Dudas sobre renta
10-jun-2020 22:14
#1
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Buenas tardes, Hace muy poco he empezado con todo el tema de las inversiones... la verdad tenía algo ahorrado y me he lanzado a invertir en bolsa.. no tengo muy claro que sea lo mejor, ya que por el momento no he perdido nada pero tampoco he ganado mucho para las horas que le he invertido..... Con lo que tengo dudas es con lo de declarar las "ganancias/perdidas" que he tenido... En primer lugar comentar que opero con Degiro. Duda 1: Si a día 31 de diciembre no tengo ninguna acción y retiro todo el dinero líquido de degiro por ejemplo ganando 1000€ durante 1 año... tengo que declarar algo? Duda 2: He tenido algunas perdidas... y he estado mirando que si la acción la has vuelto a comprar en un período inferior de 2 meses no puedes aflorar esas perdidas... eso es verdad? ejemplo: Compro CHICHARRO a 3€ y vendo a 2.5€ a los 2 días vuelvo a comprar a 3€ y vendo a 2€ esas perdidas no se pueden restar a los beneficios??? No tiene mucho sentido no? saludos!!! |
10-jun-2020 22:19
#2
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Buenas tardes,
Hace muy poco he empezado con todo el tema de las inversiones... la verdad tenía algo ahorrado y me he lanzado a invertir en bolsa.. no tengo muy claro que sea lo mejor, ya que por el momento no he perdido nada pero tampoco he ganado mucho para las horas que le he invertido..... Con lo que tengo dudas es con lo de declarar las "ganancias/perdidas" que he tenido... En primer lugar comentar que opero con Degiro. Duda 1: Si a día 31 de diciembre no tengo ninguna acción y retiro todo el dinero líquido de degiro por ejemplo ganando 1000€ durante 1 año... tengo que declarar algo? Duda 2: He tenido algunas perdidas... y he estado mirando que si la acción la has vuelto a comprar en un período inferior de 2 meses no puedes aflorar esas perdidas... eso es verdad? ejemplo: Compro CHICHARRO a 3€ y vendo a 2.5€ a los 2 días vuelvo a comprar a 3€ y vendo a 2€ esas perdidas no se pueden restar a los beneficios??? No tiene mucho sentido no? saludos!!! Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF. Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas. https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016 |
10-jun-2020 22:23
#3
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Duda 1: Depende, hay muchos límites para estar obligado a declarar (de hecho, en puridad son reglas para no tener que declarar siendo la norma general tener que declarar). No es posible responderte sin conocer el resto de tus rentas.
Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF. Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas. https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016 Por lo que hace a la duda 1: si yo la presento porque paso los límites de ingresos pero quiero decir ¿debo incluir estas ganancias? |
10-jun-2020 22:28
#4
| ¿Por qué piensas que no deberías? Se declara tu renta mundial y no te ampara supuesto alguno de no sujeción o exención. ¿Hay algo que te haga pensar así en concreto y que pueda estar obviando? |
Editado: 10-jun-2020 22:32 -
10-jun-2020 22:57
#5
| Ten en cuenta (duda 1) que la plusvalía de esas acciones que has vendido incrementa tus ingresos, por lo que debes incluirlo en tu declaración. |
11-jun-2020 14:13
#6
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Estoy un poco liado... si lo llego a saber no me meto en degiro.. |
11-jun-2020 14:41
#7
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En el post que te dije tienes ejemplos, que otro shur preguntó lo mismo. |
11-jun-2020 15:44
#8
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Si has vendido todas en 2019 (es decir, ya has vendido los valores homogéneos que compraste en el plazo de 2 meses o un año según proceda), no es que no te aplique la regla sino que, aplicada, te has librado de su restricción al vender dichos valores recomprados.
En el post que te dije tienes ejemplos, que otro shur preguntó lo mismo. |
11-jun-2020 15:55
#9
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https://m.forocoches.com/foro/showth...#post371820096 En este hilo hay alguna cosa |
11-jun-2020 16:00
#10
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Duda 1: Depende, hay muchos límites para estar obligado a declarar (de hecho, en puridad son reglas para no tener que declarar siendo la norma general tener que declarar). No es posible responderte sin conocer el resto de tus rentas.
Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF. Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas. https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016 https://www.agenciatributaria.es/AEA...clarar__.shtml |
11-jun-2020 16:06
#11
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Yo lo que entiendo es que el que venda acciones o tenga dividendos tiene que declarar si o si:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...clarar__.shtml |
11-jun-2020 17:52
#12
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Dividendos se engloban en rendimientos del capital mobiliario y compraventa de acciones en ganancias/pérdidas patrimoniales. Como ves, existen supuestos de no obligación de declarar asociados a ese tipo de rentas (entiéndase, logicamente, si no superas cualqueira de los otros límites).
No se si se refiere a que si no tiene base de retención hay que declararlo. Esta es mi duda. Las acciones y dividendos no tienen base de retención, solamente los fondos: Rentas sometidas (incluye pdf con ejemplos): https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml Rentas NO sometidas: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml |
11-jun-2020 18:07
#13
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Pero pone esto: "excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"
No se si se refiere a que si no tiene base de retención hay que declararlo. Esta es mi duda. Las acciones y dividendos no tienen base de retención, solamente los fondos: Rentas sometidas (incluye pdf con ejemplos): https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml Rentas NO sometidas: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml A) Nada indica esa regla de exclusión que citas respecto a dividendos o rendimientos del capital mobiliario en general, aplicando por lo tanto y si procede, el límite conjunto del párrafo anterior (1.600 euros). B) El OP no ha concretado qué tipo de acciones son y lo que indicas sirve en cotizadas (donde, efectivamente, tienes razón). C) En mi anterior post no quería hacer mención solo a este supuesto de exclusión de la obligación de declarar sobre el que estamos debatiendo, sino también al contenido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la ley de IRPF. Esta cuestión la aborda muy bien una consulta muy reciente de la DGT, la V0045-20 de 14 de enero de este año (la puedes localizar en el repositorio). Te recomiendo su lectura. Llega a la misma conclusión que tú respecto a sociedades cotizadas, pero permitiendo la expulsión del deber de declarar por el citado último párrafo de apartado 2 del artículo 96. PD: Da gusto ver a un shur hablar con fundamento de causa de temas fiscales. La mayoría suelen hablar desde la barra del bar. |
11-jun-2020 18:21
#14
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No es que te falte razón en lo que dices pero, es necesario concretarte lo siguiente:
A) Nada indica esa regla de exclusión que citas respecto a dividendos o rendimientos del capital mobiliario en general, aplicando por lo tanto y si procede, el límite conjunto del párrafo anterior (1.600 euros). B) El OP no ha concretado qué tipo de acciones son y lo que indicas sirve en cotizadas (donde, efectivamente, tienes razón). C) En mi anterior post no quería hacer mención solo a este supuesto de exclusión de la obligación de declarar sobre el que estamos debatiendo, sino también al contenido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la ley de IRPF. Esta cuestión la aborda muy bien una consulta muy reciente de la DGT, la V0045-20 de 14 de enero de este año (la puedes localizar en el repositorio). Te recomiendo su lectura. Llega a la misma conclusión que tú respecto a sociedades cotizadas, pero permitiendo la expulsión del deber de declarar por el citado último párrafo de apartado 2 del artículo 96. PD: Da gusto ver a un shur hablar con fundamento de causa de temas fiscales. La mayoría suelen hablar desde la barra del bar. |