Recomendacion asesor fiscal (IRNR y dudas viviendo en el extranjero)
06-dic-2020 21:00
#1
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Buenas shurs. Abri este hilo en el general pero con 0 suerte, no pongo tema serio por que en el subforo entiendo que no es necesario. Al lio... Desde hace año y medio estoy viviendo en el extranjero (fuera del EEE pero en el este de europa). La cosa es que hasta ahora, seguía cotizando en españa por que para mi era mas sencillo, tenia contrato español y aquí no me pedían declarar hasta ahora. La cosa es que ya no tengo contrato español y he cambiado de curro por uno de aquí, por lo que no cotizo en España y obviamente no tiene sentido hacer la declaración. La cosa es, que aparte de querer asesorarme en general, tengo un par de dudas mas. Una de ellas y relacionada con el subforo, es que estaba pensando en abrir una cuenta en indexa o similar. La cosa es que aquí NO puedo abrirla, entonces mi duda es... puedo abrirla cuando este en España de vacaciones, añadirla en la declaración del IRNR? O es necesario si o si residir en el país en el que la has abierto? Aparte de eso, como digo, busco asesoramiento en general, por lo que si conocéis a alguien que gestione estos temas a distancia y me podéis dejar el contacto, os lo agradecería. Un saludo y gracias de antemano! |
07-dic-2020 12:16
#3
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1. Habla con un asesor fiscal. 2. Si eres residente fiscal en otro país, seguramente no te dejen operar en Indexa o cualquier otra gestora radicada en España. Si al final te lo permiten, no puedes acogerte al régimen fiscal español en materia de fondos de inversión, y tendrías que declarar tus activos en el país donde estés residiendo ahora, cuya fiscalidad es la que se aplicaría a tus inversiones. Podría darse el caso de que tuvieses que pagar impuestos en España y en tu país de residencia por lo mismo, si no hay acuerdo de doble imposición con ese país concreto. En cualquier caso, un asesor fiscal te aconsejará mucho mejor de lo que yo o cualquiera en este foro lo puedan hacer. |
07-dic-2020 12:49
#5
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1. Habla con un asesor fiscal.
2. Si eres residente fiscal en otro país, seguramente no te dejen operar en Indexa o cualquier otra gestora radicada en España. Si al final te lo permiten, no puedes acogerte al régimen fiscal español en materia de fondos de inversión, y tendrías que declarar tus activos en el país donde estés residiendo ahora, cuya fiscalidad es la que se aplicaría a tus inversiones. Podría darse el caso de que tuvieses que pagar impuestos en España y en tu país de residencia por lo mismo, si no hay acuerdo de doble imposición con ese país concreto. En cualquier caso, un asesor fiscal te aconsejará mucho mejor de lo que yo o cualquiera en este foro lo puedan hacer. Sobre el punto 1, para eso he abierto el post alguna recomendación?Sobre el segundo, ya pregunte a Indexa y me dijeron que no operaban donde vivo, de ahí mi duda con la “triquiñuela” de si podia abrir cuenta cuando estuviera de visita, ya que el IRNR creo que me toca presentarlo si o si. |
12-may-2021 11:42
#11
| Igual deberias hablar con un asesor fiscal, es posible que aqui nadie tenga una respuesta para tu caso concreto... |
12-may-2021 15:14
#12
| Te lo subo shur, tienes que hablar con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional, quizá alguno en España con despacho asociado en el país donde resides ahora... ánimo! |
14-may-2021 14:51
#13
Abres el hilo pidiendo recomendaciones de asesor fiscal y te recomiendan que busques un asesor fiscal... ![]() Yo 'creo' que he tenido suerte porque estoy en Alemania y España/Alemania tienen un convenio que evita la doble imposición. Pues con esas palabras clave en google estoy dando con varios asesores (tanto en España como en Alemania). Estoy contactando y supongo que alguno me podrá ayudar. Échale un ojo a ver si en tu país existe convenio, y suerte con la búsqueda shur! |
14-may-2021 15:25
#14
![]() Abres el hilo pidiendo recomendaciones de asesor fiscal y te recomiendan que busques un asesor fiscal...
![]() Yo 'creo' que he tenido suerte porque estoy en Alemania y España/Alemania tienen un convenio que evita la doble imposición. Pues con esas palabras clave en google estoy dando con varios asesores (tanto en España como en Alemania). Estoy contactando y supongo que alguno me podrá ayudar. Échale un ojo a ver si en tu país existe convenio, y suerte con la búsqueda shur! ![]() Pero no he encontrado ninguno de “confianza” que tenga idea sobre este convenio. |
14-may-2021 15:28
#15
Acabo de ver la finalidad del hilo y mi respuesta lo dicho shur, espero que encuentres pronto!!
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19-may-2022 14:13
#21
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Buenas shurs.
Abri este hilo en el general pero con 0 suerte, no pongo tema serio por que en el subforo entiendo que no es necesario. Al lio... Desde hace año y medio estoy viviendo en el extranjero (fuera del EEE pero en el este de europa). La cosa es que hasta ahora, seguía cotizando en españa por que para mi era mas sencillo, tenia contrato español y aquí no me pedían declarar hasta ahora. La cosa es que ya no tengo contrato español y he cambiado de curro por uno de aquí, por lo que no cotizo en España y obviamente no tiene sentido hacer la declaración. La cosa es, que aparte de querer asesorarme en general, tengo un par de dudas mas. Una de ellas y relacionada con el subforo, es que estaba pensando en abrir una cuenta en indexa o similar. La cosa es que aquí NO puedo abrirla, entonces mi duda es... puedo abrirla cuando este en España de vacaciones, añadirla en la declaración del IRNR? O es necesario si o si residir en el país en el que la has abierto? Aparte de eso, como digo, busco asesoramiento en general, por lo que si conocéis a alguien que gestione estos temas a distancia y me podéis dejar el contacto, os lo agradecería. Un saludo y gracias de antemano! No estarán obligados a presentar autoliquidación respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto. Tampoco estarán obligados a presentar autoliquidación respecto de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud del artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio que resulte aplicable. En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas: - Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones. - Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. - Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica. - Tratándose de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por el adquirente a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto. - Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto. Con lo cual no tienes que hacer nada por tener una cuenta abierta en España |
alguna recomendación?

lo dicho shur, espero que encuentres pronto!!