Cambio de turno rotativo a tarde fija:¿impugnar/salir con indemnización?[TEMA SERIO]
Encuesta del tema
Impugnar el cambio para recuperar el horario rotativo anterior.
Salir con extinción indemnizada art. 41.3 ET y cobrar finiquito.
Negociar una solución intermedia: rotación, turnos o salida pactada.
Consultar primero con sindicato/abogado para no perder derechos.
Votantes: 124. Tú no puedes votar en esta encuesta
09-jun-2026 20:59
#1
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Hola a todos, Quería pedir opinión sobre una situación laboral y qué haríais en mi caso. Trabajo como ingeniero informático y llevo algo más de 4 años en la empresa , mi compañero mas de 20 años. Hasta ahora tenía un horario rotativo: una semana de mañana, de 6:00 a 14:00, y otra semana de tarde, de 14:00 a 22:00. (LLevo 4 años en la empresa) Mi vida personal y familiar ya estaba adaptada a ese sistema de turnos. Aunque una semana hacía tarde, la siguiente tenía turno de mañana, por lo que podía organizarme con mi hijo, mis responsabilidades familiares y mi vida personal. Ahora la empresa me ha comunicado por escrito que me cambia el horario y me deja fijo prácticamente de tarde: de 14:00 a 22:00, y los viernes de 10:00 a 18:00. No he firmado conforme. Tengo claro que no quiero quedarme de forma permanente en ese horario, porque me rompe la organización que tenía. No es lo mismo hacer una semana de tarde dentro de una rotación que quedarme indefinidamente en turno de tarde. Pierdo completamente las semanas de mañana que tenía antes. El motivo viene porque un compañero, que ha tenido un par de hijos, ha solicitado quedarse en el turno de mañana. La empresa se lo ha aceptado y, como consecuencia, a mí me asignan el horario de tarde. Entiendo su situación personal, pero yo también tengo un hijo y este cambio me perjudica directamente. Además, el ambiente laboral no es bueno y no veo mucha proyección dentro de la empresa. En mi sector suelo recibir ofertas con cierta frecuencia, así que también me planteo si merece la pena pelear por seguir en un sitio donde ya no estoy cómodo. Por lo que he consultado, al tratarse de una modificación sustancial del horario/régimen de turnos, podría tener dos opciones principales:
Lo bueno es que no sería una baja voluntaria sin más, sino una extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siempre que se haga correctamente. ¿Qué haríais vosotros en mi situación? ¿Lucharíais por mantener el horario rotativo, aunque el ambiente laboral no sea bueno, o intentaríais salir con la indemnización, vacaciones pagadas, finiquito y paro, y cerrar etapa? Gracias por cualquier consejo o experiencia parecida. En el escrito en el Derecho del Trabajador pone esto: Me dan estas cuatro opciones:
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Editado: 09-jun-2026 23:43 -
09-jun-2026 21:10
#3
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Se ha abierto la caja de Pandora y eso va a acabar mal o muy mal, tenlo claro. Por lo tanto buscate un buen abogado y que te aconseje que hacer. |
09-jun-2026 21:10
#4
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pide tú también el turno de mañana, si no te lo conceden denuncia, si la cosa se pone fea baja y luego pues ya verás lo que haces también puedes solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor y solicitar el turno de mañana. asesorate bien con un abogado y a ver qué te dice. |
Editado: 09-jun-2026 21:14 -
09-jun-2026 21:13
#5
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solicita reduccion de jornada por cuidado de menores de 12 años y a correr por que. trabajas de tarde? que haceis por la. tarde? |
09-jun-2026 21:14
#7
| Tema complicado, si es por necesidad del puesto de trabajo lo tienes complicado. Vete buscando otra cosa y sal em cuanto puedas |
09-jun-2026 21:16
#8
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pide tú también el turno de mañana, si no te lo conceden denuncia, si la cosa se pone fea baja y luego pues ya verás lo que haces
también puedes solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor y solicitar el turno de mañana. asesorate bien con un abogado y a ver qué te dice. El derecho a la extinción e indemnización si tengo derecho 20 dias por año trabajado y es la que me estoy planteando , es mas n el propio scrito se indica k tengo este derecho, por que es una modificación sustancial del turno. Un saludo |
09-jun-2026 21:18
#9
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si pone expresamente los turnos que realizas la empresa no puede obligarte a hacer un turno fijo. |
09-jun-2026 21:18
#10
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renuncias, indemnizacion y paro, y que se busquen a otro zangano que se quede de turno de tardes forever siendo ingeniero informatico, a buscar otro curro mientras estas en el paro, te ha pasado un tren de oportunidades, y es la señal para que lo cojas, y mas si el ambiente de trabajo no es bueno |
Editado: 09-jun-2026 21:20 -
09-jun-2026 21:21
#11
| una renuncia normal no tienes dercho a nada.Es una extindicion indeminzada de 20 dias por año trabajado por el cambio que no acepto. |
09-jun-2026 21:23
#12
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Los trabajadores a los que les cambien el horario pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro "Por ejemplo, podría ser el caso de un empleado que sea padre o madre y trabaje siempre en turnos de mañana y le comuniquen que, por causas de la producción, los turnos pasan a ser de tarde, lo que le impediría cuidar a su hijo. Otro ejemplo, en la situación contraria, es que un cambio de media hora (salir media hora más tarde del trabajo) no sería un perjuicio suficiente para acogerse a esta opción, según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2023. Cómo extinguir el contrato cobrando indemnización y paro Si el trabajador se encuentra en el escenario explicado, y desea finalizar su contrato, debe presentar un escrito informando de su cese voluntario, amparándolo en el derecho que concede el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y, en este caso, explicando la modificación sustancial en cuestión así como el perjuicio que conlleva (el plazo general suele ser de un año). En caso de que la empresa no aceptara esta extinción, habría que interponer una demanda por la vía judicial (ante el Juzgado de lo Social), acreditando el perjuicio originado por la modificación de las condiciones. Es importante señalar que, de ser así, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que se emita la sentencia con la estimación o no de la demanda. Cabe recordar también que la indemnización que se concibe en la extinción voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Impugnar el cambio ante la jurisdicción social Por último, conviene señalar que si el trabajador no está de acuerdo con el cambio establecido por la empresa, y considera que no es razonado ni se ajusta a razones justificadas (ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción), puede impugnar la modificación y decisión empresarial ante la jurisdicción social. Una vez presentada la demanda, sería el juez el que dictaminase si la modificación es justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a volver a las mismas condiciones. “El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones”, señala en concreto el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores." |
09-jun-2026 21:24
#13
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Tú compañero seguro que ha solicitado reducción jornada o adaptación por conciliación pero no te lo ha dicho para asegurarse esto. Si tú pides lo mismo por motivos organizativos te la rechazan. Pide extinción de contrato con indemnización y adiós, te vas a otra empresa tranquilamente, no te valoran lo suficiente. |
09-jun-2026 21:26
#14
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Los trabajadores a los que les cambien el horario pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro
"Por ejemplo, podría ser el caso de un empleado que sea padre o madre y trabaje siempre en turnos de mañana y le comuniquen que, por causas de la producción, los turnos pasan a ser de tarde, lo que le impediría cuidar a su hijo. Otro ejemplo, en la situación contraria, es que un cambio de media hora (salir media hora más tarde del trabajo) no sería un perjuicio suficiente para acogerse a esta opción, según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2023. Cómo extinguir el contrato cobrando indemnización y paro Si el trabajador se encuentra en el escenario explicado, y desea finalizar su contrato, debe presentar un escrito informando de su cese voluntario, amparándolo en el derecho que concede el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y, en este caso, explicando la modificación sustancial en cuestión así como el perjuicio que conlleva (el plazo general suele ser de un año). En caso de que la empresa no aceptara esta extinción, habría que interponer una demanda por la vía judicial (ante el Juzgado de lo Social), acreditando el perjuicio originado por la modificación de las condiciones. Es importante señalar que, de ser así, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que se emita la sentencia con la estimación o no de la demanda. Cabe recordar también que la indemnización que se concibe en la extinción voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Impugnar el cambio ante la jurisdicción social Por último, conviene señalar que si el trabajador no está de acuerdo con el cambio establecido por la empresa, y considera que no es razonado ni se ajusta a razones justificadas (ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción), puede impugnar la modificación y decisión empresarial ante la jurisdicción social. Una vez presentada la demanda, sería el juez el que dictaminase si la modificación es justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a volver a las mismas condiciones. “El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones”, señala en concreto el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores." Si segun el escrito puedo acogerme por el articulo 41 y cobrar 20 dias por año trabajado sin denuncia siendo una extinción indemnizable y con paro , creo que es una opcion mas limpia y no tener una mancha y no salir con las manos vacias. |
09-jun-2026 21:27
#15
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mas, siendo ingeniero informatico... |
09-jun-2026 21:28
#16
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No puedes pedir conciliación familiar? En mi empresa con menores de 12 años lo tienes ganado y eliges turno |
09-jun-2026 21:29
#17
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Claro huir pero con el articulo 41 que no tengo que denunciar a la empresa y me tienen k dar indemnizacion con 20 dias por año trabajado. |
09-jun-2026 21:32
#20
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Hola a todos,
Quería pedir opinión sobre una situación laboral y qué haríais en mi caso. Trabajo como ingeniero informático y llevo algo más de 4 años en la empresa , mi compañero mas de 20 años. Hasta ahora tenía un horario rotativo: una semana de mañana, de 6:00 a 14:00, y otra semana de tarde, de 14:00 a 22:00. Mi vida personal y familiar ya estaba adaptada a ese sistema de turnos. Aunque una semana hacía tarde, la siguiente tenía turno de mañana, por lo que podía organizarme con mi hijo, mis responsabilidades familiares y mi vida personal. Ahora la empresa me ha comunicado por escrito que me cambia el horario y me deja fijo prácticamente de tarde: de 14:00 a 22:00, y los viernes de 10:00 a 18:00. No he firmado conforme. Tengo claro que no quiero quedarme de forma permanente en ese horario, porque me rompe la organización que tenía. No es lo mismo hacer una semana de tarde dentro de una rotación que quedarme indefinidamente en turno de tarde. Pierdo completamente las semanas de mañana que tenía antes. El motivo viene porque un compañero, que ha tenido un par de hijos, ha solicitado quedarse en el turno de mañana. La empresa se lo ha aceptado y, como consecuencia, a mí me asignan el horario de tarde. Entiendo su situación personal, pero yo también tengo un hijo y este cambio me perjudica directamente. Además, el ambiente laboral no es bueno y no veo mucha proyección dentro de la empresa. En mi sector suelo recibir ofertas con cierta frecuencia, así que también me planteo si merece la pena pelear por seguir en un sitio donde ya no estoy cómodo. Por lo que he consultado, al tratarse de una modificación sustancial del horario/régimen de turnos, podría tener dos opciones principales:
Lo bueno es que no sería una baja voluntaria sin más, sino una extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siempre que se haga correctamente. ¿Qué haríais vosotros en mi situación? ¿Lucharíais por mantener el horario rotativo, aunque el ambiente laboral no sea bueno, o intentaríais salir con la indemnización, vacaciones pagadas, finiquito y paro, y cerrar etapa? Gracias por cualquier consejo o experiencia parecida. |
09-jun-2026 21:33
#21
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La extinción es cuando la decida el juez. Pueden pasar dos años. Impugna y si no sirve de nada sigue trabajando, si te produce ansiedad como es normal acude a un médico que te dará la baja si es necesaria. En ese intervalo se resuelve. El empresario de tu empresa es el único culpable de esa situación. |
09-jun-2026 21:35
#25
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Ahí fue más listo que tú. De haberlo pedido tú primero, el problema lo tendría él. Pide la extinción de contrato por cambio en las condiciones de trabajo y que les den. En este caso tienes derecho a paro. |
09-jun-2026 21:36
#26
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En el escrito que me han puesto , que existe la posibilidad de acogerme a esto sin problema y que la indeminzación vendra junto al finiquito literalmente. |
09-jun-2026 21:38
#29
| No es esta tan mal si no tienes buen ambiente ni muchas aspiraciones en el puesto no? |
09-jun-2026 21:39
#30
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Además de los 20 días por año con el tope de 9 meses, lógicamente tendrás tu finiquito (pagas proporcionales, vacaciones, etc). La acción de rescisión es de 1 año (la de impugnar la MSCT solo de 20 dias). |