duda desgravación fiscal, hipoteca e inversión
25-nov-2019 23:22
#1
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Buenas a todos, quería consultaros una duda, resumo: - Compré una vivienda en 2011 cuando estaba la desgravación fiscal por compra de vivienda vigente. - De entrada, puse un 40% del valor de la vivienda. - Anualmente me desgravo el límite que permite la ley, los 9.040€, al pagar la hipoteca. - A día de hoy me queda como un 50% de la hipoteca por pagar. Ahora quiero tener pasta para comprar dos plazas de garaje de mi barrio como inversión (aprox. 35k). Los préstamos personales no compensan, y no me están dando hipotecas en otros bancos para las dos plazas (sólo para viviendas). Por tanto he pensado pedir una ampliación de la actual hipoteca, que según me ha dicho el banco que como he amortizado tanto y tan pronto (el 60% del valor de la vivienda), me daría los 35k sin problema. No obstante, de cara a la desgravación por compra de vivienda de la que tengo posibilidad, cómo funcionaría el tema? No me refiero a aplicársela a estas dos plazas de garaje, si no a no perderla para mi vivienda. O sea, tener lo que me corresponde y ni un ápice más, y al mismo tiempo utilizar la hipoteca para financiarme otras cosas (al 1%), y sin defraudar a Hacienda ni un duro. Sería posible? Tendría que llevar una contabilidad manual de lo que amortizo cada año por cuestión de piso, y por cuestión de las plazas? Gracias. |
26-nov-2019 08:53
#2
| Lo más facil para tenerlo controlado es seguir amortizando el máximo hasta los 9040 y desgravartelo en renta, hasta que llegues a lo que debes actualmente, luego el resto no le apliques ya la deducción en la renta y ya está. |
27-nov-2019 10:56
#5
| Sacarías más rédito si en vez de dos plazas pillas un piso. Te aseguras que te puedas aplicar los intereses, en cambio para el parking no lo tengo tan claro. |
27-nov-2019 22:37
#6
| con la ampliación, te cambiaran las condiciones de la hipoteca...de interes...has mirado eso ? |
27-nov-2019 23:01
#7
| No puedes aplicar la deducción a las plazas de garaje porque las compras fuera de la escritura original de la vivienda. En cuanto a tocar la hipoteca original mucho ojo porque si Hacienda te detecta movimientos podrías perderla o al menos llevarte un susto con una inspección. Tocar me refiero a que te hagan otra nueva. Eso en el banco te lo tienen que solucionar ellos shur |
27-nov-2019 23:03
#8
| El desgravar no es amortizar, se desgrava por el mero pago de cuotas, tanto principal como intereses. Si amortizas solo pagas principal |
27-nov-2019 23:05
#9
| Busca un buen préstamo personal, que los hay y no mezcles la hipoteca con esas historias. Hacienda está quisquillosa y te la puede liar. |
29-nov-2019 22:10
#10
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30-nov-2019 14:06
#11
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Desvinculas las plazas de garage de la vivienda. En caso de impago no te ejecutan la vivienda. Me parece más “aséptico”. |
31-dic-2019 18:53
#13
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Te puedes seguir deduciendo por la parte proporcional de las cuotas pagadas que correspondan al pendiente del préstamo inicial. Te pego consulta de la Agencia Tributaria que puedes encontrar en su FAQ llamado INFORMA. 136696-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA Pregunta Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura? Respuesta El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto. El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda. Normativa/Doctrina Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 1532 - 2004 , de 02 de agosto de 2004 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0356 - 2009 , de 23 de febrero de 2009 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0757 - 2011 , de 24 de marzo de 2011 |
02-ene-2020 15:35
#14
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Te puedes seguir deduciendo por la parte proporcional de las cuotas pagadas que correspondan al pendiente del préstamo inicial.
Te pego consulta de la Agencia Tributaria que puedes encontrar en su FAQ llamado INFORMA. 136696-CAMBIO PRÉSTAMO Y AMPLIACIÓN DE CUANTÍA Pregunta Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura? Respuesta El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto. El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda. Normativa/Doctrina Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 1532 - 2004 , de 02 de agosto de 2004 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0356 - 2009 , de 23 de febrero de 2009 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0757 - 2011 , de 24 de marzo de 2011 Al final creo queme decantaré por un préstamos personal de ING al 3%, que no dista tanto de la hipoteca, tanto por evitar hacer una doble contabilidad (la cuantía es pequeña) como por no poner en riesgo para nada nada la desgravación. |
02-ene-2020 15:36
#15
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muchas gracias shur, efectivamente algo así me olía.
Al final creo queme decantaré por un préstamos personal de ING al 3%, que no dista tanto de la hipoteca, tanto por evitar hacer una doble contabilidad (la cuantía es pequeña) como por no poner en riesgo para nada nada la desgravación. ofreciendote eso, ni te lo pienses |