Asesores fiscales: plusvalía municipal
30-oct-2018 18:13
#1
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No sé si he leido mal o he entendido mal sobre el impuesto de plusvalía municipal y unas recientes sentencias del tribunal supremo que han interpretado que cuando han pasado más de 20 años desde la última transmisión no hay base imponible en este impuesto porque las tablas dicen "hasta 20 años" He heredado una casa de mis padres, que a su vez adquirieron por herencia de los suyos hace más de 30 años y estoy preparando las liquidaciones de los impuestos Algún asesor fiscal o entendido que me pueda orientar, por favor? |
31-oct-2018 08:05
#3
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Es que con tantos datos..... Si es finca rústica estaria exenta, si está en suelo urbanizable, la cosa ya cambia, si o si se debe de pagar la plusvalia municipal, esta no e más que el calculo de un porcentaje al resultado entre el precio de venta (transmisión) y el de la compra, es decir la diferencia de los precios escriturados, para el pago de dicho impuesto tenemos 6 meses desde el fallecimiento, no desde la haceptación hereditaria, por lo que hay que tenerlo en cuenta para no excedernos del plazo y luego que nos reclamen demoras. |
31-oct-2018 16:23
#4
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No sé si he leido mal o he entendido mal sobre el impuesto de plusvalía municipal y unas recientes sentencias del tribunal supremo que han interpretado que cuando han pasado más de 20 años desde la última transmisión no hay base imponible en este impuesto porque las tablas dicen "hasta 20 años"
He heredado una casa de mis padres, que a su vez adquirieron por herencia de los suyos hace más de 30 años y estoy preparando las liquidaciones de los impuestos Algún asesor fiscal o entendido que me pueda orientar, por favor? Si puedes demostrar que hay perdida entonces no se aplica el impuesto, pero en tu caso dado que tus padres adquirieron por herencia el inmueble hace mas de 30 anhos esto no te sirve de nada. Por otro lado, algunas sentencias de TSJ de Comunidades Autonomas han dado la razon al contribuyente en relacion a que el metodo de calculo que aplican los ayuntamientos está mal y te hacen pagar un 36% más aprox. Creo que el Tribunal Supremo esta examinando esto pero mientras tanto mejor no arriesgarse. En tu caso siempre puedes pagar (si es mediante autoliquidacion) y despues reclamas la devolución de ingresos indebidos si es que el TS le da la razon a los contribuyentes en este caso. |
31-oct-2018 17:48
#5
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Es que con tantos datos.....
Si es finca rústica estaria exenta, si está en suelo urbanizable, la cosa ya cambia, si o si se debe de pagar la plusvalia municipal, esta no e más que el calculo de un porcentaje al resultado entre el precio de venta (transmisión) y el de la compra, es decir la diferencia de los precios escriturados, para el pago de dicho impuesto tenemos 6 meses desde el fallecimiento, no desde la haceptación hereditaria, por lo que hay que tenerlo en cuenta para no excedernos del plazo y luego que nos reclamen demoras. Saludos y gracias |
31-oct-2018 20:50
#6
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No me suena lo que dices. Solo se tributa por los 20 primeros anhos de incremento de valor. El resto no.
Si puedes demostrar que hay perdida entonces no se aplica el impuesto, pero en tu caso dado que tus padres adquirieron por herencia el inmueble hace mas de 30 anhos esto no te sirve de nada. Por otro lado, algunas sentencias de TSJ de Comunidades Autonomas han dado la razon al contribuyente en relacion a que el metodo de calculo que aplican los ayuntamientos está mal y te hacen pagar un 36% más aprox. Creo que el Tribunal Supremo esta examinando esto pero mientras tanto mejor no arriesgarse. En tu caso siempre puedes pagar (si es mediante autoliquidacion) y despues reclamas la devolución de ingresos indebidos si es que el TS le da la razon a los contribuyentes en este caso. Te pongo el enlace: https://www.rankia.com/foros/fiscali...ncia-plusvalia A ver qué te parece a ti o si sabes si esta duda interpretativa ya está resuelta porque ese debate es de hace casi 1 año Saludos y muchas gracias por tu interés |
01-nov-2018 11:15
#7
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En este foro que te pongo a continuación hay supuestamente expertos que defienden esas interpretación, que después de 20 años no se produce la base imponible, no que solo estén gravados los primeros 20 años sino que como la tabla acaba en hasta 20 años, a partir de entonces no hay base imponible ninguna. Pero es cierto que otros foreros interpretan que no y además hay un supuesto proyecto de ley que "corrige" el texto actual y añade "20 años o más".
Te pongo el enlace: https://www.rankia.com/foros/fiscali...ncia-plusvalia A ver qué te parece a ti o si sabes si esta duda interpretativa ya está resuelta porque ese debate es de hace casi 1 año Saludos y muchas gracias por tu interés 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.El forero que expone que no hay que pagar IIVTNU si se ha poseído el inmueble por un período superior a 20 años se basa en una interpretación matemática que a mi juicio no tiene ninguna base en las sentencias del Tribunal Constitucional que cita. Ahora bien, leyendo el literal del art. 107.4 de la ley, podría interpretarse lo que dice este forero, que es que el impuesto solo grava el incremento de valor si se ha poseído por un período de hasta 20 años, siendo que si se ha poseído por un período de más de 20 años, dado que la ley no establece porcentaje alguno para posesiones de más de 20 años, este sería 0%. Y por tanto no habría base imponible. Sí, la interpretación existe. Ok. Pero decir que esto lo defiende el Tribunal Constitucional es mucho decir. No hay ningún pronunciamiento judicial que avale esta intepretación. Lo que dijo el TC es que en casos de pérdida no se puede aplicar el impuesto porque iría contra el principio de capacidad económica que consagra la Constitución (los impuestos se pagan en función de la capacidad económica, si no has obtenido una ganancia en la transmisión no tienes capacidad económica, ergo, es inconstitucional exigir el pago del impuesto en tales casos). Asi que oye, si quieres jugártela y reclamar en base a esto, puedes hacerlo, igual logras convencer a algún tribunal (cosas más raras se habrán visto). Pero si hacemos un cálculo de probabilidades, lo más normal sería que (en un 99% de los casos) desestimen tu demanda. |
01-nov-2018 19:43
#8
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Ya veo. Tuve la mala suerte de encontrarme con ese foro nada mas empezar a mirar sobre este impuesto y luego ya lo dejé. Así que ha sido una ilusión. Muchísimas gracias por tomarte la molestia. Me ha servido mucho tu ayuda. Por cierto, en un futuro muy próximo voy a necesitar un asesor fiscal,¿no vivirás en Madrid o cerca? Por supuesto, no lo espero gratis. Un saludo |
04-nov-2018 21:28
#9
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La ley establece lo siguiente para el cálculo del valor del terreno (art. 107 de la Ley de Haciendas Locales):
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.El forero que expone que no hay que pagar IIVTNU si se ha poseído el inmueble por un período superior a 20 años se basa en una interpretación matemática que a mi juicio no tiene ninguna base en las sentencias del Tribunal Constitucional que cita. Ahora bien, leyendo el literal del art. 107.4 de la ley, podría interpretarse lo que dice este forero, que es que el impuesto solo grava el incremento de valor si se ha poseído por un período de hasta 20 años, siendo que si se ha poseído por un período de más de 20 años, dado que la ley no establece porcentaje alguno para posesiones de más de 20 años, este sería 0%. Y por tanto no habría base imponible. Sí, la interpretación existe. Ok. Pero decir que esto lo defiende el Tribunal Constitucional es mucho decir. No hay ningún pronunciamiento judicial que avale esta intepretación. Lo que dijo el TC es que en casos de pérdida no se puede aplicar el impuesto porque iría contra el principio de capacidad económica que consagra la Constitución (los impuestos se pagan en función de la capacidad económica, si no has obtenido una ganancia en la transmisión no tienes capacidad económica, ergo, es inconstitucional exigir el pago del impuesto en tales casos). Asi que oye, si quieres jugártela y reclamar en base a esto, puedes hacerlo, igual logras convencer a algún tribunal (cosas más raras se habrán visto). Pero si hacemos un cálculo de probabilidades, lo más normal sería que (en un 99% de los casos) desestimen tu demanda. Que no has leído mi mensaje anterior. Muchas gracias suhr |
07-nov-2018 14:43
#10
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Gracias shur, llevo un par de días sin entrar en el foro porque he estado bastante ocupado. Soy abogado fiscalista pero vivo en Qatar actualmente. Cualquier duda que tengas mandame un MP y te respondo en cuanto pueda. De todas formas, como te decía en los primeros posts todavía hay un caso ante el Supremo en el que, si falla a favor del contribuyente, se podría reducir la factura del impuesto en hasta un 36%. Eso si, para eso es importante que seas tu quien autoliquide el impuesto, aunque esto depende del ayuntamiento correspondiente (algunos siguien el sistema de liquidación, en el que el propio ayuntamiento te envía el recibo y tú pagas, y en otros el ayuntamiento sigue el sistema de autoliquidación, en el que eres tú mismo quien tiene que preparar el impuesto, presentarlo ante la Administración y pagar). A veces los ayuntamientos te piden ciertos datos y parece que eres tú quien autoliquida el impuesto pero no es así, ellos confeccionan la liquidación y te la mandan a casa. En estos casos, una vez pagado ya no puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos porque en teoría se supone que has "consentido"el acto de liquidación que te impone la Administración local. En estos casos solo sería posible conseguir la devolución si has presentado recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación que te liquide el impuesto, alegando el cálculo erróneo del impuesto que ellos han usado. En cambio, si eres tú quien autoliquida el impuesto, tienes 4 anhos desde el momento en el que presentas la autoliquidación para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Esto último solo lo harías si tienes alguna sentencia (preferiblemente del Supremo) confirmando que efectivamente el cálculo empleado es erróneo. |
Editado: 07-nov-2018 14:51 -
08-nov-2018 07:42
#11
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Muchas gracias de nuevo, shur. Lo tendré en cuenta porque mi ayuntamiento es de los que te liquidan ellos.luego me pondré una alerta google para cuando resuelva el Supremo Mucha suerte por esas tierras y que puedas volver pronto a España |