Compra de vivienda en nuda propiedad

cberto
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas,
Abri un tema en el general pero creo que aqui tiene mas sentido:

Me ha surgido la oportunidad de comprar un piso en nuda propiedad con unos ahorrillos que tengo, escribo este tema para ver si alguien me abre los ojos y me dice los inconvenientes que puede tener este tipo de operacion.


Hay ciertos supuestos "raros" que me gustaria saber que pasaría por ejemplo estos:

- Si el usufructuario que vive se casa luego no pueda echar a su señora y cosas asi

- Si el usufructuario se casa con una mujer que ya tiene un hijo, si muere el usufructuario dejarian a la mujer y el hijo en la calle?
- Si el usufructuario se queda discapacitado, quien tendria que pagar la adecuacion de la vivienda?
- Si tuviera un cuidador que vive con él, se lo podria echar si fallece el usufructuario?
- Si el usufructuario deja de pagar la comunidad, se le reclama al propietario?



En fin alguien puede iluminarme y mencionar los problemas que puedo tener se agradece

Saludos
Suelo
ForoCoches: Miembro
#2
Interesa.

Podría ser una inversión a largo plazo interesante
G.Bravo
ForoCoches: Miembro
#3
Pues tienes a Eduardo Molet, que te invita a merendar (no es coña) mientras te explica el asunto.
Le puedes preguntar y si no te convence, por lo menos te ahorras la manduca
cberto
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de G.Bravo
Pues tienes a Eduardo Molet, que te invita a merendar (no es coña) mientras te explica el asunto.
Le puedes preguntar y si no te convence, por lo menos te ahorras la manduca

Es una inmobiliaria no?
alperi75
ForoCoches: Miembro
#5
http://iabogado.com/guia-legal/testa...-y-la-herencia
cberto
ForoCoches: Miembro
#6

La teoria la conozco, lo que pregunto es la practica jeje
Los problemas que pueden surgir es lo que busco
elsabueso
Olfateo y me voy
#7
Yo ya te di mi punto de vista, pero te lo upeo aquí
alperi75
ForoCoches: Miembro
#8
Era un resumen. Básicamente, tienes que leerte el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

Te aconsejo el Código Civil de Thomson Reuters Aranzadi.

Y si no:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id...n=2&p=20180804

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

Y para temas "complejos", jurisprudencia.
Devan Lochees
Res non verba
#9
Desde mi humilde opinión jurídica (como he comentado en otros hilos, soy jurista pero no dedicado al derecho civil y mis conocimientos sobre bienes inmuebles son más fruto de la necesidad/interés que por actividad profesional y que, por lo tanto, mi opinión cede en favor de otra mejor fundada en derecho) no veo inconveniente en iniciar procedimiento civil de tutela posesoria para recuperar esta una vez que, por la causa que fuere, consolides el pleno dominio si tienes gente en la vivienda. Los veo como un precarista, es decir, poseedor en base a un titulo que ya no es válido.

Dicho esto, te cito una frase de Warren Buffett: "nunca invierto en algo que no entiendo".

PD: Yo, artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal y basandome en la jurisprudencia (aunque si bien no unánime) considero que la comunidad es un gasto que corresponde al propietario y no al usufructuario, sin perjuicio de los pactos entre estos. He visto opiniones en ambos sentidos, pero si fuera presidente de la comunidad y se debieran cuotas, reclamaría al propietario en base al citado artículo y, si procede, que sea finalmente el usufructuario quien abone.
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