Emitir factura sin ser autónomo o necesario darse de alta
19-ene-2013 17:50
#1
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Necesito asesoramiento "legal" sobre este tema del cual no tengo ni idea. He de cobrar cierta cantidad por unos cursos que he dado. Para ello, este año necesito emitir un par de facturas, en diferentes fechas, con la cantidad a cobrar (el total es inferior a 1500€). Me han comentado que sin ser autónomo, uno puede emitir una factura con su DNI si ésta no supera los 3000€. Buscando por la red, encuentro que parece que no es ilegal, si no quizá más bien alegal. De cualquier modo, parece que está permitido. ¿Podría hacerlo así o necesitaría darme de alta como autónomo? Se que hay que pagar una cuota mensual por ser autónomo, por ello quizá no me compense, pero no se si por ser menor de 25 y ser la primera vez hay algun tipo de ventaja económica. A todo esto, ¿si me hiciera autónomo únicamente un mes podría ahorrarme el IVA por ejemplo en un PC que utilizaría para el desempeño de dicha formación Espero vuestros consejos y advertencias |
19-ene-2013 18:03
#2
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mejor aun, no emitas ninguna factura y te evitas problemas. Si la cantidad es menor o igual a 6.000 euros anuales no hay problema. Solo tienes que darte de alta si facturas miles y miles de euros, no para esa miseria, y quien te diga lo contrario te dira que la ley blablaba, ni puto caso que te la está colando. Aqui primero tu, y despues tu. |
19-ene-2013 18:05
#3
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Sobre lo que comentas de emitir facturas con el dni yo no lo había oído nunca pero sobre lo de hacerte autónomo sé que mucha gente lo que hace es acumular las facturas y trimestralmente darse de alta, rendir cuentas con hacienda y darse de baja en el mismo mes. De esta forma en vez de pagar el impuesto de autónomos de tres meses solo pagas uno. Para desgrabarte lo del PC tendrías que hacer la declaración de la renta a final de año, tendrás que ver si te compensa todo el movidón... Y sí, creo que para menores de 25 el impuesto es algo menor (me suena que ronda los 200€) EDIT: si este pago es algo puntual yo haría lo que te comenta el forero Papel... que te lo paguen en negro y te ahorras rollos de papeleo y pagos de impuestos abusivos. |
19-ene-2013 18:09
#4
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mejor aun, no emitas ninguna factura y te evitas problemas.
Si la cantidad es menor o igual a 6.000 euros anuales no hay problema. Solo tienes que darte de alta si facturas miles y miles de euros, no para esa miseria, y quien te diga lo contrario te dira que la ley blablaba, ni puto caso que te la está colando. Aqui primero tu, y despues tu. |
19-ene-2013 18:20
#6
Pero para esa cantidad yo creo que sí que deberías pagar a la seguridad social porque ya es una cantidad considerable y no van a ser benevolentes si te intentas ahorrar 250 € Para cantidades menores, lo que hace alguna gente es darse de alta en hacienda, ya que facturar sin estar dado de alta en hacienda es un delito mas grave y lo que no hacen es pagar la seguridad social, ya que solo están dados de alta en hacienda un mes. Como son organismos diferentes cuando llega la documentación a la seguridad social y observan que solo ha estado dado de alta un mes, comprueban la cantidad facturada por esa persona y si no es elevada no reclaman (normalmente) y si reclaman, un año más tarde te enviarán una factura de 250€ más intereses por la seguridad social de ese mes y listos. Pero siendo autónomo te van a joder por todos lados quieras o no quieras Y después no la cagues en la declaración, que entonces ya te espabilarán a gusto
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19-ene-2013 18:31
#9
Gracias por los comentarios. No puedo hacerlo en negro porque quién me paga es una Universidad, y no creo que quieran meterse en follones ![]() Lo que comenta MadManBCN arriba es lo que tenía entendido. Si me descuentan el IRPF pero no IVA, ya que este tipo de formación esta exenta. Como dice y leo por ahí, si debería de darme de alta en Hacienda gratuitamente, lo unico que quieren saber es de que "facturo". Mi empleo es en una empresa para nada relacionada con la formación, estos cursos que imparto son aparte. Si la universidad no fuera tan puñetera, creo que a través de la empresa podría arreglar algo. De todos modos, pienso que unos 1300€ - 21% IRPF anuales no es tanto dinero como para pagar seguridad social, más aun sabiendo que en mi empleo principal ya pago IRPF y SS
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19-ene-2013 19:32
#10
SI quien te paga es una empresa, tienes que declarar el rendimiento si o si. Si no lo haces aos, aunque cobraras solo 20 euros, te llegaria una multa de hacienda 100% seguro . Asi que no te queda otra que darte de autonomo y emitir factura.
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19-ene-2013 21:07
#11
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Gracias por los comentarios. No puedo hacerlo en negro porque quién me paga es una Universidad, y no creo que quieran meterse en follones
![]() Lo que comenta MadManBCN arriba es lo que tenía entendido. Si me descuentan el IRPF pero no IVA, ya que este tipo de formación esta exenta. Como dice y leo por ahí, si debería de darme de alta en Hacienda gratuitamente, lo unico que quieren saber es de que "facturo". Mi empleo es en una empresa para nada relacionada con la formación, estos cursos que imparto son aparte. Si la universidad no fuera tan puñetera, creo que a través de la empresa podría arreglar algo. De todos modos, pienso que unos 1300€ - 21% IRPF anuales no es tanto dinero como para pagar seguridad social, más aun sabiendo que en mi empleo principal ya pago IRPF y SS ![]() Lo más fácil es contratar un gestor, yo no lo hago porque ya llevo muchos años y estoy acostumbrado a hacer todos los trámites, pero es algo un poco lioso, sobre todo la declaración. |
20-ene-2013 06:48
#13
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Necesito asesoramiento "legal" sobre este tema del cual no tengo ni idea.
He de cobrar cierta cantidad por unos cursos que he dado. Para ello, este año necesito emitir un par de facturas, en diferentes fechas, con la cantidad a cobrar (el total es inferior a 1500€). Me han comentado que sin ser autónomo, uno puede emitir una factura con su DNI si ésta no supera los 3000€. Buscando por la red, encuentro que parece que no es ilegal, si no quizá más bien alegal. De cualquier modo, parece que está permitido. ¿Podría hacerlo así o necesitaría darme de alta como autónomo? Se que hay que pagar una cuota mensual por ser autónomo, por ello quizá no me compense, pero no se si por ser menor de 25 y ser la primera vez hay algun tipo de ventaja económica. A todo esto, ¿si me hiciera autónomo únicamente un mes podría ahorrarme el IVA por ejemplo en un PC que utilizaría para el desempeño de dicha formación Espero vuestros consejos y advertencias BTW el tema de los cursos lleva un tratamiento fiscal diferente... tendrías que mirarlo. BTW: no, no puedes ahorrarte el IVA porque sí. Porque: la deducción del IVA tiene que ser sobre aquellos productos o servicios que vas a necesitar para hacer la venta del producto final. Si hacienda ve que haces eso te puede caer inspección y tienes todas las de perder, esto es como la gente que se quiere crear una empresa para meter todos sus gastos ahí ¿?¿? http://www.pymesyautonomos.com/legal...ser-autonomo-i http://www.pymesyautonomos.com/legal...er-autonomo-ii |
Editado: 20-ene-2013 06:51 -
20-ene-2013 14:05
#14
| Estás diciendo que si cobras y facturas digamos 200 euros, tienes que darte en autónomo si o si?? quedándote un balance de -100 euros?? |
20-ene-2013 19:06
#15
| El balance sería a corto plazo, porque al hacer la declaración te podrá salir a devolver. De todas formas puede ser, pero es lo que hay. Por eso hay que tener siempre en cuenta el 21% de retención. |
24-ene-2013 17:56
#16
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Finalmente he llamado a hacienda y me han confirmado que lo que necesito es darme de alta en el censo de profesionales con el modelo 036 o el 037 (este último es básicamente el mismo que el 036 pero simplificado). Ahora bien, el primer año dado de alta en el censo y los dos siguientes, tengo derecho según el art. 95 del reglamento del IRPF a que se me retenga un 9% en vez de un 21%. Eso si, acabo de leer que: También se ha modificado el tipo reducido del 7% de retención, que sube al 9%, porcentaje que se aplica a los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior.
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24-ene-2013 18:00
#17
| No es ningun mito, yo he facturado sin estar dado de alta. Y no me a pasado nada. |
24-ene-2013 18:01
#18
| Más o menos te lo han dicho todo. Como detalle, decir que si se va a facturar menos del salario mínimo interprofesional al año, con darte de alta en hacienda te vale. Si es más, ya debes de darte de alta en seguridad social como autónomo. Palabra de asesor fiscal. Amén. |
Editado: 24-ene-2013 18:03 -
24-ene-2013 22:31
#19
![]() Ahora me interesa lo de abajo: Que IRPF me han de retener? 21% por haber estado el año pasado trabajando por cuenta ajena o 9% por ser el primer año que me doy de alta en hacienda? También se ha modificado el tipo reducido del 7% de retención, que sube al 9%, porcentaje que se aplica a los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior.
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25-ene-2013 00:00
#21
| Y yo me he saltado semáforos sin que me multasen... pero en como te hagan una inspección te vas a comer la multa y las sanciones que quieran... |
28-ene-2013 17:00
#22
![]() Pero vamos informate por que si que puedes facturar hasta 3000€ como persona fisica. |
28-ene-2013 18:25
#23
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Finalmente he llamado a hacienda y me han confirmado que lo que necesito es darme de alta en el censo de profesionales con el modelo 036 o el 037 (este último es básicamente el mismo que el 036 pero simplificado).
Ahora bien, el primer año dado de alta en el censo y los dos siguientes, tengo derecho según el art. 95 del reglamento del IRPF a que se me retenga un 9% en vez de un 21%. Eso si, acabo de leer que: ¿Se supone que si el año pasado estaba trabajando por cuenta ajena, me tienen que retener un 21% y no un 9%? ¿Como me afectaría esto en la declaración de la renta? Por ser el primer año se te retiene un 9 por ciento. Este mínimo ha subido del 7 al 9. Esto es, el año pasado solo se pagaba un 7 por ciento. |
28-ene-2013 20:00
#24
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