Duda fiscal en fondos de inversión
28-jun-2019 20:37
#1
|
Shures tengo una duda, Que diferencia fiscal hay entre estas situaciones: -Metes 10€ tuyos, de tu nómina, en un fondo de inversión y retiras 15€(ganas 5€), esto cómo tributaria? -Metes 10€ tuyos, de tu nómina, en un fondo de inversión y retiras 5€(pierdes 5€), esto cómo tributaria? -Tu banco te regala 10€ en un fondo de inversión y retiras 15€(ganas 15€ porque los 10€ iniciales en realidad no son tuyos, no? ), esto cómo tributa? -Tu banco te regala 10€ en un fondo de inversión y retiras 5€(ganas 5€, porque todo serían ganancias, no? ), esto cómo tributa? Perdonad por la redacción pero estoy desde el móvil. Un saludo. |
28-jun-2019 23:07
#2
|
Se compensan perdidas con ganancias. Si hay ganancias, pagas el 19% - 21% - 23% según tus ganancias totales del año. Ej: si ganas 10, pagas 1.9 que te retienen en cuanto vendes el fondo. Si hay perdidas, tienes 4 años para compensarlas con otras ganancias futuras. |
29-jun-2019 01:19
#3
| Y si solo cuento con un fondo y ese fondo solo tiene perdidas y no tengo ningún tipo de plusvalía ni en 4 años, qué? |
29-jun-2019 14:12
#6
|
Shures tengo una duda,
Que diferencia fiscal hay entre estas situaciones: -Metes 10€ tuyos, de tu nómina, en un fondo de inversión y retiras 15€(ganas 5€), esto cómo tributaria? -Metes 10€ tuyos, de tu nómina, en un fondo de inversión y retiras 5€(pierdes 5€), esto cómo tributaria? -Tu banco te regala 10€ en un fondo de inversión y retiras 15€(ganas 15€ porque los 10€ iniciales en realidad no son tuyos, no? ), esto cómo tributa? -Tu banco te regala 10€ en un fondo de inversión y retiras 5€(ganas 5€, porque todo serían ganancias, no? ), esto cómo tributa? Perdonad por la redacción pero estoy desde el móvil. Un saludo. - Caso 2: Pérdidas de 5€, no tributan. Pero si tuvieras beneficios ese año en otro producto de ahorro, podrías compensar las pérdidas con los beneficios con un máximo de 5€. - Caso 3: Realmente no te regala 10€, es como si te regalara 12,35€ en tu cuenta brutos. Le descuenta 2,35€ (retención a cuenta del 19%) e invierte 10€ en el fondo. Cuando vendes el fondo, y ganas 5€, tu tributarás como en el caso 1. - Caso 4: Ídem, pero aplicando el caso 2 a la venta. |
29-jun-2019 17:09
#7
|
- Caso 1: Beneficios de 5€, con retención del 19%. Si ganas menos de 6.000€ en rentas del ahorro (fondos, depósitos, etc), pagas solo un 19%. Si no, en la declaración tendrás que pagar entre un 2 y un 4% más.
- Caso 2: Pérdidas de 5€, no tributan. Pero si tuvieras beneficios ese año en otro producto de ahorro, podrías compensar las pérdidas con los beneficios con un máximo de 5€. - Caso 3: Realmente no te regala 10€, es como si te regalara 12,35€ en tu cuenta brutos. Le descuenta 2,35€ (retención a cuenta del 19%) e invierte 10€ en el fondo. Cuando vendes el fondo, y ganas 5€, tu tributarás como en el caso 1. - Caso 4: Ídem, pero aplicando el caso 2 a la venta. Una duda mas, en el caso de minusvalía en una renta del ahorro se que se puede compensar con plusvalías durante 4 años. Mi duda es la siguiente: En el caso dos, si por ejemplo tuviera un depósito que me da 50 € de plusvalía y lo compenso con la pérdida del fondo de inversión, sería : 50€-5€ y tendría que tributar 45€ al 19%, no? Todo esto se declara en la declaración de la renta del año en el que se hizo el reembolso, no? Gracias |
29-jun-2019 17:36
#8
|
Gracias shur, por fin obtengo la respuesta que buscaba!
Una duda mas, en el caso de minusvalía en una renta del ahorro se que se puede compensar con plusvalías durante 4 años. Mi duda es la siguiente: En el caso dos, si por ejemplo tuviera un depósito que me da 50 € de plusvalía y lo compenso con la pérdida del fondo de inversión, sería : 50€-5€ y tendría que tributar 45€ al 19%, no? Todo esto se declara en la declaración de la renta del año en el que se hizo el reembolso, no? Gracias Después, en el caso de depósito+pérdidas de fondo, el banco te retendrá el 19% de 50 (9,5), y en la declaración de la renta, Hacienda te devolverá los 0.95 que corresponden al 19% de los 5 de pérdidas. |
29-jun-2019 17:58
#9
|
Sí, en la declaración del año que se hizo el reembolso (vamos, que si lo haces en 2019, la declaración que harás en 2020).
Después, en el caso de depósito+pérdidas de fondo, el banco te retendrá el 19% de 50 (9,5), y en la declaración de la renta, Hacienda te devolverá los 0.95 que corresponden al 19% de los 5 de pérdidas. |