Toma Posesión + Baja Paternidad

xpeR
ForoCoches: Miembro
#1
Saludos shurmanos,

Dentro de poco y si todo sale bien, seré un empujacarritos más (Padre). El caso es que estoy esperando que salga publicada la adjudicación de mi plaza de funcionario y me pregunto si durante la baja de paternidad con mi actual empresa podré prorrogar la toma de posesión en el caso de que me coincida con las 6 semanas obligatorias.

De lo contrario no se si tendría que estar sin trabajo, o en paro, o que... ya que entiendo que las 6 semanas son irrenunciables.

Resumen: Me voy de baja de paternidad, sale el BOE que me adjudica la plaza, no puedo renunciar a las 6 semanas obligatorias ni tampoco tomar posesión... puedo prorrogar la toma de posesión?

A ver si diesemos con alguien que le haya pasado o que lo sepa.

Gracias de antemano!
Luki-lú
ForoCoches: Miembro
#2
Tomas posesión y sigues de permiso, que no de baja.

Edit: para tomar posesión tú empresa tiene que haberte dado de baja (en la empresa, finiquito y esas cosas) Ojito con esto.
xpeR
ForoCoches: Miembro
#3
La empresa no puede darme de baja ni yo irme si estoy de permiso de paternidad durante las 6 semanas obligatorias. De ahí la cuestión
erguille99
ERGO ILLES BALEARS
#4
Cita de xpeR
La empresa no puede darme de baja ni yo irme si estoy de permiso de paternidad durante las 6 semanas obligatorias. De ahí la cuestión

Sí puedes renunciar a tu puesto de trabajo (es un derecho conforme al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores), extinguiéndose asímismo la baja por paternidad. Es un poco complejo. El artículo 284 de la LGSS dice:
"Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad."
El art 267.1 LGSS dice:
Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:


a) Cuando se extinga su relación laboral:
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En ninguno de estos artículos se encuentra la renuncia voluntaria al puesto de trabajo, por lo que se extinguiría la baja.



https://www.mptfp.gob.es/dam/es/port...o_2019_1_4.pdf


--


Por otro lado:


He encontrado esta consulta de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública:
"De acuerdo con la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, así como a
la luz de la propia jurisprudencia constitucional, se entiende que el embarazo o la maternidad no pueden ser causas que afecten negativamente a los derechos profesionales de la mujer.De ahí que se entienda que, aun estando en situación de incapacidad temporal como
consecuencia del embarazo, en situación de riesgo durante el embarazo o incluso en la situación de baja por maternidad, ello no debe de ser óbice para que una funcionaria pueda tomar posesión de su puesto de trabajo si ese es su deseo, continuando desde ese momento en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto que viniera disfrutando o que le correspondiera desde ese momento.Esta interpretación no es óbice para que la interesada, pueda, asimismo, instar a que se declare que los casos indicados constituyen causa justificada de fuerza mayor que permitiría que la toma de posesión se produzca una vez finalice la misma; si bien esta
segunda decisión, por mor de la doctrina antes expuesta, debe responder exclusivamente a una decisión libérrima de la funcionaria y no a una imposición de la Administración Pública, garantizándose así que no se vean frustrados sus derechos profesionales.De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto. Obviamente, en todos los casos, opte por una u otra opción, la causa alegada por la interesada deberá ser debidamente acreditada por la misma por medios fehacientes."



Lo más sensato es que en el plazo de toma de posesión tramitases la situación con la Administración, aunque si quieres ir sobre seguro siempre puedes renunciar a tu puesto de trabajo.
xpeR
ForoCoches: Miembro
#5
Entiendo entonces que mis opciones ahora mismo son:
1. Renunciar mi trabajo antes de estar de permiso de paternidad para no tener problemas para acceder al nuevo puesto de trabajo
2. Pedir la baja voluntaria de mi puesto de trabajo estando de permiso de paternidad para que se extinga el permiso
3. Prorrogar el plazo de toma de posesión si es que lo permiten. Que he visto por ahí que se ha dado el caso
sevilla6
ForoCoches: Usuario
#6
Cita de Luki-lú
Tomas posesión y sigues de permiso, que no de baja.

Edit: para tomar posesión tú empresa tiene que haberte dado de baja (en la empresa, finiquito y esas cosas) Ojito con esto.
Y que pasa si no estás dado de baja?

Tomo posesión en breve y creo que las vacasiones me las van a meter como pagadas no disfrutadas y eso sumarán días.
yosoytupadre
Sexador de pollos
#7
Cita de xpeR
Entiendo entonces que mis opciones ahora mismo son:
1. Renunciar mi trabajo antes de estar de permiso de paternidad para no tener problemas para acceder al nuevo puesto de trabajo
2. Pedir la baja voluntaria de mi puesto de trabajo estando de permiso de paternidad para que se extinga el permiso
3. Prorrogar el plazo de toma de posesión si es que lo permiten. Que he visto por ahí que se ha dado el caso
La única con sentido es la 2, la 3 no puedes y la 1 es hacer el canelo.


De nada
yosoytupadre
Sexador de pollos
#8
Cita de sevilla6
Y que pasa si no estás dado de baja?

Tomo posesión en breve y creo que las vacasiones me las van a meter como pagadas no disfrutadas y eso sumarán días.
Por las vacaciones no pasa nada (aunque depende del sitio te pueden poner pegas).


Tienes un mes para tomar posesión, no creo que tengas justo un mes de vacaciones...
sevilla6
ForoCoches: Usuario
#9
Cita de yosoytupadre
Por las vacaciones no pasa nada (aunque depende del sitio te pueden poner pegas).


Tienes un mes para tomar posesión, no creo que tengas justo un mes de vacaciones...
El mes de toma de posesión lo justifico con un empadronamiento no? Por qué si no hay cambio de provincia son 15 días y en mi caso si lo hay. El problema es que sigo dado de alta en la empresa, para el día de la incorporación seguramente este de baja pero me hayan método las vacasiones como pagadas y no disfrutadas y cuente también esos días para la SS. Pido ya el despido?
yosoytupadre
Sexador de pollos
#10
Cita de sevilla6
El mes de toma de posesión lo justifico con un empadronamiento no? Por qué si no hay cambio de provincia son 15 días y en mi caso si lo hay. El problema es que sigo dado de alta en la empresa, para el día de la incorporación seguramente este de baja pero me hayan método las vacasiones como pagadas y no disfrutadas y cuente también esos días para la SS. Pido ya el despido?
Llama a la dirección provincial de tu organismo, que te pasen con rrhh y que te digan ellos.


Cada uno lo hace de manera distinta y así te quitas de lios
sevilla6
ForoCoches: Usuario
#11
Cita de yosoytupadre
Llama a la dirección provincial de tu organismo, que te pasen con rrhh y que te digan ellos.


Cada uno lo hace de manera distinta y así te quitas de lios
Yo llamé a la subdelegscion del ministerio de la provincia donde voy y me dijo, no pasa nada, todo el mundo agota el plazo posesorio, avísame un día antes de venir para tenerte los papeles y me envió el que tienes que poner la cuenta de banco y el del IRPF.
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