Impuestos si trabajas en el extranjero y eres residente fiscal en España
23-dic-2020 19:28
#1
|
Hola, una pregunta si alguien entiende de IRPF por favor. Si alguien trabajo hasta el 15 de Julio de 2020 en España. Esta persona se muda a UK el 1 de Septiembre y empieza a trabajar para una empresa quee nada tiene que ver en España y sigue alli. Para la declaración de 2020 es residente fiscal en España pero ese dinero que ha ganado en UK lo tiene que declarar en España si ya ha pagado impuestos allí ? Muchas gracias |
23-dic-2020 21:21
#2
| si paso mas de la mitad del año residiendo en españa, ya es residente fiscal. Supongo que con UK habra un acuerdo de doble imposicion, pero a ver si alguien los sabe seguro |
24-dic-2020 05:52
#3
|
Hola, una pregunta si alguien entiende de IRPF por favor. Si alguien trabajo hasta el 15 de Julio de 2020 en España. Esta persona se muda a UK el 1 de Septiembre y empieza a trabajar para una empresa quee nada tiene que ver en España y sigue alli.
Para la declaración de 2020 es residente fiscal en España pero ese dinero que ha ganado en UK lo tiene que declarar en España si ya ha pagado impuestos allí ? Muchas gracias Saludos. |
24-dic-2020 12:11
#4
|
Todo viene porque yo le pregunto a la gente quee se ha ido a trabajar al extranjero y me dicen que ellos lo que cobran alli no lo van a declarar en España porque ya lo declaran en Reino Unido entonces no se si lo hacen bien. Gracias por vuestras respuestas |
24-dic-2020 14:03
#5
|
He leido que existe algo llamado Artículo 7P Exención de trabajos realizados en el extranjero, y que en mi caso se podría aplicar, habeis oido hablar de este articulo ?
Todo viene porque yo le pregunto a la gente quee se ha ido a trabajar al extranjero y me dicen que ellos lo que cobran alli no lo van a declarar en España porque ya lo declaran en Reino Unido entonces no se si lo hacen bien. Gracias por vuestras respuestas Mi consejo como asesor fiscal: que hagas tu renta declarando todo (y rellenando lo que te retienen en UK en la casilla de doble imposición para no pagar 2 veces por lo ganado allí). Pagas lo que te corresponda. Después, presentas una solicitud de ingresos indebidos exponiendo tu caso y si tienes derecho a la exención es Hacienda la que te devuelve a ti después (y encima con unos pequeños intereses de demora a tu favor). Saludos. |
24-dic-2020 14:57
#6
| Los ingresos en el extranjero están exentos en el caso que ya te estén reteniendo IRPF allí. |
24-dic-2020 14:59
#7
| Yo tengo el mismo problema, a mitad de año me vine de dinamarca, y no sé bien qué hacer... Como he residido menos de 183 días en españa, supongo que no tendré que hacer la declaración aquí, sino la danesa, pero a saber... |
24-dic-2020 17:32
#8
| Falso. No desinformemos. Si te retienen allí, te deduces aquí ese importe (convenios de doble imposición) pero los impuestos se pagan aquí y no están exentos. El IRPF grava la renta MUNDIAL de los residentes en España por la TOTALIDAD de sus ingresos. |
24-dic-2020 19:45
#10
| Digo de memoria, pero creo recordar que si la empresa no tiene representación en España y los ingresos son inferiores a 40.000€ anuales, no se paga nada por ellos (en España). |
26-dic-2020 01:21
#12
|
Cabría la posibilidad de que tuvieras derecho a la exención. Sin embargo, en muchas ocasiones, se produce un requerimiento (cartita que te llega de Hacienda) porque lo que le recomiendan hacer a la gente es restar el dinero ganado en el extranjero en tu declaración de la renta. Esto es un error, Hacienda te mandará una carta porque no les cuadrará lo que tú declaras con lo que ellos tienen. Si luego tienes razón y lo demuestras, genial. Si creías tener derecho a la exención y luego no: pagas lo que no has tributado y de regalo una sanción.
Mi consejo como asesor fiscal: que hagas tu renta declarando todo (y rellenando lo que te retienen en UK en la casilla de doble imposición para no pagar 2 veces por lo ganado allí). Pagas lo que te corresponda. Después, presentas una solicitud de ingresos indebidos exponiendo tu caso y si tienes derecho a la exención es Hacienda la que te devuelve a ti después (y encima con unos pequeños intereses de demora a tu favor). Saludos. ¿ Puedes por favor explicar en que consiste la solicitud de ingresos indebidos ? Que formulario es, no tiene un nombre muy recomendable. ¿ Como se expone que cumples la exención 7p exactamente? Lo que no entiendo, como hacienda sabe lo que yo he ganado en Reino Unido. Entiendo que la gente no dice nada porque es dificil para Hacienda enterarse. Entiendo que debo avisarles que me he ido a Reino Unido, he leido que tienes que presentar el formulario 030, pero no estoy seguro que fecha tengo que poner, ¿desde el 1 de septiembre? o tienes que ponerla desde el 1 de enero que es cuando ya dejo de ser residente fiscal aqui. Otra cosa que no tengo clara es si puedes recibir una sanción por notificar el formulario 030 pasado los 3 meses desde la fecha de modificacion. Podrias por favor eexplicar estos dos temas, Mil gracias. |
26-dic-2020 01:41
#13
|
Disculpa Yago, no tengo mucha experiencia en estos tema.
¿ Puedes por favor explicar en que consiste la solicitud de ingresos indebidos ? Que formulario es, no tiene un nombre muy recomendable. ¿ Como se expone que cumples la exención 7p exactamente? Lo que no entiendo, como hacienda sabe lo que yo he ganado en Reino Unido. Entiendo que la gente no dice nada porque es dificil para Hacienda enterarse. Entiendo que debo avisarles que me he ido a Reino Unido, he leido que tienes que presentar el formulario 030, pero no estoy seguro que fecha tengo que poner, ¿desde el 1 de septiembre? o tienes que ponerla desde el 1 de enero que es cuando ya dejo de ser residente fiscal aqui. Otra cosa que no tengo clara es si puedes recibir una sanción por notificar el formulario 030 pasado los 3 meses desde la fecha de modificacion. Podrias por favor eexplicar estos dos temas, Mil gracias. Si tú eres español y obtienes ingresos en UK, las Haciendas de ambos países se comunican y se mandan la información. Por eso mismo tuvieron el problema tan gordo hace unos años los pensionistas españoles que también obtenían pensiones del extranjero. La solicitud de ingresos indebidos es un escrito que haces ante Hacienda explicando que ellos han ingresado indebidamente un dinero que no les corresponde. Hacienda, si tienes la razón, te devuelve ese dinero. ¿Cómo se demuestra? Básicamente con la documentación que te emita tu empresa justificando el desplazamiento y que vas a trabajar para una empresa residente fuera de España. Cabe recordar que la exención tiene como finalidad fomentar la expansión internacional de empresas ESPAÑOLAS, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores con un menor pago de impuestos para éstos. Los 2 requisitos clave son: que la empresa que te contrate sea ESPAÑOLA y que te tengas que desplazar al extranjero para realizar un trabajo para un cliente (empresa) extranjera. No hablamos de ser contratado por una empresa extranjera, que quede claro. Por lo tanto, y habiendo releído tu primer post en el que dices que la empresa de UK no tendría relación con la empresa española, ya te puedo decir tajantemente que NO cumples la finalidad de dicha exención y NO tienes derecho a la misma. Dicha exención es sobre la parte del sueldo anual de un trabajador contratado por una empresa española que corresponda a los días que ha estado trabajando fuera de España para la empresa española. Tu único pagador es la empresa española. Si te vas a vivir a UK porque quieres pero por cuestiones de tiempo (más de 183 días aquí) tributas en España: haces tu renta aquí aplicándote la deducción por doble imposición internacional por lo que te hayan retenido allí. Ni ingresos indebidos ni nada. Saludos. |
Editado: 26-dic-2020 01:58 -
26-dic-2020 20:18
#14
|
El Modelo 030 se presenta para darse de alta en el censo de obligados tributarios, algo innecesario ya que tú has obtenido ingresos en España. Hacienda ya sabe que eres un obligado a tributar en España.
Cabe recordar que la exención tiene como finalidad fomentar la expansión internacional de empresas ESPAÑOLAS, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores con un menor pago de impuestos para éstos. Los 2 requisitos clave son: que la empresa que te contrate sea ESPAÑOLA y que te tengas que desplazar al extranjero para realizar un trabajo para un cliente (empresa) extranjera. No hablamos de ser contratado por una empresa extranjera, que quede claro. Por lo tanto, y habiendo releído tu primer post en el que dices que la empresa de UK no tendría relación con la empresa española, ya te puedo decir tajantemente que NO cumples la finalidad de dicha exención y NO tienes derecho a la misma. Dicha exención es sobre la parte del sueldo anual de un trabajador contratado por una empresa española que corresponda a los días que ha estado trabajando fuera de España para la empresa española. Tu único pagador es la empresa española. Si te vas a vivir a UK porque quieres pero por cuestiones de tiempo (más de 183 días aquí) tributas en España: haces tu renta aquí aplicándote la deducción por doble imposición internacional por lo que te hayan retenido allí. Ni ingresos indebidos ni nada. Saludos. Yo repito que no soy un experto, te agradeceria si pudieses dar algun link para revistar el articulo 7p de exencion fiscal porque yo he leído esto en este link de Hacienda y habia entendido lo contrario: https://www.agenciatributaria.es/AEA...xtranjero.html Básicamente dice que mientras hagas esos trabajos para una empresa que no sea Española si que puedes acogerte a esta exención pero no tengo claro si lo estoy yo interpretando mal o hay otro articuo que anula a este, o si lo estoy leyendo en le sitio correcto. También tengo una duda sobre el artículo 14 del tratado de doble de imposición sobre las rentas del trabajo que dice así: Artículo 14.*Rentas del trabajo. 1.*Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2.*No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a)*el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b)*las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c)*las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. Puedes ver que después de los dos puntos usa la conjunción copulativa "y", no entiendo el sentido que tiene la conjunción en ese texto. Implica que para tener que pagar impuestos tienes que cumplir las tres supuestos a),b) y c) o solo uno? Porque si son los 3 la conjunción esta mal aplicada. Y yo creo que no cumplo los tres supuestos entonces ya no entiendo si se me aplica solo el punto 1, Gracias por tu tiempo y por tus respuestas en serio, Oscar |
27-dic-2020 01:33
#15
|
Gracias por tu respuesta.
Yo repito que no soy un experto, te agradeceria si pudieses dar algun link para revistar el articulo 7p de exencion fiscal porque yo he leído esto en este link de Hacienda y habia entendido lo contrario: https://www.agenciatributaria.es/AEA...xtranjero.html Básicamente dice que mientras hagas esos trabajos para una empresa que no sea Española si que puedes acogerte a esta exención pero no tengo claro si lo estoy yo interpretando mal o hay otro articuo que anula a este, o si lo estoy leyendo en le sitio correcto. También tengo una duda sobre el artículo 14 del tratado de doble de imposición sobre las rentas del trabajo que dice así: Artículo 14.*Rentas del trabajo. 1.*Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2.*No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a)*el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b)*las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c)*las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. Puedes ver que después de los dos puntos usa la conjunción copulativa "y", no entiendo el sentido que tiene la conjunción en ese texto. Implica que para tener que pagar impuestos tienes que cumplir las tres supuestos a),b) y c) o solo uno? Porque si son los 3 la conjunción esta mal aplicada. Y yo creo que no cumplo los tres supuestos entonces ya no entiendo si se me aplica solo el punto 1, Gracias por tu tiempo y por tus respuestas en serio, Oscar El artículo 7 de la LIRPF habla de rentas exentas. Este artículo, en su apartado P, dice que estarán exentas las siguientes rentas: "Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información" Si lees eso tal cual, es muy posible que pienses, como a ti te ha pasado, que mientras que los trabajos realizados sean para una empresa no española, es suficiente. No es que lo hayas leído mal, es la ambigüedad del propio artículo lo que te ha hecho pensar eso. Para estas cosas, existen las consultas a la Dirección General de Tributos (DGT). Estas consultas son publicadas y tienen carácter vinculante, que significa básicamente que hay que considerar definitiva en cuanto a la aplicación de la ley, la interpretación que la DGT da de la misma. En relación a este tema, podemos encontrar por ejemplo, la consulta vinculante V2118-12. Aquí alguien hace la consulta sobre una empresa española que desplaza a un trabajador a Argelia para realizar una obra. El cliente es una empresa de ese país. De dicha consulta vinculante (la puedes encontrar escribiendo el nº de consulta en este buscador: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/), se puede extraer lo siguiente: "Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España. En el caso planteado, según se manifiesta, el trabajador es desplazado temporalmente a Argelia para prestar sus servicios, como técnico de obra, en un proyecto de modernización de una línea ferroviaria en Argelia. Por lo que puede entenderse cumplido este primer requisito en relación con el trabajo realizado durante los días que ha estado desplazado en el extranjero. 2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, la aplicación de la exención requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. Es decir, la norma se refiere básicamente a los supuestos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En el presente caso, este requisito se cumple dado que el trabajador presta sus servicios, como técnico de obra, en el proyecto que la sociedad española está desarrollando en Argelia para su cliente, una entidad no residente en España, que ha contratado los servicios de la empresa española. 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, territorio que no debe tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, con independencia de que la retribución percibida por el contribuyente tribute efectivamente o no en el extranjero" De lo que te marco en negrita podemos extraer, tajantemente, la "interpretación vinculante" que la DGT da a este artículo: Se habla de trabajadores desplazados por una empresa ESPAÑOLA para prestar los servicios a un cliente extranjero. Como te dije en otros posts, la finalidad de esto es permitir que una empresa española se pueda expandir internacionalmente. Es de ayuda, entienden ellos, que al trabajador se le de las facilidades para poder ser desplazado, por ejemplo, no tributando una parte de su sueldo mientras se encuentran en el país del cliente. Pero como digo, tu sueldo vendría de la empresa española, que es la que te contrata. Por lo tanto, creo que queda claro que lo que tú planteas (trabajar primero en España para una empresa española y luego en UK para una empresa inglesa que te contrata directamente sin tener relación con la empresa española, es decir, lo que se llama de toda la vida, irse a trabajar al extranjero), no cumple la finalidad ni los requisitos para acogerse a dicha exención. Con respecto al artículo 14 del tratado de doble imposición, en todo momento se distingue que hay 2 estados contratantes (por ejemplo, una empresa en España y otra en UK): Lo que dice el apartado 1 es que los sueldos obtenidos en el estado contratante por un RESIDENTE de ese estado contratante, solo pueden ser sometidos a tributación en dicho país, a no ser que tengas un empleo que se realice en otro estado contratante del que no seas residente. En este caso, se someterán a tributación ambas rentas solo en el país del que seas residente. Vamos, que las rentas de UK pagan impuestos en UK siempre que seas residente allí. Como no es tu caso, tus rentas de UK se declaran y tributan ante la Hacienda española (país del que sí eres residente). El apartado 2 no contradice el 1 sino que es una ampliación del mismo, y lo que dice es que la RENTA MUNDIAL obtenida por esa persona tributará exclusivamente en el estado del que es residente si (a, b y c deben cumplirse a la vez): A) Estás menos de 183 días en el segundo país, ya que de lo contrario perderías la condición de residente del primero, B) La empresa que te paga no está establecida en el primer país (del que tú eres residente) (Este sería el caso, por ejemplo, de la empresa española que te manda a Argelia, en cuyo caso serías un trabajador español desplazado y no serías trabajador de la empresa extranjera, aunque trabajes temporalmente en otro país. Te estaría pagando la empresa española). Y C) No trabajas para una sede en el extranjero de la empresa del país del que eres residente. Por ejemplo Inditex (Zara) tiene establecimientos en muchos países del mundo. Si trabajas para una tienda de Zara en París, en este caso aunque no hayas estado más de 183 días en Francia, lo ganado allí sí tributaría en Francia) Por lo tanto, y en tu caso, tú eres contribuyente en España porque has estado más de 183 días aquí y cumples todos los requisitos del apartado 1 y 2 para poder aplicar la deducción por doble imposición internacional por el importe que te retengan en UK. Debes pagar en España los impuestos que correspondan a todas tus rentas mundiales. Saludos. |
28-dic-2020 00:16
#16
|
Muchas gracias Yago, aprecio tu esfuerzo. Te digo que había preguntado en varios foros y preguntado asesores fiscales, llame a hacienda también y eres la primera persona que me da una respuesta tan completa. El teléfono de ayuda de hacienda es una puta verguenza, te dicen cosas incorrectas. La verdad que no entiendo como hace esto una persona de la calle, que se supone que tengo que hacer si he pagado impuestos en Reino Unido, ponerme a calcular lo que he ganado cada mes, restarle los impuestos de UK y aplicarle el cambio de moneda en ese mes concreto, y aplicar la diferencia del porcentaje que ya he pagado con del tramo que debería pagar en España? Es que me parece una locura pero grande. Y dudo mucho que la mayor parte de la gente este haciendo esto correctamente. Todo el mundo dice que si ya ha pagado impuestos en UK por que tiene que pagar impuestos en España. Podrías mandarme por privado los datos de tu asesoría fiscal, quizás me interesaría para la declaración. Por lo menos tú te has molestado en explicármelo bien, te digo que puse mensajes en el foro de Rankia y decían que si que exención fiscal 7p y se supone que es una web de finanzas, no lo entiendo. Un saludo cordial y muchas gracias en serio. |
28-dic-2020 08:19
#17
|
Muchas gracias Yago, aprecio tu esfuerzo. Te digo que había preguntado en varios foros y preguntado asesores fiscales, llame a hacienda también y eres la primera persona que me da una respuesta tan completa.
El teléfono de ayuda de hacienda es una puta verguenza, te dicen cosas incorrectas. La verdad que no entiendo como hace esto una persona de la calle, que se supone que tengo que hacer si he pagado impuestos en Reino Unido, ponerme a calcular lo que he ganado cada mes, restarle los impuestos de UK y aplicarle el cambio de moneda en ese mes concreto, y aplicar la diferencia del porcentaje que ya he pagado con del tramo que debería pagar en España? Es que me parece una locura pero grande. Y dudo mucho que la mayor parte de la gente este haciendo esto correctamente. Todo el mundo dice que si ya ha pagado impuestos en UK por que tiene que pagar impuestos en España. Podrías mandarme por privado los datos de tu asesoría fiscal, quizás me interesaría para la declaración. Por lo menos tú te has molestado en explicármelo bien, te digo que puse mensajes en el foro de Rankia y decían que si que exención fiscal 7p y se supone que es una web de finanzas, no lo entiendo. Un saludo cordial y muchas gracias en serio. Que en Hacienda no te sepan responder no es novedad. Allí hay gente más y menos cualificada. Seguro que vuelves a llamar y otra persona te da una respuesta distinta, lo cual te hace dudar más. No tienes que complicarte la vida pensando en tramos y demás. Cuando vayas a hacer la renta, en los rendimientos del trabajo añades manualmente un segundo rendimiento (el de UK), porque el de España ya te saldrá automáticamente. En ese momento, te aparecerá el total de rendimientos del trabajo que has obtenido mundialmente y el programa de Hacienda te hace automáticamente el cálculo de tramos y demás. Luego buscas el apartado de "Deducción por doble imposición internacional" e introduces a mano lo que te han retenido en UK (En euros, claro). Si, después de hacer eso, te salen a pagar, por ejemplo 3.000€, restas del resultado de la declaración la menor de las siguientes 2 cifras: -Lo que te han retenido en UK. -La aplicación de tu tipo impositivo medio sobre los ingresos obtenidos en UK. El programa de Hacienda hace esto por ti, tú solo tienes que poner bien los datos. Si por ejemplo tu tipo medio es de un 25% y has obtenido 8.000€ en UK, habiendo pagado además allí 1.800€ de impuestos, la decisión será entre: -Los 1.800€ allí pagados. -El 25% de 8000€ que son 2.000€. Por lo tanto, restarías la cifra más baja (1.800€) y pagarías 3.000-1.800=1.200€. Por otro lado, no tienes que calcular lo que has ganado cada mes en UK. En España se entrega a los trabajadores, cuando lo piden, lo que se conoce como certificado de retenciones, donde aparecen sus rendimientos anuales y lo que se le ha retenido. En UK debe haber un documento similar. La gente que te dice que si ya has pagado impuestos en UK no tienes que pagarlos aquí lo dice por simple desconocimiento. Lo que ocurre es que o bien no han tenido la mala suerte de que Hacienda les revise la renta, o que Hacienda, una vez hechos sus cálculos, no ha apreciado diferencias significativas entre lo que ha pagado y lo que tendría que haber pagado y decide pasar por alto. Ten en cuenta que en la mayoría de casos hablamos de gente que, en un año concreto, ha estado poquitos días trabajando fuera de España (por eso les toca hacer su renta aquí), por lo que en bastantes ocasiones el incremento de IRPF causado por tus rentas en el extranjero menos la deducción por doble imposición no provoca un perjuicio significativo para Hacienda. En mi opinión, no cuesta nada hacer bien las cosas. Es solo rellenar 2 casillas. Saludos. |
28-dic-2020 14:45
#18
|
Disculpa Yago que vuelva a incidir. Un amigo al que pregunte hace unos dias me ha contestado ahora y al decirle lo de tu consulta vinculante me ha citado él otra consulta vinculante en la que él entiende que si me permite realizar la exención fiscal. "la norma en principio se redactó pensando en los trabajadores de empresas españolas que se desplazan al extranjero; al dejar exento el sueldo mientras prestan esos servicios, las empresas pueden pujar de manera más competitiva por contratos internacionales, ya que pueden ofrecer menos incentivos extras a los trabajadores. Y así se expone en la motivación de la ley. Pero tal como está redactado el artículo 7.p, que es lo que cuenta, se extiende a los españoles que se marchan al extranjero por su cuenta o que vuelven después de haber estado fuera. " Y me adjunta una consulta vinculante: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1245-19 Donde una persona ha trabajado dos meses en Suiza por cuenta ajena. "De lo manifestado por el consultante, se deduce que el trabajo por cuenta ajena que desarrolló en Suiza lo habría efectuado contratado por una empresa residente en dicho país, sin que se aporte más información al respecto. Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién fue el beneficiario efectivo de su trabajo en el extranjero. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador consultante en Suiza haya sido una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido. " Yo sinceramente estoy hecho un lio. Te agradecería si pudieses darme tu opinión sobre esta consulta, muchas gracias. |
28-dic-2020 16:21
#19
|
Disculpa Yago que vuelva a incidir. Un amigo al que pregunte hace unos dias me ha contestado ahora y al decirle lo de tu consulta vinculante me ha citado él otra consulta vinculante en la que él entiende que si me permite realizar la exención fiscal.
"la norma en principio se redactó pensando en los trabajadores de empresas españolas que se desplazan al extranjero; al dejar exento el sueldo mientras prestan esos servicios, las empresas pueden pujar de manera más competitiva por contratos internacionales, ya que pueden ofrecer menos incentivos extras a los trabajadores. Y así se expone en la motivación de la ley. Pero tal como está redactado el artículo 7.p, que es lo que cuenta, se extiende a los españoles que se marchan al extranjero por su cuenta o que vuelven después de haber estado fuera. " Y me adjunta una consulta vinculante: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1245-19 Donde una persona ha trabajado dos meses en Suiza por cuenta ajena. "De lo manifestado por el consultante, se deduce que el trabajo por cuenta ajena que desarrolló en Suiza lo habría efectuado contratado por una empresa residente en dicho país, sin que se aporte más información al respecto. Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién fue el beneficiario efectivo de su trabajo en el extranjero. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador consultante en Suiza haya sido una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido. " Yo sinceramente estoy hecho un lio. Te agradecería si pudieses darme tu opinión sobre esta consulta, muchas gracias. Date cuenta que en la consulta también dice esto: "2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año." En el primer párrafo habla de un trabajador DESPLAZADO. En el segundo lo que dice es que si tú ganas 20.000€ al año y estás fuera 27 días, se calcula sobre esos 20.000€ el sueldo diario y se multiplica por 27 para determinar la parte exenta. Por cierto, las leyes se redactan y se interpretan. Para eso están las consultas vinculantes. Siempre hay matices y casos concretos que se escapan a la redacción inicial de un artículo. Saludos. |
Editado: 28-dic-2020 16:34 -
19-abr-2021 18:55
#20
|
Refloto el tema. Alguien conoce alguna asesoría fiscal en la que no te pidan un dineral por reclamar las rentas a las que se les puede aplicar la exención 7p? El año pasado pedí cita en hacienda, la hice tal y como me dijeron, cuando me llegó en octubre la reclamación presenté toda la documentación solicitada y justifiqué adecuadamente todo pero el técnico que revisó mi declaración respondió lo mismo después de presentar todo: "no queda justificado". 400 leuros que he perdido porque ya no se puede reclamar. Este año es más del triple y no quiero que me pase lo mismo, quiero ponerlo en manos de profesionales, pero no pagando lo mismo que voy a obtener (unos me pedían 600+IVA por presentar mi declaración y luego como 150 o 200 cada vez que tengan que presentar alguna documentación, sin garantía de nada). Gracias de antemano! |
19-abr-2021 19:02
#21
|
Refloto el tema. Alguien conoce alguna asesoría fiscal en la que no te pidan un dineral por reclamar las rentas a las que se les puede aplicar la exención 7p?
El año pasado pedí cita en hacienda, la hice tal y como me dijeron, cuando me llegó en octubre la reclamación presenté toda la documentación solicitada y justifiqué adecuadamente todo pero el técnico que revisó mi declaración respondió lo mismo después de presentar todo: "no queda justificado". 400 leuros que he perdido porque ya no se puede reclamar. Este año es más del triple y no quiero que me pase lo mismo, quiero ponerlo en manos de profesionales, pero no pagando lo mismo que voy a obtener (unos me pedían 600+IVA por presentar mi declaración y luego como 150 o 200 cada vez que tengan que presentar alguna documentación, sin garantía de nada). Gracias de antemano! pero claro, yo si trabaje en el extranjero para una empresa extranjera y con permiso de trabajo en dicho pais y declaracion de la renta en dicho pais y toda la pesca |
19-abr-2021 19:04
#22
|
Voy a intentar explicártelo detenidamente punto por punto. Por favor, olvida las respuestas anteriores porque vamos a intentar que quede todo aquí resumido.
El artículo 7 de la LIRPF habla de rentas exentas. Este artículo, en su apartado P, dice que estarán exentas las siguientes rentas: "Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información" Si lees eso tal cual, es muy posible que pienses, como a ti te ha pasado, que mientras que los trabajos realizados sean para una empresa no española, es suficiente. No es que lo hayas leído mal, es la ambigüedad del propio artículo lo que te ha hecho pensar eso. Para estas cosas, existen las consultas a la Dirección General de Tributos (DGT). Estas consultas son publicadas y tienen carácter vinculante, que significa básicamente que hay que considerar definitiva en cuanto a la aplicación de la ley, la interpretación que la DGT da de la misma. En relación a este tema, podemos encontrar por ejemplo, la consulta vinculante V2118-12. Aquí alguien hace la consulta sobre una empresa española que desplaza a un trabajador a Argelia para realizar una obra. El cliente es una empresa de ese país. De dicha consulta vinculante (la puedes encontrar escribiendo el nº de consulta en este buscador: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/), se puede extraer lo siguiente: "Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España. En el caso planteado, según se manifiesta, el trabajador es desplazado temporalmente a Argelia para prestar sus servicios, como técnico de obra, en un proyecto de modernización de una línea ferroviaria en Argelia. Por lo que puede entenderse cumplido este primer requisito en relación con el trabajo realizado durante los días que ha estado desplazado en el extranjero. 2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, la aplicación de la exención requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. Es decir, la norma se refiere básicamente a los supuestos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En el presente caso, este requisito se cumple dado que el trabajador presta sus servicios, como técnico de obra, en el proyecto que la sociedad española está desarrollando en Argelia para su cliente, una entidad no residente en España, que ha contratado los servicios de la empresa española. 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, territorio que no debe tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, con independencia de que la retribución percibida por el contribuyente tribute efectivamente o no en el extranjero" De lo que te marco en negrita podemos extraer, tajantemente, la "interpretación vinculante" que la DGT da a este artículo: Se habla de trabajadores desplazados por una empresa ESPAÑOLA para prestar los servicios a un cliente extranjero. Como te dije en otros posts, la finalidad de esto es permitir que una empresa española se pueda expandir internacionalmente. Es de ayuda, entienden ellos, que al trabajador se le de las facilidades para poder ser desplazado, por ejemplo, no tributando una parte de su sueldo mientras se encuentran en el país del cliente. Pero como digo, tu sueldo vendría de la empresa española, que es la que te contrata. Por lo tanto, creo que queda claro que lo que tú planteas (trabajar primero en España para una empresa española y luego en UK para una empresa inglesa que te contrata directamente sin tener relación con la empresa española, es decir, lo que se llama de toda la vida, irse a trabajar al extranjero), no cumple la finalidad ni los requisitos para acogerse a dicha exención. Con respecto al artículo 14 del tratado de doble imposición, en todo momento se distingue que hay 2 estados contratantes (por ejemplo, una empresa en España y otra en UK): Lo que dice el apartado 1 es que los sueldos obtenidos en el estado contratante por un RESIDENTE de ese estado contratante, solo pueden ser sometidos a tributación en dicho país, a no ser que tengas un empleo que se realice en otro estado contratante del que no seas residente. En este caso, se someterán a tributación ambas rentas solo en el país del que seas residente. Vamos, que las rentas de UK pagan impuestos en UK siempre que seas residente allí. Como no es tu caso, tus rentas de UK se declaran y tributan ante la Hacienda española (país del que sí eres residente). El apartado 2 no contradice el 1 sino que es una ampliación del mismo, y lo que dice es que la RENTA MUNDIAL obtenida por esa persona tributará exclusivamente en el estado del que es residente si (a, b y c deben cumplirse a la vez): A) Estás menos de 183 días en el segundo país, ya que de lo contrario perderías la condición de residente del primero, B) La empresa que te paga no está establecida en el primer país (del que tú eres residente) (Este sería el caso, por ejemplo, de la empresa española que te manda a Argelia, en cuyo caso serías un trabajador español desplazado y no serías trabajador de la empresa extranjera, aunque trabajes temporalmente en otro país. Te estaría pagando la empresa española). Y C) No trabajas para una sede en el extranjero de la empresa del país del que eres residente. Por ejemplo Inditex (Zara) tiene establecimientos en muchos países del mundo. Si trabajas para una tienda de Zara en París, en este caso aunque no hayas estado más de 183 días en Francia, lo ganado allí sí tributaría en Francia) Por lo tanto, y en tu caso, tú eres contribuyente en España porque has estado más de 183 días aquí y cumples todos los requisitos del apartado 1 y 2 para poder aplicar la deducción por doble imposición internacional por el importe que te retengan en UK. Debes pagar en España los impuestos que correspondan a todas tus rentas mundiales. Saludos. Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores. |
19-abr-2021 19:47
#24
|
Yo trabajé en el extranjero enviado por mi empresa (contratado en España). Sé que tengo derecho a la exención porque los trabajos los realicé efectivamente para un cliente extranjero y porque tengo muchos compañeros y amigos que realizan trabajos similares y les corresponde, lo que es una odisea es conseguir que te lo devuelvan porque mi empresa no lo gestiona por nosotros. Tengo amigos que directamente es su empresa la que realiza las deducciones al pagar y justifica todo de cara a hacienda, lo cual es una maravilla, la verdad. Yo la presenté como me dijeron en hacienda (descontando de los rendimientos del trabajo lo correspondiente a los días que trabajé en el extranjero) y presenté los documentos que me solicitaron, pero que mi empresa certifique los trabajos que realicé, dónde y para qué cliente parece que no es suficiente para justificar la exención que me corresponde por realizar trabajos para una empresa en el extranjero |
19-abr-2021 21:45
#25
|
Entiendo que a ti te contrató una empresa extranjera?
Yo trabajé en el extranjero enviado por mi empresa (contratado en España). Sé que tengo derecho a la exención porque los trabajos los realicé efectivamente para un cliente extranjero y porque tengo muchos compañeros y amigos que realizan trabajos similares y les corresponde, lo que es una odisea es conseguir que te lo devuelvan porque mi empresa no lo gestiona por nosotros. Tengo amigos que directamente es su empresa la que realiza las deducciones al pagar y justifica todo de cara a hacienda, lo cual es una maravilla, la verdad. Yo la presenté como me dijeron en hacienda (descontando de los rendimientos del trabajo lo correspondiente a los días que trabajé en el extranjero) y presenté los documentos que me solicitaron, pero que mi empresa certifique los trabajos que realicé, dónde y para qué cliente parece que no es suficiente para justificar la exención que me corresponde por realizar trabajos para una empresa en el extranjero cuando me ha mandado nos lo gestionan ellos pero solo si vamos a donde nuestra empresa tiene sede que esos dias como "que estas trabajas para dicha sede", si no lo hay aunque el cliente sea extranjero sigues trabajando en la sede española y nunca me lo han hecho en ninguna empresa de las que he estado es decir, trabajo para la empresa sociedad pepito iberia s.l y voy a alemania a hacer trabajos para la sociedad pepito alemania gmbh, la filial de mi empresa, si dicha filial no existia y facturaba sociedad pepito iberia s.l nunca me lo han metido ellos y en teoria siempre me han dicho que no se podia hacer ya que los trabajos los haces "para tu empresa" aunque sean en el extranjero en casa del cliente |
Editado: 19-abr-2021 21:48 -
20-abr-2021 02:00
#26
|
siempre y cuando tu centro de intereses no resida en españa que aunque haya sentencia del supremo los hijos de puta siguen aplicando esto
y a mi un par de veces el tener una linea de telefono en españa les servia para declararme residente fiscal aqui aunque hubiera pasado 300 dias fuera y toco pelearlo |
14-abr-2023 22:26
#27
|
Para mí, de esa consulta se extrae la misma conclusión que de la otra. Lo que pasa es que dicha exención también es aplicable si la empresa española tiene un cliente extranjero, manda allí al trabajador para hacer un trabajo concreto y durante esos días te contrata y paga la empresa extranjera directamente. Es decir, que la empresa extranjera contrata un servicio a la empresa española y "ficha" durante ese tiempo a su trabajador.
Date cuenta que en la consulta también dice esto: "2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año." En el primer párrafo habla de un trabajador DESPLAZADO. En el segundo lo que dice es que si tú ganas 20.000€ al año y estás fuera 27 días, se calcula sobre esos 20.000€ el sueldo diario y se multiplica por 27 para determinar la parte exenta. Por cierto, las leyes se redactan y se interpretan. Para eso están las consultas vinculantes. Siempre hay matices y casos concretos que se escapan a la redacción inicial de un artículo. Saludos. Disculpad que reflote el hilo, pero estoy en una situación parecida y no me aclaro. Durante 2022, mi mujer fue residente en Reino Unido (a pesar de ello, entiendo que por ser yo residente en España, se le considera residente aquí). Está haciendo un doctorado en becada por una universidad de allí, y ha tenido dos fuentes de ingresos:
Gracias, |
Editado: 14-abr-2023 22:30 -
07-abr-2024 19:09
#29
|
Yo estoy en una situación similar. He trabajado 7 meses en España y 5 meses en Países Bajos, pero en Países Bajos es donde realmente he pasado más tiempo, pues teletrabajaba aquí, para una empresa Española. La verdad es que no sé que hacer. Tengo muchos pagos con tarjeta en Países Bajos, y creo que podría demostrar que he pasado aquí más tiempo. En mi caso, mis impuestos son bastante más Bajos en Países Bajos (tengo un descuento fiscal llamado el 30% ruling), y mi salario más alto que en España, por lo que declarar en España me vendría fatal. Entiendo que si hago la renta en España, si Países Bajos me ha retenido un 20%, y en España esa retención es de un 40% ¿tendría que pagar esa diferencia en España? De ser así es un sin sentido, la ayuda fiscal holandesa y los salarios recibidos, al final me habrían rentado muy poco. No sé si podré acogerme a la Exención de trabajos realizados en el extranjero, pues siempre he trabajado para la misma empresa, que es Británica, y tiene sede tanto en Países Bajos como en España. Yo decidí mudarme por el salario y por cuestiones personales (mi pareja en Holandesa) |
Editado: 07-abr-2024 19:11 -