ingreso bancario venta vehículo
07-dic-2021 01:31
#1
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hola, pues recientemente vendí un coche y me pagaron en metálico quería ingresar ese dinero y quisiera saber si voy a tener problemas la cantidad es menos de 10.000€ gracias, un saludo |
07-dic-2021 08:32
#2
| Me da que eso no se puede hacer, lo de vender algo de tanto valor en metálico, más bien no se debe, sobre todo por la duda que tienes ahora. |
07-dic-2021 09:39
#3
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Si hiciste un contrato de compra/venta no tienes ningún problema, es de suponer que vendes con perdidas que es lo más normal. S2 |
07-dic-2021 22:51
#4
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Si eres autónomo o profesional están prohibidos por ley ese tipo de pagos (máximo permitido 1.000€). Entre particulares no lo tengo claro si hay límite, a ver si alguien lo aclara. Y desde luego, aunque seáis particulares, si no hay contrato, vas a tener problemas justificando esas ganancias |
08-dic-2021 10:48
#5
| No hay problema, llévate el contrato de compra venta y dni del comprador a la sucursal, por si te pusieran alguna pega. |
08-dic-2021 16:01
#7
| Entre particulares creo que no hay límite de pagos en efectivo, se habló de poner límite en el proyecto de ley pero al final quedó en nada. El límite es de 1.000€ si una de las partes o las dos actúan en calidad de empresario |
08-dic-2021 16:06
#8
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Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos; 1.- Relación con empresas o profesionales el límite de pago en efectivo es de 1.000€, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional. 2.- Relación entre particulares: el límite es de 2.500€. Supuesto de incumplimiento del límite de pagos en efectivo En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador de la infracción como de la sanción que se imponga, y la administración (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos. La infracción por el incumplimiento del límite de pagos en efectivo es grave. Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. |
08-dic-2021 19:49
#9
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Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos;
1.- Relación con empresas o profesionales el límite de pago en efectivo es de 1.000€, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional. 2.- Relación entre particulares: el límite es de 2.500€. Supuesto de incumplimiento del límite de pagos en efectivo En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador de la infracción como de la sanción que se imponga, y la administración (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos. La infracción por el incumplimiento del límite de pagos en efectivo es grave. Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. |
08-dic-2021 19:52
#10
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que yo sepa hay limite de pago en metalico entre particulares y luego esta el tema de hacienda que si ven q has tenido ingresos extra hasta te pueden decir que pagues algun impuesto ve metiendolo poco a poco y no saltan alarmas |
08-dic-2021 20:14
#11
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Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos;
1.- Relación con empresas o profesionales el límite de pago en efectivo es de 1.000€, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional. 2.- Relación entre particulares: el límite es de 2.500€. Supuesto de incumplimiento del límite de pagos en efectivo En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador de la infracción como de la sanción que se imponga, y la administración (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos. La infracción por el incumplimiento del límite de pagos en efectivo es grave. Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. |