Dudas sobre renta

Lactarius
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas tardes,

Hace muy poco he empezado con todo el tema de las inversiones... la verdad tenía algo ahorrado y me he lanzado a invertir en bolsa.. no tengo muy claro que sea lo mejor, ya que por el momento no he perdido nada pero tampoco he ganado mucho para las horas que le he invertido.....

Con lo que tengo dudas es con lo de declarar las "ganancias/perdidas" que he tenido...

En primer lugar comentar que opero con Degiro.

Duda 1: Si a día 31 de diciembre no tengo ninguna acción y retiro todo el dinero líquido de degiro por ejemplo ganando 1000€ durante 1 año... tengo que declarar algo?

Duda 2: He tenido algunas perdidas... y he estado mirando que si la acción la has vuelto a comprar en un período inferior de 2 meses no puedes aflorar esas perdidas... eso es verdad?
ejemplo: Compro CHICHARRO a 3€ y vendo a 2.5€ a los 2 días vuelvo a comprar a 3€ y vendo a 2€ esas perdidas no se pueden restar a los beneficios??? No tiene mucho sentido no?

saludos!!!
Devan Lochees
Res non verba
#2
Cita de Lactarius
Buenas tardes,

Hace muy poco he empezado con todo el tema de las inversiones... la verdad tenía algo ahorrado y me he lanzado a invertir en bolsa.. no tengo muy claro que sea lo mejor, ya que por el momento no he perdido nada pero tampoco he ganado mucho para las horas que le he invertido.....

Con lo que tengo dudas es con lo de declarar las "ganancias/perdidas" que he tenido...

En primer lugar comentar que opero con Degiro.

Duda 1: Si a día 31 de diciembre no tengo ninguna acción y retiro todo el dinero líquido de degiro por ejemplo ganando 1000€ durante 1 año... tengo que declarar algo?

Duda 2: He tenido algunas perdidas... y he estado mirando que si la acción la has vuelto a comprar en un período inferior de 2 meses no puedes aflorar esas perdidas... eso es verdad?
ejemplo: Compro CHICHARRO a 3€ y vendo a 2.5€ a los 2 días vuelvo a comprar a 3€ y vendo a 2€ esas perdidas no se pueden restar a los beneficios??? No tiene mucho sentido no?

saludos!!!
Duda 1: Depende, hay muchos límites para estar obligado a declarar (de hecho, en puridad son reglas para no tener que declarar siendo la norma general tener que declarar). No es posible responderte sin conocer el resto de tus rentas.

Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF.

Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas.


https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016
Lactarius
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de Devan Lochees
Duda 1: Depende, hay muchos límites para estar obligado a declarar (de hecho, en puridad son reglas para no tener que declarar siendo la norma general tener que declarar). No es posible responderte sin conocer el resto de tus rentas.

Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF.

Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas.


https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016
Gracias por tu respuesta.

Por lo que hace a la duda 1: si yo la presento porque paso los límites de ingresos pero quiero decir ¿debo incluir estas ganancias?
Devan Lochees
Res non verba
#4
Cita de Lactarius
Gracias por tu respuesta.

Por lo que hace a la duda 1: si yo la presento porque paso los límites de ingresos pero quiero decir ¿debo incluir estas ganancias?
¿Por qué piensas que no deberías? Se declara tu renta mundial y no te ampara supuesto alguno de no sujeción o exención. ¿Hay algo que te haga pensar así en concreto y que pueda estar obviando?
varbeti
ForoCoches: Usuario
#5
Ten en cuenta (duda 1) que la plusvalía de esas acciones que has vendido incrementa tus ingresos, por lo que debes incluirlo en tu declaración.
Lactarius
ForoCoches: Miembro
#6
Cita de varbeti
Ten en cuenta (duda 1) que la plusvalía de esas acciones que has vendido incrementa tus ingresos, por lo que debes incluirlo en tu declaración.
Entonces la duda es... a ver si alguien me puede ayudar. Si he vendido todas las acciones, yo solo indico el beneficio (beneficio - perdidas=plusvalia) entonces la regla de los 2 meses no me aplica no?

Estoy un poco liado... si lo llego a saber no me meto en degiro..
Devan Lochees
Res non verba
#7
Cita de Lactarius
Entonces la duda es... a ver si alguien me puede ayudar. Si he vendido todas las acciones, yo solo indico el beneficio (beneficio - perdidas=plusvalia) entonces la regla de los 2 meses no me aplica no?

Estoy un poco liado... si lo llego a saber no me meto en degiro..
Si has vendido todas en 2019 (es decir, ya has vendido los valores homogéneos que compraste en el plazo de 2 meses o un año según proceda), no es que no te aplique la regla sino que, aplicada, te has librado de su restricción al vender dichos valores recomprados.

En el post que te dije tienes ejemplos, que otro shur preguntó lo mismo.
Lactarius
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de Devan Lochees
Si has vendido todas en 2019 (es decir, ya has vendido los valores homogéneos que compraste en el plazo de 2 meses o un año según proceda), no es que no te aplique la regla sino que, aplicada, te has librado de su restricción al vender dichos valores recomprados.

En el post que te dije tienes ejemplos, que otro shur preguntó lo mismo.
Gracias voy a revisarlo.
Anjuna
ForoCoches: Miembro
#9
https://m.forocoches.com/foro/showth...#post371820096

En este hilo hay alguna cosa
Anjuna
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Devan Lochees
Duda 1: Depende, hay muchos límites para estar obligado a declarar (de hecho, en puridad son reglas para no tener que declarar siendo la norma general tener que declarar). No es posible responderte sin conocer el resto de tus rentas.

Duda 2: La regla que mencionas, existe. Está recogida en el artículo 33.5.e) y f) de la Ley de IRPF.

Te recomiendo pasarte por un hilo que tengo abierto sobre la obligatoriedad de presentar declaración. En el post inicial y en los comentarios encontraras debate sobre estas cuestiones que planteas.


https://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7920016
Yo lo que entiendo es que el que venda acciones o tenga dividendos tiene que declarar si o si:

https://www.agenciatributaria.es/AEA...clarar__.shtml
Devan Lochees
Res non verba
#11
Cita de Anjuna
Yo lo que entiendo es que el que venda acciones o tenga dividendos tiene que declarar si o si:

https://www.agenciatributaria.es/AEA...clarar__.shtml
Dividendos se engloban en rendimientos del capital mobiliario y compraventa de acciones en ganancias/pérdidas patrimoniales. Como ves, existen supuestos de no obligación de declarar asociados a ese tipo de rentas (entiéndase, logicamente, si no superas cualqueira de los otros límites).
Anjuna
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Devan Lochees
Dividendos se engloban en rendimientos del capital mobiliario y compraventa de acciones en ganancias/pérdidas patrimoniales. Como ves, existen supuestos de no obligación de declarar asociados a ese tipo de rentas (entiéndase, logicamente, si no superas cualqueira de los otros límites).
Pero pone esto: "excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"

No se si se refiere a que si no tiene base de retención hay que declararlo. Esta es mi duda.

Las acciones y dividendos no tienen base de retención, solamente los fondos:

Rentas sometidas (incluye pdf con ejemplos):
https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml

Rentas NO sometidas: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml
Devan Lochees
Res non verba
#13
Cita de Anjuna
Pero pone esto: "excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"

No se si se refiere a que si no tiene base de retención hay que declararlo. Esta es mi duda.

Las acciones y dividendos no tienen base de retención, solamente los fondos:

Rentas sometidas (incluye pdf con ejemplos):
https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml

Rentas NO sometidas: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._cuenta_.shtml
No es que te falte razón en lo que dices pero, es necesario concretarte lo siguiente:

A) Nada indica esa regla de exclusión que citas respecto a dividendos o rendimientos del capital mobiliario en general, aplicando por lo tanto y si procede, el límite conjunto del párrafo anterior (1.600 euros).

B) El OP no ha concretado qué tipo de acciones son y lo que indicas sirve en cotizadas (donde, efectivamente, tienes razón).

C) En mi anterior post no quería hacer mención solo a este supuesto de exclusión de la obligación de declarar sobre el que estamos debatiendo, sino también al contenido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la ley de IRPF.

Esta cuestión la aborda muy bien una consulta muy reciente de la DGT, la V0045-20 de 14 de enero de este año (la puedes localizar en el repositorio). Te recomiendo su lectura. Llega a la misma conclusión que tú respecto a sociedades cotizadas, pero permitiendo la expulsión del deber de declarar por el citado último párrafo de apartado 2 del artículo 96.

PD: Da gusto ver a un shur hablar con fundamento de causa de temas fiscales. La mayoría suelen hablar desde la barra del bar.
Anjuna
ForoCoches: Miembro
#14
Cita de Devan Lochees
No es que te falte razón en lo que dices pero, es necesario concretarte lo siguiente:

A) Nada indica esa regla de exclusión que citas respecto a dividendos o rendimientos del capital mobiliario en general, aplicando por lo tanto y si procede, el límite conjunto del párrafo anterior (1.600 euros).

B) El OP no ha concretado qué tipo de acciones son y lo que indicas sirve en cotizadas (donde, efectivamente, tienes razón).

C) En mi anterior post no quería hacer mención solo a este supuesto de exclusión de la obligación de declarar sobre el que estamos debatiendo, sino también al contenido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la ley de IRPF.

Esta cuestión la aborda muy bien una consulta muy reciente de la DGT, la V0045-20 de 14 de enero de este año (la puedes localizar en el repositorio). Te recomiendo su lectura. Llega a la misma conclusión que tú respecto a sociedades cotizadas, pero permitiendo la expulsión del deber de declarar por el citado último párrafo de apartado 2 del artículo 96.

PD: Da gusto ver a un shur hablar con fundamento de causa de temas fiscales. La mayoría suelen hablar desde la barra del bar.
Muchas gracias por la ayuda, le echaré un ojo a la consulta de la DGT. Lo mismo digo shur!
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