Compensación por riesgo de tipo del 5% al tratar de cancelar parcialmente una hipotec

Malomasti
ForoCoches: Miembro
#1
Es una hipoteca firmada en 2010 a tipo variable. Todos los años amortizo hipoteca normalmente a finales de año, pero he decidido hacerlo mensualmente. Hasta ahora pagaba una compensación por desestimiento del 0,25%, pero al tratar de cancelar una cantidad este mes, me aparece esa compensación por riesgo de tipo del 5%, que no había salido hasta ahora. ¿Siendo la hipoteca de 2010 es legal que cobren esa comisión?
tximu
Turista del pensamiento
#2
Mira la escritura y pega el texto donde se hace referencias a ese 5%. Mi mano es abogada y le puede pegar un ojo
Malomasti
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de tximu
Mira la escritura y pega el texto donde se hace referencias a ese 5%. Mi mano es abogada y le puede pegar un ojo
Pone que "en los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, el banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital al banco.

Se entiende por pérdida de capital por exposición al riesgo de interés la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo.

El valor de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministro de Economía y Hacienda".

Gracias shur


EDIT: La cosa es también qué es exactamente eso del período de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, para tratar de no pagarla.
tximu
Turista del pensamiento
#4
Básicamente tienes que pagar 5% porque el banco está palmando pasta por tu pronto pago.
Me dice que mires si hay alguna definición de "periodo de interés", ya que del texto que has pegado no queda claro a qué se refiere con lo de los 12 meses. Y es obviamente el quid de la cuestión
Malomasti
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de tximu
Básicamente tienes que pagar 5% porque el banco está palmando pasta por tu pronto pago.
Me dice que mires si hay alguna definición de "periodo de interés", ya que del texto que has pegado no queda claro a qué se refiere con lo de los 12 meses. Y es obviamente el quid de la cuestión
Gracias para tu mano! Pues no, no parece que haya ninguna definición de ese período. De todos modos, al final antes de dar a validar la operación, después de avisarte, te sale que los euros aplicados a ese concepto son 0, de modo que lo he hecho sin problemas (aparentemente)
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