Herencia

cerealins
ForoCoches: Miembro
#1
Hola,

No sabía dónde meter la consulta si en general o en inverforo porque es un tema serio, asi que me he atrevido a meterlo aqui porque entiendo que aquí lo toman en serio.

Mira, mis padres tienen una casa y yo tengo una hermana, pero la cosa está en que vivimos en comunidades autónomas diferentes, y no sé cómo se aplica el tema de la herencia.

Yo vivo en Comunidad 1, mis padres y mi hermana Comunidad 2, entonces, en caso de herencia por la casa, los impuestos es según dónde se encuentra la casa, (mi hermana y yo pagaríamos lo mismo por los impuestos de la casa) o según donde esté la dirección fiscal de cada uno (mi hermana pagará X y yo pagaré Y).

Esa es la primera pregunta, ahora viene la segunda pregunta: tengo entendido que ahora el estado van a quitar las bonificaciones por las herencias y hará que pagar a todos los españoles por igual independientemente de su dirección fiscal. Entonces, si por ejemplo yo vivo en una comunidad que hay beneficio fiscal en una herencia, ¿no sería mejor que antes que quiten beneficio fistal hacer traspaso o donación de la casa de mis padres a mi hermana y a mí, pero seguirían viviendo? así no pagaríamos tanto por ella el día que no estén mis padres.

No sé shurs, que veo muchos casos que con lo caro que son los impuestos, muchas veces las pasan al Estado por no poder pagarlos y duele ver irse la casa donde has estado media vida.
Steel_burning
ForoCoches: Miembro
#2
Buenos dias Shurmano

Debes de tener claro el concepto de Residencia Fiscal, es decir, en qué comunidad autónoma estáis ubicados fiscalmente cada uno

Dicho esto, en la herencias, el impuesto de sucesiones y la comunidad donde debe presentarse dependerá de donde resida fiscalmente la persona fallecida(en este caso, por lo que dices, tus padres)

Donde residáis tu hermana y tu es irrelevante a efectos del I de Sucesiones, todo viene condicionado por donde residen los fallecidos

Debes estudiar la fiscalidad de las herencias en la Comunidad donde residan tus padres

Situación distinta sería una donación, en el que el factor determinante es donde reside fiscalmente la persona que recibe la donación (donatario)



En cuanto a lo segundo que planteas, hacienda está muy encima de los cambios ficticios de domicilio con el objetivo de evitar Sucesiones

Todo esto dicho desde la barra del bar, no me dedico al tema, simplemente te cuento lo que conozco por experiencia propia.

Te aconsejo que busques el consejo de un asesor especializado


Suerte
Devan Lochees
Res non verba
#3
La normativa aplicable será la de la comunidad autónoma donde tenga la residencia fiscal el fallecidoz de conformidad con el art. 32 de la ley 22/2009 (la que regula la financiación de las comunidades autónomas).

Por otro lado, debes tener en cuenta respeto a la propuesta que haces que:

A) son cábalas y la sombra de unificar sucesiones y donaciones lleva muchos años sino décadas planeando.

B) la mayoría de beneficios fiscales están asociados a la transmisión mortis causa (por fallecimiento, al entenderse un hecho fortuito y no controlable) y no inter vivos (donaciones) por lo que las donaciones son, en términos generales, fiscalmente peores que las herencias.

C) trasmitir inmuebles como sugieres, tiene implicaciones en más impuestos que no estás considerando (IRPF del donante, plusvalía municipal/IIVTNU...)

No eres el primero que se lo plantea pero Papa Estado lo tiene todo bastante bien atado (sin perjuicio de que se pueda optimizar con asesoramiento especializado).
HectorMann
*ba dum tsss*
#4
Algo parecido decidimos hacer en mi familia hace 1 año: mi padre, temiendo que en el futuro vinieran más impuestos, decidió poner ya a nombre de mi hermano y mio las 2 casas que tenemos (ya teniamos una parte por el fallecimiento de mi madre). Aquí tienes que ve cómo está el tema en tu comunidad, en Galicia cuando lo hicimos eran 400K y quedabas exento de sucesiones, solo pagamos notario y poco más (ahora lo han subido a 1M €).

Así que ahora las 2 casas ya están a nombre mio y de mi hermano y mi padre es usufructuario.
cerealins
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de HectorMann
Algo parecido decidimos hacer en mi familia hace 1 año: mi padre, temiendo que en el futuro vinieran más impuestos, decidió poner ya a nombre de mi hermano y mio las 2 casas que tenemos (ya teniamos una parte por el fallecimiento de mi madre). Aquí tienes que ve cómo está el tema en tu comunidad, en Galicia cuando lo hicimos eran 400K y quedabas exento de sucesiones, solo pagamos notario y poco más (ahora lo han subido a 1M €).

Así que ahora las 2 casas ya están a nombre mio y de mi hermano y mi padre es usufructuario.
A eso iba. Lo que habéis hecho, lo de pasar de nombre de tu padre a vosotros dos, es en todos efectos donación y habréis pagado las costas lo que ha comentado en el post anterior. Pero...una sucesion exactamente ¿es una donación?, porque herencia no es porque tu padre aun está con vosotros.

Por curiosidad, si me perítís preguntar: con esto, ¿cuánto os habéis ahorrado?
HectorMann
*ba dum tsss*
#6
Cita de cerealins
A eso iba. Lo que habéis hecho, lo de pasar de nombre de tu padre a vosotros dos, es en todos efectos donación y habréis pagado las costas lo que ha comentado en el post anterior. Pero...una sucesion exactamente ¿es una donación?, porque herencia no es porque tu padre aun está con vosotros.

Por curiosidad, si me perítís preguntar: con esto, ¿cuánto os habéis ahorrado?
Al final como esto va por comunidades autónomas, tienes que mirarlo. Ahorrar... pues eso dependería del momento en que falleciera mi pare (que dure mucho!). El temor qué el tenía es que hubiera cambios legislativos sobre ese tema / se harmonizase a nivel estatal. Ahora mismo pagaríamos lo mismo en 2019 que en 2020, dado que ahora mismo en Galicia por debajo de 1M no se paga sea en vida o tras la muerte. Hablamos de herencias por parentesco

http://www.atriga.gal/es/programa-herdanza-en-vida

Ahí te lo cuenta.
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