Iva reducido en la compra de vehículos para minusválidos

volvi
ForoCoches: Miembro
#1
¡Hola amigos!, un amigo mio minúsvalido quiere comprar un vehículo, y le han dicho que el iva que debe pagar ha cambiado, ¿puede alguien confirmarme este punto?, ¿de ser así desde cuando entró en vigor la nueva ley?.




¡un saludo!
quelo
ForoCoches: Miembro
#2
Hola Volvi, aquí te dejo la Ley que modifica el IVA, en la adquisición de vehículos para las personas con minusvalía, la misma ya esta en vigor, así como te recomiendo que leas el hilo que te adjunto, ya que no esta muy claro la aplicación de dicho IVA reducido a todas las personas con la minusvalía igual o superior al 33%, en relación a la acreditación de la movilidad reducida:

http://www.forocoches.com/foro/showt...ght=minuSVALIA
LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos, de conformidad con la definición que de éstos contiene el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que pasa a denominarlos «vehículos para personas con movilidad reducida».

Asimismo, la misma Ley prevé la aplicación del mismo tipo impositivo a los servicios de reparación de dichos vehículos y de los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías en silla de ruedas.

El número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define los vehículos para personas con movilidad reducida como aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente, y no meramente adaptados, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

La aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a estos supuestos está llevando, en muchos casos, a interpretaciones poco deseables y contrarias al espíritu que la inspiran. Por ejemplo, en respuestas a consultas tributarias, la Administración ha manifestado que los servicios de adaptación de microbuses para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas no podían gozar de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento por «tratarse de un autobús de gran capacidad». O que la adquisición de un vehículo al que se instalaba una rampa elevadora para poder transportar a los hijos minusválidos del consultante debía gravarse al tipo del 16 por ciento, «pues dicho vehículo no se destinará a ser utilizado como autotaxi o autoturismo especial, ni tampoco tiene consideración de coche de minusválido».

Por ello, a la vista de la regulación vigente, parece necesario, en orden a la justicia social, proceder a su modificación para aplicar el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.

Artículo primero. Modificación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.»

Artículo segundo. Modificación del artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado del modo siguiente:

«2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».




Schnauzer
ForoCoches: Miembro
#3
Aunque la Ley está en vigor todavía no el Reglamento que la desarrolla por lo que si váis a Hacienda os van a dar largas. Sugerencia, pagar ahora el 16% y cuando salga reglamentado o Hacienda se aclare pedir una devolución por ingresos indebidos aportando la documentación necesaria.

Saludos.
ALBERMAR
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de Schnauzer
Aunque la Ley está en vigor todavía no el Reglamento que la desarrolla por lo que si váis a Hacienda os van a dar largas. Sugerencia, pagar ahora el 16% y cuando salga reglamentado o Hacienda se aclare pedir una devolución por ingresos indebidos aportando la documentación necesaria.

Saludos.
Ten cuidado con esto , yo compré el coche en mayo y no sabía nada del tema ahora me entero , me voy a hacienda y seguramente me lo denegarán ( según la funcionaria de guardia) por no haberlo solicitado antes de la compra del coche, saludos.
bricito
ForoCoches: Miembro
#5
tienes derecho al descuento del iva se te queda en un 4% pero:
1º TIENES QUE TENER UN GRADO DE MINUSVALIA SUPERIOR AL 33% Y RECONOCIDA LA "MOVILIDAD REDUCIDA
2º TIENES QUE PRESENTAR EN HACIENDA LA PETICION ANTES DE LA MATRICULACION DEL VEHICULO
3ºESPERAR POR QUE TENDRAS YA TU COCHE Y CON POSTERIORIDAD TENDRAS QUE LLEVAR LOS PAPELES PARA QUE SE TE ABONE LA REBAJA CITADA.
volvi
ForoCoches: Miembro
#6
¡Gracias a todos amigos!, conozco a una persona que adquirió su vehículo el 13 de Enero de este año, ¿podría reclamar la devolución de ese 12%?, yo pensaba que todas estas cosas entraban en vigor en Enero o así, sería lo justo para no perjudicar a nadie, a no ser que se admita el caracter retroactivo dentro del año. ¿será asi amigos?.



¡un saludo!
morralla
ForoCoches: Miembro
#7
Aqui teneis una nota interna de la H.P., también llamada Hacienda Pública sobre los requisitos y como deben resolver en hacienda

http://www.feapsmadrid.org/opencms/e...8_Ivared_b.pdf
sorianof
Invitado
#8
Pues mira que no tenia ni idea...

No he oido yo esta noticia por la tele, pero ya era hora!!!!!
Sobre todo para los que tenemos que hacer un gran desembolso para adquirir un vehiculo que podamos conducir...
Por cierto, ahora que estoy aqui, me han dicho que el Chrysler Voyager, es el unico vehiculo que se puede transformar para que lo podamos conducir desde la silla de ruedas debido a que es el unico que se puede homologar.

Alguien sabria confirmarme esto?


Un saludo
pepe67
Invitado
#9
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pepe67
Invitado
#10
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aljuna
Exprimidor de Cafarnaum
#11
El problema no es que hayas pagado el IVA del 16%, sino que debes pedir "permiso" a la AEAT antes de comprar el coche. Una vez hecho esto puedes esperar la contestacion de la misma y que la factura esté con el 4% o comprarlo al 16% y luego pedir devolucion de IVA al conce o la AEAT.
cyborg71
ForoCoches: Miembro
#12
Haber os comento, me hermana ha comprado una ESPACE asi.... antes de comprar el coche, teneis que pedir el PERMISO a la AEAT......
El coche lo pagais al conce, entero, es decir, el 16%.... Cuando la AEAT os lo autorize, os vais con la carta al CONCE y este os dara un talon, con el dinero...
A mi hermana, le estuvieron danda largas, que si lo paga la AEAT, que si el conce, y al final lo paga el conce.. y ellos lo reclaman a AEAT...

Saludos
Folen0
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#13
Y si financias el coche a plazos??También te lo devuelven?gracias un saludo.
ragaque
Invitado
#14
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aljuna
Exprimidor de Cafarnaum
#15
Eso dependederá de la delegación y del follon que tengan. A mi me tardaron, creo recordar, 2 semanas. Pero lo mejor es que preguntes en la delegacion de hacienda en que lo vayas a tramitar.

S2.
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