Doble imposición España-Dubái, cómo ejecutar los trámites?
13-feb-2019 10:48
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Este febrero me he mudado a Dubái (UAE ), me ha contratado una empresa local y me están tramitando la visa de trabajo y el ID de residencia. Una vez que lo obtenga, voy a notificar a la hacienda española mediante el modelo 030 que ya no seré residente en España para evitar la doble imposición. Segun la norma de los 183 días, para que esto se pueda ejecutar sin ningún tipo de problema, la persona debe de permanecer al menos 183 días en el país de destino, haber hecho este comunicado y haber tramitado la renta en el país de destino dentro del año natural. Qué pasa si pasados los 183 días decido mudarme de nuevo a España y trabajar para una empresa española, debería de tributar el dinero obtenido en Dubái? O solo lo correspondiente a los ingresos obtenidos a partir de ahí por la empresa española? Y otra duda que tengo es: Dubái no aplica ninguna renta sobre los salarios de las personas, eso quiere decir que no voy a poder aplicar uno de los puntos requeridos que explico arriba para evitar la doble imposición en España. Qué me podéis comentar a cerca de esto? He estado buscando un asesor fiscal que me pueda asesorar sobre estas preguntas sin mucho éxito y la verdad es un tema que me preocupa bastante. Gracias por la ayuda. Un saludo. |
13-feb-2019 22:57
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Este febrero me he mudado a Dubái (UAE ), me ha contratado una empresa local y me están tramitando la visa de trabajo y el ID de residencia.
Una vez que lo obtenga, voy a notificar a la hacienda española mediante el modelo 030 que ya no seré residente en España para evitar la doble imposición. Segun la norma de los 183 días, para que esto se pueda ejecutar sin ningún tipo de problema, la persona debe de permanecer al menos 183 días en el país de destino, haber hecho este comunicado y haber tramitado la renta en el país de destino dentro del año natural. Qué pasa si pasados los 183 días decido mudarme de nuevo a España y trabajar para una empresa española, debería de tributar el dinero obtenido en Dubái? O solo lo correspondiente a los ingresos obtenidos a partir de ahí por la empresa española? Y otra duda que tengo es: Dubái no aplica ninguna renta sobre los salarios de las personas, eso quiere decir que no voy a poder aplicar uno de los puntos requeridos que explico arriba para evitar la doble imposición en España. Qué me podéis comentar a cerca de esto? He estado buscando un asesor fiscal que me pueda asesorar sobre estas preguntas sin mucho éxito y la verdad es un tema que me preocupa bastante. Gracias por la ayuda. Un saludo. En primer lugar, como le sucede a mucha gente, partes de una premisa errónea. Si te vas al artículo 9 de la Ley de IRPF, verás que indica que "Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias". Dichas circunstancias son, la permanencia durante más de 183 días en territorio español, la del "núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos". De este modo, con el mero hecho de NO permanecer 183 días no tienes necesariamente la condición de no residente, si te encuentras en otro supuesto (que es por donde empapelan a todos los famosos/deportistas/etc que cambian su residencia por motivos fiscales pero permanece en España su patrimonio, fuente de ingresos, etc). Por lo tanto yo en tu caso haría lo siguiente: 1) Comprobar que, efectivamente, vas a tener la condición de no residente no estando en ninguno de los supuestos del referido artículos 9 LIRPF (tal y como lo expones, parece que no habría problema con esto, pero desconozco tus circunstancias personales y económicas. Especialmente mención a la presunción que hace la LIRPF, de residencia en territorio Español, lógicamente aceptando prueba en contrario, cuando tu cónyuge e hijos menores residan en él). 2) Comunicar tu marcha, para evitar que algún funcionario con pocos escrúpulos trate de hacerte el lío en base a "se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país". 2) Siguiendo con el párrafo anterior, llegado el momento, solicitar un certificado de residencia fiscal en tu nuevo país (me consta que EAU lo emite en tanto tiene convenio con España). 3) Revisar de arriba a abajo el Convenio de doble imposición (lo hay) de España con EAU. Especialmente mención al apartado de consideración de residente en uno de los dos estados (donde ya te digo que lo deja en manos de la norma interna de cada país). En relación con tus restantes cuestiones, indicarte que en España, siendo residente fiscal en EAU, tributarias por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Especialmente mención al apartado de alquiler de inmuebles sitos en territorio español y a la renta imputada de dichos inmuebles si no están alquilados, que suele ser de lo más frecuente cuando se marcha temporalmente por trabajo. Si tienes alguna otra cuestión, te la intento resolver. Pero quédate con la idea de que ese Convenio es como la Biblia para ti, que puedes ser residente por más razones que permanecer más de 183 días en España (especial mención a lo que dices de volver y empezar nuevamente a generar rentas en España) y que cumplas todas tus obligaciones fiscales (incluso las formales) mientras estés fuera de España (no serás el primero que cae por no dejarlo bien atado). En caso de que vuelvas pronto a España, échale un vistazo al artículo 7.p) de la Ley de IRPF (supuesto de no sujeción por rentas obtenidas efectivamente en el extranjero), pues te será de gran utilidad y, aunque requiere que soportes allí impuesto análogo al IRPF, no se aplica por existir convenio (habría que revisarlo para ver si hay intercambio de información, pero todo pinta bien de primeras). Un saludo shur. |