Ruidos Estructurales

jltello
ForoCoches: Miembro
#1
Os voy a poner una pregunta en el aire.
¿Seria causa de reclamacion de un vehiculo nuevo los ruidos estructurales?
Se sobreentiende que has estado en el concesionario y no lo han solucionado y tmbien se sobreentiende que el vehiculo debe de estar en garantia.
Tambien estaria bien saber si alguien ha reclamado un vehiculo nuevo¿que causas ha argumentado?
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#2
Pasate por aquí y verás que aún con todo esto no conseguí nada. Si con esto no conseguí nada, por unos ruidos no te van a dar uno nuevo. Según ellos todavía no ha salido nada y que cuando salga te llamarán. A mi me pasaba con un tensor de la correo del alternador y lo vendí con el mismo ruido.

http://www.forocoches.com/foro/showt...ght=laguna+2.2
ANDOSILLO
The Birreitor & Co.
#3
Bueno, la Ley de consumo lo dice claro sobre los bienes de naturaleza duradera, si te cambian una tele plasma sin rechistar en los 6 primeros meses con un automovil deberia ser lo mismo, pero no lo hacen te dan largas, te lo van reparando hasta que se pase la garantia y despues te dejan tirado y a reclamar,este problema que tienes tu creo que si es de la puerta seria mejor que te cambie la puerta entera y haber si se soluciona, si fuese la carroceria entera pues que te lo cambien, sino los llevas a juicio y cera,s2

http://1autochovil.fiestras.com/serv...d=991068631227

http://www.elmundo.es/papel/hemerote...tor/96791.html

http://cochesconproblemas.blogs.terra.es/un_caso_ganado
"Como verás, mi caso es algo sorprendente. Pero por suerte la justicia me ha dado la razón y se han tenido que quedarse con el coche que tenía tres años y casi 116.000 km. y devolverme íntegro el importe que pagé, más intereses e imposición de costas."
ANDOSILLO
The Birreitor & Co.
#4
Por cierto te dejo este texto, tienen la obligacion de sustituirte el coche si quieres o si no estas satisfecho con la reparacion :

Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Los compradores de vehículos ven ampliados sus derechos al disponer de un plazo mayor de garantía
Desde el 11 de septiembre de 2003 está en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/CE que impone su incorporación a las legislaciones de los Estados miembros. Esta Ley debía haber sido aprobada, según la citada Directiva, con fecha máxima el 1 de enero de 2002, por lo que se ha producido un retraso de 19 meses, demora que fue denunciada por el Comisariado Europeo del Automóvil ante la Comisión de las Comunidades Europeas. La nueva Ley amplía las garantías del consumidor, y afecta directamente al comprador de vehículos nuevos y usados, que recibe una mayor protección en sus derechos de comprador.

Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías, el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años a partir de la compra de un vehículo nuevo, y para el caso de un vehículo usado, un año. También se amplía el plazo de reclamación del comprador, o de ejercitar las acciones legales oportunas, a tres años. En este sentido, la Ley dispone que todo contrato, que se efectúe entre el comprador y el vendedor, que recorte cualquier derecho se considerará fraude.

El texto recoge que la garantía legal puede ser ampliada con una garantía comercial, que puede ofrecer el vendedor adicionalmente y que debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La nueva Ley establece el principio de conformidad con el contrato, por el cual, el producto debe ajustarse a la descripción hecha por el vendedor.

La nueva Ley no afecta a las compraventas entre particulares.

La presente Ley será aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales. En el caso de compraventa entre particulares, continuará aplicándose el Código Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos.

El vendedor deberá responder directamente frente al comprador, estando obligado el primero a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio, o resolución, dando a elegir la opción al comprador, y siempre y cuando no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida. Si concluida la reparación, el comprador no está conforme con el bien según el contrato firmado, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja en el precio o la resolución del contrato. En este sentido no se ha determinado el concepto “desproporcionado”, y además la Ley añade que la reparación o sustitución se realizarán “en un plazo razonable”, sin que tampoco se estipule cuál es este plazo. Son términos arbitrarios que no benefician al consumidor, y que, con toda seguridad, generarán problemas.

El vendedor deberá correr con todos los gastos.

La Ley añade que, durante el tiempo de garantía, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo sin coste, así como al ejercicio de las acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación. Lo que significa, y es una novedad, que el vendedor del vehículo no podrá limitarse a la reparación, también deberá correr con los gastos que suponga el desplazamiento, la mano de obra y hasta el perjuicio añadido que pueda suponer la privación del uso del vehículo.

Las compras de vehículos efectuadas desde el 1 de enero del 2002 no quedan amparadas por la nueva Ley.

Las normas de protección de consumidores, contenidas en la Ley, facultan el ejercicio del derecho en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Por otra parte, se aplicará a los vehículos comprados a partir del 11 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor el nuevo texto. Los consumidores que adquirieron su vehículo desde el 1 de enero de 2002, fecha en la que se debería haber aprobado la aplicación de la nueva Ley, han visto mermado sus derechos, puesto que la Ley dispone la no retroactividad de la misma.

Se exime a los aparcamientos, momentáneamente, de la obligación de dar un resguardo de depósito con la identificación del vehículo.

La referida Ley de Garantías, en su Disposición final segunda, aprovecha el texto para modificar la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su artículo3.1 párrafo B, en el que se obligaba realizar la identificación del vehículo al responsable del aparcamiento cuando el usuario hacía entrega del mismo. Ahora, el nuevo texto incluye la modificación “por lo que en todo caso y reglamentariamente se determinen”, lo que supone, en la práctica, recortando derechos del automovilista, que los aparcamientos pueden eludir, hasta que haya un desarrollo reglamentario, la obligación que hasta ahora tenían de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo.


Vehículo Nuevo

Si, en caso de tener un problema técnico, el vendedor accede a sustituirme el vehículo por otro nuevo, ¿el plazo de garantía es el mismo?
Desde que nosotros comunicamos al vendedor nuestra decisión de sustituir el vehículo hasta que nos entraga efectivamente otro nuevo de las mismas características (modelo, marca, antigüedad, etc), ese periodo de tiempo no se cuenta a efectos del plazo general de 2 años (o el pactado).
La consecuencia de ello es que si el vendedor ha tardado 5 meses en entregarnos el coche nuevo y falta 1 mes para que acabe el plazo (ej, 2 años) pues el plazo se ampliaría durante esos 5 meses más.



http://www.aytoboadilla.com/omic/casos_practicos.htm
venenosopez
Gran miembro
#5
me temo que la unica opcion es darles la lata (por escrito, que luego te sirva como prueba) y despues ir a juicio, si no, no conseguiras nada.
ANDOSILLO
The Birreitor & Co.
#6
El tema de todo esto es el siguiente: que tu en principio, y le tengo que dar al razon en parte a ERPAYO(que lo discutiamos en otro post), de que si el arreglo es inferior(que es en el mayor parte de los casos) a la sustitucion el vendedor no tiene por que darte un vehiculo nuevo si es que este en principio tiene arreglo,tampoco vas a pedir un vehiculo nuevo porque se te joda la bateria a los dos dias o no abra bien, o por alguna cosa que se puede arreglar sin mucho problema ni perida de mucho tiempo pàra uno, a nos ser que el arreglo en un principio sea tan caro como el vehiculo nuevo, pero si llevas el coche al taller reiteradamente(dos veces o mas) por el mismo problema, o sea que te lo estan reparando y no se soluciona y vuelve a las mismas , entonces si tienen la obligacion de cambairtelo por uno nuevo sin gasto alguno,s2


¿Se puede cambiar el coche nuevo si éste se avería a los seis días?

Me compré un coche nuevo y a los seis días, con sólo 254 kilómetros recorridos, el motor ya no arrancaba. En el taller me lo han reparado y el arreglo ha durado otros ocho días. Todo ello en un coche comprado en un concesionario y con una garantía de dos años. ¿Tengo derecho a exigir el cambio del vehículo por otro nuevo, en vez del arreglo de éste? Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento tiene derecho a que se encuentre en perfecto estado y que funcione correctamente conforme a lo que habitualmente cabe esperar de él, conforme a lo indicado por el vendedor, lo señalado en la publicidad, en la oferta, en las etiquetas y en el contrato sobre las características, calidades y prestaciones propias del producto. De acuerdo con la Ley de Garantías, el vehículo dispone de una garantía de dos años a contar desde la fecha de compra, pero los ocho días que duró la reparación no se cuentan en el computo del plazo. En el momento en que el motor dejó de funcionar, el usuario tenía derecho a optar entre la reparación o la sustitución del vehículo por otro nuevo. Aceptó la reparación y el vehículo funciona óptimamente. Por tanto, en estos momentos, ya reparado el vehículo, no se tiene derecho a reclamar un vehículo nuevo en sustitución del adquirido. Pero quizás tampoco hubiera tenido este derecho en el momento oportuno, porque la ley no permite optar por la sustitución cuando ésta resulte desproporcionada en relación a la reparación. En este caso, la reparación era posible y viable, ha dado resultado y probablemente su coste era inferior a la sustitución, por lo que consideramos que la reparación era la opción adecuada a la legalidad. Hay que tener en cuenta que actualmente funciona y se encuentra en perfecto estado. Ahora bien, si la misma avería volviera a surgir, se puede plantear el cambio de vehículo, alegando que la reparación no ha dado resultado más que temporalmente. Se puede acudir a una Oficina Municipal de Información al Consumidor o a un abogado para que medien entre ambas partes. De modo general, se aconseja dejar constancia escrita de todas las averías de los productos, de las entradas en talleres de reparación en garantía y de las quejas del consumidor mediante Hojas de Reclamaciones.




http://revista.consumer.es/web/es/20...o/consultorio/
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