Grand Scenic. No la matriculan como mixto.

Gutisan
Medio forocochero
#1
-Pues recién vengo del concesionario de mi localidad, y me han dado la, no sé si mala noticia, de que no matriculan la Grand Scenic como vehículo mixto. ¿Algún poseedor de este coche lo tiene matriculado como tal? Es que desconozco si antes si se podía, y el comercial ha sacado eso de su chistera para arreglarlo, porque esta mañana por teléfono me habá dicho que si se podía , la Scenic no, pero la Grand Scenic, si. Gracias y un saludo.
pepe_60
ForoCoches: Miembro
#2
...

Hasta donde yo sé ningún monovolumen compacto alcanza la altura mínima (ni con las barras portaequipajes) para que se pueda matricular como mixto.

Saludos,

Cita de Gutisan
-Pues recién vengo del concesionario de mi localidad, y me han dado la, no sé si mala noticia, de que no matriculan la Grand Scenic como vehículo mixto. ¿Algún poseedor de este coche lo tiene matriculado como tal? Es que desconozco si antes si se podía, y el comercial ha sacado eso de su chistera para arreglarlo, porque esta mañana por teléfono me habá dicho que si se podía , la Scenic no, pero la Grand Scenic, si. Gracias y un saludo.
Gutisan
Medio forocochero
#3
Cita de pepe_60
...

Hasta donde yo sé ningún monovolumen compacto alcanza la altura mínima (ni con las barras portaequipajes) para que se pueda matricular como mixto.

Saludos,
Gracias pepe. Creo que es 1,80 mts de altura ¿no?. Mi sospecha era que el pájaro había metido la zarpa y ha salido como ha podido del entuerto. Pues por este "detallito" acaba de perder una venta. Saludos
DéTurbo
Buscando una Luna...
#4
Hola, no tengo ni idea pero... podeis explicarme un par de cosas?
La primera, que es un vehiculo mixto? para que se supone que sirve y todo eso? caracteristicas o algo asi...
Y la segunda... porque quieres matricularlo como mixto? menos impuestos? o como va eso? y no tienes que pasar mas itv? realmente compensa?
Gutisan
Medio forocochero
#5
Cita de manu_vm
Hola, no tengo ni idea pero... podeis explicarme un par de cosas?
La primera, que es un vehiculo mixto? para que se supone que sirve y todo eso? caracteristicas o algo asi...
Y la segunda... porque quieres matricularlo como mixto? menos impuestos? o como va eso? y no tienes que pasar mas itv? realmente compensa?
Si lo matriculas como mixto, te ahorras el 12% del impuesto de matriculación, que depende del modelo es un pellizcazo. Lo de las itv´s, sólo se diferencia en que tienes que pasarla a los 2 años, pero a los 4 años al pasar la itv, lo cambias a turismo sin coste alguno. Otra pega, es lo de los limites de velocidad, que son 20 km/h menos que las genéricas. Salvo algunas excepciones que ignoro cuales son. Eso si, si tu pasas el radar a 124 km/h, el radar no sabe si eres turismo o mixto... Yo creo que si compensa. Saludos.

Edito: Se me olvidaba. Algunos monovolumenes se pueden considerar vehículos para uso particular como profesional. Por eso se les denomina mixtos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#6
Como bien dice Gutisan la altura mínima es de 180cm. El concesionario no tiene nada que ver con esto ya que no son ellos los que te hacen la rebaja, ya que es un ahorro sobre el impuesto. Como bien te han dicho es el 12% que en un vehículo de 4kilos y medio viene a ser como 3000euros +/-.

Hay muchos post hablando de este tema Manu_mv, pero Gutisan lo ha resumido muy bien.
DéTurbo
Buscando una Luna...
#7
Cita de Gutisan
Si lo matriculas como mixto, te ahorras el 12% del impuesto de matriculación, que depende del modelo es un pellizcazo. Lo de las itv´s, sólo se diferencia en que tienes que pasarla a los 2 años, pero a los 4 años al pasar la itv, lo cambias a turismo sin coste alguno. Otra pega, es lo de los limites de velocidad, que son 20 km/h menos que las genéricas. Salvo algunas excepciones que ignoro cuales son. Eso si, si tu pasas el radar a 124 km/h, el radar no sabe si eres turismo o mixto... Yo creo que si compensa. Saludos.

Edito: Se me olvidaba. Algunos monovolumenes se pueden considerar vehículos para uso particular como profesional. Por eso se les denomina mixtos.
ah... gracias por la explicacion... es que sabia mas o menos esto, pero... no tenia ni idea de como funcionaba.
Otra pregunta... un nissan navara puede ser mixto? es que un vecino lo tiene, y dijo que lo habia puesto asi... pero no sé si fiarme...
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#8
Si con las barras de serie suma esa altura si que puede, claro
petisil
Alopécico crónico
#9
según tengo entendido, para matricular un todo terreno como mixto, hace falta ser autónomo.......... almenos eso es lo que me vendieron en la nissan y la ssangyong, cuando estaba mirando vehículos......... pregunté sobre el pathfinder y el rexton y en ambos concesionarios me comentaron eso, en cambio no había ningún problema con que un particular sin ser autónomo, matriculara como mixto un vehículo no todo terreno............ os suena eso o me la dieron con queso??
Wahoo
ForoCoches: Miembro
#10
Petisil, te lo dijeron bien. El Rex sólo se puede matricular como mixto a nombre de empresa o autónomo. Además hay que poner una reja que separe el maletero de los asientos traseros.

Saludos
Telemaco
Del Norte Servichofer
#11
Y es que, no se olviden, caballeros, que un vehiculo mixto es aquel que puede ser destinado para el transporte de mercancias y de personas a la misma vez, pudiendo habilitar mas espacio para transportar personas a base de añadir asientos, o a la viceversa, quitar asientos hasta dejar todo el espacio para carga.
Y, ojo, he dicho mercancias, cargas, no equipaje.
Que luego hay gente que esto no lo distingue, y en un vehiculo matriculado como turismo no se puede transportar sacos de cemento, ni ladrillos, ni sofas, ni mesitas, ni todas esas cosas que vemos por ahí, solo maletas, equipaje y alguna excepccion como la tabla de surf o cosas así.
pepe_60
ForoCoches: Miembro
#12
... relativamente reciente.

Los turismos pueden transportar cualquier cosa y no necesariamente equipajes siempre y cuando no se superen las especificaciones técnicas del vehículo ni las normas de tráfico.

Dicho de otro modo. Si yo compro un mueble en una tienda y me cabe en el coche lo puedo trasladar sin el menor problema, lo mismo que si lo quiero llevar de una casa a otra o lo quiero llevar a un vertedero. ¡Buenos estaríamos de otra forma!.

Saludos,

Cita de Telemaco
..Y, ojo, he dicho mercancias, cargas, no equipaje.
Que luego hay gente que esto no lo distingue, y en un vehiculo matriculado como turismo no se puede transportar sacos de cemento, ni ladrillos, ni sofas, ni mesitas, ni todas esas cosas que vemos por ahí, solo maletas, equipaje y alguna excepccion como la tabla de surf o cosas así.
erpayo
ForoCoches: Miembro
#13
¡Buenos estaríamos de otra forma!
que una ley sea absurda no quiere decir que no exista. La ley es como comenta Telemaco: un turismo está habilitado para el transporte de personas y su equipaje, no de mercancías.
abujaster
ForoCoches: Miembro
#14
O sea, que los turismos que van al leroy y merlin y cargan cosas son todos unos piratas... (no entiendo como no han puesto una cohorte de policias a la salida de estos centros para ponerse hasta las trankas de poner multas).- Y yo me alegro de haber matriculado el mío como mixto, puedo ir al Leroy y merlin y meter dentro lo que quiera...

Otra ventaja de los mixtos.... el impuesto de circulacion... no es igual para un camion que para un BMW.... a idéntica cilindrada.
abujaster
ForoCoches: Miembro
#15
Una opcion es comprar una maleta muuuuuuuuuy grande y meter dentro el saco de cemento...eso es legal ¿no? Y porque una tabla de surf es un equipaje? y una bicicleta? Y un colchón?.. eso si es un equipaje, lo necesito para dormir..... como el pijama...
abujaster
ForoCoches: Miembro
#16
Y un perro?...no es persona y no es equipaje.. y su comida?... eso es mercancía....a no ser que su comida sea una persona...entonces si que la puedes llevar en el coche (pero no creo que sea legal alimentar un perro con una persona.. porque claro.. tiene que ir viva, sino es así... es una mercancia)....que lío
pepe_60
ForoCoches: Miembro
#17
... en el post que te menciono se comentó algo y la única referencia que se dio fue una ley de los años 30 que está derogada y que hacía referencia a los vehículos para el transporte discreccional de pasajeros.

Insisto: ¿qué norma o ley prohibe transportar objetos distintos de "equipajes" en un turismo?.

Saludos,

Cita de erpayo
que una ley sea absurda no quiere decir que no exista. La ley es como comenta Telemaco: un turismo está habilitado para el transporte de personas y su equipaje, no de mercancías.
erpayo
ForoCoches: Miembro
#18
Clasificación de vehículos según el reglamento de vehículos
http://descargas.aeat.es/prestelem/dr576_clasvehic.pdf
copio:

Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Turismo: Automóvil Distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
En la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial:
Se prohibe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.

Ezbluk
Invitado
#19
abujaster . . .
abujaster
ForoCoches: Miembro
#20
o SEA, que no podemos decir que lo matriculamos como mixto para evadir impuestos, sino que lo necesitamos por IMPERATIVO LEGAL,
Telemaco
Del Norte Servichofer
#21
Bueno, buenoooo, no os sulfureis de esa manera, las cosas estan hechas de esa forma, y no hay que darle mas vueltas. Yo solo queria aclarar la diferencia entre un turismo y un vehiculo mixto. Luego cada cual hace lo que puede o quiere con su coche.
Ah, y no deis muchas ideas sobre lo del Leroy Merlin, que si no lo hacen es porque pasan del tema y hacen la vista gorda.
pepe_60
ForoCoches: Miembro
#22
... lo que reglamentariamente se determina es esto, según el Reglamento General de Circulación:


Sección 2. Transporte de mercancías o cosas


Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.


1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas

reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circula.
2. El transporte de cargas que inevitablemente rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante autorizaciones especiales que determinarán las condiciones en que deba efectuarse, de conformidad con lo
dispuesto en las prescripciones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 14. Disposición de la carga.


1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o

protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
B) Comprometer la estabilidad del vehículo.
C) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
D) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las
advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y
eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su
acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.


1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los

apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho
prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo al
mismo.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y
siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
A) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a) en vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
b) en vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior
y posterior.
B) en el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir
hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,50 metros.
3. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a
cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por
la posterior.
4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados
anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios
de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque
posibles.
5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo art.
deberá ser señalizada por medio del panel, a que se refiere el art. 173 de este Reglamento, de 50 por 50 centímetros
de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el
extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la
carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán
transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que
sobresalga.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener
en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un
dispositivo reflectante de color blanco.
6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del galibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se
encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán
estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales,
hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de
una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.



Se puede apreciar perfectamente que el Reglamento no hace distinciones sino que se refiere a "vehículos" en general y la única limitación sería la del transporte de sustancias "molestas, nocivas, insalubres y peligrosas".

Saludos,

Cita de erpayo
Clasificación de vehículos según el reglamento de vehículos
http://descargas.aeat.es/prestelem/dr576_clasvehic.pdf
copio:

[/font]


En la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial:






[/size][/font][/size][/font][/size][/font]
← A Monovolúmenes