Fecha límite para interponer recurso contencioso administrativo?
16-abr-2021 23:56
#1
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Buenas noches Shurs. Me entran serias dudas existenciales en el cómputo de plazo en el derecho administrativo, en el caso siguiente. 1. Se interpone un recurso potestativo de reposición el dia 5 de mayo de 2021. 2. No se resuelve ni se notifica la resolución. Silencio administrativo. (acto presunto desestimatorio) ¿Cuál es la fecha límite para interponer el recurso contencioso administrativo? Haber si me podéis hechar una mano y dar un poco de luz al asunto. Que me tiene loco ya. Muchas gracias!!! ![]()
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17-abr-2021 02:16
#3
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Buenas noches Shurs.
Me entran serias dudas existenciales en el cómputo de plazo en el derecho administrativo, en el caso siguiente. 1. Se interpone un recurso potestativo de reposición el dia 5 de mayo de 2021. 2. No se resuelve ni se notifica la resolución. Silencio administrativo. (acto presunto desestimatorio) ¿Cuál es la fecha límite para interponer el recurso contencioso administrativo? Haber si me podéis hechar una mano y dar un poco de luz al asunto. Que me tiene loco ya. Muchas gracias!!! ![]() ![]() En conclusión, una vez se entienda desestimado el recurso por silencio administrativo (que creo que es al cabo de un mes), puedes recurrir a la vía contenciosa en cualquier momento. |
17-abr-2021 09:42
#4
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No hay plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. Hay una sentencia por ahí del tribunal constitucional (de 2012 si no recuerdo mal), la cual viene a decir que en aquellos casos en los que se pretenda recurrir un acto presunto de la administración (silencio administrativo) no hay plazo para recurrir. Lo justifican diciendo que no puede exigirse al ciudadano una diligencia que la administración no ha mantenido.
En conclusión, una vez se entienda desestimado el recurso por silencio administrativo (que creo que es al cabo de un mes), puedes recurrir a la vía contenciosa en cualquier momento. Luego la cosa se puede enredar si interpones recurso c-a y te notifican resolución expresa mientras se tramita (ver art. 36.4 LRJCA). Qué bonito es él administrativo y el procesal
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17-abr-2021 21:10
#5
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Gracias Shurs! Dejando de lado la jurisprudencia al respecto, cuál creéis que seria el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo? (en los términos y plazos expuestos) Gracias! |
18-abr-2021 19:23
#6
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Dos meses desde la notificación de la resolución. En tanto no se notifique, no comienza el plazo, de manera que no existe un plazo máximo para su interposición. Saludos. |
Editado: 18-abr-2021 19:44 -
18-abr-2021 21:30
#7
| Acto presunto Shur! No se ha notificado dentro de plazo y hay silencio administrativo desestimatorio. |
26-abr-2021 00:57
#8
| Como te dicen si no tienes resolución expresa = silencio negativo por lo que no hay plazo para recurrir,aunque la Admón está obligada a resolver no lo hace en muchísimas ocasiones... |
26-abr-2021 09:26
#9
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Yo también creía que en caso de silencio no había plazo, pero me he encontrado con una pregunta de test (que fallé), que me recuerda este artículo de la LJCA. "Artículo 46. 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto." |

