Dividendos de compañías en EEUU. ¿No recuperas el 15% que retienen en origen?

anavidad
Navidad
#1
Quería comentar mi situación porque algo creo que me estoy perdiendo.

Estoy informándome antes de invertir en el extranjero. Hay ciertas compañías que me gustan y aunque mi objetivo no es elegir empresas por el dividiendo, sí que hay algunas que reparten dividendo. Por la doble imposición retienen el 15% del dividendo en origen y luego hacienda el 19%.

Es decir, la empresa reparte 1.000$, Trumph se queda 150$ y de los 850€ (no aplico tipo de cambio) que llegan a España, hacienda se queda 161,5€ (19% de 850).

Mi situación actual es que soy trabajador por cuenta ajena, sin hijos. Dado que la empresa calcula el IRPF, nunca me sale a pagar en la declaración del renta, de manera que no puedo deducirme los 150$ que me me quito el Trumph. ¿A nadie más le pasa ésto?

Le he pedido a la empresa si podía bajarme el IRPF actual un 1,5% para que me salga a pagar, pero me dicen que eso no se puede hacer, que están obligados por ley. ¿Tengo que asumir que esos 150$ no los volveré a ver?

Muchas gracias y buena inversión.
Moussambani
ForoCoches: Miembro
#2
A ver si con lo que se explica en este hilo te sirve:


https://www.forocoches.com/foro/show....php?t=7055260
mutensan
ForoCoches: Miembro
#3
¿Nos afecta este aspecto a la gente que tenemos fondos de inversión a través de Indexa, por ejemplo?
SrUrresti
Siempre saludaba
#4
Yo tenia la misma duda:



1.- Ten en cuenta, para empezar en el cambio de divisa ( me violaron en su día con la tasa de cambio )



2.- Existe un convenio con USA para evitar la doble imposición ( W-8BEN) varia en funcion de residentes y no residentes. Si no vas a tributar doble y no te compensará, desde luego. Rellena el formulario.



OJO igualmente al D6....



Te dejo algo de info por aqui : https://www.rankia.com/blog/impuesto...rnacional-eeuu
anavidad
Navidad
#5
Cita de Moussambani
A ver si con lo que se explica en este hilo te sirve:


https://www.forocoches.com/foro/show....php?t=7055260
Muchas gracias. Sí, vi éste hilo y además comenté. Un forero me respondió ésto:
https://www.forocoches.com/foro/show...#post356983247

Y creo llegar a entender que no hay manera humana posible de poder recuperar esa retención del 15% en caso de que en la declaración de la renta salga 0 o a devolver, pero me parece extraño que nadie haga mención a eso. Al fin y al cabo, es un pico el que pierdes.

Supongo que serán mis circunstancias de que nunca me salga a pagar...

Es más, encontré ésta imagen de una respuesta que daba Gregorio Hernández Jiménez en un foro:

anavidad
Navidad
#6
Cita de SrUrresti
Yo tenia la misma duda:



1.- Ten en cuenta, para empezar en el cambio de divisa ( me violaron en su día con la tasa de cambio )



2.- Existe un convenio con USA para evitar la doble imposición ( W-8BEN) varia en funcion de residentes y no residentes. Si no vas a tributar doble y no te compensará, desde luego. Rellena el formulario.



OJO igualmente al D6....



Te dejo algo de info por aqui : https://www.rankia.com/blog/impuesto...rnacional-eeuu
1) Si, el cambío de divisa es algo que está ahí y lo contemplaba.

2) La doble imposición la tenía presente pero... el formulario W-8BEN es para que en lugar de que te retengan el 30% sólo sea el 15% y según me comentaron en ING no hace falta rellenarlo a día de hoy porque ya ellos tienen acuerdo para que solo retengan el 15%.

3) Y el D6 igualmente si operas con broker como degiro, interactive, eToro y demás hay que rellenarlo pero operando con, por ejemplo ING, no haría falta.

Al final siempre me encuentro lo mismo, la doble imposición es una deducción que puedes hacerte, pero si en la declaración te sale 0 o a devolver, no te puedes deducir nada, aún cuando hayas pagado dos veces impuestos, un 15% en EEUU y otro 19% en España.
anavidad
Navidad
#7
Cita de Fury
a mi me sale a devolver y siempre me devuelven el exceso de doble imposición, lo que sucede es que me devuelven más aun de lo q sale en un principio en el borrador cuando meto los divis.
Anda!!!!! Pues es la primera vez que lo leo.

Te sale a devolver 50€ y se te han retenido 150€ en el extranjero, cuando pones todo en el borrador, te sale a devolver 200€ ¿Es así no?

Thxs por la info!
SrUrresti
Siempre saludaba
#8
Cita de anavidad
1) Si, el cambío de divisa es algo que está ahí y lo contemplaba.

2) La doble imposición la tenía presente pero... el formulario W-8BEN es para que en lugar de que te retengan el 30% sólo sea el 15% y según me comentaron en ING no hace falta rellenarlo a día de hoy porque ya ellos tienen acuerdo para que solo retengan el 15%.

3) Y el D6 igualmente si operas con broker como degiro, interactive, eToro y demás hay que rellenarlo pero operando con, por ejemplo ING, no haría falta.

Al final siempre me encuentro lo mismo, la doble imposición es una deducción que puedes hacerte, pero si en la declaración te sale 0 o a devolver, no te puedes deducir nada, aún cuando hayas pagado dos veces impuestos, un 15% en EEUU y otro 19% en España.

Pues me suena que lo de ING no va a ser verdad. En BBVA Broker compre del SP y me hicieron doble imposición. Nadie me dijo nada. El segundo año, ya con la mosca en la oreja lo hice y me devolvieron el exceso.. ya si luego sale a devolver o no no te sabría decir.



Nunca me he fiado de lo que te dice el gestor de turno que mas que agente es un comercial.


y lo del D6 es correcto.
anavidad
Navidad
#9
Cita de Fury
Eso es.
Aqui la movida es cuando no trabajes, cuando no haya ingresos por trabajo es donde viene el problema.
¿Por qué? No entíendo.
anavidad
Navidad
#10
Cita de SrUrresti
Pues me suena que lo de ING no va a ser verdad. En BBVA Broker compre del SP y me hicieron doble imposición. Nadie me dijo nada. El segundo año, ya con la mosca en la oreja lo hice y me devolvieron el exceso.. ya si luego sale a devolver o no no te sabría decir.



Nunca me he fiado de lo que te dice el gestor de turno que mas que agente es un comercial.


y lo del D6 es correcto.
Pues llamaré de nuevo para confirmar lo del W-8BEN. Es verdad que en los foros parece hacer mucha gente ha lidiado con eso en ING y parece que si que lo hacen automáticamente.

"Antiguamente había que rellenar un formulario en la web al comprar la primera empresa estadounidense, pero ahora ya no es necesario. ING presenta el W 8BEN de manera gratuita y transparente al cliente cuando llega ese momento. El único problema o inconveniente que podemos tener es que entre la compra de las acciones y el cobro del primer dividendo haya menos tiempo del necesario para la tramitación y que nos retengan el 30% en ese pago. Esto nos puede pasar con cualquier broker que realice el trámite cuando compras la primera empresa USA."

Muchas gracias!!!!
aristoi
:-}
#11
Hola,

Para poder recuperar parte de lo tributado en USA vas a tener que presentar la declaración de la renta si o si. Hacienda no tiene forma de saber si parte de tus ingresos (dividendos) cobrados en el extranjero han sido gravados o no, por eso te hace tributar por el total.

Para evitar eso, la ley de renta contempla que te puedas deducir una parte de lo tributado fuera.

Cito el manual de IRPF que puedes encontrar en la web de la agencia tributaria.

"Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero."

Eso si, o contratas a un asesor fiscal o te empollas un poco la ley de renta porque la forma de calcular la deducción es un poco críptica.
anavidad
Navidad
#12
Cita de aristoi
Hola,

Para poder recuperar parte de lo tributado en USA vas a tener que presentar la declaración de la renta si o si. Hacienda no tiene forma de saber si parte de tus ingresos (dividendos) cobrados en el extranjero han sido gravados o no, por eso te hace tributar por el total.

Para evitar eso, la ley de renta contempla que te puedas deducir una parte de lo tributado fuera.

Cito el manual de IRPF que puedes encontrar en la web de la agencia tributaria.

"Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero."

Eso si, o contratas a un asesor fiscal o te empollas un poco la ley de renta porque la forma de calcular la deducción es un poco críptica.
Hola,

Sin duda, la declaración tengo que presentarla todos los años si o si.

Pero esto último que comentas es para los países que no tienen acuerdo de doble imposición con España ¿no?

Leí hace tiempo un articulo que venía a decir lo que has comentado. https://www.finect.com/blogs/fiscali...dad-dividendos

Mil gracias!!!
aristoi
:-}
#13
Cita de anavidad
Hola,

Sin duda, la declaración tengo que presentarla todos los años si o si.

Pero esto último que comentas es para los países que no tienen acuerdo de doble imposición con España ¿no?

Leí hace tiempo un articulo que venía a decir lo que has comentado. https://www.finect.com/blogs/fiscali...dad-dividendos

Mil gracias!!!
No lo creo no, el convenio lo único que hace es limitar la potestad del país que grava en origen la renta (que en vez de gravarte al 30% solo lo hace al 15% en este caso), no limita tu derecho a aplicarte una deducción en tu país de residencia.

No soy experto en tributación individual en España, pero en casi todos los países funciona como te he dicho.
anavidad
Navidad
#14
Cita de Fury
Porque si trabajas el exceso de retención lo desgravas del irpf pagado con las nominas (independientemente del resultado de pagar/cobrar en el borrador). Pero cuando no tienes nominas, de donde lo desgravas??

En ese caso, lo "único" que pasaría es que no tienes manera humana de poder recuperar ese 15% de retención en EEUU. ¿no?
smolarek
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de anavidad
En ese caso, lo "único" que pasaría es que no tienes manera humana de poder recuperar ese 15% de retención en EEUU. ¿no?



es que las deducciones se calculan cuando ya tienes la cuota liquida a pagar como dice en este blog de selfbank
https://blog.selfbank.es/deduccion-y...ndo-impuestos/


si no tienes que pagar, ya no te pueden aplicar la deduccion porque no tiene sentido. Asi es como lo veo yo, a no ser que alguien que entienda de esto nos indique mejor
anavidad
Navidad
#16
Cita de smolarek
es que las deducciones se calculan cuando ya tienes la cuota liquida a pagar como dice en este blog de selfbank
https://blog.selfbank.es/deduccion-y...ndo-impuestos/

Eso parece decir aquí directamente:

"Los importes de las deducciones fiscales se restan directamente de la cuota íntegra a pagar, teniendo una afectación directa en el importe que recibiremos o pagaremos finalmente. Es decir, si nuestra cuota sin deducciones se eleva a un pago de 1.500 euros, y aplicamos una deducción fiscal de 2.000 euros por rehabilitación de la vivienda habitual, al final nuestra declaración de la renta resultará en una devolución a nuestro favor de 500 euros."

Cita de smolarek
si no tienes que pagar, ya no te pueden aplicar la deduccion porque no tiene sentido. Asi es como lo veo yo, a no ser que alguien que entienda de esto nos indique mejor
Pero por otro lado también dice lo siguiente, lo cual confirma lo que dice el forero @Fury:

"Como característica común, tanto las reducciones como las deducciones fiscales tienen como resultado final aumentar la cantidad que nos devuelven del IRPF o bien reducir el importe a pagar, en función de si el resultado es a pagar o a devolver. Es decir, en ambos casos estaremos beneficiándonos económicamente de su aplicación en nuestra declaración de la renta."

Si en el borrador nos sale a devolver y metemos las deducciones por doble imposición será deducible de la cuota líquida del IRPF.

Me he ido a la parte dura de la agencia tributaria y me estoy leyendo el manual practico de la renta de 2018.

https://www.agenciatributaria.es/sta...8_V8_es_es.pdf

Cuando vea algo lo comentaré por aquí.
anavidad
Navidad
#17
Por si sirve de info. He encontrado también el hilo de la imagen que he puesto anteriormente:

https://www.invertirenbolsa.info/for...dos-americanos

Hay un forero en la página 2 que parece controlar bastante de lo que dice.
Holateconozco
ForoCoches: Usuario
#18
Creo que tu problema es que recibes dinero de una compañía extranjera y si o si te toca hacer declaración de la renta, a mi me paso por usar degiro las primeras veces porque me salía a devolver pero al cobrar dinero de una empresa de fuera España si o si te toca pagar, si tú broker es español si te sale a devolver la renta y añades esos dividendos mientras no pases el mínimo no tendrás que pagar nada.
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