Dividir o no contrado de alquiler de Piso/Trastero/Cochera
22-sep-2020 13:13
#1
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Buenas compañeros. Pues resulta que este año me he metido en el negocio inmobiliario y hemos comprado un piso para alquilar. Resulta que es Piso con trastero independiente y plaza de garaje. El caso es que la gestora que nos hace la declaracion nos ha recomendado que dividamos el contrato de alquiler en 3 partes para que asi nos podamos degrabar los gastos de las tres partes. Sin embargo comentandolo el otro dia con una abogada nos ha dicho que no, que eso no es legal y que hacienda podria poner pegas de algun tipo. La verdad es que no me quedo muy claro y queria saber la opinion de vosotros. |
23-sep-2020 09:56
#4
| Lo has hablado con dos expertos, no se que más te van a aportar aquí. Si el abogado te dice que te pueden joder yo no me arriesgaría. |
23-sep-2020 10:32
#5
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Yo no sé quién trabaja en esas gestorías y asesorías, porque a veces resulta patético y pueden hundir en la miseria a una pyme o a un autónomo que confia en ellas y para eso les paga. O incluso meter a alguien en un juicio a causa de su ignorancia/desidia o ambas a la vez... No se puede dogmatizar sin tener delante el contrato, pero vamos, tiene toda la pinta de que comprásteis un piso que tiene pro indiviso una plaza de garaje y un trastero. Por tanto no, no puedes segregar partes por la cara y hacer contratos de esas partes. Sería completamente ilegal. De hecho lo tienes recogido en la escritura de propiedad, échale un vistado y verás por ti mismo que el consejo bueno te lo ha dado la abogada. Para hacerlo bien tendrías que conseguir modificar el título de división horizontal con el vb. de la comunidad de vecinos y pasado por el juzgado, cosa complicada y muy farragosa, cuando no imposible. De forma pragmática, puedes alquilar en negro plaza y trastero, con el riesgo que supone. Pero ahorrarte dinero en gastos por dividir en 3, además de ilegal no le veo sentido y sí muchas complicaciones. Saludos |
23-sep-2020 10:54
#6
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El gestor me dice que SI, el abogado que NO. De ahi me duda... |
23-sep-2020 10:56
#7
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Yo no sé quién trabaja en esas gestorías y asesorías, porque a veces resulta patético y pueden hundir en la miseria a una pyme o a un autónomo que confia en ellas y para eso les paga. O incluso meter a alguien en un juicio a causa de su ignorancia/desidia o ambas a la vez...
No se puede dogmatizar sin tener delante el contrato, pero vamos, tiene toda la pinta de que comprásteis un piso que tiene pro indiviso una plaza de garaje y un trastero. Por tanto no, no puedes segregar partes por la cara y hacer contratos de esas partes. Sería completamente ilegal. De hecho lo tienes recogido en la escritura de propiedad, échale un vistado y verás por ti mismo que el consejo bueno te lo ha dado la abogada. Para hacerlo bien tendrías que conseguir modificar el título de división horizontal con el vb. de la comunidad de vecinos y pasado por el juzgado, cosa complicada y muy farragosa, cuando no imposible. De forma pragmática, puedes alquilar en negro plaza y trastero, con el riesgo que supone. Pero ahorrarte dinero en gastos por dividir en 3, además de ilegal no le veo sentido y sí muchas complicaciones. Saludos |
23-sep-2020 10:58
#8
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Esta todo inscrito en la misma escritura? Si es así y haces declaraciones independientes Hacienda te joderá. Si tienes escrituras separadas entonces no hay problema. |
23-sep-2020 11:02
#9
| Pues eso te digo, que te fíes del abogado. Si te lo ha dicho es porque están escriturados los tres juntos y si los separas te van a crujir. Sin ver las escrituras es complicado shur pero bueno a ver si alguien te ayuda. |
23-sep-2020 11:38
#10
| No soy experto en el tema pero tenía entendido que si alquilas la plaza de garaje o el trastero de manera individual (suponiendo que puedas, y no en negro) hay que pagar IVA. |
23-sep-2020 15:02
#11
| Define con detalles "compramos todo a la vez" Si no lo explicas bien porque no quieres dar datos y hay que ir sacándolos poco a poco, me parece respetable, peo no somos adivinos. |
23-sep-2020 15:07
#12
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Sin factura no hay iva. Hay un apartado específico en el formulario de Hacienda para los particulares en estas cosas. |
23-sep-2020 20:38
#13
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Si lo alquilas por separado de la vivienda, queda sujeto y no exento de IVA. |
23-sep-2020 23:08
#14
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https://www2.agenciatributaria.gob.e...RENCIA=0106760
Si lo alquilas por separado de la vivienda, queda sujeto y no exento de IVA. Lo cierto es que todo cambió con la actualización de la "Ley de Arrendamientos Urbanos" de hace 4-5 años... Y el lio está servido al interpretar la ley. Lo primero es ver si el garaje, el trastero o el accesorio a la vivienda que sea, son independientes de la misma o no. Si lo son e incluso si no lo son, se deben (2º caso) o se pueden (1º caso) arrendar juntos. Acogiéndote al título 1, artículo 2.2 de la ley de arrendamientos: "Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador" Es decir, incluso si son independientes, puedes alquilar todo en uno. Y ahí no se paga IVA. Y además hay desgravaciones para propietario e inquilino. Luego es lo más interesante. Cuando el garaje o el trastero son independientes de la vivienda, pueden alquilarse acogiéndose a la ley de arrendamientos, pero también ir directamente por el Código Civil. Si el arrendador es un particular, efectivamente, Hacienda dice que recaude IVA... lo cual tendría que ser ilegal si no se tiene licencia fiscal como empresa ![]() Y no solamente IVA, sino además tributación por el IRPF. Y además, esta normativa no permite desgravación fiscal a la que podría tener derecho el inquilino, mientras en el caso de ir en el "pack" con la vivienda, sí es posible. Con lo cual, como lo ponen "tan fácil" consiguen que para una plaza suelta, no declare ni el Tato. |
Editado: 23-sep-2020 23:11 -
24-sep-2020 00:12
#15
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La realidad la sabemos todos; ni dios lo hace.
Lo cierto es que todo cambió con la actualización de la "Ley de Arrendamientos Urbanos" de hace 4-5 años... Y el lio está servido al interpretar la ley. Lo primero es ver si el garaje, el trastero o el accesorio a la vivienda que sea, son independientes de la misma o no. Si lo son e incluso si no lo son, se deben (2º caso) o se pueden (1º caso) arrendar juntos. Acogiéndote al título 1, artículo 2.2 de la ley de arrendamientos: "Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador" Es decir, incluso si son independientes, puedes alquilar todo en uno. Y ahí no se paga IVA. Y además hay desgravaciones para propietario e inquilino. Luego es lo más interesante. Cuando el garaje o el trastero son independientes de la vivienda, pueden alquilarse acogiéndose a la ley de arrendamientos, pero también ir directamente por el Código Civil. Si el arrendador es un particular, efectivamente, Hacienda dice que recaude IVA... lo cual tendría que ser ilegal si no se tiene licencia fiscal como empresa ![]() Y no solamente IVA, sino además tributación por el IRPF. Y además, esta normativa no permite desgravación fiscal a la que podría tener derecho el inquilino, mientras en el caso de ir en el "pack" con la vivienda, sí es posible. Con lo cual, como lo ponen "tan fácil" consiguen que para una plaza suelta, no declare ni el Tato. La gestoría te esta metiendo en un fregado si quereis arrendar cada inmueble por separado, tendrás minimo que darte de alta como autonomos y declarar el IVA. Otra cosa, es que lo hagais por separado pero solo declareis la vivienda. |
