Retención fiscal alquiler vivienda

TheLIZAMA
ForoCoches: Miembro
#1
Queremos poner una vivienda en alquiler y tengo dudas sobre el tema de la retención fiscal. Tengo entendido que se trata del 19% sobre los ingresos totales. La duda que tenemos es qué cosas serían deducibles y hasta cuánto dinero se podría deducir.

Toda aportación sirve de gran ayuda.

Muchas gracias.
walidum
ForoCoches: Miembro
#2
Buenas companero.
En la Ley de IRPF en la parte de rendimientos de capital inmobiliario (artículos 21 a 24 si no me falla la memoria), lo tienes todo desarrollado.
Para empezar, no hay retención salvo que alquiles a una empresa, si alquilas a particular no hay retención de IRPF.
En cuanto a los gastos deduciblrS, en general todos los que se vinculen con la vivienda: comunidad, seguros, tasas, mejora de la vivienda, reparación…. Incluso los gastos financieros de la hipoteca con limite
Dale una vuelta y si tienes dudas me dices y te ayudo.
Un saludo
adryan77
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de TheLIZAMA
Queremos poner una vivienda en alquiler y tengo dudas sobre el tema de la retención fiscal. Tengo entendido que se trata del 19% sobre los ingresos totales. La duda que tenemos es qué cosas serían deducibles y hasta cuánto dinero se podría deducir.

Toda aportación sirve de gran ayuda.

Muchas gracias.
A groso modo se calcula así: Ingresos-Gastos. De ahí es deducible el 60% si lo tienes alquilado como vivienda habitual. Con el resultado que te de tendrás que pagar lo correspondiente a tu último tramo del IRPF (30% por ejemplo).
A.Relaño
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de walidum
Buenas companero.
En la Ley de IRPF en la parte de rendimientos de capital inmobiliario (artículos 21 a 24 si no me falla la memoria), lo tienes todo desarrollado.
Para empezar, no hay retención salvo que alquiles a una empresa, si alquilas a particular no hay retención de IRPF.
En cuanto a los gastos deduciblrS, en general todos los que se vinculen con la vivienda: comunidad, seguros, tasas, mejora de la vivienda, reparación…. Incluso los gastos financieros de la hipoteca con limite
Dale una vuelta y si tienes dudas me dices y te ayudo.
Un saludo
Cita de adryan77
A groso modo se calcula así: Ingresos-Gastos. De ahí es deducible el 60% si lo tienes alquilado como vivienda habitual. Con el resultado que te de tendrás que pagar lo correspondiente a tu último tramo del IRPF (30% por ejemplo).
Vaya dos respuestas tan dispares. Desde una que no pagas nada, hasta otra que va al IRPF (que puede ser el 45%)
Tuerto
ForoCoches: Usuario
#5
Los alquileres de vivienda no tienen retención fiscal, solo los de locales comerciales.
Lo declaras en la renta y a correr.

S2
adnaw
ForoCoches: Miembro
#6
Si es para vivienda no tienes que aplicar retención, si es comercial tienes que retener el 19% y aplicar iva. Deducir pues los gastos que tengas de dicha vivienda, seguros, reparaciones, etc.
TheLIZAMA
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de walidum
Buenas companero.
En la Ley de IRPF en la parte de rendimientos de capital inmobiliario (artículos 21 a 24 si no me falla la memoria), lo tienes todo desarrollado.
Para empezar, no hay retención salvo que alquiles a una empresa, si alquilas a particular no hay retención de IRPF.
En cuanto a los gastos deduciblrS, en general todos los que se vinculen con la vivienda: comunidad, seguros, tasas, mejora de la vivienda, reparación…. Incluso los gastos financieros de la hipoteca con limite
Dale una vuelta y si tienes dudas me dices y te ayudo.
Un saludo
Cita de Tuerto
Los alquileres de vivienda no tienen retención fiscal, solo los de locales comerciales.
Lo declaras en la renta y a correr.

S2
Cita de adnaw
Si es para vivienda no tienes que aplicar retención, si es comercial tienes que retener el 19% y aplicar iva. Deducir pues los gastos que tengas de dicha vivienda, seguros, reparaciones, etc.
Gracias por vuestras aportaciones, nos sirve de gran interés.

Entonces, por lo que decís, si alquilo una vivienda sólo me llevará los gastos propios de la vivienda (comunidad, IBI, seguros, etc), pero no habrá retención fiscal sobre la renta obtenida. ¿Lo he entendido bien?

Muchas gracias.
Pantera
ForoCoches: Miembro
#8
Interesa, habia entendido que declarabas IRPF en el tramo que te corresponda según salario.
carlichi13
ForoCoches: Miembro
#9
Hay que diferenciar entre retención (que es un pago a cuenta que "paga de menos" el inquilino porque lo ingresa trimestralmente a través del modelo 115) y otra cosa es su tributación en la renta.
La retención se practica cuando el inmueble se arrienda a una sociedad o cuando se trata de un local comercial, que es de un 19%. Después en la declaración de la renta se regulariza y te devuelven la retención.
Si es para uso como vivienda, no lleva retención y el rendimiento integro (ingresos menos gastos) tributa como rendimiento del capital inmobiliario y va a la base imponible general. Si tienes unos rendimientos del trabajo de 20.000€ por ejemplo, le sumas el rendimiento integro del alquiler (pongamos 3000€)... te vas a 23.000€ de base imponible general (poniendo un ejemplo rápido). Pues a esos 23.000€ es al importe que le tienes que aplicar el % de gravamen que corresponda, en este caso un 30%. Es decir... tendrías que pagar 900€ correspondiente al alquiler (30% sobre los 3000€ del rendimiento integro).
Gastos puedes meter ibi, comunidad, agua, reparaciones, mejoras (cuidado porque pueden ir vía amortización), amortización del inmuebles (3% anual)... y todo esto siempre prorrateando por los meses que ha estado alquilado.
HectorMann
*ba dum tsss*
#10
https://www.agenciatributaria.es/AEA...dor_IRPF.shtml

https://www.finect.com/usuario/Joset...uilar-vivienda

Y ya está. Adicionalmente, siempre revisa si tu comunidad te da algo por ser arrendador.
pololololo
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de TheLIZAMA
Gracias por vuestras aportaciones, nos sirve de gran interés.

Entonces, por lo que decís, si alquilo una vivienda sólo me llevará los gastos propios de la vivienda (comunidad, IBI, seguros, etc), pero no habrá retención fiscal sobre la renta obtenida. ¿Lo he entendido bien?

Muchas gracias.
No pagarías el 19% de retención, pero si hay retención fiscal en la declaración de la renta pero bonificada un 60% por alquilar como vivienda.
TheLIZAMA
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de adryan77
A groso modo se calcula así: Ingresos-Gastos. De ahí es deducible el 60% si lo tienes alquilado como vivienda habitual. Con el resultado que te de tendrás que pagar lo correspondiente a tu último tramo del IRPF (30% por ejemplo).
Aunque hace mucho tiempo, gracias por la respuesta. Una pregunta, ¿podrías explicarme cómo funciona la deducción del 60%? Gracias.
Radix2
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de TheLIZAMA
Aunque hace mucho tiempo, gracias por la respuesta. Una pregunta, ¿podrías explicarme cómo funciona la deducción del 60%? Gracias.
Dos años después de este desastre de hilo donde unos respondían una pregunta, otros otra, y aun no has hecho una simple búsqueda en Google?


Te dejo el primer enlace que me sale, empieza por leerlo, después lee dos o tres más, y si después tienes dudas pregunta de nuevo, pero sabiendo algo sobre lo que preguntas




https://www.idealista.com/news/fisca...on-de-la-renta



Tu duda del 60% la encontrarás en cualquier artículo de más de dos párrafos, incluyendo este
TheLIZAMA
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Radix2
Dos años después de este desastre de hilo donde unos respondían una pregunta, otros otra, y aun no has hecho una simple búsqueda en Google?


Te dejo el primer enlace que me sale, empieza por leerlo, después lee dos o tres más, y si después tienes dudas pregunta de nuevo, pero sabiendo algo sobre lo que preguntas




https://www.idealista.com/news/fisca...on-de-la-renta



Tu duda del 60% la encontrarás en cualquier artículo de más de dos párrafos, incluyendo este
Tu obsesión por Ilitri tampoco te llevó a buscar en Google. Abriste un hilo preguntando semejante catetada: https://forocoches.com/foro/showthre...973&highlight=

No obstante, te agradezco tu respuesta ;-)
FranciscoL
ForoCoches: Usuario
#15
Cita de carlichi13
Hay que diferenciar entre retención (que es un pago a cuenta que "paga de menos" el inquilino porque lo ingresa trimestralmente a través del modelo 115) y otra cosa es su tributación en la renta.
La retención se practica cuando el inmueble se arrienda a una sociedad o cuando se trata de un local comercial, que es de un 19%. Después en la declaración de la renta se regulariza y te devuelven la retención.
Si es para uso como vivienda, no lleva retención y el rendimiento integro (ingresos menos gastos) tributa como rendimiento del capital inmobiliario y va a la base imponible general. Si tienes unos rendimientos del trabajo de 20.000€ por ejemplo, le sumas el rendimiento integro del alquiler (pongamos 3000€)... te vas a 23.000€ de base imponible general (poniendo un ejemplo rápido). Pues a esos 23.000€ es al importe que le tienes que aplicar el % de gravamen que corresponda, en este caso un 30%. Es decir... tendrías que pagar 900€ correspondiente al alquiler (30% sobre los 3000€ del rendimiento integro).
Gastos puedes meter ibi, comunidad, agua, reparaciones, mejoras (cuidado porque pueden ir vía amortización), amortización del inmuebles (3% anual)... y todo esto siempre prorrateando por los meses que ha estado alquilado.
shur, una duda, que parece que lo tienes claro.
Si yo alquilo una casa a un negocio (un dentista por ejemplo), me pagará el alquiler más el IVA menos el 19% y trimestralmente tengo que pagar el IVA.
En el IRPF tendré que meter los ingresos menos los gastos ¿y cuánto tengo que pagar de esta ganancia? ¿al máximo de mi base imponible o al 19% y no me va a modificar mi IRPF?

Gracias
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