Compra , reforma y venta - Que pasa con el iva y demas impuestos? +Tema serio
21-mar-2021 00:13
#1
| Buenas, se que si compras y vendes pisos y pasan menos de dos años, el tema de impuestos y demas tiene una gestion diferente que en la compra de una vivienda unica para vivir, pero la verdad desconozco como es realmente. |
21-mar-2021 17:13
#4
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Si no me equivoco, al realizar la venta antes de que pase el primer año desde la compra, estás exento de tributar la plusvalía municipal, ya que se calcula por cada año que se ha tenido dicha vivienda, y al no haber pasado un año, no se ha generado el impuesto. Ahora bien, dando igual el tiempo que pase, las ganancias si que se indican en la renta. |
26-mar-2021 15:21
#5
| En cada comunidad será diferente. En Comunidad valenciana si compras vivienda habitual y la vendes a partir de tres años para reinvertir lo sacado de la venta, en la compra de la que será tu nueva vivienda habitual estás exento del pago del irpf de las supuestas ganancias. |
08-abr-2021 19:18
#7
| Aparte de lo que te he dicho, también está la plusvalía municipal que la forma de calcularla la fija cada ayuntamiento y es un índice que se multiplica por el numero de años que has tenido el inmueble en propiedad. Entonces, además de pagar el irpf por las ganancias, también tienes que pagar la plusvalía municipal. El iva se paga cuando compras una vivienda nueva, si es de segunda mano pagas impuesto de transmisiones patrimoniales que también está Fijada por cada comunidad autónoma, pero esto solo lo pagas cuando compras. |
08-abr-2021 20:39
#8
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Te lo voy a arreglar un poco, resumiendo mucho pues de cada guión se puede hacer un hilo propio: - IVA o Transmisiones patrimoniales onerosas en función de si el vendedor es empresario o profesional y el inmueble se encuentra afecto a la actividad, y de si se trata de una primera o segunda transmisión. Si es IVA además hay que pagar Actos Jurídicos Documentados. - Gastos de notaría y registro: se aplica el arancel y no te libra de ellos ni la caridad. - Licencia de obras e ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras): es un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material (hasta un 4% en territorio común). - IVA de la reforma al 10% siempre que el coste de los materiales no exceda del 40% del coste total de la reforma. - Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): no se paga si se transmite en menos de un año, si no hay ganancia patrimonial o cuando la cuota a pagar es superior a la ganancia. - Ganancia patrimonial en IRPF: 19-21-23% de la ganancia en función de su cuantía, en función del tipo de reforma que realices se considera mayor importe de la compra o no. - Exención por reinversión de ganancia patrimonial en IRPF: para poder aplicarla debes haber residido efectivamente en la vivienda durante un período de tres años. - Otros posibles gastos: certificado de eficiencia energética, cuotas de comunidad del período de tiempo que dure la reforma, posibles cuotas de IBI o comunidad atrasadas, gasto en electrodomésticos... Repito, todo muy resumido y con múltiples excepciones y particularidades en cada epígrafe y dependiendo de la CCAA en la que residas. |
08-abr-2021 21:12
#9
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Te lo voy a arreglar un poco, resumiendo mucho pues de cada guión se puede hacer un hilo propio:
- IVA o Transmisiones patrimoniales onerosas en función de si el vendedor es empresario o profesional y el inmueble se encuentra afecto a la actividad, y de si se trata de una primera o segunda transmisión. Si es IVA además hay que pagar Actos Jurídicos Documentados. - Gastos de notaría y registro: se aplica el arancel y no te libra de ellos ni la caridad. - Licencia de obras e ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras): es un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material (hasta un 4% en territorio común). - IVA de la reforma al 10% siempre que el coste de los materiales no exceda del 40% del coste total de la reforma. - Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): no se paga si se transmite en menos de un año, si no hay ganancia patrimonial o cuando la cuota a pagar es superior a la ganancia. - Ganancia patrimonial en IRPF: 19-21-23% de la ganancia en función de su cuantía, en función del tipo de reforma que realices se considera mayor importe de la compra o no. - Exención por reinversión de ganancia patrimonial en IRPF: para poder aplicarla debes haber residido efectivamente en la vivienda durante un período de tres años. - Otros posibles gastos: certificado de eficiencia energética, cuotas de comunidad del período de tiempo que dure la reforma, posibles cuotas de IBI o comunidad atrasadas, gasto en electrodomésticos... Repito, todo muy resumido y con múltiples excepciones y particularidades en cada epígrafe y dependiendo de la CCAA en la que residas. |