Donación de dinero de padres a hijos
12-jun-2020 11:01
#1
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Buenos días!! Mi madre me va a dar 32000€ para liquidar una hipoteca, al principio la idea era hacer un préstamo a coste 0 entre familiares, pero después de pensarlo mucho, creo que va a ser mejor hacer una donación, por lo tanto, me surgen unas dudas... - Cual es eñ coste que debemos pagar por la donación? - Tengo que añadirla el año que viene en mi renta? Y si es así, como tributa? En base a vuestra opinión, creéis que es mejor préstamo o donación? Decir que es en Canarias, por si eso conlleva alguna variación en cuanto a tributar. Buen día, y gracias!! |
12-jun-2020 11:34
#2
| te subo.. La donacion deberia ser una transferencia a coste 0.. y sin preguntas. |
12-jun-2020 11:48
#3
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No pides poco ni nada. Mira que generalmente me gusta ayudar en temas fiscales (ya que me dedico a ello) a los shures, pero lo que pides lleva bastante más trabajo del que puedas pensar. Implica un estudio para ver qué opción te resulta más beneficiosa (donación, préstamo... Todo ello teniendo en cuenta los impuestos que aplicarían en cada caso, es decir, ISD, ITP-AJD, aunque está exento en este segundo impuesto a priori, sin perjuicio de costes asociados a elevar a publico el préstamo...), el estudio de la normativa autonómica (de todos los impuestos implicados que sean cedidos) que te resulta de aplicación (nunca he tenido el gusto de tener que hacer nada con normativa Canaria), todo ello, con necesidad de solicitarte una nada despreciable cantidad de datos (no das info suficiente para hacer una liquidación por ISD) y un largo etc. de cuestiones que estudiar y gestionar. Buscate un asesor fiscal allí en Canarias, es lo mejor que puedes hacer. PD: Lo que tributa en ISD no está sujeto en IRPF (artículo 6 de la ley de IRPF). EDIT: Seguramente he sido bastante borde, ya que probablemente no fueras consciente de las implicaciones fiscales y fuera una pregunta inocente. A efectos de donaciones, además de la Ley de ISD tendrás que ver la normativa canaria, recogida en el Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Con eso y echando un ojo rapido a la Ley de ITP-AJD (lo dicho, exentos los prestamos al margen de otros costes asociados a la constitución de un préstamo, pero un ojo siempre hay que echar) y a las medidas en materia de este impuesto aprobadas por Canarias (en la misma ley que te cito), puedes hacerte una idea de las implicaciones fiscales de una donación o de un préstamo con el fin de adquirir vivienda. Te ayudaría más, pero, como te digo, no es una cosa que se haga en 5 minutos. |
Editado: 12-jun-2020 12:14 -
12-jun-2020 11:51
#4
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Aquí hay un artículo interesante sobre el tema https://www.finect.com/usuario/Joset...do-merece-pena Pero como dice hay bonificaciones en comunidades autonomas. En mi caso, en Galicia, mi padre estuvo guardando el dinero de una casa en alquiler de la que mi hermano y yo tenemos un parte desde hace años por el fallecimiento de mi madre. La cantidad era el doble y lo que hicimos fue un pacto de mejora de herencia (año 2015). Solo tuvimos que pagar el acto en el notario, nada más, pero así quedó todo bien hecho y sin problemas legales. Tendría que buscar cuanto fue el tema de notario, pero rondó los 300€. |
12-jun-2020 11:51
#5
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Desde la barra del bar digo que los costes que tendrás serán los gastos de notaria (tienes que hacer documento publico de la donación) y luego ya según la comunidad pues tendrás impuesto de donaciones o no. En la comunidad de Madrid teóricamente te bonifican el 100% de la donación si es para adquirir vivienda. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c...s%20de%20hecho. Se establece una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea: La adquisición de la vivienda habitual del donatario. La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas. La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional. Tendras que buscar eso mismo pero en Canarias
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12-jun-2020 11:58
#6
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El préstamo está exento en Impuesto sobre Transmisiones así que no pagarías nada pero debe ser eso, un préstamo y no una donación encubierta (modelo 600). La donación tributa por la tarifa que tengan aprobada en Canarias (modelo 651). Si es una donación de dinero no tributa en IRPF. En su web tendrán colgados ambos modelos con sus instrucciones. |
12-jun-2020 17:34
#8
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No pides poco ni nada. Mira que generalmente me gusta ayudar en temas fiscales (ya que me dedico a ello) a los shures, pero lo que pides lleva bastante más trabajo del que puedas pensar.
Implica un estudio para ver qué opción te resulta más beneficiosa (donación, préstamo... Todo ello teniendo en cuenta los impuestos que aplicarían en cada caso, es decir, ISD, ITP-AJD, aunque está exento en este segundo impuesto a priori, sin perjuicio de costes asociados a elevar a publico el préstamo...), el estudio de la normativa autonómica (de todos los impuestos implicados que sean cedidos) que te resulta de aplicación (nunca he tenido el gusto de tener que hacer nada con normativa Canaria), todo ello, con necesidad de solicitarte una nada despreciable cantidad de datos (no das info suficiente para hacer una liquidación por ISD) y un largo etc. de cuestiones que estudiar y gestionar. Buscate un asesor fiscal allí en Canarias, es lo mejor que puedes hacer. PD: Lo que tributa en ISD no está sujeto en IRPF (artículo 6 de la ley de IRPF). EDIT: Seguramente he sido bastante borde, ya que probablemente no fueras consciente de las implicaciones fiscales y fuera una pregunta inocente. A efectos de donaciones, además de la Ley de ISD tendrás que ver la normativa canaria, recogida en el Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Con eso y echando un ojo rapido a la Ley de ITP-AJD (lo dicho, exentos los prestamos al margen de otros costes asociados a la constitución de un préstamo, pero un ojo siempre hay que echar) y a las medidas en materia de este impuesto aprobadas por Canarias (en la misma ley que te cito), puedes hacerte una idea de las implicaciones fiscales de una donación o de un préstamo con el fin de adquirir vivienda. Te ayudaría más, pero, como te digo, no es una cosa que se haga en 5 minutos. Por los comentarios de otros foreros y lo que he ido recabando de internet la cosa se quedaría de la siguiente manera: - Impuesto de donaciones: en Canarias para esa cantidad está bonificado en un 99,90% - Lo que cobre el notario para hacer la gestión - No tengo que declararlo al año siguiente en la declaración de la renta En este caso, creo que merece la pena hacer las cosas bien, y dejarse de préstamos no? Un saludo |
12-jun-2020 17:36
#9
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El préstamo está exento en Impuesto sobre Transmisiones así que no pagarías nada pero debe ser eso, un préstamo y no una donación encubierta (modelo 600). La donación tributa por la tarifa que tengan aprobada en Canarias (modelo 651). Si es una donación de dinero no tributa en IRPF.
En su web tendrán colgados ambos modelos con sus instrucciones. - Impuesto de donaciones: en Canarias para esa cantidad está bonificado en un 99,90% - Lo que cobre el notario para hacer la gestión - No tengo que declararlo al año siguiente en la declaración de la renta En este caso, creo que merece la pena hacer las cosas bien, y dejarse de préstamos no? Muchas gracias, un saludo |
12-jun-2020 17:39
#10
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Aquí hay un artículo interesante sobre el tema
https://www.finect.com/usuario/Joset...do-merece-pena Pero como dice hay bonificaciones en comunidades autonomas. En mi caso, en Galicia, mi padre estuvo guardando el dinero de una casa en alquiler de la que mi hermano y yo tenemos un parte desde hace años por el fallecimiento de mi madre. La cantidad era el doble y lo que hicimos fue un pacto de mejora de herencia (año 2015). Solo tuvimos que pagar el acto en el notario, nada más, pero así quedó todo bien hecho y sin problemas legales. Tendría que buscar cuanto fue el tema de notario, pero rondó los 300€. |
12-jun-2020 17:50
#11
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No quiero un estudio ni mucho menos, sólo busco un poco de orientación. Di el dato del dinero, a modo informativo simplemente por lo de si merecía la pena una cosa u otra.
Por los comentarios de otros foreros y lo que he ido recabando de internet la cosa se quedaría de la siguiente manera: - Impuesto de donaciones: en Canarias para esa cantidad está bonificado en un 99,90% - Lo que cobre el notario para hacer la gestión - No tengo que declararlo al año siguiente en la declaración de la renta En este caso, creo que merece la pena hacer las cosas bien, y dejarse de préstamos no? Un saludo La donación no tendrás que añadirla a tu renta, ya que de ser así habría doble imposición. Serían tus padres los que tendrían que tributar en IRPF por una supuesta ganancia patrimonial, pero tratándose de una donación en metálico no deberán hacerlo. Sin embargo, si tus padres te donasen un inmueble valorándose en la donación por encima del valor de adquisición, ahí si tendrían tus padres que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, pero al donarte dinero en metálico no hay que tributar. En cuanto a los honorarios del notario, ellos minutan en base a unos aranceles que establece el colegio notarial de su provincia, por lo que no sé cómo estará en Canarias, pero tratándose de una donación en metálico por importe de 32.000 Euros el importe de los honorarios del notario dudo mucho que supere los 300-350 Euros. Al estar el Impuesto de Donaciones bonificado al 99% en tu provincia yo te recomiendo que optéis por otorgar la escritura pública de donación del dinero en metálico ante notario y listo. Por unos 500 Euros de gastos (tirando por lo alto) no merece la pena tomarse las molestias que supone la operación del préstamo personal sin intereses, liquidar el ITPAJD e ingresar dinero a tus padres, que luego ellos vayan a sacarlo del banco, te lo devuelvan en mano, etc. Vais al notario, le pagáis unos 300 Euros, tus padres llevan a la notaría el cheque por 32.000 Euros, tú lo ingresas, pagas unos 30 Euros del Impuesto de Donaciones y al carrer. |
Editado: 12-jun-2020 18:01 -
12-jun-2020 20:55
#12
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Aunque me dedico al tema fiscal en Murcia, Canarias utiliza la escala general del ISD por lo que haciendo un cálculo aproximado pagarás entre 25 y 30 Euros del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por recibir 32.000 Euros de tus padres.
La donación no tendrás que añadirla a tu renta, ya que de ser así habría doble imposición. Serían tus padres los que tendrían que tributar en IRPF por una supuesta ganancia patrimonial, pero tratándose de una donación en metálico no deberán hacerlo. Sin embargo, si tus padres te donasen un inmueble valorándose en la donación por encima del valor de adquisición, ahí si tendrían tus padres que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, pero al donarte dinero en metálico no hay que tributar. En cuanto a los honorarios del notario, ellos minutan en base a unos aranceles que establece el colegio notarial de su provincia, por lo que no sé cómo estará en Canarias, pero tratándose de una donación en metálico por importe de 32.000 Euros el importe de los honorarios del notario dudo mucho que supere los 300-350 Euros. Al estar el Impuesto de Donaciones bonificado al 99% en tu provincia yo te recomiendo que optéis por otorgar la escritura pública de donación del dinero en metálico ante notario y listo. Por unos 500 Euros de gastos (tirando por lo alto) no merece la pena tomarse las molestias que supone la operación del préstamo personal sin intereses, liquidar el ITPAJD e ingresar dinero a tus padres, que luego ellos vayan a sacarlo del banco, te lo devuelvan en mano, etc. Vais al notario, le pagáis unos 300 Euros, tus padres llevan a la notaría el cheque por 32.000 Euros, tú lo ingresas, pagas unos 30 Euros del Impuesto de Donaciones y al carrer. Muchas gracias por la molestia que te has tomado en contarme con tanto detalle. La verdad que por esa cantidad de dinero no merece la pena de andar con líos por el préstamo. Gracias nuevamente!! Un saludo |
12-jun-2020 21:16
#13
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Según la comunidad la donación es mucho más interesante. Mirate que % te subvencionan en Canarias. Si no recuerdo mal las donaciones tributan a un 7% Si en Canarias, por ejemplo, subvencionan un 50%, pagarías un 50% de ese 7% Deberas hacerla ante notario para evitar problemas y anotarla en la declaración de la renta. EDIT: Un shur te ha dicho que no hay que incluirla en la renta. Yo creo que si que hay que hacerlo pero no lo se al 100% |
Editado: 12-jun-2020 21:19 -
12-jun-2020 21:27
#14
| Yo la hice hace unos años (notaria y registro, unos 200€ creo que fue) y como era menor de 30 en la com. val se quedo bonificada 100%. La renta me la hizo una gestoria y no figura nada. |
12-jun-2020 22:55
#15
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Como le comentaba a otro forero, entiendo que la cosa, en caso de donación, quedaría de la siguiente manera:
- Impuesto de donaciones: en Canarias para esa cantidad está bonificado en un 99,90% - Lo que cobre el notario para hacer la gestión - No tengo que declararlo al año siguiente en la declaración de la renta En este caso, creo que merece la pena hacer las cosas bien, y dejarse de préstamos no? Muchas gracias, un saludo |
13-jun-2020 08:30
#16
| sorprendente que hacienda meta mordida por absolutamente todo. Flipo. Así no se puede. |