Que se puede deducir en el alquiler de un local?

reyhomer
:-)
#1
Cuando alquilas un local, tienes que declarar cada trimestre el IVA de la renta, haces una factura sumando IVA y restando retenciones.

Solo alquilando el local sin ninguna otra actividad que conceptos puedes deducirte del pago de IVA?


Por ejemplo, el pago de comunidad lo deduces en la declaración de Irpf anualmente o trimestral en el IVA?

Seguros, ibi, obras, etc?


Saludos
reyhomer
:-)
#2
Nadie?
Ben Hogan
ForoCoches: Miembro
#3
Entiendo que el arrendador es persona fisica. En mi caso lo tengo alquilado a través de una sociedad, pero vamos... a efectos de gastos es lo mismo...

- Ibi, y demás tasas o impuestos que sean responsabilidad del arrendador.
- Comunidad, si la hay.
- Seguro.
- Gastos de reparación/conservación
- Intereses de la financiacion para la adquisición, si los hay.
- 3% de amortización anual (excluido el suelo). Coges el recibo del ibi, y le calculas al 3% al valor de la construccion (viene desglosado en el recibo).
reyhomer
:-)
#4
Cita de Ben Hogan
Entiendo que el arrendador es persona fisica. En mi caso lo tengo alquilado a través de una sociedad, pero vamos... a efectos de gastos es lo mismo...

- Ibi, y demás tasas o impuestos que sean responsabilidad del arrendador.
- Comunidad, si la hay.
- Seguro.
- Gastos de reparación/conservación
- Intereses de la financiacion para la adquisición, si los hay.
- 3% de amortización anual (excluido el suelo). Coges el recibo del ibi, y le calculas al 3% al valor de la construccion (viene desglosado en el recibo).


Muchas gracias.

En este caso es persona física.

Pero todo lo que dices se puede desgravar trimestralmente en el IVA y anualmente en la declaración de Irpf?

Es que al ser persona física piensa que hay que hacer ambas declaraciones
Ben Hogan
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de reyhomer
Muchas gracias.

En este caso es persona física.

Pero todo lo que dices se puede desgravar trimestralmente en el IVA y anualmente en la declaración de Irpf?

Es que al ser persona física piensa que hay que hacer ambas declaraciones
Claro, son impuestos distintos. El IVA es un impuesto "neutro" para el empresario (y el arredador es empresario a efectos de IVA). Todos los ivas que vayas pagando se incluyen en la declaración trimestral, para deducirlos de los ivas cobrados (del alquiler). Por ley de vida, el iva cobrado siempre va a salir a final de año mucho más que el iva soportado, por lo que te saldrá a ingresar.

En el IRPF de los ingresos (bases imponibles, sin iva) deduces los gastos arriba indicados (por supuesto sin el iva en los gastos que impliquen iva).

Ejemplo, sin un albañil hace un arreglo en la fachada, por valor de 300 euros + iva (creo que las reformas tributan al 10% de iva), pues en ese trimestre, al iva cobrado a los inquilinos se restan 30 euros. Y en el IRPF del año siguiente, al total de ingresos por alquiler, se restan 300, por gastos de conservación
reyhomer
:-)
#6
Cita de Ben Hogan
Claro, son impuestos distintos. El IVA es un impuesto "neutro" para el empresario (y el arredador es empresario a efectos de IVA). Todos los ivas que vayas pagando se incluyen en la declaración trimestral, para deducirlos de los ivas cobrados (del alquiler). Por ley de vida, el iva cobrado siempre va a salir a final de año mucho más que el iva soportado, por lo que te saldrá a ingresar.

En el IRPF de los ingresos (bases imponibles, sin iva) deduces los gastos arriba indicados (por supuesto sin el iva en los gastos que impliquen iva).


Ah, Oks, si lo que pensaba, por eso te decía, que ibi, comunidad etc nunca se tiene en cuenta para el IVA, al final trimestralmente puedes deducir algún arreglo, IVA del seguro y cositas así
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