[AYUDA] IRPF y desgravación alquiler no aplicable
18-jul-2020 22:05
#1
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Buenas, shurs: Tanto este año como los anteriores he hecho el IRPF con Hacienda por teléfono. Mis conocimientos al respecto son muy limitados. Este año, por primera vez, no me pude desgravar el alquiler (vivo en Madrid) porque mi base imponible general era de 25.720 euros (justamente 100 euros más que el límite de 25.620 para poderlo desgravarlo). Yo soy asalariado en una empresa y, por otro lado, en 2018 hice un trabajo ocasional en otra. Eso fueron solo 300 euros (de los que me retuvieron 45) que no me pagaron en su momento sino en 2019 y que se ha visto reflejado en la renta de este año. Entiendo que mi base imponible ha aumentado y me impide aplicar la desgravación de alquiler justo por haber cobrado esto a destiempo. ¿Existe la posibilidad de meter eso en el IRPF de 2018, que es donde correspondería (y que además no me aumentaría la base imponible demasiado, ya que entonces cobraba menos en mi empresa principal) y así poder aplicarme en el IRPF de 2019 la desgravación del alquiler? Muchas gracias. |
18-jul-2020 22:22
#2
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Buenas, shurs:
Tanto este año como los anteriores he hecho el IRPF con Hacienda por teléfono. Mis conocimientos al respecto son muy limitados. Este año, por primera vez, no me pude desgravar el alquiler (vivo en Madrid) porque mi base imponible general era de 25.720 euros (justamente 100 euros más que el límite de 25.620 para poderlo desgravarlo). Yo soy asalariado en una empresa y, por otro lado, en 2018 hice un trabajo ocasional en otra. Eso fueron solo 300 euros (de los que me retuvieron 45) que no me pagaron en su momento sino en 2019 y que se ha visto reflejado en la renta de este año. Entiendo que mi base imponible ha aumentado y me impide aplicar la desgravación de alquiler justo por haber cobrado esto a destiempo. ¿Existe la posibilidad de meter eso en el IRPF de 2018, que es donde correspondería (y que además no me aumentaría la base imponible demasiado, ya que entonces cobraba menos en mi empresa principal) y así poder aplicarme en el IRPF de 2019 la desgravación del alquiler? Muchas gracias. Lo tienes todo bien explicado en el artículo 14 de la ley de IRPF relativa a la imputación temporal y que te copio parcialmente (las partes que te interesa, que son la regla general y dos reglas especiales para rendimientos del trabajo). Artículo 14. Imputación temporal. 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (...) 2. Reglas especiales. a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. ¿Que ha pasado en tu caso? Que la empresa al no pagarte cuando debía (insisto, sobreentiendo que es así y debía pagarte en 2018. Corrígeme si no fuera así), tampoco te retuvo (mal por su parte, pero es lo normal). Así, al abonarte en 2019 fue en ese momento cuando practicaron retención y por eso te salía en el borrador de la renta del 2019. Espero haber resuelto tu duda shur. |
19-jul-2020 18:28
#3
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Es que, de hecho, deberías haberlo imputado a 2018 (suponiendo que la empresa hubiera acordado abonartelo en 2018 y no hubierais pactado que sería ya pagadero en 2019). El criterio general de imputación temporal del IRPF es el devengo, es decir en este caso, cuando sea exigible por el preceptor (tú) el pago.
Lo tienes todo bien explicado en el artículo 14 de la ley de IRPF relativa a la imputación temporal y que te copio parcialmente (las partes que te interesa, que son la regla general y dos reglas especiales para rendimientos del trabajo). Artículo 14. Imputación temporal. 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (...) 2. Reglas especiales. a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. ¿Que ha pasado en tu caso? Que la empresa al no pagarte cuando debía (insisto, sobreentiendo que es así y debía pagarte en 2018. Corrígeme si no fuera así), tampoco te retuvo (mal por su parte, pero es lo normal). Así, al abonarte en 2019 fue en ese momento cuando practicaron retención y por eso te salía en el borrador de la renta del 2019. Espero haber resuelto tu duda shur. Por otro lado, viendo esto, "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto", significaría que ya voy tarde, ¿no? Debería haberlo presentado antes de que acabase el plazo del IRPF el 30 de junio. Con todo esto, debería modificar la declaración de 2018 metiendo esto y la de 2019 quitándolo e incluyendo el alquiler, que sí me desgravaría al bajar la base imponible general por debajo del límite. ¿Verdad? ¿O me estoy metiendo en un follón? |
19-jul-2020 19:30
#4
| Complementaria de 2018 incluyendo ese importe, rectificativa de 2019 quitando ese importe y añadiendo la deducción |
19-jul-2020 23:22
#5
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Muchas gracias por una respuesta tan completa, @Devan Lochees. Pues, si te digo la verdad, en su día no se me dijo cuándo se me iba a pagar. Fue una colaboración en un máster en octubre o noviembre de 2018 (impartí un par de tardes de clase y corregí unos ejercicios). Sé que a otros que colaboraron en el máster les pagaron al final del mes en que terminaron sus clases (en mi caso tendría que haber sido a finales de octubre o de noviembre de 2018), pero en ningún sitio estaba eso estipulado por escrito. De hecho, al comprobar que acabó el curso académico en julio de 2019 y no me habían pagado y saber que a una compañera que había impartido su módulo más tarde sí le habían pagado, reclamé. Y todavía tardaron, ya que no me pagaron hasta noviembre de 2019 y tras insistir como en 4 correos. ¿Cuándo se habría producido el devengo en un caso como este? No estaba pactado ni por escrito ni oralmente.
Por otro lado, viendo esto, "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto", significaría que ya voy tarde, ¿no? Debería haberlo presentado antes de que acabase el plazo del IRPF el 30 de junio. Con todo esto, debería modificar la declaración de 2018 metiendo esto y la de 2019 quitándolo e incluyendo el alquiler, que sí me desgravaría al bajar la base imponible general por debajo del límite. ¿Verdad? ¿O me estoy metiendo en un follón? A) No soy especialista en derecho del trabajo por lo que, aunque me has expuesto el servicio que prestaste, no me atrevo a decirte cuando debió ser pagadero tu trabajo. Al ser a finales del 2018, es importante tenerlo claro, por la imputación temporal que te expliqué. B) Efectivamente, si fuera imputable a 2018 (presunción que hago), vas tarde. No es tampoco preocupante. El efectos es el mismo que si hubieras omitido algo en la declaración. Lo presentas y tendrás un recargo del 5% (por presentar fuera de plazo, antes de 3 meses y sin requerimiento previo) sobre lo dejado de ingresar (no sobre los 300 euros, sino sobre el aumento de la cantidad a pagar adicional / menor cantidad a devolver, que genera incluir esos 300 euros. Una miseria vaya). En peores plazas se ha toreado shur. C) Lo dicho en tu último párrafo es correcto. En principio minorar tus rentas del trabajo producirán que tú base imponible caiga por debajo del máximo (ojo, no sé si cumples los demás requisitos de la deducción. Presupongo que si). En todo caso, accede a la web de la AEAT como si fueras a rectificar la renta de 2019 y al sacar los 300 euros podrás comprobar, previamente a rectificar, el efecto sobre la base imponible. También podrás ver el efecto total de eso + añadir la deducción, en el resultado de la declaración. Cómo dice otro shur, es una complementaria (por ser en favor del fisco) del 2018 y una rectificativa (por ser en tu favor) del 2019. Dicho esto, es fácil que recibas un requerimiento. Tocar el borrador cuando esos datos le constancia a Hacienda por medio de un tercero (en este caso de la empresa que te retiene), les suele mosquear y pedirán explicaciones. Ten cuidado con esto. No poder justificar correctamente te puedo abocar a una contingencia importante por entender que aplicas indebidamente la deducción. Se prudente y tenlo bien atado, así como exponlo en su caso de forma ordenada y justificada. Que no te busquen las cosquillas. Suerte shur, |
20-jul-2020 22:03
#6
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Vamos por partes:
A) No soy especialista en derecho del trabajo por lo que, aunque me has expuesto el servicio que prestaste, no me atrevo a decirte cuando debió ser pagadero tu trabajo. Al ser a finales del 2018, es importante tenerlo claro, por la imputación temporal que te expliqué. B) Efectivamente, si fuera imputable a 2018 (presunción que hago), vas tarde. No es tampoco preocupante. El efectos es el mismo que si hubieras omitido algo en la declaración. Lo presentas y tendrás un recargo del 5% (por presentar fuera de plazo, antes de 3 meses y sin requerimiento previo) sobre lo dejado de ingresar (no sobre los 300 euros, sino sobre el aumento de la cantidad a pagar adicional / menor cantidad a devolver, que genera incluir esos 300 euros. Una miseria vaya). En peores plazas se ha toreado shur. C) Lo dicho en tu último párrafo es correcto. En principio minorar tus rentas del trabajo producirán que tú base imponible caiga por debajo del máximo (ojo, no sé si cumples los demás requisitos de la deducción. Presupongo que si). En todo caso, accede a la web de la AEAT como si fueras a rectificar la renta de 2019 y al sacar los 300 euros podrás comprobar, previamente a rectificar, el efecto sobre la base imponible. También podrás ver el efecto total de eso + añadir la deducción, en el resultado de la declaración. Cómo dice otro shur, es una complementaria (por ser en favor del fisco) del 2018 y una rectificativa (por ser en tu favor) del 2019. Dicho esto, es fácil que recibas un requerimiento. Tocar el borrador cuando esos datos le constancia a Hacienda por medio de un tercero (en este caso de la empresa que te retiene), les suele mosquear y pedirán explicaciones. Ten cuidado con esto. No poder justificar correctamente te puedo abocar a una contingencia importante por entender que aplicas indebidamente la deducción. Se prudente y tenlo bien atado, así como exponlo en su caso de forma ordenada y justificada. Que no te busquen las cosquillas. Suerte shur, |