Fecha límite para interponer recurso contencioso administrativo?

delite39
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas noches Shurs.

Me entran serias dudas existenciales en el cómputo de plazo en el derecho administrativo, en el caso siguiente.

1. Se interpone un recurso potestativo de reposición el dia 5 de mayo de 2021.

2. No se resuelve ni se notifica la resolución. Silencio administrativo. (acto presunto desestimatorio)

¿Cuál es la fecha límite para interponer el recurso contencioso administrativo?

Haber si me podéis hechar una mano y dar un poco de luz al asunto. Que me tiene loco ya.

Muchas gracias!!!
Nicátor Maximus
ForoCoches: Miembro
#2
JackYou
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de delite39
Buenas noches Shurs.

Me entran serias dudas existenciales en el cómputo de plazo en el derecho administrativo, en el caso siguiente.

1. Se interpone un recurso potestativo de reposición el dia 5 de mayo de 2021.

2. No se resuelve ni se notifica la resolución. Silencio administrativo. (acto presunto desestimatorio)

¿Cuál es la fecha límite para interponer el recurso contencioso administrativo?

Haber si me podéis hechar una mano y dar un poco de luz al asunto. Que me tiene loco ya.

Muchas gracias!!!
No hay plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. Hay una sentencia por ahí del tribunal constitucional (de 2012 si no recuerdo mal), la cual viene a decir que en aquellos casos en los que se pretenda recurrir un acto presunto de la administración (silencio administrativo) no hay plazo para recurrir. Lo justifican diciendo que no puede exigirse al ciudadano una diligencia que la administración no ha mantenido.

En conclusión, una vez se entienda desestimado el recurso por silencio administrativo (que creo que es al cabo de un mes), puedes recurrir a la vía contenciosa en cualquier momento.
Polager
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de JackYou
No hay plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. Hay una sentencia por ahí del tribunal constitucional (de 2012 si no recuerdo mal), la cual viene a decir que en aquellos casos en los que se pretenda recurrir un acto presunto de la administración (silencio administrativo) no hay plazo para recurrir. Lo justifican diciendo que no puede exigirse al ciudadano una diligencia que la administración no ha mantenido.

En conclusión, una vez se entienda desestimado el recurso por silencio administrativo (que creo que es al cabo de un mes), puedes recurrir a la vía contenciosa en cualquier momento.
Correcto, es tal como te dice el shur. Pero OJO! Si te notifican resolución expresa (la Administración sigue teniendo la obligación de resolver aunque sea fuera de plazo) sí comienza a correr el plazo de 2 meses desde la notificación del acto administrativo.

Luego la cosa se puede enredar si interpones recurso c-a y te notifican resolución expresa mientras se tramita (ver art. 36.4 LRJCA).

Qué bonito es él administrativo y el procesal
delite39
ForoCoches: Miembro
#5
Gracias Shurs!

Dejando de lado la jurisprudencia al respecto, cuál creéis que seria el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo? (en los términos y plazos expuestos)

Gracias!
Toshibo
ForoCoches: Miembro
#6
Dos meses desde la notificación de la resolución. En tanto no se notifique, no comienza el plazo, de manera que no existe un plazo máximo para su interposición.

Saludos.
delite39
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de Toshibo
Dos meses desde la notificación de la resolución. En tanto no se notifique, no comienza el plazo, de manera que no existe un plazo máximo para su interposición.

Saludos.
Acto presunto Shur! No se ha notificado dentro de plazo y hay silencio administrativo desestimatorio.
indio199
ForoCoches: Miembro
#8
Como te dicen si no tienes resolución expresa = silencio negativo por lo que no hay plazo para recurrir,aunque la Admón está obligada a resolver no lo hace en muchísimas ocasiones...
Bribar
ForoCoches: Miembro
#9
Yo también creía que en caso de silencio no había plazo, pero me he encontrado con una pregunta de test (que fallé), que me recuerda este artículo de la LJCA.

"Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si
no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto."
← A Oposiciones