Currar de TAXI 10.
13-mar-2015 08:20
#1
|
Hola a todos: como bien dice "el Aparecido" en currar de taxi 9, los hilos de cada tema nunca han superado los 2000 mensajes. Empezamos el décimo capítulo intentando como siempre ayudar,informar y animar a todo aquel que lo necesite con educación y respeto. Un saludo a todos. |
13-mar-2015 19:21
#3
|
Por lo que veo, por la capital está remontando un poco el precio de las licencias. Me imagino, que el trabajo también habrá subido algo. Saludos desde la Mancha. |
14-mar-2015 13:57
#4
|
Amigo giovan se te ha olvidado poner que no posteen aquí hasta que no completemos y cerremos el hilo currar de TAXI 9 Se te echa de menos en el foro |
17-may-2015 13:09
#7
|
Compi continuemos hablando sobre el tema aqui. Según tengo entendido es perfectamente legal que yo venga de emisora a recoger un cliente de tu localidad (llegaría con el 0 puesto) siempre y cuando yo pueda demostrar que es de emisora al igual que tu puedes venir a recoger a Madrid siendo un servicio se RadioEmisora. No es lo mismo quedar con el cliente e ir a recogerlo a que te llamen por emisora, imprimas el ticket con el aviso de emisora, bajes bandera y vayas a recoger al cliente, y no lo digo a malas todo esto sino que creo que es legal hacerlo asi. En cuanto a lo de circular por torrejón o Alcalá de henares con la capilla en verde encendida, salvo despiste, perdona y que te diga y espero que no te enfades, pero me cuesta creerlo... El que hiciera eso, no lo haría con afán de robar algún cliente, sino porque es tonto directamente ya que es una multa gorda y no merece la pena arriesgarse a hacer eso ni aunque te salga una carrera de 50€. |
17-may-2015 19:29
#8
|
Compi continuemos hablando sobre el tema aqui.
Según tengo entendido es perfectamente legal que yo venga de emisora a recoger un cliente de tu localidad (llegaría con el 0 puesto) siempre y cuando yo pueda demostrar que es de emisora al igual que tu puedes venir a recoger a Madrid siendo un servicio se RadioEmisora. No es lo mismo quedar con el cliente e ir a recogerlo a que te llamen por emisora, imprimas el ticket con el aviso de emisora, bajes bandera y vayas a recoger al cliente, y no lo digo a malas todo esto sino que creo que es legal hacerlo asi. En cuanto a lo de circular por torrejón o Alcalá de henares con la capilla en verde encendida, salvo despiste, perdona y que te diga y espero que no te enfades, pero me cuesta creerlo... El que hiciera eso, no lo haría con afán de robar algún cliente, sino porque es tonto directamente ya que es una multa gorda y no merece la pena arriesgarse a hacer eso ni aunque te salga una carrera de 50€. Nos estuvo comentando el funcionamiento de la App, y nos demostró que la App no permite pedir taxi desde Torrejón, y que MyTaxi sí. Directamente nos dijo que denunciaramos a la compañía MyTaxi al Consorcio de ttes. de Madrid, que claramente era ilegal, así que saca tus propias conclusiones: Cargar fuera del APC, ya sea por el medio que entre el servicio es ilegal, al igual que para mí cargar en vuestra zona. Por otro lado, el tema del libre, lo sufrimos a diario, y te invito a acompañarme un rato, ya que incluso pasan por delante de nuestra parada y estamos ya bastante cansados, hasta el punto de que empiecen a volar capillas. |
18-may-2015 11:10
#9
|
[QUOTE=BeTToR69;195548089]Shur, no es cuestión de entendimientos, sino de legalidades, y créeme, esta prohibido por la CAM, que es quien regula en materia de transportes. Sin ir más lejos, anoche vimos un compi vuestro con el cero por Torrejón y con los clientes fuera, y preguntamos si estaba cargando o descargando, amablemente nos dijo que estaba descargando y le dejamos caer brevemente los problemas que estamos teniendo con los taxis que vienen a cargar aquí y con MyTaxi que opera en Torrejón. Poco después se presentó en nuestra parada y nos comentó que era el Vicepresidente de Radio Teléfono Taxi de Madrid, y por ende, de PideTaxi. Nos estuvo comentando el funcionamiento de la App, y nos demostró que la App no permite pedir taxi desde Torrejón, y que MyTaxi sí. Directamente nos dijo que denunciaramos a la compañía MyTaxi al Consorcio de ttes. de Madrid, que claramente era ilegal, así que saca tus propias conclusiones: Cargar fuera del APC, ya sea por el medio que entre el servicio es ilegal, al igual que para mí cargar en vuestra zona. Por otro lado, el tema del libre, lo sufrimos a diario, y te invito a acompañarme un rato, ya que incluso pasan por delante de nuestra parada y estamos ya bastante cansados, hasta el punto de que empiecen a volar capillas.[/QUOTE Compi pues te prometo que de lo primero que te enseñan al estudiar la cartilla son esas cosas, que poder puedes recoger clientes fuera del APC siempre que sea de emisora y que no se nos ocurra ir con la capilla encendida fuera del APC ya que es una multa muy gorda por eso esto último me cuesta creerlo aunque la estupidez humana no tiene limites... Supongo que estarás mucho màs puesto que yo en el tema ya que te repercute más a ti, suerte con la lucha compi 😉👍. |
18-may-2015 16:40
#10
| Yo creo que si el servicio se inicia en el APC es decir que llegaras marcando 8 euros se podria. Lo de la capilla verde no se lo tengais en cuenta no es que quieran cargar es que a lo mejor no saben apagarla o su taximetro no se lo permite. Ademas vereis claramente que estan saliendo de torrejon direccion madrid. |
18-may-2015 16:43
#11
| No lo se porque como yo no llevo emisora..si te lo ha dicho el de Rtt sera que no se puede. |
18-may-2015 18:07
#12
|
Yo creo que si el servicio se inicia en el APC es decir que llegaras marcando 8 euros se podria. Lo de la capilla verde no se lo tengais en cuenta no es que quieran cargar es que a lo mejor no saben apagarla o su taximetro no se lo permite. Ademas vereis claramente que estan saliendo de torrejon direccion madrid.
|
18-may-2015 18:23
#13
|
No es asi. En los servicios de radiemisora fuera del apc tendrias que ir en tarifa 1 hasta llegar a 8€ (si llegase el caso) una vez salgas del apc tendrias que ir marcando en tarifa 5 o 6 (la nueva tarifa de fuera del apc) hasta llegar a recoger al cliente y volver en tarifa 0 hasta que vuelvas al apc que volveras a marcar la tarifa 1 (o 2)
|
18-may-2015 20:33
#15
| Los de villanueva de la cañada que ahora parece que quieren entrar se quejan de lo mismo y a mi me dijo un cliente que cuando vivia en mejorada en alguna ocasion le fue a recoger un taxi de torrejon asi que el tema es peliagudo. |
19-may-2015 06:17
#16
| Pues los rechazamos todos y decimos que llamen a los taxis de Madrid, o en su defecto de la localidad que proceda, porque nos han llamado de Torrejon de la Calzada, Meco, Arganda... |
19-may-2015 06:19
#17
| Pues claramente leo que hasta 8€ tarifa correspondiente, llegar a recoger el ir.con el 0 hasta el APC, y dentro del APC, marcar normalmente |
19-may-2015 06:39
#18
|
Y? Si una empresa es cliente y vas a llevar a un cliente a pongamos torrejon y alli descargo ese cliente y recojo en la misma empresa sin bajar bandera nuevamente no veo el problema. Otra cosa es que yo este en torrejon y llame a una emisora de madrid. |
19-may-2015 07:40
#19
|
19-may-2015 08:45
#21
|
Yo creo que lo más acertado sería que alguien pusiera un corta y pega sobre estos reglamentos, aunque sea una foto con el móvil. Cuando yo me refería a recoger a un cliente fuera de la APC lógicamente me refería a que fuera iniciando el servicio desde dentro del APC. Sigo pensando que es legal aunque a mi personalmente no me afecta para nada, pero estaría bien que alguien colgara por aquí el documento donde pone que eso no se puede hacer para que salieramos todos de dudas. |
19-may-2015 16:21
#22
|
Yo creo que lo más acertado sería que alguien pusiera un corta y pega sobre estos reglamentos, aunque sea una foto con el móvil.
Cuando yo me refería a recoger a un cliente fuera de la APC lógicamente me refería a que fuera iniciando el servicio desde dentro del APC. Sigo pensando que es legal aunque a mi personalmente no me afecta para nada, pero estaría bien que alguien colgara por aquí el documento donde pone que eso no se puede hacer para que salieramos todos de dudas. www.elitetaximadrid.org/faqs Mirate la FAQ 11. Los artículos que prohíben cargar fuera del APC son Art. 125 de la ROTT y 52, 53 y 54 de la CAM si no recuerdo mal. |
19-may-2015 17:07
#23
|
Estoy con el móvil, y he encontrado esto:
www.elitetaximadrid.org/faqs Mirate la FAQ 11. Los artículos que prohíben cargar fuera del APC son Art. 125 de la ROTT y 52, 53 y 54 de la CAM si no recuerdo mal. En los servicios telemáticos cuando la recogida sea por fuera de APC, el inicio del servicio se producirá en el lugar en que se recoja el pasajero, se entiende que las APPs y emisoras de radioteléfono no podrán recoger servicio por fuera del APC. Increible, yo desconocía esto totalmente y me gusta estar al día en estas cosas aunque no me afecten. Chapó, estas en lo cierto 👍👍👍👍👍 |
20-may-2015 03:32
#24
|
ROTT DE AMBITO NACIONAL. ARTICULO 125.
En los servicios telemáticos cuando la recogida sea por fuera de APC, el inicio del servicio se producirá en el lugar en que se recoja el pasajero, se entiende que las APPs y emisoras de radioteléfono no podrán recoger servicio por fuera del APC. Increible, yo desconocía esto totalmente y me gusta estar al día en estas cosas aunque no me afecten. Chapó, estas en lo cierto 👍👍👍👍👍 Por otro lado, necesito que me.echéis un cable: Necesito saber de bares de "chicas simpáticas" y los horarios de dichos bares, y a poder ser, la gratificación, que el otro día a las 5:30 de la mañana un cliente quería y no sabía donde llevarle, que el Factory cierra a las 5. |
21-may-2015 15:28
#25
|
Esto lo he sacado del Reglamento de la Comunidad de MAdrid http://www.madrid.org/wleg/servlet/S...opcion=VerHtml Artículo 52. Inicio de los transportes interurbanos 1. Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, los servicios interurbanos realizados por automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autonómico competente, deberán iniciarse en el término del municipio que haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho vehículo, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando ésta hubiera sido expedida sin la previa existencia de licencia municipal. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con qué condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o, en su caso, de aquel en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano. Artículo 53. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en el que esté residenciado el vehículo. 2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá realizarse mediante alguna de las modalidades previstas en el artículo 12.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso necesarios para tal establecimiento la conformidad del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en la mismas, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 por 100 de la población del área. 3. Las autorizaciones habilitantes para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación Conjunta serán otorgadas por el ente competente para el establecimiento del área, o por el que designen las normas reguladoras de ésta. En el procedimiento de adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos específicos establecidos para el otorgamiento de licencias municipales, siendo de aplicación las normas relativas a éstas en los servicios que se presten íntegramente dentro de dichas áreas. Serán, asimismo, de aplicación las reglas establecidas en el capítulo 2 de este Reglamento en cuanto a la coordinación del otorgamiento de las autorizaciones del área y las de carácter interurbano, teniendo aquéllas, a estos efectos, análoga consideración a la de las licencias municipales. 4. El ente competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será asimismo para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicho ente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del área, en alguno de los municipios integrados en la misma o en otra entidad pública preexistente o constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable de los municipios cuyo número y población sean como mínimo los necesarios para la creación del área. Artículo 54. Tráficos atendidos por taxis de distintos municipios 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando de la existencia de puntos específicos, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados y otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Comunidad de Madrid podrá establecer, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico. 2. Excepcionalmente la Administración autonómica podrá autorizar, previa audiencia de los municipios afectados y de las organizaciones representativas del sector, la recogida de viajeros en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de los titulares de licencias de municipios próximos. |
21-may-2015 23:50
#26
|
Yo no tengo intención de engañar a nadie, sólo que todos trabajemos más agusto.
Por otro lado, necesito que me.echéis un cable: Necesito saber de bares de "chicas simpáticas" y los horarios de dichos bares, y a poder ser, la gratificación, que el otro día a las 5:30 de la mañana un cliente quería y no sabía donde llevarle, que el Factory cierra a las 5. |
Editado: 23-may-2015 13:08 -
22-may-2015 04:05
#27
|
Esto lo he sacado del Reglamento de la Comunidad de MAdrid
http://www.madrid.org/wleg/servlet/S...opcion=VerHtml Artículo 52. Inicio de los transportes interurbanos 1. Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, los servicios interurbanos realizados por automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autonómico competente, deberán iniciarse en el término del municipio que haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho vehículo, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando ésta hubiera sido expedida sin la previa existencia de licencia municipal. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con qué condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o, en su caso, de aquel en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano. Artículo 53. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en el que esté residenciado el vehículo. 2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá realizarse mediante alguna de las modalidades previstas en el artículo 12.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso necesarios para tal establecimiento la conformidad del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en la mismas, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 por 100 de la población del área. 3. Las autorizaciones habilitantes para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación Conjunta serán otorgadas por el ente competente para el establecimiento del área, o por el que designen las normas reguladoras de ésta. En el procedimiento de adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos específicos establecidos para el otorgamiento de licencias municipales, siendo de aplicación las normas relativas a éstas en los servicios que se presten íntegramente dentro de dichas áreas. Serán, asimismo, de aplicación las reglas establecidas en el capítulo 2 de este Reglamento en cuanto a la coordinación del otorgamiento de las autorizaciones del área y las de carácter interurbano, teniendo aquéllas, a estos efectos, análoga consideración a la de las licencias municipales. 4. El ente competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será asimismo para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicho ente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del área, en alguno de los municipios integrados en la misma o en otra entidad pública preexistente o constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable de los municipios cuyo número y población sean como mínimo los necesarios para la creación del área. Artículo 54. Tráficos atendidos por taxis de distintos municipios 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando de la existencia de puntos específicos, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados y otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Comunidad de Madrid podrá establecer, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico. 2. Excepcionalmente la Administración autonómica podrá autorizar, previa audiencia de los municipios afectados y de las organizaciones representativas del sector, la recogida de viajeros en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de los titulares de licencias de municipios próximos. Touché, gracias shur. |
22-may-2015 04:07
#28
|
22-may-2015 06:06
#29
|
Barbarella, en Gutiérrez Solana junto al bernabeu...x € por cliente que "haga gasto " son serios y bbuenos pagadores....horario de 23.00 a 6.00 aprox Hay más que dan comisiones parecidas pero no tengo experiencia con ninguno más... Hablan muy bien del Sexy Hotel o algo asi por la zona de Arturo Soria pero tampoco conozco. Yo solo he llevado varias veces al pero que he comentado, el Barbarella, funciona para que cambiar? Editado: mas datos por privado |
Editado: 22-may-2015 19:12 -
22-may-2015 11:47
#30
|
Como va eso le llevas y como te dan la comisión? pd:me apunto las direcciones para cuando me pidan. por cierto alguna será de más nivel y precio que otra no¿? |