720 y Criptomonedas
25-nov-2021 16:04
#1
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Creo que el boe que obliga a declarar las criptomonedas es este https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 y después de haberle echado un ojo, no tengo nada claro que hay que declarar y que no , si depende del limite valor o de que. Y lo que mas me interesa si hay que declarar ya lo que se tenga a fecha 31 de diciembre de 2021 o si esto entre en vigor el 1 de enero de 2022 por lo que habría que declarar lo que se tenga a fecha 31 d diciembre de 2022 Alguien con conocimiento sobre esto me aporta algo de luz? |
25-nov-2021 16:18
#2
| Yo creo que la ley es tan ambigua porque no saben por donde tirar y así Hacienda podrá interpretar lo que considere más oportuno para sacarnos los dineros. |
25-nov-2021 16:31
#4
| Si a 31 de Diciembre paso todas mis monedas a mi ledger...también tendría que hacer el modelo 720? |
25-nov-2021 16:51
#10
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Si pasas todo a una wallet, con la que no te pueden relacionar, pues nada que declarar. |
25-nov-2021 16:55
#12
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No, desde la primera criptomoneda. Edit: Bueno, no está claro porque falta el reglamento, claro. Tal y como está ahora, aunque tengas un SHIBA, habría que declararlo: Veintiséis.*Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma: «1.*Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: a)*Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b)*Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. c)*Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. d)*Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. |
Editado: 25-nov-2021 16:57 -
25-nov-2021 16:57
#13
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Si de todas formas no me fio de las exchange y lo que tengo ahí es para hacer trading |
25-nov-2021 16:58
#14
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No, desde la primera criptomoneda.
Edit: Bueno, no está claro porque falta el reglamento, claro. Tal y como está ahora, aunque tengas un SHIBA, habría que declararlo: Veintiséis.*Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma: «1.*Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: a)*Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b)*Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. c)*Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. d)*Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. |
25-nov-2021 17:02
#15
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pero a 31-12-2021 o a 31-12-2022 Los que no quieran declarar me parece muy bien por ellos pero si te pilla una subida fuerte de aquí a 3 años a ver cómo demuestras luego la procedencia, y cada dato erróneo en el 720 son 5000 pavos de multa . Si encima no lo presentas las multas son salvajes Yo no tengo tan claro que tenerlo en un waller para Hacienda sea válido como para no declarar , lo que buscan justamente es saber lo que no le chivan las empresas de aquí |
25-nov-2021 17:06
#16
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Lo de los 50.000€ es para el modelo 720, si tienes más de 50.000€ en cuentas bancarias en el extranjero. Hay mucho lío con lo de las cuentas y lo exchanges, pero un exchange no es una cuenta bancaria, no le afecta el 720. ¡OJO!, que yo no soy ni asesor fiscal, ni abogado, ni tengo idea de nada. Solo lo que he ido leyendo por aquí y por allá, leyendo el BOE... No te fíes de mi, DYOR, como en los proyectos. |
25-nov-2021 17:08
#17
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Más de 50 declararo ya que es informativo si no haces esto y luego en la renta lo pones te van a dar hasta el dni . Ir a un asesor que no es moco de pavo el 720, al menos de momento las multas son grandisimas Además este año hay una casilla especial para las cryptos, la verdad que los de arriba soltais unas perlas... en fin |
Editado: 25-nov-2021 17:10 -
25-nov-2021 17:19
#19
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pero a 31-12-2021 o a 31-12-2022
Los que no quieran declarar me parece muy bien por ellos pero si te pilla una subida fuerte de aquí a 3 años a ver cómo demuestras luego la procedencia, y cada dato erróneo en el 720 son 5000 pavos de multa . Si encima no lo presentas las multas son salvajes Yo no tengo tan claro que tenerlo en un waller para Hacienda sea válido como para no declarar , lo que buscan justamente es saber lo que no le chivan las empresas de aquí A mi también me parece bien los que quieren declarar, pero no he dicho nada ilegal, solo interpreto lo que dice el BOE. Por supuesto que Hacienda pretende que se declare lo que hay en las wallets, pero es que no se puede demostrar de quién es una wallet. Siempre, siempre, siempre, dejan la puertecita abierta para saltarse la ley de forma legal. |
25-nov-2021 17:20
#21
| Llamar a un gestor especializado os reolverá estas dudas mejor que preguntar en el foro. |
25-nov-2021 17:25
#22
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Estais hablando una cantidad de gilipolleces de desinformacion acojonante, el modelo 720 es informativo y NO tiene nada que ver con la declaracion de la renta que hareis unos meses despues... el 720 es solo para informar lo que tienes en cuentas del extranjero (exchanges y demas) y si superas los 50k. Si lo pasais a un ledger, metamask o algo donde tu tengas tu llave privada y seas dueño antes del 31 de diciembre pues se considera que esta en España por lo que estarias exento del modelo 720, al igual que si lo tuvieras en un exchange español. Y luego esta la declaracion de la renta de toda la vida que se hace despues, donde tienes que declarar las ganancias superiores a 1000€ o perdidas superiores a 500€ pagando un 19%-21%-23% de lo que has ganado. |
Editado: 25-nov-2021 17:32 -
25-nov-2021 17:37
#23
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Estais hablando una cantidad de gilipolleces de desinformacion acojonante, el modelo 720 es informativo y NO tiene nada que ver con la declaracion de la renta que hareis unos meses despues... el 720 es solo para informar lo que tienes en cuentas del extranjero (exchanges y demas) y si superas los 50k. Si lo pasais a un ledger, metamask o algo donde tu tengas tu llave privada y seas dueño antes del 31 de diciembre pues se considera que esta en España por lo que estarias exento del modelo 720, al igual que si lo tuvieras en un exchange español.
Y luego esta la declaracion de la renta de toda la vida que se hace despues, donde tienes que declarar las ganancias superiores a 1000€ o perdidas superiores a 500€ pagando un 19%-21%-23% de lo que has ganado. |
25-nov-2021 17:46
#24
| Lo de los 50k seguramente se quede como esta, falta saber si sera el ultimo trimestre o saldo a 31 de diciembre. De todas formas el 720 esta recurrido en Europa porque es un puto abuso y las multas son desorbitadas para ser un modelos informativo, tipico de la izquierda totalitaria y rancia. |
25-nov-2021 17:47
#25
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Lo de los 50k seguramente se quede como esta, falta saber si sera el ultimo trimestre o saldo a 31 de diciembre. De todas formas el 720 esta recurrido en Europa porque es un puto abuso y las multas son desorbitada para ser un modelos informativo, tipico de la izquierda totalitaria y rancia.
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25-nov-2021 18:14
#27
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Si no sale el reglamento publicado en el BOE antes del 31 de diciembre, pues no sabrás qué ni cómo hay que declarar este año.
A mi también me parece bien los que quieren declarar, pero no he dicho nada ilegal, solo interpreto lo que dice el BOE. Por supuesto que Hacienda pretende que se declare lo que hay en las wallets, pero es que no se puede demostrar de quién es una wallet. Siempre, siempre, siempre, dejan la puertecita abierta para saltarse la ley de forma legal. Lo de sacar poco a poco del cajero a alguno le puede parecer una idea brillante, pero fácil que los terminen por retirar o que obliguen a identificarse para retirar el dinero Lo que no termino de entender es como hacienda pretende que declaremos algo que no sabe ni como lo tenemos que declarar y bajo pena de multas fuertísimas |
25-nov-2021 18:17
#28
| Okey bro, borro el mensaje para no confundir a la peña, pero explicamelo tu para que la próxima vez no confundir a nadie |
25-nov-2021 18:19
#29
| Si ya se que es de Montoro pero es la misma mierda, y mira como los suciatas y los izquierdosos no dicen que no a eso y lo aplican, con lo que les gusta los impuestos y las multitas. Al final ya sabemos que el PP no tiene nada de liberal y les gusta los impuestos como a los suciatas. |
25-nov-2021 18:28
#30
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yo regularicé el año pasado con un asesor, y lo confirmé con otros dos asesores: menos de 50k no afecta 720 aunque sean criptomonedas otra cosa es que se saquen de la manga una ley, o maticen, y digan que es con carácter retroactivo, y se pongan a multar a gente a 5k la moneda no declarada, con carteras de más de 200 monedas diferentes, serían más de 1 millón de multa para carteras que apenas han ganado 10 o 20k, pues nada, simplemente se suicida uno llevándose al máximo de gente por delante y ya está por cierto, estoy bajo los efectos del alcohol y drogas varias que nublan mi mente PD: en general, por lo que he hablado con unos y otros, al final los que tienen más riesgo son los que no declaran nada y confían en que no les pillen |
Editado: 25-nov-2021 18:30 -
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