Compensación perdida patromonial

TIBURONV6
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#1
Buenos días shurs

En el año 2016 por la venta de una vivienda tuve una perdida patrimonial de 4000€ y ahora voy a vender otra vivienda con una ganancia patrimonial de 18000€.Se que se puede compensar la perdida con la ganancia pero no se como se calcula.

Alguien sabe como hacerlo?

Por otra parte alguien sabe como se determina el valor de adquisición de una vivienda de hace 30 años si no existe ninguna información al respecto? y si la supiera...como se transformaría hoy en día teniendo en cuenta su revalorización?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
AC¡D
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#2
Se compensa por diferencias. Es decir, tributarás por una ganancia de 14.000€ (18-4).

Valor de adquisición, pues buscando pruebas. Tendrás una escritura o podrás pedir una copia de la misma. Si has hecho obras tendrás contratos, facturas... Si no encuentras nada, técnicamente el valor de adquisición es 0 ya que no puedes probar lo contrario.
Para actualizar el valor se utilizan los coeficientes de abatimiento. Lee la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006. Te dejo un link de Hacienda, para que te sea más ligero: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._de_1994.shtml
TIBURONV6
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de AC¡D
Se compensa por diferencias. Es decir, tributarás por una ganancia de 14.000€ (18-4).

Valor de adquisición, pues buscando pruebas. Tendrás una escritura o podrás pedir una copia de la misma. Si has hecho obras tendrás contratos, facturas... Si no encuentras nada, técnicamente el valor de adquisición es 0 ya que no puedes probar lo contrario.
Para actualizar el valor se utilizan los coeficientes de abatimiento. Lee la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006. Te dejo un link de Hacienda, para que te sea más ligero: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._de_1994.shtml



Mañana lo leere con calma, muchisimas gracias por tu ayuda shur
TIBURONV6
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#4
Cita de AC¡D
Se compensa por diferencias. Es decir, tributarás por una ganancia de 14.000€ (18-4).

Valor de adquisición, pues buscando pruebas. Tendrás una escritura o podrás pedir una copia de la misma. Si has hecho obras tendrás contratos, facturas... Si no encuentras nada, técnicamente el valor de adquisición es 0 ya que no puedes probar lo contrario.
Para actualizar el valor se utilizan los coeficientes de abatimiento. Lee la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006. Te dejo un link de Hacienda, para que te sea más ligero: https://www.agenciatributaria.es/AEA..._de_1994.shtml
Hola shur

Te cito de nuevo porque la ganancia patrimonial que obtendré de la vivienda que voy a vender ahora se adquirió mediante herencia en el año 1995 por lo que el link que me has puesto no vale no? ya que pone antes del 31 Diciembre de 1994.

Muchas gracias
Especulator
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#5
Si se adquirió mediante herencia, el valor a contar para saber si ha habido perdida o ganancia patrimonial, se calcula desde la escritura despues de la ejecución hereditaria, en la cual debe de poner dicho valor.
AC¡D
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#6
Cita de TIBURONV6
Hola shur

Te cito de nuevo porque la ganancia patrimonial que obtendré de la vivienda que voy a vender ahora se adquirió mediante herencia en el año 1995 por lo que el link que me has puesto no vale no? ya que pone antes del 31 Diciembre de 1994.

Muchas gracias
Exacto, no se actualiza. Ojo que la fecha de adquisición es la de defunción, no la de la escritura de herencia.
Y como te dice el shur de abajo, el valor de adquisición es el declarado a efectos de impuestos de la herencia, más los correspondientes impuestos pagados.
TIBURONV6
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de Especulator
Si se adquirió mediante herencia, el valor a contar para saber si ha habido perdida o ganancia patrimonial, se calcula desde la escritura despues de la ejecución hereditaria, en la cual debe de poner dicho valor.
SI, el problema es que la persona fallecio en el 95 y no se hicieron escrituras de adjudicación de herencia hasta el 2013 y como se desconocía el valor de la vivienda se puso el valor de tasación de mi comunidad autónoma del ese mismo año 2013 ya que el impuesto de sucesiones había prescrito.
El problema precisamente es ese que no tenemos ni idea del valor en el año del fallecimiento por lo cual de cara a pagar el impuesto el próximo año que ponemos?

Cita de AC¡D
Exacto, no se actualiza. Ojo que la fecha de adquisición es la de defunción, no la de la escritura de herencia.
Y como te dice el shur de abajo, el valor de adquisición es el declarado a efectos de impuestos de la herencia, más los correspondientes impuestos pagados.
Me quieres decir que según eso, el valor de la vivienda de cara a pagar el impuesto es el mismo en el año 95 que en el año 2019? no jodas¡¡¡¡¡ es injusto a todas luces y esta claro que cualquier vivienda cuesta muchísimo mas actualmente.


Si no se declaro nada y por lo tanto no hay valor, hay alguna forma de saber el valor de una vivienda en el año 95? no se puede mirar en ningún lado?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
AC¡D
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#8
Cita de TIBURONV6
SI, el problema es que la persona fallecio en el 95 y no se hicieron escrituras de adjudicación de herencia hasta el 2013 y como se desconocía el valor de la vivienda se puso el valor de tasación de mi comunidad autónoma del ese mismo año 2013 ya que el impuesto de sucesiones había prescrito.
El problema precisamente es ese que no tenemos ni idea del valor en el año del fallecimiento por lo cual de cara a pagar el impuesto el próximo año que ponemos?



Me quieres decir que según eso, el valor de la vivienda de cara a pagar el impuesto es el mismo en el año 95 que en el año 2019? no jodas¡¡¡¡¡ es injusto a todas luces y esta claro que cualquier vivienda cuesta muchísimo mas actualmente.


Si no se declaro nada y por lo tanto no hay valor, hay alguna forma de saber el valor de una vivienda en el año 95? no se puede mirar en ningún lado?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Dices que declaraste el valor de tasación de la CCAA de 2013, pues ese es tu valor de adquisición (+ los impuestos pagados). Si no hubieses declarado nada (cosa imposible, porque no puedes liquidar el modelo de la herencia con valoración a 0), el valor de adquisición sería 0 como te indicaba en el post inicial.

Unos dirán que es injusto y otros que lo injusto es que obtengas beneficios a través de la compravenda de vivienda. Yo solo te explico cómo establece la norma que se debe declarar, en el resto no me meto.

Un saludo
TIBURONV6
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de AC¡D
Dices que declaraste el valor de tasación de la CCAA de 2013, pues ese es tu valor de adquisición (+ los impuestos pagados). Si no hubieses declarado nada (cosa imposible, porque no puedes liquidar el modelo de la herencia con valoración a 0), el valor de adquisición sería 0 como te indicaba en el post inicial.

Unos dirán que es injusto y otros que lo injusto es que obtengas beneficios a través de la compravenda de vivienda. Yo solo te explico cómo establece la norma que se debe declarar, en el resto no me meto.

Un saludo

Perdona si me lio un poco porque soy bastante ignorante en la materia e intentare explicarme:


Cuando se adjudico la herencia en 2013 se puso el valor tasacion de la comunidad autonoma a la vivienda por que no sabiamos el valor en el año 95 y por que como sucesiones no se realizo cuando correspondia y habia prescrito daba igual poner 10 que 20 por que no ibamos a pagar nada asi que el notario me dijo de poner ese valor(el que marcaba la comunidad autonoma en 2013).


Y si te he entendido bien, me dices que el valor de adquisicion que tengo que tomar ese el que puse en el año 2013(que no es cierto por que tenia que haber puesto el del año 95 que no sabia) y no el del año 95(que sigo sin saber)????


Menudo lio tengo en la cabeza, gracias por tu ayuda
Especulator
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de TIBURONV6
Perdona si me lio un poco porque soy bastante ignorante en la materia e intentare explicarme:


Cuando se adjudico la herencia en 2013 se puso el valor tasacion de la comunidad autonoma a la vivienda por que no sabiamos el valor en el año 95 y por que como sucesiones no se realizo cuando correspondia y habia prescrito daba igual poner 10 que 20 por que no ibamos a pagar nada asi que el notario me dijo de poner ese valor(el que marcaba la comunidad autonoma en 2013).


Y si te he entendido bien, me dices que el valor de adquisicion que tengo que tomar ese el que puse en el año 2013(que no es cierto por que tenia que haber puesto el del año 95 que no sabia) y no el del año 95(que sigo sin saber)????


Menudo lio tengo en la cabeza, gracias por tu ayuda

Si ya pusisitéis un valor en 2.013 tenéis que cojeros a ese valor, por lo que la liquidaciñon se hará ppor la diferencia entre ese valor y el de venta, se liquidan impuestos y listo.
AC¡D
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de TIBURONV6
Perdona si me lio un poco porque soy bastante ignorante en la materia e intentare explicarme:


Cuando se adjudico la herencia en 2013 se puso el valor tasacion de la comunidad autonoma a la vivienda por que no sabiamos el valor en el año 95 y por que como sucesiones no se realizo cuando correspondia y habia prescrito daba igual poner 10 que 20 por que no ibamos a pagar nada asi que el notario me dijo de poner ese valor(el que marcaba la comunidad autonoma en 2013).


Y si te he entendido bien, me dices que el valor de adquisicion que tengo que tomar ese el que puse en el año 2013(que no es cierto por que tenia que haber puesto el del año 95 que no sabia) y no el del año 95(que sigo sin saber)????


Menudo lio tengo en la cabeza, gracias por tu ayuda
Eso es. Otra cosa es que la Administración considere incorrecto el valor que declaraste en su día por la herencia y te lo compruebe, entonces el valor de adquisición cambiaría de acuerdo con esta comprobación.
TIBURONV6
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Especulator
Si ya pusisitéis un valor en 2.013 tenéis que cojeros a ese valor, por lo que la liquidaciñon se hará ppor la diferencia entre ese valor y el de venta, se liquidan impuestos y listo.
Cita de AC¡D
Eso es. Otra cosa es que la Administración considere incorrecto el valor que declaraste en su día por la herencia y te lo compruebe, entonces el valor de adquisición cambiaría de acuerdo con esta comprobación.



Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
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