Impuesto itp e impuesto por ganancia de alquiler
12-jun-2020 21:11
#1
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Buenas shurs, me surgen unas dudas y acudo a vuestra sabiduría, si yo estoy empadronado por ejemplo en Madrid y me compro mi primera vivienda en Zaragoza, entiendo que pago itp de Zaragoza ya que la vivienda está allí no? Otra duda, he leído que si alquilo una vivienda también se paga itp, es eso cierto? En que se basa eso? Si ya pagaría por las ganancias al hacer la declaración, sería una doble tributacion o me estoy liando? También leí que el itp al alquilar es sobre lo que se calcula que ganas en todo el contrato, pero, si el inquilino de un contrato de 3 años sólo cumple 2 años, ese dinero que he pagado de itp de 3 años lo pierdo? Si alguien puede iluminarme se lo agradecería |
12-jun-2020 21:17
#2
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Claro. Se aplican los impuestos del lugar donde está la finca (itp). Exacto, en arrendamiento también hay que pagar itp pero hay comunidades (no sé si todas) donde hace un año se fijo exención del pago de itp por arrendamientos... mira que dice nuestra querida hacienda... https://www.agenciatributaria.es/AEA...vivienda.shtml |
12-jun-2020 21:41
#3
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Claro. Se aplican los impuestos del lugar donde está la finca (itp). Exacto, en arrendamiento también hay que pagar itp pero hay comunidades (no sé si todas) donde hace un año se fijo exención del pago de itp por arrendamientos... mira que dice nuestra querida hacienda...
https://www.agenciatributaria.es/AEA...vivienda.shtml Ya miraré entonces llegado el caso pero vamos me parece una estafa tener que pagar impuestos por lo mismo dos veces. |
13-jun-2020 02:06
#4
| Igualmente en caso de pagar itp al inicio del contrato entero, alguien sabe si te devuelven la proporción en caso de que el inquilino se marcha antes? |
13-jun-2020 10:44
#5
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En función de la fecha de tu alquiler y de tu comunidad autónoma, es posible que no estés obligado al pago del impuesto (digo comunidad autónoma porque con anterioridad a la exención general que entró en vigor el 6 de marzo de este año, la Comunidad de Madrid por ejemplo ya llevaba unos meses con una bonificación cumpliendo requisitos del 100% con exención de presentar declaración por este impuesto). La tabla para calcular el importe del impuesto la encontrarás en el artículo 12 de la citada Ley de ITP-AJD (salvo que tú comunidad haya aprobado una diferente). Recuerda que si pagas fuera de plazo, tendrás que soportar recargos e incluso interés de demora, en función del tiempo de retraso que acumules. Recordarte también que para la deducción por alquiler de muchas comunidades es necesario haber pagado este Impuesto por alquiler (y, en las que no lo exigen, no haber pagado y pedir deducción es como auto incriminarte...). Bienvenido al maravilloso mundo de los impuestos injustos shur... . |
Editado: 13-jun-2020 11:00 -
13-jun-2020 15:12
#6
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No, se trataría de una renuncia de derechos y no te lo devolverían. Tienes multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre ello. En el artículo 10.2.e) de la Ley de este impuesto (Ley de ITP-AJD) tiene la mención a que el plazo mínimo es 3 años si es un contrato sometido a prorrogas forzosas (básicamente todos los son, por cuanto la ley de arrendamientos urbanos las permite).
En función de la fecha de tu alquiler y de tu comunidad autónoma, es posible que no estés obligado al pago del impuesto (digo comunidad autónoma porque con anterioridad a la exención general que entró en vigor el 6 de marzo de este año, la Comunidad de Madrid por ejemplo ya llevaba unos meses con una bonificación cumpliendo requisitos del 100% con exención de presentar declaración por este impuesto). La tabla para calcular el importe del impuesto la encontrarás en el artículo 12 de la citada Ley de ITP-AJD (salvo que tú comunidad haya aprobado una diferente). Recuerda que si pagas fuera de plazo, tendrás que soportar recargos e incluso interés de demora, en función del tiempo de retraso que acumules. Recordarte también que para la deducción por alquiler de muchas comunidades es necesario haber pagado este Impuesto por alquiler (y, en las que no lo exigen, no haber pagado y pedir deducción es como auto incriminarte...). Bienvenido al maravilloso mundo de los impuestos injustos shur... . |
13-jun-2020 15:30
#7
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Buenas shurs, me surgen unas dudas y acudo a vuestra sabiduría, si yo estoy empadronado por ejemplo en Madrid y me compro mi primera vivienda en Zaragoza, entiendo que pago itp de Zaragoza ya que la vivienda está allí no? Otra duda, he leído que si alquilo una vivienda también se paga itp, es eso cierto? En que se basa eso? Si ya pagaría por las ganancias al hacer la declaración, sería una doble tributacion o me estoy liando? También leí que el itp al alquilar es sobre lo que se calcula que ganas en todo el contrato, pero, si el inquilino de un contrato de 3 años sólo cumple 2 años, ese dinero que he pagado de itp de 3 años lo pierdo?
Si alguien puede iluminarme se lo agradecería |
13-jun-2020 15:47
#8
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Aunque, en la teoría podría empadronarme en casa de alguien que viviera en la misma ciudad o también comparan que el padrón sea en la propia vivienda? |
13-jun-2020 16:15
#9
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Vale, gracias, no me acogere a ello ya que la idea es alquilarla hasta que pueda irme allí a vivir, por trabajo me quedan aún por lo menos 3 años para poder mudarme, mi idea es comprar ahora cuando bajen y alquilarla hasta que pueda usarla yo en unos años.
Aunque, en la teoría podría empadronarme en casa de alguien que viviera en la misma ciudad o también comparan que el padrón sea en la propia vivienda? En el padrón figura tu domicilio, creo que se notaría. Por cierto, si haces eso de alquilar la vivienda no olvides descontarte en el irpf los intereses del prestamo de la hipoteca, si es que no la compras a billets, supongo que ya lo sabías. Si te interesa puedes ver las especialidades que ha añadido Aragón al impuesto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. empieza en el art. 121-1 No creo que te venga bien ninguna deducción pero bueno, así puedes mirar la tabla de cuota en función al valor del piso. |
13-jun-2020 16:24
#10
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En el padrón figura tu domicilio, creo que se notaría.
Por cierto, si haces eso de alquilar la vivienda no olvides descontarte en el irpf los intereses del prestamo de la hipoteca, si es que no la compras a billets, supongo que ya lo sabías. Si te interesa puedes ver las especialidades que ha añadido Aragón al impuesto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. empieza en el art. 121-1 No creo que te venga bien ninguna deducción pero bueno, así puedes mirar la tabla de cuota en función al valor del piso. Sobre la vivienda puse como ejemplo aragon porque justo estoy viviendo aquí, pero sería para comprar en Guadalajara ya que en Madrid está imposible |
13-jun-2020 22:44
#11
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Gracias shur, pues sabía lo de la deducion pero no me quedaba claro que parte de la hipoteca podía descontar, gracias por la aclaración, también leí que puedo descontarme el pago de los seguros de la vivienda, la compra de algún mueble(no se si aquí entrarían los electrodomésticos) y si necesitará algún arreglo en el piso, también he leído que puedes descontar aparte la amortización del inmueble como si fuera algo diferente al pago de la hipoteca, no se si puedes aclararme algo sobre eso.
Sobre la vivienda puse como ejemplo aragon porque justo estoy viviendo aquí, pero sería para comprar en Guadalajara ya que en Madrid está imposible De todos modos mirate el art. 23 de la ley del irpf o el art. 13 del Reglamento del IRPF, buscando las normas en el boe a través de google no deberias tener problemas. Las normas de Castilla la Mancha sobre el ITPO ya no tengo ni idea, pero no creo que sean dificiles de encontrar, prueba buscar normas sobre tributos cedidos de esa comunidad. Al final esto de las deducciones tampoco es complicado si sabes dónde mirar. |
13-jun-2020 22:53
#12
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Lo de amortización es el 3% del mayor de los valores sacados del valor catrastral o del valor de adquisición excluido el valor del suelo.
De todos modos mirate el art. 23 de la ley del irpf o el art. 13 del Reglamento del IRPF, buscando las normas en el boe a través de google no deberias tener problemas. Las normas de Castilla la Mancha sobre el ITPO ya no tengo ni idea, pero no creo que sean dificiles de encontrar, prueba buscar normas sobre tributos cedidos de esa comunidad. Al final esto de las deducciones tampoco es complicado si sabes dónde mirar. Lo del itp lo miraré el mes que viene que me pondré más en serio en la búsqueda para ir fichando y ver si bajan con esta crisis |
13-jun-2020 23:22
#13
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Gracias shur, lo del 3% del valor catastral o de adquisición excluido el suelo, si fuera el de adquisición en el catastro veria el valor del suelo para descontarlo no? Y aún así un 3% dependiendo del valor del piso me parece bastante pasta, en un solo año puede que con eso solo ya sale más cantidad a descontar que lo que estas ganando de alquiler.
Lo del itp lo miraré el mes que viene que me pondré más en serio en la búsqueda para ir fichando y ver si bajan con esta crisis |
13-jun-2020 23:35
#14
| Vale, muchas gracias shur, una última duda y ya no te interrogo más jajaja, para tema desgravarse el seguro y posibles electrodomésticos/muebles/arreglos, se debe acudir a alguna oficina de hacienda con la copia de las facturas? |
14-jun-2020 01:52
#15
| No, salvo que te abran procedimiento de gestion o inspección. Presunción de veracidad de lo consignado en las declaraciones tributarias shur. |
14-jun-2020 02:01
#16
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Muchas gracias por la aclaración shur |
14-jun-2020 03:54
#17
| Poder puedes aportar lo que quieras, si así te quedas más tranquilo. Nada te impide aportar un escrito complementario adjuntándo tales documentos. |