Ayuda Urgente Mixta Adaptable

PANXAMPLA
Invitado
#1
Hola a todos, estoy a punto de comprar una Ulysse y yo que soy autonomo pensaba que se podia matricular como mixto adaptable para ahorrarme el impueto de matriculacion, pero el vendedor me ha dicho que ahora ya no se hace. ¿es cierto?
Gracias
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#2
Tu si puedes hacerlo!

El vendedor sabe que eres autónomo? Porque sino no entiendo porqué te ha dicho eso. Los que nos somos autónomos no podemos hacerlo ya.

El único requisito que teníamos era que el coche tuviera una altura mínima de 1'80, el cual supera al ponerle la "baca-alerón".

O sea, que ahora ya ni los autónomos se pueden beneficiar de las ofertas para empresas...?
PANXAMPLA
Invitado
#3
Hola, he hecho la consulta en Kia, y me han dicho que si puedo hacerlo. ¿donde lo puedo saber con certeza?
Gracias.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#4
Vete a otro concesionario de Fiat. Pregunta sinó por teléfono y si te dicen que si, puedes volver a ese mismo y que te pongan con el jefe de ventas. Me dá que has dado con uno nuevo y no tiene ni pu.

Así también puedes comparar precios, que siempre viene bien
Mk5
ForoCoches: Miembro
#5
Para matricularlo así es necesario que la altura total del vehículo desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros (siempre que no sean vehículos todo terreno), lo que no sucede con las primas (de ahí que antes hubiera que ponerle las barras o portaequipajes), y que el vehículo se afecte significativamente al ejercicio de una actividad económica.


Exactamente, la Ley de Impuesto Especiales (art. 65) dice lo siguiente:
Estarán sujetas al impuesto:
La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.

Por tanto, tampoco basta con ser autónomo sin más.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#6
Toma explicación!

Pues vaya, no estaba del tdo informado.

Gracias Mk5.
PANXAMPLA
Invitado
#7
Gracias, por vuestras respuestas, yo soy autonomo en concreto Agente Comercial libre, tendre que consultar con el colegio de Agentes comerciales o con mi asesor.
Mk5
ForoCoches: Miembro
#8
Siendo agente comercial no hay duda de que tienes un vehículo afecto a tu actividad, y además al 100 %:

Art. 95.3 Ley del IVA:
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
2) Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %.(...)

2.- No obstante lo dispuesto en esta regla 2), los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.


Ahora, si quieres tener exención del Impuesto de Matriculación por mixto adaptable (además de deducirte el IVA), debes encontrar un vehículo no todo terreno que tenga más de 1,80 mts. de altura.
PANXAMPLA
Invitado
#9
Muchas gracias por vuestras respuestas veo que aqui hay gente de mucho nivel, la Fiat dice que la altura es de 172 , con las barras creo que supera los 182 ¿no sirve para matricularla como mixto-adaptable?
GRACIAS.
Mk5
ForoCoches: Miembro
#10
Me de la impresión de que no se puede contar con las barras, porque la Ley quiere acabar precisamente con eso, y por ello exige que se mida "desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo". Se ha querido poner fin a lo que antes era un coladero.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#11
Antes si era así. Además, aunque la puede quitar, la baca la tenías que pedir de fábrica y, como no es del todo facil de quitar, hacen como que es del coche y por eso lo contaban (hoy no estoy en mi mejor día para explicar las cosas).

Pasaba con muchas marcas, que con poner la baca era suficiente (espace, primas...).

Si ahora han querido acabar con esto, seguro que lo han quitado. (personalmente me parecía una tontería que con baca lo pudieras hacer y sin ella no).

Lo que si recuerdo es que, mientras esté como mixta adaptable, no se puede quitar la baca, porque también es multable (no me preguntes porqué)
PANXAMPLA
Invitado
#12
Al final no puedo matricularlo como mixto-adaptable ¡ que se le va a hacer !!
la oferta creo que era muy buena y el lunes ya la tendre, muchas gracias a todos especialmente a Matraka por vuestras respuestas.
Saludos.
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