Compra piso valor Itp
07-may-2021 21:46
#1
|
Hola. Hago una consulta, a ver si siguen me puede ayudar. Imaginemos que se compra un piso por 100.000€, pero el vendedor lo quiere escriturar por 50.000€, que es su valor fiscal mínimo. Si tienes liquidez, en un principio es bueno pues ahorras el Itp de 50.000€(En Andalucía al 7%, serían 3.500€ de ahorro). Problema, el día que lo vendas deberás pagar un 21% del beneficio, por lo que si lo vendes por los mismos 100.000€ y lo escrituras en esos 100.000€, a pagar más de 10.000€. La duda es, ¿Se puede comprar por 50.000€ de valor declarado y liquidar el impuesto por 100.000€? Pagar de una vez el valor real y evitar ese problema futuro, aunque en escritura sea la mitad. ¿Algún problema para el vendedor? Gracias. |
07-may-2021 21:52
#2
|
Hola. Hago una consulta, a ver si siguen me puede ayudar.
Imaginemos que se compra un piso por 100.000€, pero el vendedor lo quiere escriturar por 50.000€, que es su valor fiscal mínimo. Si tienes liquidez, en un principio es bueno pues ahorras el Itp de 50.000€(En Andalucía al 7%, serían 3.500€ de ahorro). Problema, el día que lo vendas deberás pagar un 21% del beneficio, por lo que si lo vendes por los mismos 100.000€ y lo escrituras en esos 100.000€, a pagar más de 10.000€. La duda es, ¿Se puede comprar por 50.000€ de valor declarado y liquidar el impuesto por 100.000€? Pagar de una vez el valor real y evitar ese problema futuro, aunque en escritura sea la mitad. ¿Algún problema para el vendedor? Gracias. |
07-may-2021 21:55
#3
|
El impuesto se paga por el valor de compraventa. El que paga es el que compra, asi que no tiene mucho sentido que el vendedor lo quiera vender por menos... lo normal es que el comprador se quiera ahorrar dinero y se haga la compraventa por menos y pagas la diferencia en negro... Yo no te lo recomiendo, Hacienda supervisa los precios de compraventa y si se vende por un valor inferior al de mercado te haran pagar el impuesto a lo que ellos consideren que es el precio que toca. En el caso que el vendedor tenga una plusvalia brutal, que pague los impuestos porque ha hecho un buen negocio, la avaricia rompe el saco... Yo hace poco pague el 21% de IVA a una parcela porque el dueño era una empresa, 25.000€ de IVA al Estado... |
07-may-2021 21:57
#4
|
¿Si luego lo vende tiene que aplicar los 50K de precio de compra? Pagarías dos veces por esos 20K, no me acaba de cuadrar, ¿O serán así de cabrones? Para pagar al 21% antes o después, creo que es mejor pagar al principio al 7%. Independientemente de costes y demás. |
07-may-2021 22:01
#5
|
El impuesto se paga por el valor de compraventa.
El que paga es el que compra, asi que no tiene mucho sentido que el vendedor lo quiera vender por menos... lo normal es que el comprador se quiera ahorrar dinero y se haga la compraventa por menos y pagas la diferencia en negro... Yo no te lo recomiendo, Hacienda supervisa los precios de compraventa y si se vende por un valor inferior al de mercado te haran pagar el impuesto a lo que ellos consideren que es el precio que toca. En el caso que el vendedor tenga una plusvalia brutal, que pague los impuestos porque ha hecho un buen negocio, la avaricia rompe el saco... Yo hace poco pague el 21% de IVA a una parcela porque el dueño era una empresa, 25.000€ de IVA al Estado... Eso se da mucho con las rusticas, con un piso es más difícil, pero algunas veces también. La duda es si voluntariamente es posible liquidar más Itp del real y del valor fiscal, por pagar en un primer momento al 7% y no cuando corresponda al 21%(o más en el futuro, ya sabemos que el tema fiscal lo normal es que suban incluso más ese porcentaje). Gracias. |
07-may-2021 22:12
#6
|
Es correcto shur, pero lo he expuesto por un caso que conozco y vende así, es lo que hay. Aunque baja el precio a la mitad legalmente sigue estando por encima de su valor fiscal.
Eso se da mucho con las rusticas, con un piso es más difícil, pero algunas veces también. La duda es si voluntariamente es posible liquidar más Itp del real y del valor fiscal, por pagar en un primer momento al 7% y no cuando corresponda al 21%(o más en el futuro, ya sabemos que el tema fiscal lo normal es que suban incluso más ese porcentaje). Gracias. Yo diria que no se puede, el impuesto se liquida sobre el valor de compraventa y no del precio que tu quieras. Yo hablaria con el vendedor e intentaria llegar a un acuerdo para no tener ese problema en el futuro. De todos modos, llevas intencion de vender el inmueble desde el momento de la compra, por lo tanto ese pago de plusvalia que te tocaria pagar debes de tenerlo en cuenta en tus calculos y repercutirselos al vendedor porque al final el que esta haciendo la ilegalidad es el señor que vende. Acude a un abogado especialista en tema inmobiliario que te solucionara la papeleta y te costara menos de 100€. |
07-may-2021 22:13
#7
|
El impuesto se paga por el valor de compraventa.
El que paga es el que compra, asi que no tiene mucho sentido que el vendedor lo quiera vender por menos... lo normal es que el comprador se quiera ahorrar dinero y se haga la compraventa por menos y pagas la diferencia en negro... Yo no te lo recomiendo, Hacienda supervisa los precios de compraventa y si se vende por un valor inferior al de mercado te haran pagar el impuesto a lo que ellos consideren que es el precio que toca. En el caso que el vendedor tenga una plusvalia brutal, que pague los impuestos porque ha hecho un buen negocio, la avaricia rompe el saco... Yo hace poco pague el 21% de IVA a una parcela porque el dueño era una empresa, 25.000€ de IVA al Estado... Al comprador le interesa pagar dinero oscuro si lo tiene porque se lo quita de encima, pero no suele ahorrar impuestos porque además le harán paralela. Gracias shur. Me queda la duda del mismo ejemplo, compra por 50K y le mandan complementaria ya que consideran que vale 70K, se paga y ok.
¿Si luego lo vende tiene que aplicar los 50K de precio de compra? Pagarías dos veces por esos 20K, no me acaba de cuadrar, ¿O serán así de cabrones? Para pagar al 21% antes o después, creo que es mejor pagar al principio al 7%. Independientemente de costes y demás. Compras por 50k y pagas ITP: 3500€. Tu CCAA no se cree ese precio y dice que vale más, si pides préstamo utilizará tu misma tasación para argumentar que eso vale más y que tienes que pagar más ITP. Pon 1500€ más. Cuando vendas, tendras que pagar por el beneficio obtenido. To coste sería 50k + 3500 + 1500 más lo que corresponda de AJD. Y tu valor de venta 100k. Lo restas y obtienes la plusvalía; sobre eso el 21%. Además tendrás que pagar el impuesto de plusvalía en función de los años que lo hayas mantenido |
07-may-2021 22:15
#8
|
Gracias shur. Me queda la duda del mismo ejemplo, compra por 50K y le mandan complementaria ya que consideran que vale 70K, se paga y ok.
¿Si luego lo vende tiene que aplicar los 50K de precio de compra? Pagarías dos veces por esos 20K, no me acaba de cuadrar, ¿O serán así de cabrones? Para pagar al 21% antes o después, creo que es mejor pagar al principio al 7%. Independientemente de costes y demás.
|
07-may-2021 22:27
#9
|
Yo diria que no se puede, el impuesto se liquida sobre el valor de compraventa y no del precio que tu quieras. Yo hablaria con el vendedor e intentaria llegar a un acuerdo para no tener ese problema en el futuro.
De todos modos, llevas intencion de vender el inmueble desde el momento de la compra, por lo tanto ese pago de plusvalia que te tocaria pagar debes de tenerlo en cuenta en tus calculos y repercutirselos al vendedor porque al final el que esta haciendo la ilegalidad es el señor que vende. Acude a un abogado especialista en tema inmobiliario que te solucionara la papeleta y te costara menos de 100€. Al revés, a quien beneficia una venta a la baja es al que vende: tiene menos rendimiento y por tanto paga menos IRPF. El impuesto de plusvalía no influye el valor de venta, sino el valor catastral y el número de años que lo hayas tenido (a menos que puedas demostrar que has palmado pasta).
Al comprador le interesa pagar dinero oscuro si lo tiene porque se lo quita de encima, pero no suele ahorrar impuestos porque además le harán paralela. Vamos a ver, te explico: Compras por 50k y pagas ITP: 3500€. Tu CCAA no se cree ese precio y dice que vale más, si pides préstamo utilizará tu misma tasación para argumentar que eso vale más y que tienes que pagar más ITP. Pon 1500€ más. Cuando vendas, tendras que pagar por el beneficio obtenido. To coste sería 50k + 3500 + 1500 más lo que corresponda de AJD. Y tu valor de venta 100k. Lo restas y obtienes la plusvalía; sobre eso el 21%. Además tendrás que pagar el impuesto de plusvalía en función de los años que lo hayas mantenido Casi seguro que te toca pagar la diferencia de los 50k independientemente de la "multa" que te pongan... El Estado considera que obtuviste un chollo pero que aun asi el valor del inmueble es de 70k y por tanto procede el pago de impuestos... Asi que cuando vendas tu chollo lo haras por la diferencia del precio escriturado.
![]() |
11-may-2021 17:26
#11
|
Gracias shur. Me queda la duda del mismo ejemplo, compra por 50K y le mandan complementaria ya que consideran que vale 70K, se paga y ok.
¿Si luego lo vende tiene que aplicar los 50K de precio de compra? Pagarías dos veces por esos 20K, no me acaba de cuadrar, ¿O serán así de cabrones? Para pagar al 21% antes o después, creo que es mejor pagar al principio al 7%. Independientemente de costes y demás. La cosa es que eso suele pasar en operaciones cuando hay dinero en negro, generalmente no hay variaciones tan bestias entre los valores de mercado y por los que la gente compra, de hecho el valor mínimo fiscal al menos en mi zona es irrisorio en comparación a los valores de mercado, por lo que este problema como te digo solo lo he visto en gente que compró demasiado barato, lo cual es sospechoso... |
11-may-2021 19:00
#12
|
Cuando hay una complementaria existen sentencias e historias varias que te permiten aplicar el valor comprobado cuando vendas en el irpf, en vez del valor primitivo.
La cosa es que eso suele pasar en operaciones cuando hay dinero en negro, generalmente no hay variaciones tan bestias entre los valores de mercado y por los que la gente compra, de hecho el valor mínimo fiscal al menos en mi zona es irrisorio en comparación a los valores de mercado, por lo que este problema como te digo solo lo he visto en gente que compró demasiado barato, lo cual es sospechoso... Con las rústicas si es escandaloso, fincas de 100.000€ escrituradas por 30.000€. Lo curioso es que con los voracidad fiscal actual, no se les ocurra controlar algo donde realmente hay una bolsa de fraude muy importante. |
11-may-2021 19:07
#13
|
Tiene sentido que si la administración aplica un precio, sea válido para los diferentes actos del mismo, si no usarían la ley del embudo.
Con las rústicas si es escandaloso, fincas de 100.000€ escrituradas por 30.000€. Lo curioso es que con los voracidad fiscal actual, no se les ocurra controlar algo donde realmente hay una bolsa de fraude muy importante. Además las complementarias se pueden ganar según los casos, porque aunque los valores catastrales suelen ser inferiores al de mercado hay casos para todos los gustos, a un cliente que compró por 60mil pavos un local en un barrio chungo en un entresuelo, en fin que tenía un valor catastral tremendamente desorbitado, le reclamaban pagar como si hubiera comprado por 400 y pico mil.... conseguimos ganar después de mucho batallar y pagó por 130mil o por ahí. Y precisamente por ese sé que puedes aplicarte el valor de compra comprobado, en su caso 130mil pavos en IRPF, y como vendió parecido en irpf no pagó nada. Le encontré una sentencia del supremo creo recordar, pero lo tendría que buscar. |
12-may-2021 07:09
#14
| Si el valor fiscal es 50.000€, y se escritura por 50.000€ no puede venir ninguna complementaria, ya que se está escriturando por su valor "real" según hacienda, otra cosa es que si no se tiene el dinero y hay que pedir una hipoteca, pues solo te la concedan de el importe a escriturar y no de el total...... y otra cosa es que el día de mañana si se vende, hay que vender una parte en dinero, por lo que al final es un lio....., mi consejo es que cuanto más se pague en oficial, menos problemas tendrás el día de mañana.... |
12-may-2021 10:18
#15
|
Si el valor fiscal es 50.000€, y se escritura por 50.000€ no puede venir ninguna complementaria, ya que se está escriturando por su valor "real" según hacienda, otra cosa es que si no se tiene el dinero y hay que pedir una hipoteca, pues solo te la concedan de el importe a escriturar y no de el total...... y otra cosa es que el día de mañana si se vende, hay que vender una parte en dinero, por lo que al final es un lio....., mi consejo es que cuanto más se pague en oficial, menos problemas tendrás el día de mañana....
|
12-may-2021 10:30
#16
|
Hola. Hago una consulta, a ver si siguen me puede ayudar.
Imaginemos que se compra un piso por 100.000€, pero el vendedor lo quiere escriturar por 50.000€, que es su valor fiscal mínimo. Si tienes liquidez, en un principio es bueno pues ahorras el Itp de 50.000€(En Andalucía al 7%, serían 3.500€ de ahorro). Problema, el día que lo vendas deberás pagar un 21% del beneficio, por lo que si lo vendes por los mismos 100.000€ y lo escrituras en esos 100.000€, a pagar más de 10.000€. La duda es, ¿Se puede comprar por 50.000€ de valor declarado y liquidar el impuesto por 100.000€? Pagar de una vez el valor real y evitar ese problema futuro, aunque en escritura sea la mitad. ¿Algún problema para el vendedor? Gracias. |
20-nov-2021 16:17
#17
|
Al revés, a quien beneficia una venta a la baja es al que vende: tiene menos rendimiento y por tanto paga menos IRPF. El impuesto de plusvalía no influye el valor de venta, sino el valor catastral y el número de años que lo hayas tenido (a menos que puedas demostrar que has palmado pasta).
Al comprador le interesa pagar dinero oscuro si lo tiene porque se lo quita de encima, pero no suele ahorrar impuestos porque además le harán paralela. Vamos a ver, te explico: Compras por 50k y pagas ITP: 3500€. Tu CCAA no se cree ese precio y dice que vale más, si pides préstamo utilizará tu misma tasación para argumentar que eso vale más y que tienes que pagar más ITP. Pon 1500€ más. Cuando vendas, tendras que pagar por el beneficio obtenido. To coste sería 50k + 3500 + 1500 más lo que corresponda de AJD. Y tu valor de venta 100k. Lo restas y obtienes la plusvalía; sobre eso el 21%. Además tendrás que pagar el impuesto de plusvalía en función de los años que lo hayas mantenido |