Sacar el dinero de España por cambio de residencia.
17-sep-2017 10:33
#1
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Buenos días. Recientemente me he mudado a Luxemburgo, tengo trabajo aquí para 6-8 años (contrato con empresa de Luxemburgo), y ya he abierto cuenta en ING Luxemburgo. Quiero sacar la pasta de España en su totalidad. - ¿Se puede hacer de golpe y porrazo en una única transferencia? - ¿Hay algún límite diario/mensual/anual? - ¿Hay que pedir algún permiso a Hacienda o estar registrado de alguna forma en Luxemburgo? ¿Me pueden tocar los cojones desde España a posteriori? Muchas gracias. |
17-sep-2017 14:02
#4
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Entiendo que tienes documentación que demuestre tu residencia en Luxemburgo (un certificado obtenido en el Consulado de España en Luxemburgo, indicando la fecha a partir de la cual es efectiva la residencia estaría bien). No debería haber ningún problema: vas al banco y transfieres la cantidad que te dé la gana. Si preguntan algo les enseñas el certificado de residencia. Otra cosa es que Hacienda considera que estás obligado a presentar declaración por el año en el cual aún tenías residencia en España (esto es, si obtuviste la residencia en Luxemburgo en Julio de 2017 -por decir una fecha como ejemplo-, aún tendrás que presentar declaración de renta el año que viene, correspondiente a 2017). Si tienes dudas lo mejor es que consultes en la delegación de Hacienda. También puede ocurrir que al año siguiente (2019), Hacienda te mande una cartita preguntando por qué no has presentado la declaración correspondiente a 2018 (les cuesta "darse por enterados" y soltar al contribuyente). Para ese caso, bastaría con enseñarles la declaración de renta que hayas presentado en Luxemburgo, correspondiente a dicho año. |
Editado: 17-sep-2017 14:05 -
17-sep-2017 15:20
#5
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Si vives y trabajas allí nadie te puede poner problemas por sacar hasta el último céntimo de España. Saludos. |
18-sep-2017 09:27
#6
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Entiendo que tienes documentación que demuestre tu residencia en Luxemburgo (un certificado obtenido en el Consulado de España en Luxemburgo, indicando la fecha a partir de la cual es efectiva la residencia estaría bien).
No debería haber ningún problema: vas al banco y transfieres la cantidad que te dé la gana. Si preguntan algo les enseñas el certificado de residencia. Otra cosa es que Hacienda considera que estás obligado a presentar declaración por el año en el cual aún tenías residencia en España (esto es, si obtuviste la residencia en Luxemburgo en Julio de 2017 -por decir una fecha como ejemplo-, aún tendrás que presentar declaración de renta el año que viene, correspondiente a 2017). Si tienes dudas lo mejor es que consultes en la delegación de Hacienda. También puede ocurrir que al año siguiente (2019), Hacienda te mande una cartita preguntando por qué no has presentado la declaración correspondiente a 2018 (les cuesta "darse por enterados" y soltar al contribuyente). Para ese caso, bastaría con enseñarles la declaración de renta que hayas presentado en Luxemburgo, correspondiente a dicho año. Creo que va a ser bastante prudente lo de obtener el certificado del consulado español, por si luego se ponen farrucos los de hacienda ESP. Seguiremos investigando y aportando. |
18-sep-2017 11:07
#7
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Según leo, Luxemburgo dejó de ser paraíso fiscal. Esto implica, entre otras cosas, que hay un intercambio de información fiscal entre ambos Estados. Más detalles, convenios (para evitar) la doble imposición (buscar posible actualización): http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Norm.../CDI_Alfa.aspx La legislación sobre la renta es bastante compleja ya que hay que ver ley y reglamento del IRPF. - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Pon en google "boe LIRPF" o "boe RIRPF" [texto consolidado] o "noticias (jurídicas) LIRPF o "noticias (jurídicas) RIRPF" Como regla general, si tributas (declaras la renta) en uno de los países no tendrías problemas. Otra cosa, es si quisieras cambiar de nacionalidad (ahora, no me acuerdo si era por cambio de Comunidad Autónoma también, tendrías que tributar 4 años más en España). Otro aspecto es que sólo nos referimos a rendimientos del trabajo y del capital mobiliario. ¿Tienes algún piso alquilado? -----> rendimiento del capital inmobiliario. Otras ganancias (ej: herencia) ---> ganancias patrimoniales. También hay que ver la naturaleza del trabajo (mira art. 6 RIRPF, entre otros, no me lo sé de memoria). Como ves, hay que ver varias cosas. Lo del certificado, es muy interesante. Además, también habría que mirar la legislación de no residentes. Siento no ponértelo claro pero la legislación es así. |
Editado: 18-sep-2017 13:08 -
20-sep-2017 17:17
#8
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Los bancos son bastante HDSPM (algo que ya deberíamos saber) y los políticos se lo han puesto muy fácil para que nos sangren a comisiones, así que si tienes que transferir una cantidad importante van a meterte el diente a placer. Hay bancos que dicen que no cobran comisiones por transferencias desde su banca electrónica, pero la realidad es que en la letra pequeña suelen especificar unos límites a partir de los cuales te cobran sí o sí. Ese límite pueden ser 10.000 o 15.000 euros, y si no quieres que le den un mordisco a tu dinero cuando realizas transferencias por importes mayores la única forma es tranferir la cantidad que sea fraccionándola en varias transferencias, inferiores a dicho límite, y cada una en un día distinto (si intentas hacer más de una el mismo día te van a decir que tururú). Es perfectamente legal, aunque un engorro. Consúltalo en tu entidad para tener claras las cifras -tanto de límites como de % de comisión en caso de que lo quieras hacer de una vez- y ver si te compensa. |
20-sep-2017 18:15
#9
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Puede que maree más pero es lo que hay: http://www.notariosyregistradores.co...aisos-fiscales |
20-sep-2017 18:55
#10
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Por favor, los cuñados que se metan en hilos de tetas y varios, pero que no causen problemas a shurmanos.
Luxemburgo se considera paraíso fiscal. Si cambias residencia fiscal de España a un país calificado como paraiso fiscal, este año y los 4 siguientes se entenderá que eres residente fiscal en España. Traducido: debes declarar en España toda la renta mundial. Puedes llevarlo a Luxemburgo, tienes que rellenar la el modelo 720 y cumplir una serie de condiciones. Si te interesa asesoramiento serio y profesional mándame un mp (tengo despacho abierto en BCN) ![]() En qué quedamos? Según lo que dice @alperi75, lo que dice @Droit no tiene base.
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20-sep-2017 20:13
#12
| Lo que yo haría, es ir a Hacienda con tu declaración de IRPF a preguntar pero no a cualquiera. |
20-sep-2017 20:26
#13
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Por favor, los cuñados que se metan en hilos de tetas y varios, pero que no causen problemas a shurmanos.
Luxemburgo se considera paraíso fiscal. Si cambias residencia fiscal de España a un país calificado como paraiso fiscal, este año y los 4 siguientes se entenderá que eres residente fiscal en España. Traducido: debes declarar en España toda la renta mundial. Puedes llevarlo a Luxemburgo, tienes que rellenar la el modelo 720 y cumplir una serie de condiciones. Si te interesa asesoramiento serio y profesional mándame un mp (tengo despacho abierto en BCN) ![]() Aún encima hablando de cuñados. Te debe ir de puta madre el "despacho". Por cierto, reportado por spam. Y por subnormal. |
24-sep-2017 21:40
#16
Me pilla lejos ir a alguna delegación... ![]() Podré hacer todo el rollo de consultas online? |


