Los cambios de residencia fiscal y la importancia del origen de las rentas

Devan Lochees
Res non verba
#1
Viendo el revuelo que ha habido en el foro últimamente a raíz de la “huida” de ElRubius a Andorra por motivos tributarios, al igual que traje una “mini-guía” de cuando existe la obligación de presentar declaración de IRPF, me he decido ahora a abordar la cuestión de los cambios de residencia por motivos tributarios.

Lo posteo en InverForo al entender que estas cuestiones interesarán más al perfil que por aquí ronda, por la importancia de lo que voy a explicar cuando la riqueza se basa en la tenencia de acciones de sociedades y … para evitar a los salvajes del General

¿Por qué no se van todos los “ricos” fuera de España?

La pregunta que no suele venir a la mente siempre es ¿Por qué los ricos no se van todos? ¿Por qué no se va Amancio? ¿Es por nuestro maravilloso clima, nuestras playas y la belleza de las españolas?

No, amigos. Es por el artículo 95.bis de la Ley de IRPF (y por otros motivos vinculados a las reglas de residencia fiscal en España, que explico al final en la sección de "Bonus" de este post)

La importancia de la fuente de renta.

La cuestión que motiva a los “Youtubers”, “creadores de contenido” o como los queráis denominar, a irse de España, es la fuente de donde obtienen sus ingresos.

Los youtubers no son “ricos” por tener un % elevado de una empresa muy valiosa, ni por tener 400 pisitos en el centro de TCOE. Lo son por lo que generan poniendo su cara en videos. Hacen una actividad que se puede hacer en cualquier parte del mundo. Su riqueza no está anclada al suelo ni cotiza en un mercado regulado.

Vale, ¿Y eso que importa?

Importa, y mucho.

Lo primero, porque están bien jodidos tributariamente hablando y, salvo maquinaciones varias (que serán con total probabilidad cuestionadas por la Hacienda Pública), la mayoría de sus rentas irán a la Base Imponible General. Sí, la de los temidos tipos que superan el 50% a partir de cierto umbral y en ciertas CC.AA.

Lo segundo, porque se libran de lo que popularmente se conoce como “Exit Tax”, lo cual les espolea a llevarse sus abultadas rentas a otro sitio con una fiscalidad más favorable.

¿Qué coño es el “Exit tax” y que tiene que ver con que Amancio no salga pitando a vivir en una isla bananera?

El “Exit tax”, nombre popular del art. 95.bis de la Ley de IRPF, es una traba que el legislador tributario ha impuestos a aquellos cuya riqueza se basa en ser dueños de empresas (la otra cabronada, como ya he comentado, que afecta a otros perfiles de “ricos” también, es el concepto de residente fiscal que, pese a lo que muchos piensan, no es solo estar la mitad del año en España).

Resumiendo mucho (pero mucho, mucho. Por favor, colega asesor fiscal que paseas por el foro, no te tires a mi yugular como un perro de presa. Soy consciente de que esto es una explicación muy “básica”), el “Exit tax” implicará que, si te largas de España, tendrás que tributar por la ganancia patrimonial de tus acciones, entendida como valor de mercado – valor de adquisición.

Por supuesto, esto tiene muchas especialidades, depende de si el país es o no de la UE, del valor de las acciones (tranquilo amigo con la paga de la abuela metida en NIO, si te vas a Andorra no te van a ir a buscar los GEOS), de si después vuelves, de los motivos del cambio de residencia y un largo etc (sigo notando tu mirada en mi nuca amigo asesor fiscal. Se que estoy simplificando mucho).

¿Os imagináis el pastizal que es eso? Pues por eso no sale corriendo Amancio.

BONUS: ¿Es Andorra un paraíso fiscal?

La respuesta en NO. Desde el 10 de febrero de 2011 (fecha en la que entra en vigor el Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria con ese país) y, por lo tanto, deja de tener la consideración de paraíso fiscal de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 1080/1991.

EDIT: Una de las ventajas de no serlo es que no te comes la "cuarentena fiscal" del art. 8.2 de la Ley de IRPF ("No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes").

BONUS 2: ¿Sólo se es residente fiscal en España si estás aquí más de la mitad del año?

Nuevamente, la respuesta es NO. La residencia fiscal, de conformidad con el art. 9 de la Ley de IRPF, se fundamenta en cualquiera de las causas fijadas. Estas son:

1) Permanecer más de 183 días.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Con cumplir una de las dos es suficiente. Por ello, puedes ser residente fiscal en España sin permanecer más de la mitad del año aquí. De ahí que no sea tan sencillo dejar de tributar aquí, especialmente si la fuente de tu riqueza no se puede ir contigo.



EDIT: Como os podeis imaginar, esto NO implica ningún tipo de asesoramiento fiscal. Es un hilo divulgativo. Cada quien que sea responsable de su tributación.
invisFC
ForoCoches: Usuario
#2
Cita de Devan Lochees
Viendo el revuelo que ha habido en el foro últimamente a raíz de la “huida” de ElRubius a Andorra por motivos tributarios, al igual que traje una “mini-guía” de cuando existe la obligación de presentar declaración de IRPF, me he decido ahora a abordar la cuestión de los cambios de residencia por motivos tributarios.

Lo posteo en InverForo al entender que estas cuestiones interesarán más al perfil que por aquí ronda, por la importancia de lo que voy a explicar cuando la riqueza se basa en la tenencia de acciones de sociedades y … para evitar a los salvajes del General

¿Por qué no se van todos los “ricos” fuera de España?

La pregunta que no suele venir a la mente siempre es ¿Por qué los ricos no se van todos? ¿Por qué no se va Amancio? ¿Es por nuestro maravilloso clima, nuestras playas y la belleza de las españolas?
No, amigos. Es por el artículo 95.bis de la Ley de IRPF (y por otros motivos vinculados a las reglas de residencia fiscal en España, que explico al final en la sección de "Bonus" de este post)

La importancia de la fuente de renta.

La cuestión que motiva a los “Youtubers”, “creadores de contenido” o como los queráis denominar, a irse de España, es la fuente de donde obtienen sus ingresos.

Los youtubers no son “ricos” por tener un % elevado de una empresa muy valiosa, ni por tener 400 pisitos en el centro de TCOE. Lo son por lo que generan poniendo su cara en videos. Hacen una actividad que se puede hacer en cualquier parte del mundo. Su riqueza no está anclada al suelo ni cotiza en un mercado regulado.

Vale, ¿Y eso que importa?

Importa, y mucho.

Lo primero, porque están bien jodidos tributariamente hablando y, salvo maquinaciones varias (que serán con total probabilidad cuestionadas por la Hacienda Pública), la mayoría de sus rentas irán a la Base Imponible General. Sí, la de los temidos tipos que superan el 50% a partir de cierto umbral y en ciertas CC.AA.

Lo segundo, porque se libran de lo que popularmente se conoce como “Exit Tax”, lo cual les espolea a llevarse sus abultadas rentas a otro sitio con una fiscalidad más favorable.

¿Qué coño es el “Exit tax” y que tiene que ver con que Amancio no salga pitando a vivir en una isla bananera?

El “Exit tax”, nombre popular del art. 95.bis de la Ley de IRPF, es una traba que el legislador tributario ha impuestos a aquellos cuya riqueza se basa en ser dueños de empresas (la otra cabronada, como ya he comentado, que afecta a otros perfiles de “ricos” también, es el concepto de residente fiscal que, pese a lo que muchos piensan, no es solo estar la mitad del año en España).

Resumiendo mucho (pero mucho, mucho. Por favor, colega asesor fiscal que paseas por el foro, no te tires a mi yugular como un perro de presa. Soy consciente de que esto es una explicación muy “básica”), el “Exit tax” implicará que, si te largas de España, tendrás que tributar por la ganancia patrimonial de tus acciones, entendida como valor de mercado – valor de adquisición.

Por supuesto, esto tiene muchas especialidades, depende de si el país es o no de la UE, del valor de las acciones (tranquilo amigo con la paga de la abuela metida en NIO, si te vas a Andorra no te van a ir a buscar los GEOS), de si después vuelves, de los motivos del cambio de residencia y un largo etc (sigo notando tu mirada en mi nuca amigo asesor fiscal. Se que estoy simplificando mucho).

¿Os imagináis el pastizal que es eso? Pues por eso no sale corriendo Amancio.

BONUS: ¿Es Andorra un paraíso fiscal?

La respuesta en NO. Desde el 10 de febrero de 2011 (fecha en la que entra en vigor el Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria con ese país) y, por lo tanto, deja de tener la consideración de paraíso fiscal de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 1080/1991.

BONUS 2: ¿Sólo se es residente fiscal en España si estás aquí más de la mitad del año?

Nuevamente, la respuesta es NO. La residencia fiscal, de conformidad con el art. 9 de la Ley de IRPF, se fundamenta en cualquiera de las causas fijadas. Estas son:

1) Permanecer más de 183 días.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Con cumplir una de las dos es suficiente. Por ello, puedes ser residente fiscal en España sin permanecer más de la mitad del año aquí. De ahí que no sea tan sencillo dejar de tributar aquí, especialmente si la fuente de tu riqueza no se puede ir contigo.
Asustaviejas. ¿Entonces un español que vive en Italia, cotiza en Italia y se dedica a vender pasta Barilla tiene que pagar a la hacienda española IRPF porque esta vendiendo en España?
Devan Lochees
Res non verba
#3
Cita de AlberTez
eres asesor fiscal? o que formacion tienes al respecto? sea como sea, mi duda al hilo de lo que comentas:


si has comprado por poner un ejemplo bitcoin siendo residente español, te vas legalmente a vivir a andorra, nada de simulacón eh, vivir, alquilar casa, tener todos tus gastos y tu pareja alli, pasas a fiat alli, aeat te puede pedir explicaciones de algun tipo por "haber comprado siendo residente en españa?"?
Lo soy.

El tema de planteas es más complejo de lo que parece. Da para un hilo propio. Quizás me anime.

Te recomiendo leer al respecto la Consulta Vinculante V1069-19, de 20 de mayo de 2019 (son de dominio público), ya que aborda la casuística que planteas en detalle.
Devan Lochees
Res non verba
#4
Cita de invisFC
Asustaviejas. ¿Entonces un español que vive en Italia, cotiza en Italia y se dedica a vender pasta Barilla tiene que pagar a la hacienda española IRPF porque esta vendiendo en España?
No, para nada

No se en que momento has llegado a tal conclusión. Bajo esa premisa tributaría medio mundo aquí.

Sumado al hecho de que es un hilo explicativo. Ni pretendo asustar a nadie ni gano nada con ello.
Extra-mask
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#5
Que pais tiene mas beneficios para los inversores? Si me tuviera ue dedicar unicamente a la inversion que pais me seria el mas rentable
invisFC
ForoCoches: Usuario
#6
Cita de Devan Lochees
Nuevamente, la respuesta es NO. La residencia fiscal, de conformidad con el art. 9 de la Ley de IRPF, se fundamenta en cualquiera de las causas fijadas. Estas son:

1) Permanecer más de 183 días.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Hola shur, gracias por tu respuesta.

El año pasado hizo más del 50% de sus ventas a empresas españolas. ¿Se cumple la segunda condición?
Devan Lochees
Res non verba
#7
Cita de Extra-mask
Que pais tiene mas beneficios para los inversores? Si me tuviera ue dedicar unicamente a la inversion que pais me seria el mas rentable
No conozco el ordenamiento tributario de todos los paises del mundo, por lo que no te puedo responder.

Cita de invisFC
Hola shur, gracias por tu respuesta.

El año pasado hizo más del 50% de sus ventas a empresas españolas. ¿Se cumple la segunda condición?
Vender de Italia a España no te hace obtener renta en España. La renta la obtienes en Italia que es donde desarrollas tu actividad y ordenas los medios humanos y/o materiales. No lo estás entendiendo. Mi interés en incluir ese "Bonus 2" era solo desmentir el mito de que para ser residente fiscal, necesariamente tienes que vivir aquí.

Dicho lo anterior, te recomiendo leer sobre el concepto de "Centro de intereses económicos" ya que, al ser un concepto jurídico indeterminado, no encontrarás una respuesta tajante a ciertos supuestos. No hay un límite arbitrario.
invisFC
ForoCoches: Usuario
#8
Cita de Devan Lochees
No conozco el ordenamiento tributario de todos los paises del mundo, por lo que no te puedo responder.



Vender de Italia a España no te hace obtener renta en España. La renta la obtienes en Italia que es donde desarrollas tu actividad y ordenas los medios humanos y/o materiales. No lo estás entendiendo. Mi interés en incluir ese "Bonus 2" era solo desmentir el mito de que para ser residente fiscal, necesariamente tienes que vivir aquí.

Dicho lo anterior, te recomiendo leer sobre el concepto de "Centro de intereses económicos" ya que, al ser un concepto jurídico indeterminado, no encontrarás una respuesta tajante a ciertos supuestos. No hay un límite arbitrario.
Gracias por la información shur, es un tema muy interesante y que no termino de entender. Lo leeré
Devan Lochees
Res non verba
#9
Cita de AlberTez
pues podrías hacer el hilo shur, muchos crypto amigos estamos pendientes de ese tema.


Corrijeme si me equivoco, me lo he leido entero y básicamente entiendo que si cuando vendes los bitcoins, las claves privadas que manejan tu cuenta de bitcoin, están en alguna entidad radicada en españa, o las claves las tienes tu y estas radicado en españa en ese momento, toca pagar, pero si no es así, no. Y en el caso que yo planteo, las claves que manejan mi cuenta de bitcoin, estarían viviendo conmigo, en otro pais, al momento de pasarlo a euros.


es c orrecto?
Lo haré algún dia.

Respecto a la solución que propones, tres cosas:

A) Simplificas demasiado.

B) Muy seguramente tu interpretación no le guste a la AEAT y te busquen las cosquillas.

C) Todo lo relativo a las cryptos esta muy en pañales fiscalmente hablando (aunque ha avanzado mucho). Veremos el criterio de aquí a unos años.
Ucronio
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Devan Lochees
Vale, ¿Y eso que importa?

Importa, y mucho.

Lo primero, porque están bien jodidos tributariamente hablando y, salvo maquinaciones varias (que serán con total probabilidad cuestionadas por la Hacienda Pública), la mayoría de sus rentas irán a la Base Imponible General. Sí, la de los temidos tipos que superan el 50% a partir de cierto umbral y en ciertas CC.AA.
¿No basta con que sean autónomos y registren sus ganancias?
elpedo
MegaPremium
#11
Cita de invisFC
Hola shur, gracias por tu respuesta.

El año pasado hizo más del 50% de sus ventas a empresas españolas. ¿Se cumple la segunda condición?
¿pero la fábrica está en españa o en italia?

Si la fábrica está en españa, aqui seguro que paga algo, si está en italia son exportaciones normales, la actividad está en italia como va a pagar en españa un afabrica en italia?
invisFC
ForoCoches: Usuario
#12
Cita de elpedo
¿pero la fábrica está en españa o en italia?

Si la fábrica está en españa, aqui seguro que paga algo, si está en italia son exportaciones normales, la actividad está en italia como va a pagar en españa un afabrica en italia?
En Italia. O en Andorra
krc
ForoCoches: Miembro
#13
y si yo tengo 100 pisos a nombre e una SL y la unica titular de esa SL es otra empresa andorrana mia ¿tambien tendria que cotizar en españa?


si no me equivoco mas o menos este esquema (con sede holando o Irlanda) es lo que usan todas las empresas tech que operan en Europa
Devan Lochees
Res non verba
#14
Mezclais churras con merinas. No confundais personas físicas con jurídicas.
elpedo
MegaPremium
#15
Cita de invisFC
En Italia. O en Andorra
Si la fábrica esta en Andorra, paga en Andorra.

Creo que lo estais interpretando al revés.

La norma está hecha para que si la fábrica está en España y el dueño dice que vive en Andorra, pagas en España.
invisFC
ForoCoches: Usuario
#16
Cita de elpedo
Si la fábrica esta en Andorra, paga en Andorra.

Creo que lo estais interpretando al revés.

La norma está hecha para que si la fábrica está en España y el dueño dice que vive en Andorra, pagas en España.
¿Tendrá que demostrar Hacienda que no vive en Andorra si esa persona afirma y justifica con sus pagos de impuestos en Andorra no?
elpedo
MegaPremium
#17
Cita de invisFC
¿Tendrá que demostrar Hacienda que no vive en Andorra si esa persona afirma y justifica con sus pagos de impuestos en Andorra no?
No, no sabeis leer o qué

Segun el articulo:

. BONUS 2: ¿Sólo se es residente fiscal en España si estás aquí más de la mitad del año?

Nuevamente, la respuesta es NO. La residencia fiscal, de conformidad con el art. 9 de la Ley de IRPF, se fundamenta en cualquiera de las causas fijadas. Estas son:

1) Permanecer más de 183 días.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Con cumplir una de las dos es suficiente. Por ello, puedes ser residente fiscal en España sin permanecer más de la mitad del año aquí. De ahí que no sea tan sencillo dejar de tributar aquí, especialmente si la fuente de tu riqueza no se puede ir contigo.
Tu actividad está en españa, la fábrica con la que haces macarrones, tú eres residente fiscal en España y pagas en España. Ya le puedes decir a Hacienda que ya has pagado en Andorra, que te dirán que pagues y luego pidas en Andorra lo que ya has pagado allí.
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