Límite facturación datáfono lacaixa
23-ago-2020 13:31
#1
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Buenas shurs, pues eso, esta mañana me he llevado una sorpresa al mirar mis cuentas. Tengo un negocio de hostelería el cual he ampliado este año y estoy facturando más que otros años, motivo por el cual decidí contratar otro datáfono en mi banco. El problema viene cuando he visto que el último importe de uno de los dos datáfonos me ha sido retenido (y creo que es ese importe ya que ambos coinciden exactamente hasta en los decimales; lo que me han retenido junto el ingreso de ese datáfono). Ahí es cierto que puede ser cualquier cosa; hacienda, seguridad social, multas... pero también un apartado que dice; "Una retención por superar el límite de riesgo asignado (se practica normalmente a los comercios)." Y aquí es donde me he puesto a investigar un poco y he encontrado esto. "5.Importe equivalente a un máximo de dos mensualidades de la facturación media de los doce últimos meses con el TPV de CaixaBank, con un límite de 25.000 €." El tema es que mi negocio es de temporada y desde que he podido abrir pasado el estado de alarma he pasado ligeramente de esos 25.000€ en dos meses, por lo que entiendo que mañana cuando vaya a hablar con el gestor de mi oficina me comente este punto y me avise de que tendré que hacer una ampliación de este límite de facturación. De hecho, no entiendo cómo, si este es el motivo de la retención y viendo mis cuentas no me ha avisado nunca de este punto, para mí de vital importancia. Mis dudas vienen ahora y son varias, en el caso de que sea por este motivo, qué pasa con el dinero retenido? Entiendo que me lo tendrían que devolver, pero puede demorarse mucho? Tengo un sistema de facturas el cual los proveedores se van cobrando algunos a diez días, otros a mediados, otros a finales... y en la cuenta siempre tiene que haber dinero para poder ir pagando estas facturas, dinero que tengo gracias a estos ingresos del TPV. Luego, esta ampliación del límite, puede suponer un mayor coste en comisiones al usar el datáfono? ahora mismo la temporada es incierta, y lo mismo puedo aguantar hasta el quince de septiembre, como hasta octubre como cerrar mañana, por lo que un aumento de estas comisiones puede no irme del todo bien. Mañana iré lo más pronto posible para tratar este tema con mi entidad, pero agradecería si alguien tuviera noción sobre esto o le hubiera pasado para saber cómo se actúa en estas situaciones o lo que puedo esperar. Muchas gracias. |
23-ago-2020 14:50
#2
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Una práctica bastante extendida entre las entidades bancarias es aplicar retenciones en los cobros de sus clientes cuando corresponden a remesas de recibos o de cobros por Terminal de Punto de Venta (TPV). La justificación teórica del banco es que existe un riesgo de que parte de la remesa sea devuelta (dados los plazos que SEPA permite para la devolución de recibos o rechazo de los cargos de tarjeta de crédito) y que el beneficiario no tenga fondos para cubrir la devolución. Conozco el caso de una empresa manifestó a su Banco desacuerdo con la retención de fondos de la facturación de su comercio, derivada del uso de su terminal de punto de venta (TPV) y correspondiente a las ventas cobradas a través de tarjeta, que la entidad venía llevando a cabo desde hacía meses, lo que le había llevado a tener que solicitar un préstamo para disponer de fondos. El Banco no prestó atención a la reclamación de su cliente quien considerando que esa práctica del banco era un abuso llevó su queja hasta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El banco se había cubierto las espaldas, incluyendo en el contrato de TPV una cláusula por la que el Banco tiene la facultad unilateral de retener cantidades recibidas y, por tanto, negar la inmediata disponibilidad de dichos fondos a su cliente y beneficiario de estos, habiendo aplicado dicha cláusula para retener a su cliente un porcentaje de las cantidades percibidas a través del TPV contratado con ella. A pesar de la cláusula que el banco incluyó en el contrato para beneficio propio, el artículo 40.2 de la Ley de Servicios de Pago dice que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta de pago del beneficiario tras haber recibido los fondos de conformidad con el artículo 43». Por su parte, este último artículo establece que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario». Dicho de forma coloquial, el banco no puede aplicar retenciones sobre los cobros por TPV o remesas de recibos. Finalmente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España consideró que la inclusión de la cláusula incluida en el contrato de TPV era una mala práctica bancaria, ya que había incluido una cláusula abusiva y no legal en su contrato. |
23-ago-2020 14:53
#3
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Les ha saltado una alarma por posible blanqueo de capitales.... les demuestras que no lo es, y punto. No te aseguro que sea eso pero conozco casos similiares (no iguales) y la justificación vino por ese lado. |
23-ago-2020 15:50
#4
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Buenas shurs, pues eso, esta mañana me he llevado una sorpresa al mirar mis cuentas. Tengo un negocio de hostelería el cual he ampliado este año y estoy facturando más que otros años, motivo por el cual decidí contratar otro datáfono en mi banco.
El problema viene cuando he visto que el último importe de uno de los dos datáfonos me ha sido retenido (y creo que es ese importe ya que ambos coinciden exactamente hasta en los decimales; lo que me han retenido junto el ingreso de ese datáfono). Ahí es cierto que puede ser cualquier cosa; hacienda, seguridad social, multas... pero también un apartado que dice; "Una retención por superar el límite de riesgo asignado (se practica normalmente a los comercios)." Y aquí es donde me he puesto a investigar un poco y he encontrado esto. "5.Importe equivalente a un máximo de dos mensualidades de la facturación media de los doce últimos meses con el TPV de CaixaBank, con un límite de 25.000 €." El tema es que mi negocio es de temporada y desde que he podido abrir pasado el estado de alarma he pasado ligeramente de esos 25.000€ en dos meses, por lo que entiendo que mañana cuando vaya a hablar con el gestor de mi oficina me comente este punto y me avise de que tendré que hacer una ampliación de este límite de facturación. De hecho, no entiendo cómo, si este es el motivo de la retención y viendo mis cuentas no me ha avisado nunca de este punto, para mí de vital importancia. Mis dudas vienen ahora y son varias, en el caso de que sea por este motivo, qué pasa con el dinero retenido? Entiendo que me lo tendrían que devolver, pero puede demorarse mucho? Tengo un sistema de facturas el cual los proveedores se van cobrando algunos a diez días, otros a mediados, otros a finales... y en la cuenta siempre tiene que haber dinero para poder ir pagando estas facturas, dinero que tengo gracias a estos ingresos del VTPV. Luego, esta ampliación del límite, puede suponer un mayor coste en comisiones al usar el datáfono? ahora mismo la temporada es incierta, y lo mismo puedo aguantar hasta el quince de septiembre, como hasta octubre como cerrar mañana, por lo que un aumento de estas comisiones puede no irme del todo bien. Mañana iré lo más pronto posible para tratar este tema con mi entidad, pero agradecería si alguien tuviera noción sobre esto o le hubiera pasado para saber cómo se actúa en estas situaciones o lo que puedo esperar. Muchas gracias. |
23-ago-2020 16:25
#5
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Una práctica bastante extendida entre las entidades bancarias es aplicar retenciones en los cobros de sus clientes cuando corresponden a remesas de recibos o de cobros por Terminal de Punto de Venta (TPV).
La justificación teórica del banco es que existe un riesgo de que parte de la remesa sea devuelta (dados los plazos que SEPA permite para la devolución de recibos o rechazo de los cargos de tarjeta de crédito) y que el beneficiario no tenga fondos para cubrir la devolución. Conozco el caso de una empresa manifestó a su Banco desacuerdo con la retención de fondos de la facturación de su comercio, derivada del uso de su terminal de punto de venta (TPV) y correspondiente a las ventas cobradas a través de tarjeta, que la entidad venía llevando a cabo desde hacía meses, lo que le había llevado a tener que solicitar un préstamo para disponer de fondos. El Banco no prestó atención a la reclamación de su cliente quien considerando que esa práctica del banco era un abuso llevó su queja hasta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El banco se había cubierto las espaldas, incluyendo en el contrato de TPV una cláusula por la que el Banco tiene la facultad unilateral de retener cantidades recibidas y, por tanto, negar la inmediata disponibilidad de dichos fondos a su cliente y beneficiario de estos, habiendo aplicado dicha cláusula para retener a su cliente un porcentaje de las cantidades percibidas a través del TPV contratado con ella. A pesar de la cláusula que el banco incluyó en el contrato para beneficio propio, el artículo 40.2 de la Ley de Servicios de Pago dice que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta de pago del beneficiario tras haber recibido los fondos de conformidad con el artículo 43». Por su parte, este último artículo establece que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario». Dicho de forma coloquial, el banco no puede aplicar retenciones sobre los cobros por TPV o remesas de recibos. Finalmente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España consideró que la inclusión de la cláusula incluida en el contrato de TPV era una mala práctica bancaria, ya que había incluido una cláusula abusiva y no legal en su contrato. De todos modos para mí el punto más importante en el contrato del TPV es este; "5.Importe equivalente a un máximo de dos mensualidades de la facturación media de los doce últimos meses con el TPV de CaixaBank, con un límite de 25.000 €." El problema es que no termino de entenderlo, parece como un tope, un límite el cual si pasas esos 25.000€ estás incumpliendo dicho contrato. Pero claro, entonces cualquier restaurante con un poco de movimiento ya lo pasa también, de sobra además. |
Editado: 23-ago-2020 16:33 -
24-ago-2020 13:47
#7
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Yo tengo la Caixa y me ha pasado lo mismo varias veces. Al hablar con la directora me sube el nivel de riesgo y libera el dinero de un día para otro. Pero a mí también me jode bastante esa operativa. Cómo me toquen los huevos mucho, cambio de banco y puerta. |
25-ago-2020 00:33
#8
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¿Como ha terminado la cosa @Torka:?
Gracias a todos por las respuestas. |