Ventajas fiscales por hijo
19-ene-2019 13:21
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Buenos días shurs. Es un poco tocho pero seguro que a mucha gente que está esperando o acabar de tener descendencia le interesa. Estoy intentando hacerme una composición de todas las ventajas fiscales (deducciones, exenciones, subvenciones, etc.) que corresponden a un trabajador por cuenta ajena, en Madrid, con un hijo recién nacido... y buscando información por internet, es un poco lioso. Voy a intentar enumerar todas las ventajas que he podido recopilar y a ver si hay alguien que me pueda corregir un poco el lío que tengo: 1. Al parecer hay que rellenar un modelo 145 o algo así, por cambio de situación familiar, y el empleador te empieza a retener menos IRPF, con lo que tu sueldo neto sube algo al mes. 2. Sube el mínimo exento en 2.400 euros (+ 2.800 los 3 primeros años) = 5.200 euros a mayores que no tributan. (Desconozco si esto es a mayores del punto 1 o realmente el punto 1 es para que te "adelanten" esto mes a mes). 3. Deducción de 1.200 euros sólo a la madre los 3 primeros años, con el límite de la deducción de IRPF que tenga (y puede elegir cobrarlo mes a mes o todo de golpe cuando presente la declaración). 4. Cheque guardería de 100 euros al mes que paga la CAM a la guardería privada si ambos padres trabajan a tiempo completo. 5. Otros 1.000 euros, del nuevo modelo 233 que te devuelve Hacienda por el pago de la guardería, entiendo que tanto pública como privada y tanto si trabajan a tiempo completo o parcial los padres. 6. Deducción autonómica o subvención autonómica de Madrid. Sé que algo te dan pero no sé cuánto ni cuándo ni requisitos. Aquí he leído además algo del 15% de desgravación (con el tope de 1.000 euros, o sea, 150) por compra de material escolar en Madrid. Como veis, he intentado separar las distintas desgravaciones, pero tengo algún lío de si la 1 y la 2 son la misma en realidad o son independientes. Además, hay otro punto en en que tengo serías dudas que meteré como 7. 7. Declaración individual o conjunta. Al parecer sube el mínimo exento en 3.400 euros si se hace conjunta, aunque en principio no interesa si trabajan los 2 padres. Pero por lo visto las cantidades exentas del punto 2 habría que dividirlas al 50% si se hace individual. Aquí viene mi duda, si compensará o no compensará hacerla conjunta teniendo en cuenta eso. Aquí creo que es importante decir que para hacerla conjunta habría que estar casado, no vale pareja de hecho. Por último, no sé si me dejo alguna ventaja que no haya puesto. Si me corregís algo, voy editando, modificando los puntos... lo que haga falta. Muchas gracias shurs. |
19-ene-2019 18:19
#2
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Búsqueda rápida ya que no soy de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c...contenidoFinal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11423 |
20-ene-2019 11:18
#4
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7. Declaración individual o conjunta. Al parecer sube el mínimo exento en 3.400 euros si se hace conjunta, aunque en principio no interesa si trabajan los 2 padres. Pero por lo visto las cantidades exentas del punto 2 habría que dividirlas al 50% si se hace individual. Aquí viene mi duda, si compensará o no compensará hacerla conjunta teniendo en cuenta eso. Aquí creo que es importante decir que para hacerla conjunta habría que estar casado, no vale pareja de hecho. . de todas maneras, en la presentacion online te hace una simulacion tanto conjunta como por separado, y presentas la que quieras O eso, o pedís cita los dos en Hacienda y que os la hagan alli con la simulacion por separado y conjunta y presentas la mas beneficiosa para ti |