Legalidad, normativas, recopilacion de permisos para fotógrafos - Hilo colaborativo
31-ene-2011 21:44
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Despues de ver informacion desperdigada en muchos sitios, y despues de sufrir en mis propias carnes la intransigencia de algun vigilante, me he decidido a crear este hilo para recopilar información interesante para el fotógrafo amateur o profesional sobre el derecho que tenemos a sacar fotos. El hilo está abierto a aportaciones, tanto legales, como a experiencias propias que nos ayuden a defender nuestros derechos y conocer en profundidad la legislación y normativas vigentes. 1. Puedo hacer fotos a cualquier persona en la calle? referencias : http://blog.arkangel.info/2009/08/30/robadoscallejeros/ y http://derechoynormas.blogspot.com/2...fotgrafos.html Primero, la parte legal : http://www.rtve.es/files/70-9822-FIC...echo_honor.pdf DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. Artículo 7. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: … 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2. . Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma. Bien, parece que la cosa de que te hagan una foto por la calle está jodida para empezar. Veamos esas excepciones: Artículo 8. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Entonces podemos concluir que no se puede hacer una foto (un primer plano) de una persona que va caminando por la calle, excepto si dicha persona nos ha dado su autorización expresa (verbalmente, tácitamente o por escrito) excepto en las excepciones citadas También se pueden tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1) . Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley. Así parece razonable que fotografiar a un artesano que se encuentra en plena calle realizando sus labores, como se planteaba pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana concreta y no tanto la imagen propiamente dicha del artesano. Como todo en la vida, todo es cuestión de sentido común ... · Si haces fotos para tu propio uso y disfrute · Si no vas a difundir estas fotos en ningun medio (revista, internet, tv, etc...) · Si no te vas a lucrar por ello , nadie te va a denunciar por ello. Aunque la legislación es ambigua, ningun juez podria condenarte por sacar una foto a alguien en una situación que no atenta contra su intimidad o su honor (o sea, en situaciones normales de calle). Eso sí, si usas una imagen de alguien sin su autorización expresa para fines comerciales (p.ej, una revista o periódico, campaña publicitaria etc..) te puedes meter en problemas de verdad. Sobre las fotos de playa, hay jurisprudencia al respeto, lo mejor será que leais este artículo, resumiendo : te la juegas. Mencion aparte son los menores , de los que debido a su especial protección deberá SIEMPRE pedir expresamente autorización a sus padres o responsables legales, so pena de buscarse muuuuchos problemas ( muestra ) Con las fuerzas de seguridad hay que ser muy cautos, ya que aunque entendamos que son cargos públicos en acto de servicio en un lugar público, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que define "cargo público" no como al funcionario de carrera, sino como un cargo político temporal al que se accede por elección, designación o nombramiento de la autoridad competente... es decir, los jefes. Si un enfrentamiento por un asunto de este tipo llega culmina en un proceso judicial, el resultado va a depender mucho del juez que te toque y de la estima que le tenga al cuerpo policial en cuestión (parece mentira pero muchas veces esto funciona así). 2. Sitios que se prohiben fotografiar referencias : http://www.quesabesde.com/noticias/f...e-leyes,1_3368 En primer lugar, deciros, que a diferencia de la pregunta anterior, en esta tema no hay legislación al respecto. Nada. Nien. Y a este vacío legal se agarran quienes prohíben de forma indiscriminada la toma de fotografías. Resumiendo mucho : · En espacio público NADIE, repito NADIE, os puede impedir tomar fotografías. Si lo que fotografiais es algo privado (edificio, escaparate, etc...) pero seguís estando en espacio público, IDEM. Otra cosa es que algunos municipios, por ordenanza municipal, prohiban hacer fotografías con trípode en via pública o en determinadas zonas de propierad municipal, pero suelen conceder con facilidad permisos válidos durante varios meses, y de forma gratuita para aficionados. · En el caso de obras protegidas por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual), como monumentos, esculturas, etc.... en principio, ya que la fotografía en los términos de la LPI, consiste en un acto de reproducción de una obra debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla. Sin embargo nuestra ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas. (art. 35 LPI). También el mismo artículo 35 permite que se fotografien las obras que sea con motivo de informaciones sobre actualidad, siempre que se haga en la medida que justifique la finalidad informativa. · Las únicas restricciones a fotografiar edificios públicos son a elementos oficiales o restringidos por motivos de seguridad nacional (comisarias, cárceles, instalaciones militares), en este caso quien actuara con nosotros sera un policia, y este si estara amparado bajo las leyes de quitarnos aunque sea a la fuerza la tarjeta de memoria o incluso la camara, para presentarla ante la autoridad judicial y que sea esta quien decida el fin de la imagen. · En espacio privado de acceso público (p.ej parques municipales, puertos, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, cementerios, centros comerciales, museos, etc...), aunque el acceso sea libre (no haga falta pagar entrada y/o pasar por un control de acceso) se podrá restringir el uso de fotografías al ser, repito un espacio privado. Dicha restriccion no tiene ninguna base legal, pero tienen derecho a echarnos si les incomoda nuestra actividad, al amparo del derecho de admisión. En instalaciones ferroviarias, por ejemplo ADIF deja hacer fotografias en la parte pública ANTES de la zona de acceso (es decir, vestíbulo, taquillas, etc...) pero no a los andenes o trenes estacionados. Lo mismo sucede con AENA , en los aeropuertos, donde no suele haber problemas para fotografiar en las partes de libre acceso (antes de pasar control seguridad), en cambio está prohibido hacerlo en las salas de espera, puertas de embarque y plataformas de operaciones. En este sentido, es conveniente informarse de las normas impuestas en cada lugar para no tener conflictos que dificulten nuestro trabajo · En espacio privado de acceso restringido (tiendas, restaurantes, discotecas, etc...) debemos pedir permiso siempre, puesto que no tenemos ningun derecho a realizar fotografias sin el permiso del propietario del espacio. 3. Conflictos con personal de seguridad / policia. Cuales son nuestros derechos? referencias : http://fotografiaperfecta.wordpress....sa-fotografia/ · ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete? NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la PROPIEDAD DECOMISADA es un juez. Y para eso antes tiene que ser DECOMISADA y por tanto constar en un informe y existir una denuncia. La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual. ¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ILEGAL. Solo se pueden destruir los bienes DECOMISADOS y siempre por orden de un JUEZ tras ser demostrado el DELITO PENAL y demostrada la PELIGROSIDAD o POSIBLE MAL USO del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, "La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años." Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la "resistencia a la autoridad" es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal... ya que no hay delito). Eso sí... en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, DADLES LA CÁMARA Y QUE ELLOS PULSEN EL BOTÓN de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana. ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española (como cualquier gilipollas del mossad, que lo hacen con frecuencia) e impedirme hacer fotografías? NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley. Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones CIVILES según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son CIUDADANOS NORMALES. Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción. ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara? NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, , se podría decir que se trata de una falta de coacciones (Art. 620.2 C.P.). ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público? NO. En ningún caso. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado de acceso público, por ejemplo, un centro comercial? Como se ha comentado antes, legalmente no pueden pero según la Comunidad Autónoma, puede darse el caso de que el centro comercial esté amparado por el derecho de admisión previsto en la ley de espectáculos públicos, con lo que si el establecimiento indica claramente que se prohiben las fotografías en el interior, no hay nada que hacer. Por otra parte, he leído acerca de un caso en Andalucía en el que no consideraron que unas galerías comerciales estuviesen amparadas por esta ley. Como ya he dicho antes, cada caso es un mundo, y el mismo caso puede resultar de diferente manera según donde se lleve |
Editado: 14-feb-2011 21:49 -
31-ene-2011 22:52
#2
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Me parece un hilo muy interesante, Yo por mi parte me gusta viajar y me parecería interesante también que cada uno postearamos nuestras experiencias en países extranjeros. Por poneros un ejemplo. México: No puedes usar trípode en ruinas arqueológicas, necesitas un permiso especial. Tienes la opción del soborno, pero hay que tener cuidado, una vez me ha salido bien y dos muy mal, (una especialmente). Tailandia: Ningún problema. Bali: Ningún problema tampoco. EEUU: Ningún problema. Espero que os sirva de ayuda. |
31-ene-2011 23:05
#3
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Eso sí, si usas una imagen de alguien sin su autorización expresa para fines comerciales (p.ej, un concurso, una publicación, etc..) te puedes meter en problemas de verdad. Mencion aparte son los menores , de los que debido a su especial protección deberá SIEMPRE pedir expresamente autorización a sus padres o responsables legales, so pena de buscarse muuuuchos problemas ( muestra ) |
31-ene-2011 23:44
#5
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Estaría bien saber si la entrada a espectáculos deportivos implica la aceptación de algún tipo de cesión de derechos. Porque lo normal es que en fotos de pabellón salga la gente. Incluso a veces las cámaras de televisión enfocan a la típica tía buena del público, o al niño que va con su padre. Y estoy seguro de que no les piden permiso uno por uno.
otra cosa es que el promotor del espectaculo y/o propietario del recinto te autorice a hacer fotos y en determinadas condiciones, pero eso ya es otra cosa |
01-feb-2011 01:17
#7
| Muy buen hilo, yo tuve hace poco tambien una minidiscusion con un vigilante y aun sigo sin saber mucho quien llevaba razon. Si os interesa esta aqui http://www.forocoches.com/foro/showt...=#post74717858 |
01-feb-2011 01:34
#8
| ¿Esto implica que si yo fotografío un coche en el que sale la matrícula, no tengo porqué borrarla con el PS? |
01-feb-2011 10:52
#9
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Enhorabuena por el hilo, La legalidad suele ser un tema bastante desconocido y del que poco se habla en los foros y páginas de internet. La única experiencia que he tenido al respecto ha sido al fotografíar en Parques Naturales dónde es conveniente antes solicitar un permiso (la mayoría de las veces gratuito) para poder realizar fotografías a la fauna (ya que se considera como una especie de caza, fotográfica) aunque para fotografias generales y de paisaje no es necesario. Por cierto existe alguna recopilación fotográfica sobre derechos en fotografia que pueda consultarse sin tener que ir buscando caso por caso en distintas páginas y foros? Un saludo, |
01-feb-2011 10:56
#10
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Muy buen hilo, yo tuve hace poco tambien una minidiscusion con un vigilante y aun sigo sin saber mucho quien llevaba razon. Si os interesa esta aqui http://www.forocoches.com/foro/showt...=#post74717858
Ante estos supuestos lo mejor es : A) Ignorar al tipejo y B) Llamar a la guardia urbana si se pone farruco, ya verás quien le da la razón a quien. Recuerda que no pueden prohibirte que hagas fotos, y menos un guardia jurado. No estas violando ninguna ley. Si les jode que hagan fotos desde fuera que pongan una valla de 4 metros de alto, no te jode. ---- os cuento lo que me pasó a mi, y el motivo de creación de este hilo... estaba en un puerto haciendo fotos (a los barcos, muelles, etc...) y me vino un vigilante me indicó que porfavor no hiciera fotos a los barcos y a las personas, que estaba prohibido. Como no me gusta encararme con nadie, le dije que ok, que no se preocupara, que guardaba la cámara y que me portaría bien ![]() Obviamente cuando se fue, seguí a lo mío. Cuando ya casi me iba, me vino otra tipa con el otro al lao con el mismo discurso. Ahí ya me puse un poco fuerte y les dije que estaba haciendo fotos a los cormoranes, y le enseñé las fotos, con lo que volvieron a insistirme que nada de fotos a los barcos o personas. Pues sabeis que? PUEDO hacer fotos a los barcos y a las personas, siempre que estas me autoricen o sean accesorias (es decir, que no sean el motivo principal de la fotografía) dentro de TODO el recinto que es de acceso público . Es decir puedo hacer fotos a los barcos, embarcaderos, etc... pero obviamente NO desde dentro de las zonas restringidas (muelles para abonados). QUe como lo sé? Pues porque se trata de un sitio privado de acceso público, y pesar a que no tiene ninguna base legal para prohibirme hacer fotos, igual que tampoco la tiene que me prohiban comer un bocadillo o jugar a la pelota, estan en su derecho de echarme fuera si consideran que mi conducta es inapropiada. Solución : he escrito al gestor del puerto (ports de la Generalitat) y su gabinete de relaciones publicas me ha confirmado por escrito que no hay ningun impedimento en tomar fotografias desde las zonas publicas. Tened por seguro que cuando vuelva se van a comer el papelito con patatas ![]() Como todo, es mejor ir de buen rollo, ser discreto, y no liarla, porque al fin y al cabo lo que queremos todos es pasar el rato y no ir amargados por la vida, pero es importante saber que derechos tenemos |
01-feb-2011 11:01
#11
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Enhorabuena por el hilo,
La legalidad suele ser un tema bastante desconocido y del que poco se habla en los foros y páginas de internet. La única experiencia que he tenido al respecto ha sido al fotografíar en Parques Naturales dónde es conveniente antes solicitar un permiso (la mayoría de las veces gratuito) para poder realizar fotografías a la fauna (ya que se considera como una especie de caza, fotográfica) aunque para fotografias generales y de paisaje no es necesario. Por cierto existe alguna recopilación fotográfica sobre derechos en fotografia que pueda consultarse sin tener que ir buscando caso por caso en distintas páginas y foros? Un saludo, sobre lo de los parques naturales, es cierto que he leido sobre ello sobre los permisos. en general recomendaría a todo el mundo que quiera hacer fotografias en serio en algun sitio restringido aunque sea de acceso público, pedir permiso, ya que para particulares casi siempre son gratuitos y te ahorras que te molesten y te amarguen el día. Yo ahora estoy recopilando diversos permisos, entre ellos de la ciudad de Barcelona (via pública, parques y jardines, port vell, mercados, etc...) donde nadie te va a decir nada, pero si plantas un trípode como canta un poco a lo mejor puedes tener conflictos. Lo mejor prevenir, e ir de buen rollo. |
01-feb-2011 12:08
#13
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Donde se vé que hay problemas es en las estaciones de metro al hacer fotos, sobre todo si pones un trípode. Por suerte todavia no he tenido problemas
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01-feb-2011 12:27
#14
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01-feb-2011 12:43
#15
| A ver si luego busco un artículo que me imprimí una vez para esto de las legalidades |
01-feb-2011 13:01
#16
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Me parece un hilo muy interesante,
Yo por mi parte me gusta viajar y me parecería interesante también que cada uno postearamos nuestras experiencias en países extranjeros. Por poneros un ejemplo. México: No puedes usar trípode en ruinas arqueológicas, necesitas un permiso especial. Tienes la opción del soborno, pero hay que tener cuidado, una vez me ha salido bien y dos muy mal, (una especialmente). Tailandia: Ningún problema. Bali: Ningún problema tampoco. EEUU: Ningún problema. Espero que os sirva de ayuda. ![]() Londres: Yo no tuve problemas, iba sin trípode. Dicen que con trípode te pueden llamar la atención. Egipto: Sin problemas, de hecho cualquier turista lleva cámara. La gente por la calle te pide dinero si le sacas una foto (propina propina un leuro). Hay "posadores" en los monumentos, tipos que van vestidos en plan chilaba y turbante y se ponen contigo para la foto (quieras o no) también te sacan la foto si quieres...evidentemente bajo pago de propinapropinaunleuro. República Dominicana: Ningún problema. |
01-feb-2011 13:03
#17
Como idea se podrían colgar los contratos tipo de cesión de imágen que se hacen a las/los modelos y cualquier otro contrato de cesión, si tenéis alguno.
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02-feb-2011 19:03
#20
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Te indico que en lo que expones sobre las FCS, estás mal informado. No voy a entrar en debates de si sí, o de si no... Pero te aseguro, que hacer fotos a la policía cuando está trabajando, no es una buena idea si ellos no quieren. Y aunque tu creas que la legislación te otorga unos derechos, la realidad, la practicidad es que el policía tienen mil doscientos millones de formas de quitarte la tarjeta, ajustandose a derecho. |
02-feb-2011 19:23
#21
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Te indico que en lo que expones sobre las FCS, estás mal informado. No voy a entrar en debates de si sí, o de si no...
Pero te aseguro, que hacer fotos a la policía cuando está trabajando, no es una buena idea si ellos no quieren. Y aunque tu creas que la legislación te otorga unos derechos, la realidad, la practicidad es que el policía tienen mil doscientos millones de formas de quitarte la tarjeta, ajustandose a derecho. en cualquier caso siempre es mejor pedirles permiso o informarles, para no buscarse problemas. |
05-feb-2011 22:28
#22
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Es mas complejo que los datos que das en tu post. Si lo que preguntas es ¿lo puede hacer? Si |
06-feb-2011 20:42
#24
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Enhorabuena por esta recopilación, es bastante interesante, especialmente teniendo en cuenta que aportas jurisprudencia, porque muchas veces no es lo mismo lo que dice la ley que lo que aplican los jueces (parece mentira). Un par de consideraciones a tener en cuenta y que creo que merecen especial atención:
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07-feb-2011 13:18
#25
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Enhorabuena por esta recopilación, es bastante interesante, especialmente teniendo en cuenta que aportas jurisprudencia, porque muchas veces no es lo mismo lo que dice la ley que lo que aplican los jueces (parece mentira).
Un par de consideraciones a tener en cuenta y que creo que merecen especial atención:
luego mira como encajarlo en el texto inicial para que todo este lo más completo posible .
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07-feb-2011 14:43
#26
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Por cierto el artículo que tenía, aunque no lo he buscado x cosas que me han surgido, lo tengo por ahí guardado, creo que es un resumen de todo lo puesto por llondru. Por cierto se agradece que se haya puesto en chincheta. |
07-feb-2011 14:49
#27
| Me estoy leyendo la guia de campo del ojo del fotografo y creo que mas adelante vienen algunos consejos para evitar problemas afotando cosas por ahi, pasar aduanas y demas, cuando me lo termine intentare recopilarlo y ponerlo. |
07-feb-2011 16:22
#28
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Me cito de otro hilo: Yo soy trenero, y normalmente las fotos las hago desde cerca de las estaciones o en ellas, y he tenido muchos problemas, no atienden a razones, así que ya evito en la medida de lo posible pisar andenes con la cámara. Se crecen y llevas todas las de perder
Una vez, haciendo fotos tranquílamente el vigilante me retuvo, cosa que no podía hacer ya que no había indicios de que pudiese estar cometiendo un delito, y avisó a los nacionales, y yo tranquilamente sabiendo que podía estar ahí y fotografiar lo que me diese la gana, así que esperé a ver cómo se resolvía la situación. Total, que llegan los agentes y el vigilante les cuenta lo que pasaba. Yo les enseño una circular que llevo siempre en la cartera donde Adif informa que para todas las dependencias privadas de uso público que no hace falta ningún tipo de permiso para hacer fotos o grabar videos. Pues se me ponen chulos los nacionales y me piden que les enseñe las fotos, habiéndome tomado los datos antes, y me dicen que si no borro las fotos que se tienen que llevar la cámara (OJO, que no la tarjeta) a comisaría para que un juez declare si hacer fotos en la estación es o no una falta o delito. Total, que les enseño unas 10 de 130 que había hecho. Me hicieron borrar 5 fotos, sabiendo yo que eso no es legal, e incluso, que si, según ellos, estaba cometiendo un delito, al borrar las fotos eliminaba pruebas... Y todo esto en el andén con mucha gente montando un espectáculo, yo rodeado de tres vigilantes y una pareja de policías nacionales. Moraleja: por norma general, intenta no hacer fotos donde haya vigilantes, porque puede ser que te jodan el día. Aunque luego están las excepciones en las que son ellos los que te dicen dónde están las mejores fotos. |
07-feb-2011 17:12
#29
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Una pregunta, he visto que ya se ha respondido pero no me ha quedado del todo claro. ¿Cómo va lo de las matrículas de los coches? Veo que dices que legalmente no se pueden borrar... y la verdad, no entiendo por qué se borran... ya que si se puede hacer alguna maldad sabiendo la matrícula de algún coche... no tienes más que bajar a la calle y apuntar alguna, no hace falta ver fotos ¿no?. Es lo que no entiendo
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07-feb-2011 17:19
#30
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Una pregunta, he visto que ya se ha respondido pero no me ha quedado del todo claro.
¿Cómo va lo de las matrículas de los coches? Veo que dices que legalmente no se pueden borrar... y la verdad, no entiendo por qué se borran... ya que si se puede hacer alguna maldad sabiendo la matrícula de algún coche... no tienes más que bajar a la calle y apuntar alguna, no hace falta ver fotos ¿no?. Es lo que no entiendo ![]() |


