[TEMA SERIO] - Montar una LLC residiendo en España
25-ago-2021 14:38
#1
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Hola, Me planteo el hecho de montar una LLC en EEUU pero operando desde España. ¿Sabéis si se puede hacer eso o si existe algun problema legal? Gracias. |
Editado: 29-ago-2021 11:50 -
27-ago-2021 22:06
#2
| Es totalmente legal tener una empresa en el extranjero. Pero es cierto que hay que tener algunas cosas concernientes a la operativa de la misma muy claras antes de empezar. Mientras sea la LLC la que desarrolle la actividad no debes tener ningún problema. Si tienes más dudas puedes mandarme MP. |
27-ago-2021 22:08
#3
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Puedes pero la ley de sociedades española dice que si vives aquí, el impuesto de sociedades lo pagas aquí. Se llama dirección efectiva, consúltalo. Si quieres hacer eso lo mejor es irte a Chipre 2 meses al año y no pasar más de 6 meses en ningún otro país. Tampoco tener aquí mujer o hijos (eso la ley lo considera arraigo y también te reclaman impuestos aquí). |
27-ago-2021 22:25
#4
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Puedes pero la ley de sociedades española dice que si vives aquí, el impuesto de sociedades lo pagas aquí. Se llama dirección efectiva, consúltalo.
Si quieres hacer eso lo mejor es irte a Chipre 2 meses al año y no pasar más de 6 meses en ningún otro país. Tampoco tener aquí mujer o hijos (eso la ley lo considera arraigo y también te reclaman impuestos aquí). |
Editado: 28-ago-2021 00:00 -
27-ago-2021 22:44
#5
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La ley de sociedades española aplica a sociedades españolas. Efectivamente si tienes, por ejemplo, una SL, la SL pagará el impuesto de sociedades aquí independientemente de que tú estes en Chipre o en cualquier otra parte del mundo.
Una LLC se rige por la legislación norteamericana por lo que todo lo que comentas no aplica. |
27-ago-2021 22:45
#6
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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 8. Nacionalidad. Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Artículo 9. Domicilio. 1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544 |
27-ago-2021 23:03
#7
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La ley de sociedades española aplica a sociedades españolas. Efectivamente si tienes, por ejemplo, una SL, la SL pagará el impuesto de sociedades aquí independientemente de que tú estes en Chipre o en cualquier otra parte del mundo.
Una LLC se rige por la legislación norteamericana por lo que todo lo que comentas no aplica. El OP pregunta si puede montar una sociedad en USA. La respuesta es clara: sí puede. Pero… Tendrá que pagar el impuesto de sociedades en España porque la residencia y certificado fiscal del administrador de esa sociedad es de España. Se llama dirección efectiva y puedes informarte aquí: https://www.iberley.es/resoluciones/...04-2014-688271 https://grosmonserrat.com/blog/blog/...e-la-sociedad/ Si quieres evitar eso tienes que irte a otro país y obtener allí el certificado fiscal y no tener la residencia en España. Por ejemplo: 1) Ir a Chipre dos meses al año, con eso ya obtienes el certificado fiscal. 2) No pasar en España más de seis meses al año ni tener arraigo aquí (mujer, hijos, residencia habitual, grandes inversiones). Hay otras fórmulas, como crear una sociedad con testaferros. Si de eludir impuestos se trata, según las ganas de desplazarse que tenga el OP, lo mejor es irse a vivir a otro país. Georgia, Panamá, USA, Malta… esos son algunos de los que a mí más me gustan desde el punto de vista impositivo. |
27-ago-2021 23:20
#8
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Editado: 27-ago-2021 23:56 -
28-ago-2021 00:41
#9
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La idea es montar una LLC desde ESPAÑA. La quiero para hacer Amazon FBA. Y si, tengo hijos… Mejor lo dejo estar? |
28-ago-2021 01:27
#11
| ¿Solamente con clientes de USA? ¿Comercias con bienes materiales o es cosa de software o servicios digitales? |
28-ago-2021 02:08
#12
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Serian servicios digitales a equipos deportivos (probablemente universidades). En un futuro me gustaría expandir a equipos de cualquier parte del mundo pero veo un mercado brutal en USA por la pasta que manejan, la cantidad de universidades que hay y la menor profesionalización que en Europa en ese campo. Debo montar una LLC? Si trabajo yo solo puedo ser freelance? No tengo ni idea de leyes de ningún tipo ni de aqui ni de alli. Necesito mucha info aún. |
28-ago-2021 02:32
#13
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Hola shur gracias por contestar.
Serian servicios digitales a equipos deportivos (probablemente universidades). En un futuro me gustaría expandir a equipos de cualquier parte del mundo pero veo un mercado brutal en USA por la pasta que manejan, la cantidad de universidades que hay y la menor profesionalización que en Europa en ese campo. Debo montar una LLC? Si trabajo yo solo puedo ser freelance? No tengo ni idea de leyes de ningún tipo ni de aqui ni de alli. Necesito mucha info aún. |
28-ago-2021 04:16
#15
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1-. Servicios digitales: no vas a necesitar solicitar números de IVA en otros países, con lo que te ahorras la gestión, el tiempo de espera y la molestia de apostillar documentos, notarizar poderes de representación legal y contratar la gestión para la liquidación de impuestos en países terceros de forma recurrente. 2-. Aprovechar el reconocimiento y buena imagen de esta forma jurídica (LLC) con los propios clientes de USA. En caso de que lo hicieses, habría que incorporar la empresa en el estado más conveniente, solicitar un nº EIN en el IRS, abrir una cuenta corriente (recomendable en un banco de USA en este caso) y estaría lista para arrancar. No más allá de 8-12 semanas. Respecto a ser freelance, serías el miembro único (sole member) de la LLC, por lo que sería una Disregarded Entity (sociedad ignorada) que es lo más parecido a ser autónomo en USA... Una LLC de un solo miembro es una sociedad transparente donde todos los beneficios de la misma fluyen hacia tu persona (no puedes dejar dinero en ella con el fin de no declararlo en tu renta personal), pero disfrutas de las ventajas de una sociedad en cuanto a protección jurídica y patrimonial, puesto que es la LLC quien ejerce y responde, no tú personalmente (como sí ocurriría en España siendo autónomo). Para Amazon FBA es lo mismo pero además hay que solicitar números de IVA (apostillar, notarizar, contratar y designar respresentante y gestor) en cada país donde vayas a almacenar bienes en almacenes de terceros o excedas el umbral de ventas impuesto por la UE, en el caso de la UE. Lo verdaderamente importante es tener claro que no puedes tener establecimiento, almacén o trabajadores, (sino aplica lo que los otros shurs comentan arriba). |
Editado: 28-ago-2021 04:19 -
28-ago-2021 09:24
#16
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Hola shur gracias por contestar.
Serian servicios digitales a equipos deportivos (probablemente universidades). En un futuro me gustaría expandir a equipos de cualquier parte del mundo pero veo un mercado brutal en USA por la pasta que manejan, la cantidad de universidades que hay y la menor profesionalización que en Europa en ese campo. Debo montar una LLC? Si trabajo yo solo puedo ser freelance? No tengo ni idea de leyes de ningún tipo ni de aqui ni de alli. Necesito mucha info aún. El problema es DONDE tributar. Si quereís montar la LLC para parecer más "americanos" y vender mejor allí, adelante. Pero sabiendo que vais a tributar y pagar impuestos en España. Si quereís montar la LLC para pagar impuestos americanos, no funciona así. |
28-ago-2021 11:43
#17
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Para Amazon FBA es lo mismo pero además hay que solicitar números de IVA (apostillar, notarizar, contratar y designar respresentante y gestor) en cada país donde vayas a almacenar bienes en almacenes de terceros o excedas el umbral de ventas impuesto por la UE, en el caso de la UE. Lo verdaderamente importante es tener claro que no puedes tener establecimiento, almacén o trabajadores, (sino aplica lo que los otros shurs comentan arriba).
Disculpa mi ignorancia... |
28-ago-2021 11:45
#18
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El problema no es montar la LLC.
El problema es DONDE tributar. Si quereís montar la LLC para parecer más "americanos" y vender mejor allí, adelante. Pero sabiendo que vais a tributar y pagar impuestos en España. Si quereís montar la LLC para pagar impuestos americanos, no funciona así. Pero la idea es saber que es más ventajoso, si montar una LLC tributando en España o seguir siendo autonomo...? Lo de los autónomos lo veo un robo enorme. |
28-ago-2021 14:35
#20
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El problema no es montar la LLC.
El problema es DONDE tributar. Si quereís montar la LLC para parecer más "americanos" y vender mejor allí, adelante. Pero sabiendo que vais a tributar y pagar impuestos en España. Si quereís montar la LLC para pagar impuestos americanos, no funciona así. |
28-ago-2021 14:37
#21
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Si el objetivo es pagar menos impuestos en España (que es el objetivo, lo que pasa que mucha gente tiene "miedo" a decirlo), hay miles de opciones pero todas pasan por mover tu residencia fiscal fuera de España. Lo cual implica residir fuera de España muchos meses al año y cortar amarras. |
28-ago-2021 14:46
#22
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Tanto un autónomo español como una SL(U) española puede facturar a un cliente en USA sin problemas. Y los clientes de USA no deberían tener ningún problema para declarar y pagar sus impuestos.
Si el objetivo es pagar menos impuestos en España (que es el objetivo, lo que pasa que mucha gente tiene "miedo" a decirlo), hay miles de opciones pero todas pasan por mover tu residencia fiscal fuera de España. Lo cual implica residir fuera de España muchos meses al año y cortar amarras. Gracias shur. En mi caso mis dudas no iban encaminadas directamente a pagar menos impuestos (aunque obviamente todo el mundo quiere poder pagar menos). Mis dudas eran generales de como funciona todo ya que no tengo ni idea de estos asuntos ni en España. |
29-ago-2021 11:53
#23
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Entonces, resumiendo... No es ilegal, no? Ahora falta encontrar un buen gestor que sepa del tema... |
04-sep-2021 00:12
#24
![]() Si el objetivo es pagar menos impuestos en España (que es el objetivo, lo que pasa que mucha gente tiene "miedo" a decirlo), hay miles de opciones pero todas pasan por mover tu residencia fiscal fuera de España. Lo cual implica residir fuera de España muchos meses al año y cortar amarras.
![]() ![]() He estado observando esta semana a ver si rectificabas tu disparate. Pero visto que no, me remito a tus palabras y te recomiendo que primero te enteres de lo que es una US LLC. Una vez claro esto, puedes leerte la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero, publicada en el BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 13738 a 13742; antes de soltar semejantes comentarios "a la ligera" en un subforo que se supone serio. |
04-sep-2021 00:19
#25
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TEXTO ORIGINAL I La normativa tributaria española establece que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. Esta regulación se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma realizada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes… … Como consecuencia de lo anteriormente indicado, se estima conveniente aclarar cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española por entender que su naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España. … … II Nuestro ordenamiento jurídico configura esta materia en torno a una definición abierta de las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas. … … modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, con la consiguiente remisión al artículo 8.3 de esa Ley y al artículo 35.4 de la LGT, considera entidades en atribución de rentas a las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. … … Conforme con lo anterior, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas en España son las siguientes: –*…. –Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-2108 |
Editado: 04-sep-2021 00:29 -
04-sep-2021 00:43
#26
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Editado: 04-sep-2021 01:49 -
04-sep-2021 09:20
#27
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Muy bonito todo lo que pones, pero si eres residente fiscal en España, a pagar impuestos e IRPF español. Simple, sencillo, y para toda la familia. Y a exactamente el mismo costo que si fueras autónomo en España. Y como empiezes a imputar gastos fuera de lugar a la LLC, inspección de hacienda. |
04-sep-2021 11:59
#28
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Muy bonito todo lo que pones, pero si eres residente fiscal en España, a pagar impuestos e IRPF español.
Simple, sencillo, y para toda la familia. Y a exactamente el mismo costo que si fueras autónomo en España. Y como empiezes a imputar gastos fuera de lugar a la LLC, inspección de hacienda. Montas una LLC con otros 4 socios, un francés, un italiano, un alemán y un inglés, cada uno tiene su lugar de residencia en sus respectivos países. La LLC tiene ventas online en todos esos países sin tener establecimiento/almacén propio ni trabajadores en ninguno de ellos. Asumiendo para este supuesto que la ley de sociedades en el resto de países es igual que la de España, estás diciendo que la LLC tiene obligación de pagar Impuesto de Sociedades en España, Alemania, Italia, Francia e Inglaterra... ¿es eso lo que estás diciendo? |
04-sep-2021 12:04
#29
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Pongamos un ejemplo práctico:
Montas una LLC con otros 4 socios, un francés, un italiano, un alemán y un inglés, cada uno tiene su lugar de residencia en sus respectivos países. La LLC tiene ventas online en todos esos países sin tener establecimiento/almacén propio ni trabajadores en ninguno de ellos. Asumiendo para este supuesto que la ley de sociedades en el resto de países es igual que la de España, estás diciendo que la LLC tiene obligación de pagar Impuesto de Sociedades en España, Alemania, Italia, Francia e Inglaterra... ¿es eso lo que estás diciendo? Vamos, que eres un autónomo normal y corriente bajo el paraguas de una LLC americana. Y en el momento que la LLC tenga cualquier tipo de establecimiento / almacen, a pagar IS, por supuesto. |
Editado: 04-sep-2021 12:06 -
04-sep-2021 15:50
#30
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No, lo que estoy diciendo es que en ese caso vas a pagar cotizaciones a la SS e IRPF en España como cualquier otro autónomo y vas a tener que recaudar el IVA como cualquier otro autónomo.
Vamos, que eres un autónomo normal y corriente bajo el paraguas de una LLC americana. Y en el momento que la LLC tenga cualquier tipo de establecimiento / almacen, a pagar IS, por supuesto. Ahora vamos a la Resolución que he adjuntado anteriormente y tú has pasado de leer, donde se puede ver claramente lo siguiente: ... Esta regulación se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la reforma realizada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. Desde entonces, la realidad económica y la regulación fiscal han sufrido algunos cambios relevantes. La globalización económica ha favorecido que entidades extranjeras de muy diversa naturaleza inviertan en España obteniendo rentas en territorio español, así como que personas y entidades con residencia fiscal en España inviertan en ese tipo de entidades. ...Como ves, en la misma se está contemplando la opción de que personas con residencia fiscal en España inviertan en este tipo de sociedades. Es decir que contempla la opción de que puedas ser miembro o socio, sin que por ello signifique que tengas que desarrollar un trabajo en las mismas. Algo totalmente básico y lógico. No se entiende que una persona que no desarrolla un trabajo tenga que pagar cotizaciones a la SS. Seguro que estamos de acuerdo en que sería incomprensible que los socios que no realizan una actividad en una SL tengan que pagar cotizaciones a la SS para poder percibir rentas de los beneficios de las mismas, ¿verdad? En caso afirmativo, ¿me puedes explicar cuál es el motivo por el que sí las debe de pagar el miembro de una LLC, como tú dices? Como dije antes, NO ESTÁS OBLIGADO A SER AUTÓNOMO MIENTRAS SEA LA LLC QUIEN EJERCE LA ACTIVIDAD. Respecto al IVA, por supuesto hay que liquidarlo, como cualquier otra empresa (que no autónomo; no es la comparativa correcta). Si ves mis respuestas verás que indico que hay que obtener números de IVA en los países donde vendes, con el fin de liquidarlo, claro, ¿para qué tenía que ser sino?. Respecto al IRPF, en caso de residir en un país con sistema impositivo territorial como España, tú personalmente pagarás el IRPF vía tu declaración de renta anual sobre las rentas obtenidas personalmente procedentes de los beneficios de la LLC. Como es lógico y normal. P.D.: no me has contestado anteriormente, insisto... ¿qué ocurre con la seguridad social del francés, el alemán, el italiano y el inglés del supuesto anterior? Según tú, deberían pagarla todos en sus respectivos países por el hecho de ser socios, ¿verdad? |




