Compra casa de campo - deducción de impuestos
20-dic-2020 12:32
#1
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Hola. Estoy muy cerca de comprar una casa de campo con el objetivo de transformarla en casa rural. El tema es que le han comentado que puedo deducirme los impuestos (IVA O transmisiones patrimoniales) si se hace de una determinada manera. La compra se va a destinar a uso de explotación económica y podría comprarla como empresa de turismo o autónomo con actividad turística. Tenéis idea de como afrontar la compra ? Hay opción de deducción si se va a destinar a actividad económica ? Muchas gracias shurs!! |
20-dic-2020 13:06
#2
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Hola.
Estoy muy cerca de comprar una casa de campo con el objetivo de transformarla en casa rural. El tema es que le han comentado que puedo deducirme los impuestos (IVA O transmisiones patrimoniales) si se hace de una determinada manera. La compra se va a destinar a uso de explotación económica y podría comprarla como empresa de turismo o autónomo con actividad turística. Tenéis idea de como afrontar la compra ? Hay opción de deducción si se va a destinar a actividad económica ? Muchas gracias shurs!! El IVA te lo deberían devolver al ser objeto de la actividad económica. |
20-dic-2020 13:15
#3
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Se deduce por amortización de la parte de suelo (¿o era la construida?) de lo que pagues. El % de esa parte lo puedes ver del recibo del IBI. Multiplicas ese % por el total de lo que pagues y puedes amortizar un 3% anual.
El IVA te lo deberían devolver al ser objeto de la actividad económica. En cada sitio dicen una cosa diferente pero yo entiendo q ese impuesto debería ser deducible si voy a hacer una actividad económica con la adquisición del bien inmueble. 🤔 |
20-dic-2020 13:29
#4
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Si el transmitente es empresario persona física o persona jurídica, la operación, al no venir directamente del promotor sino que es segunda o ulterior transmisión, está exenta de IVA y tributa también por ITP y AJD al igual que el caso anterior. Solo hay una excepción, en este segundo caso, y es que el transmitente renuncie a la exención de IVA. Entonces la operación estará sujeta a IVA pero el comprador aplicará la regla de inversión de sujeto pasivo (se lo autorrepercute). En este caso, te saldría más barata la compra al no tener que pagar el ITP pero seguirías pagando el impuesto de AJD. Saludos. |
20-dic-2020 13:44
#5
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Muchas gracia Shur @YAGO5! Por lo que entiendo solo funciona si el vendedor es autónomo o empresa. En este caso no cumple aunque al tratarse de bastante dinero no se si se podría constituir ad-hoc para la operación en cuestión o si eso esta muy vigilado por el estado. Tienes conocimiento de que se haya llegado a hacer antes de una compra para poder ahorrar el ITP? Thxs Man! |
20-dic-2020 13:56
#6
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Muchas gracia Shur @YAGO5!
Por lo que entiendo solo funciona si el vendedor es autónomo o empresa. En este caso no cumple aunque al tratarse de bastante dinero no se si se podría constituir ad-hoc para la operación en cuestión o si eso esta muy vigilado por el estado. Tienes conocimiento de que se haya llegado a hacer antes de una compra para poder ahorrar el ITP? Thxs Man! |
20-dic-2020 14:45
#7
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Gracias shur una vez más! Para la renuncia del iva y lo de la autorepercusion se hace de manera sencilla? En notaría? |
20-dic-2020 14:53
#8
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Si el vendedor es un particular no empresario, no te va a repercutir IVA y estará gravado por ITP. |