<<< Duda RENTA 2017
22-may-2018 10:25
#1
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Buenas shurs Mi duda es la siguiente: tengo dos casas con hipotecas, casa A y casa B. En la casa B estoy empadronado desde que la compré hace 10 años, la casa A la tengo a medias con mi ex desde hace 5 y me he estado desgravando como vivienda habitual desde que la compramos. En 2017 terminé de pagar la casa B(donde estoy empadronado) haciendo una gran aportación de capital. Este año me ha llegado el borrador y me sale a devolver 1700€ porque ha metido la casa B como vivienda habitual. ¿puedo hacerme el despistado y confirmar el borrador y cobrar los 1700€? si pongo la casa A como vivienda habitual me sale a devolver unos 600€... 1000€ menos. Decir tambien que la casa B la tengo alquilada a un matrimonio mayo de 50 años, no creo que hayan declarado el alquiler... Saludos |
22-may-2018 12:10
#4
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Pfff te metes en un marrón. ¿Qué harás el año que viene? ¿Y al siguiente? Y pasa el tiempo y un día te viene hacienda y le debes 4.000€ y una preciosa sanción. Y hasta entonces, tú con una preocupación de más. No seas ladrón e idiota, y haz las cosas bien. |
22-may-2018 13:41
#5
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Aprovechando el hilo a ver si me podéis ayudar Tengo un piso que tengo alquilado y declarado, tiene hipoteca y me gustaría saber , cuáles son los conceptos que puedo desgravar, sé por ejemplo que los gastos de comunidad y seguro del hogar se puede desgravar, pero qué conceptos más se pueden desgravar? Muchas gracias de antemano por Vuestras respuestas |
22-may-2018 22:25
#6
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Aprovechando el hilo a ver si me podéis ayudar
Tengo un piso que tengo alquilado y declarado, tiene hipoteca y me gustaría saber , cuáles son los conceptos que puedo desgravar, sé por ejemplo que los gastos de comunidad y seguro del hogar se puede desgravar, pero qué conceptos más se pueden desgravar? Muchas gracias de antemano por Vuestras respuestas http://www.bolsamania.com/declaracio...er-que-cobras/ Échale un ojo. Hay gente que conozco que tiene pisos alquilados y cuando compra un electrodoméstico nuevo para su casa pide que la dirección conste el piso que tienen alquilado y lo meten como gasto de renovación y mantenimiento ![]() Aunque nunca he mirado la cantidad exacta, mi familia tiene alquilada una casa de toda la vida y mi padre siempre incluyó los gastos de reparación y mantenimiento, restando de la cuota que recibía. |
22-may-2018 23:56
#7
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http://www.bolsamania.com/declaracio...er-que-cobras/
Échale un ojo. Hay gente que conozco que tiene pisos alquilados y cuando compra un electrodoméstico nuevo para su casa pide que la dirección conste el piso que tienen alquilado y lo meten como gasto de renovación y mantenimiento ![]() Aunque nunca he mirado la cantidad exacta, mi familia tiene alquilada una casa de toda la vida y mi padre siempre incluyó los gastos de reparación y mantenimiento, restando de la cuota que recibía. |
23-may-2018 08:30
#8
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Aprovechando el hilo a ver si me podéis ayudar
Tengo un piso que tengo alquilado y declarado, tiene hipoteca y me gustaría saber , cuáles son los conceptos que puedo desgravar, sé por ejemplo que los gastos de comunidad y seguro del hogar se puede desgravar, pero qué conceptos más se pueden desgravar? Muchas gracias de antemano por Vuestras respuestas Te puedes desgravar: - Gastos necesarios para la obtención de los ingresos: son los gastos generados por los intereses y la financiación obtenida para la compra o mejora del inmueble, así como también los gastos de reparación y conservación de la propiedad. Hay que subrayar que en caso de que el banco haya devuelto parte de los intereses hipotecarios por la anulación de cláusulas suelo o abusivas, dichos intereses devueltos no serán deducibles. En este caso, es necesario hacer una complementaria con los intereses deducidos en ejercicios anteriores. Otros gastos deducibles son los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales relacionados con los ingresos obtenidos, como el IBI o la tasa de basuras. Por último, podrán deducirse los saldos de dudoso cobro (siempre que esta circunstancia esté justificada), las cantidades devengadas por terceros en concepto de servicios personales (administrador, vigilancia, portería…), y los gastos de asesoramiento, formalización de arrendamiento, de defensa jurídica, etc. - Cantidades destinadas a la amortización de la vivienda: esta cantidad a amortizar no puede superar el 3% anual, que se aplica sobre el mayor del valor de compra o de valor catastral. Por ejemplo, si un inmueble costó 100.000 euros, su valor catastral es de 45.000 euros, y el valor del terreno supone un 30% del total, la amortización del 3% anual deberá aplicarse sobre el importe de 70.000 euros (100.000 – 30%). En caso de que los gastos no se puedan deducir en la renta 2017, hay que tener en cuenta que los gastos de intereses y financiación, y los de reparación y conservación deducidos, no podrán superar en conjunto el importe de los ingresos obtenidos. En caso de que se supere, el exceso puede deducirse en los cuatro siguientes años. |
23-may-2018 23:31
#9
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por cierto si el piso en alquiler tiene una tv, y empieza a fallar como es el caso y la repongo por otra nueva, se puede desgravar un 10% anual verdad? pasaría lo mismo con cualquier aparato o utensilio que hay, o solo es la reparación lo que se puede desgravar? un saludo y muchas gracias |
Editado: 24-may-2018 09:40 -
24-may-2018 12:58
#10
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por cierto si el piso en alquiler tiene una tv, y empieza a fallar como es el caso y la repongo por otra nueva, se puede desgravar un 10% anual verdad?
pasaría lo mismo con cualquier aparato o utensilio que hay, o solo es la reparación lo que se puede desgravar? un saludo y muchas gracias Todo lo que sea reparación o conservación es gasto deducible, lo que deberias de mirar es si eres tu quien tiene que pagar la reparación/compra de el televisor o si es el inquilino. En el anterior post olvidé decir que la desgravación es por el tiempo en que esté alquilada la propiedad, es decir seria solo la parte proporcional a los meses de ocupación. |
