Impuesto itp e impuesto por ganancia de alquiler

The_Lord
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas shurs, me surgen unas dudas y acudo a vuestra sabiduría, si yo estoy empadronado por ejemplo en Madrid y me compro mi primera vivienda en Zaragoza, entiendo que pago itp de Zaragoza ya que la vivienda está allí no? Otra duda, he leído que si alquilo una vivienda también se paga itp, es eso cierto? En que se basa eso? Si ya pagaría por las ganancias al hacer la declaración, sería una doble tributacion o me estoy liando? También leí que el itp al alquilar es sobre lo que se calcula que ganas en todo el contrato, pero, si el inquilino de un contrato de 3 años sólo cumple 2 años, ese dinero que he pagado de itp de 3 años lo pierdo?
Si alguien puede iluminarme se lo agradecería
Miquelat
Useless
#2
Claro. Se aplican los impuestos del lugar donde está la finca (itp). Exacto, en arrendamiento también hay que pagar itp pero hay comunidades (no sé si todas) donde hace un año se fijo exención del pago de itp por arrendamientos... mira que dice nuestra querida hacienda...

https://www.agenciatributaria.es/AEA...vivienda.shtml
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de Miquelat
Claro. Se aplican los impuestos del lugar donde está la finca (itp). Exacto, en arrendamiento también hay que pagar itp pero hay comunidades (no sé si todas) donde hace un año se fijo exención del pago de itp por arrendamientos... mira que dice nuestra querida hacienda...

https://www.agenciatributaria.es/AEA...vivienda.shtml
Siempre me ha parecido una mierda la web de la agencia y me lo sigue pareciendo, cuando entro en el apartado itp, no informa, te manda a buscar al BOE.
Ya miraré entonces llegado el caso pero vamos me parece una estafa tener que pagar impuestos por lo mismo dos veces.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#4
Igualmente en caso de pagar itp al inicio del contrato entero, alguien sabe si te devuelven la proporción en caso de que el inquilino se marcha antes?
Devan Lochees
Res non verba
#5
Cita de The_Lord
Igualmente en caso de pagar itp al inicio del contrato entero, alguien sabe si te devuelven la proporción en caso de que el inquilino se marcha antes?
No, se trataría de una renuncia de derechos y no te lo devolverían. Tienes multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre ello. En el artículo 10.2.e) de la Ley de este impuesto (Ley de ITP-AJD) tiene la mención a que el plazo mínimo es 3 años si es un contrato sometido a prorrogas forzosas (básicamente todos los son, por cuanto la ley de arrendamientos urbanos las permite).

En función de la fecha de tu alquiler y de tu comunidad autónoma, es posible que no estés obligado al pago del impuesto (digo comunidad autónoma porque con anterioridad a la exención general que entró en vigor el 6 de marzo de este año, la Comunidad de Madrid por ejemplo ya llevaba unos meses con una bonificación cumpliendo requisitos del 100% con exención de presentar declaración por este impuesto).

La tabla para calcular el importe del impuesto la encontrarás en el artículo 12 de la citada Ley de ITP-AJD (salvo que tú comunidad haya aprobado una diferente). Recuerda que si pagas fuera de plazo, tendrás que soportar recargos e incluso interés de demora, en función del tiempo de retraso que acumules.

Recordarte también que para la deducción por alquiler de muchas comunidades es necesario haber pagado este Impuesto por alquiler (y, en las que no lo exigen, no haber pagado y pedir deducción es como auto incriminarte...).

Bienvenido al maravilloso mundo de los impuestos injustos shur...

.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#6
Cita de Devan Lochees
No, se trataría de una renuncia de derechos y no te lo devolverían. Tienes multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre ello. En el artículo 10.2.e) de la Ley de este impuesto (Ley de ITP-AJD) tiene la mención a que el plazo mínimo es 3 años si es un contrato sometido a prorrogas forzosas (básicamente todos los son, por cuanto la ley de arrendamientos urbanos las permite).

En función de la fecha de tu alquiler y de tu comunidad autónoma, es posible que no estés obligado al pago del impuesto (digo comunidad autónoma porque con anterioridad a la exención general que entró en vigor el 6 de marzo de este año, la Comunidad de Madrid por ejemplo ya llevaba unos meses con una bonificación cumpliendo requisitos del 100% con exención de presentar declaración por este impuesto).

La tabla para calcular el importe del impuesto la encontrarás en el artículo 12 de la citada Ley de ITP-AJD (salvo que tú comunidad haya aprobado una diferente). Recuerda que si pagas fuera de plazo, tendrás que soportar recargos e incluso interés de demora, en función del tiempo de retraso que acumules.

Recordarte también que para la deducción por alquiler de muchas comunidades es necesario haber pagado este Impuesto por alquiler (y, en las que no lo exigen, no haber pagado y pedir deducción es como auto incriminarte...).

Bienvenido al maravilloso mundo de los impuestos injustos shur...

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Muchas gracias por la información, pues si, me parece muy injusto en donde toca pagar doblemente, te quitan las ganas de invertir en pisos, invertir en bolsa, invertir en nada, te cobran por respirar prácticamente
rotceh
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de The_Lord
Buenas shurs, me surgen unas dudas y acudo a vuestra sabiduría, si yo estoy empadronado por ejemplo en Madrid y me compro mi primera vivienda en Zaragoza, entiendo que pago itp de Zaragoza ya que la vivienda está allí no? Otra duda, he leído que si alquilo una vivienda también se paga itp, es eso cierto? En que se basa eso? Si ya pagaría por las ganancias al hacer la declaración, sería una doble tributacion o me estoy liando? También leí que el itp al alquilar es sobre lo que se calcula que ganas en todo el contrato, pero, si el inquilino de un contrato de 3 años sólo cumple 2 años, ese dinero que he pagado de itp de 3 años lo pierdo?
Si alguien puede iluminarme se lo agradecería
Un apunte. Si te acoges a alguna reducción de ITP por compra de vivienda habitual, tienes 1 año para empadronarte dónde está la vivienda y convertirla en tu residencia habitual. Sino lo haces hacienda te puede pedir luego lo que te has ahorrado + recargo.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de rotceh
Un apunte. Si te acoges a alguna reducción de ITP por compra de vivienda habitual, tienes 1 año para empadronarte dónde está la vivienda y convertirla en tu residencia habitual. Sino lo haces hacienda te puede pedir luego lo que te has ahorrado + recargo.
Vale, gracias, no me acogere a ello ya que la idea es alquilarla hasta que pueda irme allí a vivir, por trabajo me quedan aún por lo menos 3 años para poder mudarme, mi idea es comprar ahora cuando bajen y alquilarla hasta que pueda usarla yo en unos años.
Aunque, en la teoría podría empadronarme en casa de alguien que viviera en la misma ciudad o también comparan que el padrón sea en la propia vivienda?
Marcov12
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de The_Lord
Vale, gracias, no me acogere a ello ya que la idea es alquilarla hasta que pueda irme allí a vivir, por trabajo me quedan aún por lo menos 3 años para poder mudarme, mi idea es comprar ahora cuando bajen y alquilarla hasta que pueda usarla yo en unos años.
Aunque, en la teoría podría empadronarme en casa de alguien que viviera en la misma ciudad o también comparan que el padrón sea en la propia vivienda?

En el padrón figura tu domicilio, creo que se notaría.

Por cierto, si haces eso de alquilar la vivienda no olvides descontarte en el irpf los intereses del prestamo de la hipoteca, si es que no la compras a billets, supongo que ya lo sabías.

Si te interesa puedes ver las especialidades que ha añadido Aragón al impuesto en el

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

empieza en el art. 121-1
No creo que te venga bien ninguna deducción pero bueno, así puedes mirar la tabla de cuota en función al valor del piso.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Marcov12
En el padrón figura tu domicilio, creo que se notaría.

Por cierto, si haces eso de alquilar la vivienda no olvides descontarte en el irpf los intereses del prestamo de la hipoteca, si es que no la compras a billets, supongo que ya lo sabías.

Si te interesa puedes ver las especialidades que ha añadido Aragón al impuesto en el

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

empieza en el art. 121-1
No creo que te venga bien ninguna deducción pero bueno, así puedes mirar la tabla de cuota en función al valor del piso.
Gracias shur, pues sabía lo de la deducion pero no me quedaba claro que parte de la hipoteca podía descontar, gracias por la aclaración, también leí que puedo descontarme el pago de los seguros de la vivienda, la compra de algún mueble(no se si aquí entrarían los electrodomésticos) y si necesitará algún arreglo en el piso, también he leído que puedes descontar aparte la amortización del inmueble como si fuera algo diferente al pago de la hipoteca, no se si puedes aclararme algo sobre eso.
Sobre la vivienda puse como ejemplo aragon porque justo estoy viviendo aquí, pero sería para comprar en Guadalajara ya que en Madrid está imposible
Marcov12
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de The_Lord
Gracias shur, pues sabía lo de la deducion pero no me quedaba claro que parte de la hipoteca podía descontar, gracias por la aclaración, también leí que puedo descontarme el pago de los seguros de la vivienda, la compra de algún mueble(no se si aquí entrarían los electrodomésticos) y si necesitará algún arreglo en el piso, también he leído que puedes descontar aparte la amortización del inmueble como si fuera algo diferente al pago de la hipoteca, no se si puedes aclararme algo sobre eso.
Sobre la vivienda puse como ejemplo aragon porque justo estoy viviendo aquí, pero sería para comprar en Guadalajara ya que en Madrid está imposible
Lo de amortización es el 3% del mayor de los valores sacados del valor catrastral o del valor de adquisición excluido el valor del suelo.

De todos modos mirate el art. 23 de la ley del irpf o el art. 13 del Reglamento del IRPF, buscando las normas en el boe a través de google no deberias tener problemas.

Las normas de Castilla la Mancha sobre el ITPO ya no tengo ni idea, pero no creo que sean dificiles de encontrar, prueba buscar normas sobre tributos cedidos de esa comunidad.

Al final esto de las deducciones tampoco es complicado si sabes dónde mirar.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Marcov12
Lo de amortización es el 3% del mayor de los valores sacados del valor catrastral o del valor de adquisición excluido el valor del suelo.

De todos modos mirate el art. 23 de la ley del irpf o el art. 13 del Reglamento del IRPF, buscando las normas en el boe a través de google no deberias tener problemas.

Las normas de Castilla la Mancha sobre el ITPO ya no tengo ni idea, pero no creo que sean dificiles de encontrar, prueba buscar normas sobre tributos cedidos de esa comunidad.

Al final esto de las deducciones tampoco es complicado si sabes dónde mirar.
Gracias shur, lo del 3% del valor catastral o de adquisición excluido el suelo, si fuera el de adquisición en el catastro veria el valor del suelo para descontarlo no? Y aún así un 3% dependiendo del valor del piso me parece bastante pasta, en un solo año puede que con eso solo ya sale más cantidad a descontar que lo que estas ganando de alquiler.
Lo del itp lo miraré el mes que viene que me pondré más en serio en la búsqueda para ir fichando y ver si bajan con esta crisis
Marcov12
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de The_Lord
Gracias shur, lo del 3% del valor catastral o de adquisición excluido el suelo, si fuera el de adquisición en el catastro veria el valor del suelo para descontarlo no? Y aún así un 3% dependiendo del valor del piso me parece bastante pasta, en un solo año puede que con eso solo ya sale más cantidad a descontar que lo que estas ganando de alquiler.
Lo del itp lo miraré el mes que viene que me pondré más en serio en la búsqueda para ir fichando y ver si bajan con esta crisis
Si no figura en la escritura del piso el valor del suelo, si recuerdo bien se hallaba el porcentaje edificio/suelo con los datos del catrastro y luego se aplicaba el porcentaje al valor de adquisición.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Marcov12
Si no figura en la escritura del piso el valor del suelo, si recuerdo bien se hallaba el porcentaje edificio/suelo con los datos del catrastro y luego se aplicaba el porcentaje al valor de adquisición.
Vale, muchas gracias shur, una última duda y ya no te interrogo más jajaja, para tema desgravarse el seguro y posibles electrodomésticos/muebles/arreglos, se debe acudir a alguna oficina de hacienda con la copia de las facturas?
Devan Lochees
Res non verba
#15
Cita de The_Lord
Vale, muchas gracias shur, una última duda y ya no te interrogo más jajaja, para tema desgravarse el seguro y posibles electrodomésticos/muebles/arreglos, se debe acudir a alguna oficina de hacienda con la copia de las facturas?
No, salvo que te abran procedimiento de gestion o inspección. Presunción de veracidad de lo consignado en las declaraciones tributarias shur.
The_Lord
ForoCoches: Miembro
#16
Cita de Devan Lochees
No, salvo que te abran procedimiento de gestion o inspección. Presunción de veracidad de lo consignado en las declaraciones tributarias shur.
Pues casi que preferiría tener que entregarlas y no andar esperando la sorpresa Jajaja pero bueno en principio es más cómodo
Muchas gracias por la aclaración shur
Devan Lochees
Res non verba
#17
Cita de The_Lord
Pues casi que preferiría tener que entregarlas y no andar esperando la sorpresa Jajaja pero bueno en principio es más cómodo
Muchas gracias por la aclaración shur
Poder puedes aportar lo que quieras, si así te quedas más tranquilo. Nada te impide aportar un escrito complementario adjuntándo tales documentos.
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