Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
Topitok
Hu haaaaa!!!
#1
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

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NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas.

Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privado

Os dejo un vídeo en el que se explica por un asesor como traspasar los datos del informe de Cointracking a la declaración de la renta:



Igualmente, Cointracking tiene una serie de asesores especializados cuyos servicios pueden contratarse. El shur @BigBear ha realizado esta recopilación de los mismos, con sus precios:


Cita de BigBear

CoinTracking colabora con una serie de asesores fiscales especializados en criptomonedas, ofreciéndoles a estos y de forma indirecta al sujeto pasivo que les contrate una serie de beneficios. En España existen actualmente 12. Haré un breve resumen de sus características:

seicoasesores. com: Varios servicios de asesoría en directo. Declaración complementaria de años anteriores por 400€ +IVA.
iliaconsulting. com: No publican sus precios, pero puedes solicitar información sin compromiso y tienen una guía semejante al OP.
sinco. net: Creo que ya no ofrecen el servicio para criptomonedas pues no encontré nada en su web.
criptolegal. com: Renta 2020 por 200€ más IVA o complementaria por 250€ + IVA. Tiene un servicio interesante de cripto-estafas a 500€ que consta en preparar informe de investigación prejudicial.
impuestoscripto. com: Declaración de la renta desde 130€ o revisan la carta de Hacienda desde 50€. Complementarias desde 100€.
labeabogados. com: No publican sus precios, pero los podéis encontrar también de forma presencial en el Paseo de la Castellana de Madrid.
lextoken. es: Su web no está cifrada, el navegador ni me deja entrar.
asefran. es: No publican sus precios pero garantizan precio cerrado.
vikay. es: No publican sus precios pero se ofertan como especialistas en declaraciones complementarias y liberalización de fondos retenidos.
ascofiberria. es: No aparece ninguna información en su web respecto a las criptomonedas.
labconfis. es: Por 125€ al año ofrecen una cuenta de CoinTracker Unlimited (CTU), además de un informe fiscal con el importe de las casillas que tienes que rellenar en tu declaración de la renta. Por 400€ te dan acceso un mes al CTU para incorporar tus datos y te presentan la declaración de la renta (solo para rentas de criptos).
informes .criptoservicios. es: Por 99€ te dan acceso al CoinTracker Unlimited durante 3 meses además de una sesión de 60 min para revisar el estado de tus transacciones.

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Y ahora vamos con la mini guía:

Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello!


1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS":

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23%
De 200.000,01 euros al infinito -> 26%


También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios)


2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).


3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKING.

Pondré a continuación ejemplos de operaciones sencillas de compraventa.


4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:


Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

- Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:


4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

- Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

- Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros
+
500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

- Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


5. ¿Qué pasa con las pérdidas?

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.


Ejemplo declaración pérdidas:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.


6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.


6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español.


6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas

Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación.


6.4. Impuesto sobre el Patrimonio

Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid.

Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza.

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Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible.

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Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#2
OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN IRPF

Si normalmente no estoy obligado a presentar declaración, ¿debo declarar si opero con criptomonedas?

Vistas las numerosas dudas sobre el tema voy a esclarecerlo rápidamente.

La Ley del IRPF establece dos reglas al respecto:

1ª REGLA. Para determinados rendimientos establece límites específicos que, si no se superan, no obligan a presentar declaración. El límite más conocido es el de los 22.000 euros de rendimientos del trabajo. Las operaciones con criptomonedas no entran en esta primera regla ya que son ganancias o pérdidas NO SOMETIDAS A RETENCIÓN, por lo que debemos acudir obligatoriamente a la 2ª regla para ver si estamos obligados a declarar o no.


2ª REGLA. Es la regla genérica, aquí es donde entran las criptodivisas. Esta regla establece que no hay obligación de declarar cuando los RENDIMIENTOS TOTALES de un sujeto no superen los 1.000 euros anuales. Esto es, cuando todos y absolutamente todos tus rendimientos superen los 1.000 euros estarías obligado a declarar si has vendido criptodivisas. La venta de criptodivisas te mete de lleno en esta segunda regla, por lo que hay que tener cuidado, principalmente quienes no viniesen realizando la declaración hasta ahora.

(*) Con todos los rendimientos me refiero a la suma de trabajo+cuentas bancarias (intereses)+dividendos+actividades económicas+.... ABSOLUTAMENTE TODO SUMADO no debe superar los 1.000 euros para estar exento de declarar.

Si se obtienen pérdidas por importe de 500 euros esta regla también obliga a prsentar la declaración.


EJEMPLOS:

Ejemplo 1. Persona que nunca ha hecho renta, opera con criptodivisa y obtiene una plusvalía de 400 euros.

No obligado a declarar pues no alcanza los 1.000 euros exigidos por la regla 2ª.


Ejemplo 2. Persona que nunca ha hecho renta, opera con criptodivisa y obtiene una plusvalía de 1.400 euros.

Sí obligado a declarar pues la suma de sus rendimientos supera los 1.000 euros exigidos por la regla 2ª.


Ejemplo 3. Persona que trabaja y obtiene en su trabajo 18.000 euros al año. Opera con criptodivisa y obtiene 400 euros en el año corriente.

Sí obligado a declarar, pues aunque cumple la regla primera en lo que al trabajo se refiere, el hecho de operar con criptodivisa lo lleva automáticamente a la regla 2ª. Como la suma de sus rendimientos totales supera los 1.000 euros (18.000 + 400), está obligado a declarar.


Ejemplo 4. Persona que trabaja un mes y obtiene 300 euros, y opera con criptodivisa obteniendo 400 euros en el mismo año.

No obligado a declarar, puesto que la suma de sus rendimientos no supera los 1.000 euros que exige la regla 2ª (300 + 400 = 700).


Ejemplo 5. Persona que trabaja un mes y obtiene 300 euros, y opera con criptomonedas perdiendo 600 euros.

Sí obligado a declarar, pues a pesar de tener un redimiento negativo (300 - 600), ha obtenido pérdidas superiores a 500 euros, por lo que resulta obligado por la regla 2ª.


NOTA FINAL: Con rendimientos bajos, el mínimo personal y familiar hace la cuota 0, por lo que no saldría a pagar aunque haya obligación. No obstante hay que presentarla o nos enfrentamos a sanciones por no hacerlo, recogidas en la Ley General Tributaria.
xinatotanix
Miembro de oro
#3
Muchas gracias shur por tu aportación.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#4
Cita de xinatotanix
Muchas gracias shur por tu aportación.
De nada shur, espero que sirva de ayuda.
000noname000
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#5
acá le he dejado mis onse y mis 5 stars shurmano
javpm
ForoCoches: Miembro
#6
muchas gracias. Servirá de ayuda
LAVIDA
ForoCoches: Miembro
#7
Y la forma para hacerlo sin pagar impuestos?
gameto
ForoCoches: Miembro
#8
pillo sirio! Muchas gracias shur
Topitok
Hu haaaaa!!!
#9
Cita de LAVIDA
Y la forma para hacerlo sin pagar impuestos?
Jajaja esa ya deberá buscársela cada uno, en caso de que quiera hacerlo. Mi consejo, como no podría ser de otra manera, es tributar lo obtenido. En caso de no hacerlo asumir las consecuencias, que aviso, son contundentes (sanción mínimo del 50% de lo dejado de ingresar).
LAVIDA
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Topitok
Jajaja esa ya deberá buscársela cada uno, en caso de que quiera hacerlo. Mi consejo, como no podría ser de otra manera, es tributar lo obtenido.
Llámame anti sistema o como quiera pero me parece un abuso un 23% teniendo en cuenta la de horas, la de comederos de cabeza y lo jodido que es ganar pasta (otras veces no) con esto.
Llevarse un 23% by the face, imagino que en otros paises la clavada será mucho menor. Entra ganas de cuando uno saque dinero hacerse una cuenta fuera y traer dinero, el problema será cuando uno tenga una cantidad alta , por ejemplo 100.000€ y que quiera comprarse una vivienda con ese dinero, no?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#11
Cita de LAVIDA
Llámame anti sistema o como quiera pero me parece un abuso un 23% teniendo en cuenta la de horas, la de comederos de cabeza y lo jodido que es ganar pasta (otras veces no) con esto.
Llevarse un 23% by the face, imagino que en otros paises la clavada será mucho menor. Entra ganas de cuando uno saque dinero hacerse una cuenta fuera y traer dinero, el problema será cuando uno tenga una cantidad alta , por ejemplo 100.000€ y que quiera comprarse una vivienda con ese dinero, no?
Entraríamos en la eterna discusión de impuestos sí o no. Yo creo que son necesarios, pero esta es otra guerra. La fiscalidad del ahorro es similar en los países de nuestro entorno. En cuanto a lo que cuesta ganarlo, más cuesta ganarse el sueldo y soporta una mayor carga fiscal que el ahorro, pero esto ya depende de cada uno.

Todos somos mayores y responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer, yo solo aporto mi visión personal de como podemos cumplir con el tema fiscal en el universo criptodivisas.
LAVIDA
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Topitok
Entraríamos en la eterna discusión del impuestos sí o no. Yo creo que son necesarios, pero esta es otra guerra. La fiscalidad del ahorro es similar en los países de nuestro entorno. En cuanto a lo que cuesta ganarlo, más cuesta ganarse el sueldo y soporta una mayor carga fiscal que el ahorro, pero esto ya depende de cada uno.

Todos somos mayores y responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer, yo solo aporto mi visión personal de como podemos cumplir con el tema fiscal en el universo criptodivisas.
Muchas gracias por la info antes que nada.

Sí, sí, si te lo agradezco y me lo guardo por si algún día saco pasta y lo normal es que lo haga por el método legal/clavada.
rollback
ForoCoches: Miembro
#13
sitio
Mayor Domo
ForoCoches: Miembro
#14
Gran hilo, @Electrik creo que debería tener chincheta en el subforo. 5 stars y mis dies.
ocemanue
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de Topitok
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

Muy buenas shurmanos. Soy funcionario de la Agencia Tributaria y dada la disparidad de criterios y ............
Fantastico shur. Muchas grácias por tu clara esplicación. Muchos han preguntado y esto es la respuesta a nuestras preguntas. Gracias por tu trabajo, repito.
liderduck
La nada
#16
muy buena info, mis dieses y 5 stars
zellverin
ForoCoches: Miembro
#17
Pedazo currada shur, muchísimas gracias por el aporte
destroyers
ForoCoches: Miembro
#18
y que pasaría si me abro una cuenta en luxemburgo?
coscorrodrift
ForoCoches: Miembro
#19
Joder curradísima, te iba a preguntar "qué pasaría con las pérdidas" pero ya lo has respondido y todo.

5 estrellas, y añadido a mi barra de favoritos. Aceptas MP sobre este tema? Si no los aceptas 100% entendible, no te quiero dar la turra sobre tu trabajo en tiempo libre
GsYs
ForoCoches: Miembro
#20
Grandísimo hilo shur, muy bien explicado y seguro que resuelve muchas dudas a más de uno (me incluyo). Con tu permiso voy a enlazarlo en el OP de la plataforma de Ethereum .

Tengo una duda respecto al ejemplo 4.3 y 4.4:

- Supongamos que con esos 2000 tokens adquiridos de la crypto AAA hemos tradeado con las cryptos BBB y CCC y hemos obtenido finalmente 4000 más (6000 en total) de la crypto AAA. En este momento nuestra posición es 6000 en AAA y nada en el resto. Después decidimos pasar la mitad de ellas a FIAT (3000) y retirarlas a nuestra cuenta.
Entiendo que según FIFO es fácil declarar las 2000 primeras, ¿pero cómo se declararían las 1000 siguientes? ¿Y si en un futuro quisiese retirar las otras 3000, cómo se declararían?

Muchas gracias por la ayuda!
Topitok
Hu haaaaa!!!
#21
Cita de coscorrodrift
Joder curradísima, te iba a preguntar "qué pasaría con las pérdidas" pero ya lo has respondido y todo.

5 estrellas, y añadido a mi barra de favoritos. Aceptas MP sobre este tema? Si no los aceptas 100% entendible, no te quiero dar la turra sobre tu trabajo en tiempo libre
Preferiría preguntas por aquí shur, así nos sirven a todos.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#22
Cita de GsYs
Grandísimo hilo shur, muy bien explicado y seguro que resuelve muchas dudas a más de uno (me incluyo). Con tu permiso voy a enlazarlo en el OP de la plataforma de Ethereum .

Tengo una duda respecto al ejemplo 4.3 y 4.4:

- Supongamos que con esos 2000 tokens adquiridos de la crypto AAA hemos tradeado con las cryptos BBB y CCC y hemos obtenido finalmente 4000 más (6000 en total) de la crypto AAA. En este momento nuestra posición es 6000 en AAA y nada en el resto. Después decidimos pasar la mitad de ellas a FIAT (3000) y retirarlas a nuestra cuenta.
Entiendo que según FIFO es fácil declarar las 2000 primeras, ¿pero cómo se declararían las 1000 siguientes? ¿Y si en un futuro quisiese retirar las otras 3000, cómo se declararían?

Muchas gracias por la ayuda!
Esto es lo más complejo del tema. Al no existir la posibilidad de declarar las transacciones intermedias habría que calcular el porcentaje que dicha parte de las criptomonedas AAAA corresponderían al precio de adquisición originario. Entiendo que sería así:

Precio de adquisición: importe transferencias iniciales -> con el dinero trasnferido al exchange en las sucesivas compras obtuviste 2.000 tokens, estos y solo estos son los que tendremos en consideración a efectos de calcular el beneficio fiscal. Y es una aberración obviar todo lo ocurrido anteriormente en las ventas intermedias, pero creo difícil hacerlo de otro modo.

Sería independiente el hecho de que al final hayamos obtenido más criptos AAAA con el tradeo, al final lo que nos interesa declarar como precio de adquisición es la proporción correspondiente a las criptos vendidas. Así, si vendemos la mitad de lo que tenemos debemos aplicar como precio de adquisición la mitad de lo que nos costaron. En tu ejemplo:

Tenemos 6.000 criptos pero a efectos fiscales reputamos tener 2.000 (las originarias adquiridas con FIAT).

Vendemos la mitad 3000, pero a efectos fiscales estamos vendiendo 1.000 (al precio que corresponda según FIFO, en mi ejemplo serían 5 euros/token). Las 3.000 restantes se corresponderían con las 1.000 fiscales restantes, al precio de adquisición de 10 euros/token.

Espero que se entienda.
Campercd
ForoCoches: Miembro
#23
Sitio
Feanør
Roarr
#24
Héroe sin capa
JDArrate
ForoCoches: Miembro
#25
Buen hilo, yo empiezo con esto el 1 de Enero, pero viene bien ir sabiendo estas cosas. Gracias y me quedo con el hilo.
aLPhONeTiC
Sí, dime
#26
Cita de Topitok
Preferiría preguntas por aquí shur, así nos sirven a todos.
Mis dieses por el hilo. Una pregunta:
Si invierto y obtengo una rentabilidad de, por ejemplo 3000 euros, pero no los transfiero de nuevo a mi cuenta bancaria y los dejo en el exchange, ¿tengo que declarar esos 3000 euros de ganancias como se hace con las apuestas aunque no vuelvan a mi cuenta del banco?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#27
Cita de aLPhONeTiC
Mis dieses por el hilo. Una pregunta:
Si invierto y obtengo una rentabilidad de, por ejemplo 3000 euros, pero no los transfiero de nuevo a mi cuenta bancaria, ¿tengo que declarar esos 3000 euros de ganancias como se hace con las apuestas?
Es lo que comentaba, mientras no lo traigas es complicado declararlo, pero si lo tienes pasado a FIAT en el exchange y con visos de traerlo debería ser declarado porque el devengo se ha producido (la transmisión a FIAT ha sido consumada).

Otra cosa es que después, en vez de traerlo, sigas operando. En ese caso yo no declararía hasta que el dinero vaya a ser transferido a mi patrimonio.
Afolabi95
ForoCoches: Miembro
#28
Gracias shur
aLPhONeTiC
Sí, dime
#29
Cita de Topitok
Es lo que comentaba, mientras no lo traigas es complicado declararlo, pero si lo tienes pasado a FIAT en el exchange y con visos de traerlo debería ser declarado porque el devengo se ha producido (la transmisión a FIAT ha sido consumada).

Otra cosa es que después, en vez de traerlo, sigas operando. En ese caso yo no declararía hasta que el dinero vaya a ser transferido a mi patrimonio.
Gracias por la respuesta.
¿Crees que los exchanges en este caso, como las casas de apuestas, informan a Hacienda de las ganancias-pérdidas?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#30
Cita de aLPhONeTiC
Gracias por la respuesta.
¿Crees que los exchanges en este caso, como las casas de apuestas, informan a Hacienda de las ganancias-pérdidas?
Hoy por hoy no lo creo. Pero cuestión de tiempo, y Hacienda puede arrastrar cuatro años hacia atrás y hacerte un buen roto.
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