Cambio de turno rotativo a tarde fija:¿impugnar/salir con indemnización?[TEMA SERIO]

Encuesta del tema

Impugnar el cambio para recuperar el horario rotativo anterior.
12
9,68%
Salir con extinción indemnizada art. 41.3 ET y cobrar finiquito.
66
53,23%
Negociar una solución intermedia: rotación, turnos o salida pactada.
11
8,87%
Consultar primero con sindicato/abogado para no perder derechos.
35
28,23%

Votantes: 124. Tú no puedes votar en esta encuesta
samµel
ForoCoches: Usuario
#1
Hola a todos,
Quería pedir opinión sobre una situación laboral y qué haríais en mi caso.
Trabajo como ingeniero informático y llevo algo más de 4 años en la empresa , mi compañero mas de 20 años. Hasta ahora tenía un horario rotativo: una semana de mañana, de 6:00 a 14:00, y otra semana de tarde, de 14:00 a 22:00. (LLevo 4 años en la empresa)
Mi vida personal y familiar ya estaba adaptada a ese sistema de turnos. Aunque una semana hacía tarde, la siguiente tenía turno de mañana, por lo que podía organizarme con mi hijo, mis responsabilidades familiares y mi vida personal.
Ahora la empresa me ha comunicado por escrito que me cambia el horario y me deja fijo prácticamente de tarde: de 14:00 a 22:00, y los viernes de 10:00 a 18:00. No he firmado conforme.
Tengo claro que no quiero quedarme de forma permanente en ese horario, porque me rompe la organización que tenía. No es lo mismo hacer una semana de tarde dentro de una rotación que quedarme indefinidamente en turno de tarde. Pierdo completamente las semanas de mañana que tenía antes.
El motivo viene porque un compañero, que ha tenido un par de hijos, ha solicitado quedarse en el turno de mañana. La empresa se lo ha aceptado y, como consecuencia, a mí me asignan el horario de tarde. Entiendo su situación personal, pero yo también tengo un hijo y este cambio me perjudica directamente.
Además, el ambiente laboral no es bueno y no veo mucha proyección dentro de la empresa. En mi sector suelo recibir ofertas con cierta frecuencia, así que también me planteo si merece la pena pelear por seguir en un sitio donde ya no estoy cómodo.
Por lo que he consultado, al tratarse de una modificación sustancial del horario/régimen de turnos, podría tener dos opciones principales:
  1. Impugnar la modificación para intentar recuperar el horario rotativo anterior.
  2. Acogerme al art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y solicitar la extinción indemnizada del contrato, con 20 días por año trabajado, al no estar de acuerdo con el cambio y resultarme perjudicial.
En caso de optar por la extinción indemnizada, entiendo que me correspondería la indemnización legal, el finiquito, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extra y también tendría derecho a paro si cumplo el resto de requisitos.
Lo bueno es que no sería una baja voluntaria sin más, sino una extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siempre que se haga correctamente.
¿Qué haríais vosotros en mi situación?
¿Lucharíais por mantener el horario rotativo, aunque el ambiente laboral no sea bueno, o intentaríais salir con la indemnización, vacaciones pagadas, finiquito y paro, y cerrar etapa?
Gracias por cualquier consejo o experiencia parecida.


En el escrito en el Derecho del Trabajador pone esto:


Me dan estas cuatro opciones:
  1. Aceptar la modificación, en cuyo caso continuará la relación laboral en las nuevas condiciones a partir de la fecha indicada.
  2. Impugnar la decisión ante la jurisdicción social, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la recepción de esta notificación. La interposición de la demanda suspenderá la efectividad del cambio hasta que recaiga sentencia firme.
  3. Resolver el contrato, con extinción indemnizada, si la modificación organizativa le perjudica en su dignidad o formación profesional. En ese caso, tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 9 mensualidades, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    En tal caso, deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de esta carta. El contrato se extinguiría en la fecha de aplicación del nuevo turno, el , abonándose la indemnización junto con el finiquito.
  4. Solicitar información adicional o la intervención de la representación legal de los trabajadores, es decir, el comité de empresa o los delegados de personal, si los hubiera.
Entiendo que en caso de que quiera la 3 no tendria problemas , ya que ellos mismos especifican el derecho.
samµel
ForoCoches: Usuario
#2
up
patriciostar
ForoCoches: Miembro
#3
Se ha abierto la caja de Pandora y eso va a acabar mal o muy mal, tenlo claro.
Por lo tanto buscate un buen abogado y que te aconseje que hacer.
VW T3
ForoCoches: Usuario
#4
pide tú también el turno de mañana, si no te lo conceden denuncia, si la cosa se pone fea baja y luego pues ya verás lo que haces

también puedes solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor y solicitar el turno de mañana.

asesorate bien con un abogado y a ver qué te dice.
SeñorFobia
ForoCoches: Usuario
#5
solicita reduccion de jornada por cuidado de menores de 12 años

y a correr

por que. trabajas de tarde? que haceis por la. tarde?
samµel
ForoCoches: Usuario
#6
Cita de SeñorFobia
solicita reduccion de jornada por cuidado de menores de 12 años

y a correr

por que. trabajas de tarde? que haceis por la. tarde?

hay que cumplir pliego
thermoset
ForoCoches: Miembro
#7
Tema complicado, si es por necesidad del puesto de trabajo lo tienes complicado. Vete buscando otra cosa y sal em cuanto puedas
samµel
ForoCoches: Usuario
#8
Cita de VW T3
pide tú también el turno de mañana, si no te lo conceden denuncia, si la cosa se pone fea baja y luego pues ya verás lo que haces

también puedes solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor y solicitar el turno de mañana.

asesorate bien con un abogado y a ver qué te dice.

El derecho a la extinción e indemnización si tengo derecho 20 dias por año trabajado y es la que me estoy planteando , es mas n el propio scrito se indica k tengo este derecho, por que es una modificación sustancial del turno.


Un saludo
VW T3
ForoCoches: Usuario
#9
Cita de samµel
El derecho a la extinción e indemnización si tengo derecho 20 dias por año trabajado y es la que me estoy planteando , es mas n el propio scrito se indica k tengo este derecho.


Un saludo
en tu contrato pone que turnos realizas?

si pone expresamente los turnos que realizas la empresa no puede obligarte a hacer un turno fijo.
Billy_Sunday
ForoCoches: Miembro
#10
renuncias, indemnizacion y paro, y que se busquen a otro zangano que se quede de turno de tardes forever

siendo ingeniero informatico, a buscar otro curro mientras estas en el paro,




te ha pasado un tren de oportunidades, y es la señal para que lo cojas, y mas si el ambiente de trabajo no es bueno
samµel
ForoCoches: Usuario
#11
Cita de Billy_Sunday
renuncias, indemnizacion y paro, y que se busquen a otro zangano que se quede de turno de tardes forever
una renuncia normal no tienes dercho a nada.Es una extindicion indeminzada de 20 dias por año trabajado por el cambio que no acepto.
Billy_Sunday
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de samµel
una renuncia normal no tienes dercho a nada.Es una extindicion indeminzada de 20 dias por año trabajado por el cambio que no acepto.


Los trabajadores a los que les cambien el horario pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro



"Por ejemplo, podría ser el caso de un empleado que sea padre o madre y trabaje siempre en turnos de mañana y le comuniquen que, por causas de la producción, los turnos pasan a ser de tarde, lo que le impediría cuidar a su hijo. Otro ejemplo, en la situación contraria, es que un cambio de media hora (salir media hora más tarde del trabajo) no sería un perjuicio suficiente para acogerse a esta opción, según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2023.
Cómo extinguir el contrato cobrando indemnización y paro

Si el trabajador se encuentra en el escenario explicado, y desea finalizar su contrato, debe presentar un escrito informando de su cese voluntario, amparándolo en el derecho que concede el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y, en este caso, explicando la modificación sustancial en cuestión así como el perjuicio que conlleva (el plazo general suele ser de un año).
En caso de que la empresa no aceptara esta extinción, habría que interponer una demanda por la vía judicial (ante el Juzgado de lo Social), acreditando el perjuicio originado por la modificación de las condiciones. Es importante señalar que, de ser así, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que se emita la sentencia con la estimación o no de la demanda.


Cabe recordar también que la indemnización que se concibe en la extinción voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Impugnar el cambio ante la jurisdicción social

Por último, conviene señalar que si el trabajador no está de acuerdo con el cambio establecido por la empresa, y considera que no es razonado ni se ajusta a razones justificadas (ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción), puede impugnar la modificación y decisión empresarial ante la jurisdicción social.
Una vez presentada la demanda, sería el juez el que dictaminase si la modificación es justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a volver a las mismas condiciones.
“El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones”, señala en concreto el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores."
toloveo
ForoCoches: Miembro
#13
Tú compañero seguro que ha solicitado reducción jornada o adaptación por conciliación pero no te lo ha dicho para asegurarse esto. Si tú pides lo mismo por motivos organizativos te la rechazan.
Pide extinción de contrato con indemnización y adiós, te vas a otra empresa tranquilamente, no te valoran lo suficiente.
samµel
ForoCoches: Usuario
#14
Cita de Billy_Sunday
Los trabajadores a los que les cambien el horario pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro



"Por ejemplo, podría ser el caso de un empleado que sea padre o madre y trabaje siempre en turnos de mañana y le comuniquen que, por causas de la producción, los turnos pasan a ser de tarde, lo que le impediría cuidar a su hijo. Otro ejemplo, en la situación contraria, es que un cambio de media hora (salir media hora más tarde del trabajo) no sería un perjuicio suficiente para acogerse a esta opción, según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2023.
Cómo extinguir el contrato cobrando indemnización y paro

Si el trabajador se encuentra en el escenario explicado, y desea finalizar su contrato, debe presentar un escrito informando de su cese voluntario, amparándolo en el derecho que concede el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y, en este caso, explicando la modificación sustancial en cuestión así como el perjuicio que conlleva (el plazo general suele ser de un año).
En caso de que la empresa no aceptara esta extinción, habría que interponer una demanda por la vía judicial (ante el Juzgado de lo Social), acreditando el perjuicio originado por la modificación de las condiciones. Es importante señalar que, de ser así, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que se emita la sentencia con la estimación o no de la demanda.


Cabe recordar también que la indemnización que se concibe en la extinción voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Impugnar el cambio ante la jurisdicción social

Por último, conviene señalar que si el trabajador no está de acuerdo con el cambio establecido por la empresa, y considera que no es razonado ni se ajusta a razones justificadas (ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción), puede impugnar la modificación y decisión empresarial ante la jurisdicción social.
Una vez presentada la demanda, sería el juez el que dictaminase si la modificación es justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a volver a las mismas condiciones.
“El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones”, señala en concreto el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores."



Si segun el escrito puedo acogerme por el articulo 41 y cobrar 20 dias por año trabajado sin denuncia siendo una extinción indemnizable y con paro , creo que es una opcion mas limpia y no tener una mancha y no salir con las manos vacias.
Billy_Sunday
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de samµel
Si segun el escrito puedo acogerme por el articulo 41 y cobrar 20 dias por año trabajado sin denuncia , creo que es una opcion mas limpia y no tener una mancha.
tu veras, pero si ya dices que el ambiente laboral es malo, y tu compañero y la empresa te han dejado de lado a las primeras de cambio... es la oportunidad perfecta para huir


mas, siendo ingeniero informatico...
Percebes
ForoCoches: Percebes
#16
No puedes pedir conciliación familiar?

En mi empresa con menores de 12 años lo tienes ganado y eliges turno
samµel
ForoCoches: Usuario
#17
Cita de Billy_Sunday
tu veras, pero si ya dices que el ambiente laboral es malo, y tu compañero y la empresa te han dejado de lado a las primeras de cambio... es la oportunidad perfecta para huir


mas, siendo ingeniero informatico...

Claro huir pero con el articulo 41 que no tengo que denunciar a la empresa y me tienen k dar indemnizacion con 20 dias por año trabajado.
samµel
ForoCoches: Usuario
#18
Cita de Percebes
No puedes pedir conciliación familiar?

En mi empresa con menores de 12 años lo tienes ganado y eliges turno

Si pero el ya ha pedido turno de mañana o reducción vete a saber.
Billy_Sunday
ForoCoches: Miembro
#19
Cita de samµel
Claro huir pero con el articulo 41 que no tengo que denunciar a la empresa y me tienen k dar indemnizacion con 20 dias por año trabajado.


coño, es lo que te estoy diciendo yo..
Rojillo
ForoCoches: Miembro
#20
Cita de samµel
Hola a todos,
Quería pedir opinión sobre una situación laboral y qué haríais en mi caso.
Trabajo como ingeniero informático y llevo algo más de 4 años en la empresa , mi compañero mas de 20 años. Hasta ahora tenía un horario rotativo: una semana de mañana, de 6:00 a 14:00, y otra semana de tarde, de 14:00 a 22:00.
Mi vida personal y familiar ya estaba adaptada a ese sistema de turnos. Aunque una semana hacía tarde, la siguiente tenía turno de mañana, por lo que podía organizarme con mi hijo, mis responsabilidades familiares y mi vida personal.
Ahora la empresa me ha comunicado por escrito que me cambia el horario y me deja fijo prácticamente de tarde: de 14:00 a 22:00, y los viernes de 10:00 a 18:00. No he firmado conforme.
Tengo claro que no quiero quedarme de forma permanente en ese horario, porque me rompe la organización que tenía. No es lo mismo hacer una semana de tarde dentro de una rotación que quedarme indefinidamente en turno de tarde. Pierdo completamente las semanas de mañana que tenía antes.
El motivo viene porque un compañero, que ha tenido un par de hijos, ha solicitado quedarse en el turno de mañana. La empresa se lo ha aceptado y, como consecuencia, a mí me asignan el horario de tarde. Entiendo su situación personal, pero yo también tengo un hijo y este cambio me perjudica directamente.
Además, el ambiente laboral no es bueno y no veo mucha proyección dentro de la empresa. En mi sector suelo recibir ofertas con cierta frecuencia, así que también me planteo si merece la pena pelear por seguir en un sitio donde ya no estoy cómodo.
Por lo que he consultado, al tratarse de una modificación sustancial del horario/régimen de turnos, podría tener dos opciones principales:
  1. Impugnar la modificación para intentar recuperar el horario rotativo anterior.
  2. Acogerme al art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y solicitar la extinción indemnizada del contrato, con 20 días por año trabajado, al no estar de acuerdo con el cambio y resultarme perjudicial.
En caso de optar por la extinción indemnizada, entiendo que me correspondería la indemnización legal, el finiquito, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extra y también tendría derecho a paro si cumplo el resto de requisitos.
Lo bueno es que no sería una baja voluntaria sin más, sino una extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siempre que se haga correctamente.
¿Qué haríais vosotros en mi situación?
¿Lucharíais por mantener el horario rotativo, aunque el ambiente laboral no sea bueno, o intentaríais salir con la indemnización, vacaciones pagadas, finiquito y paro, y cerrar etapa?
Gracias por cualquier consejo o experiencia parecida.
Para solicitar la extinción vía 41.3 ET tendrás que acreditar un perjuicio (lo que siempre es subjetivo) y si la empresa no te lo acepta, presentar demanda y pelearlo en juicio.
bengueche
ForoCoches: Usuario
#21
La extinción es cuando la decida el juez. Pueden pasar dos años.

Impugna y si no sirve de nada sigue trabajando, si te produce ansiedad como es normal acude a un médico que te dará la baja si es necesaria. En ese intervalo se resuelve.

El empresario de tu empresa es el único culpable de esa situación.
Aerosmico
Pika Pika FFUU!!!
#22
Denuncia y pirate, es lo mejor que puedes hacer
Digglet LVL99
ForoCoches: Miembro
#23
Con las mismas me fui de la empresa y me indemnizaron
synæsthesia
⭐ Cuenta Premium
#24
No le pueden dar la mañana si eso afecta al resto de los trabajadores
Guindastre
ForoCoches: Miembro
#25
Cita de samµel
Si pero el ya ha pedido turno de mañana o reducción vete a saber.
Ahí fue más listo que tú. De haberlo pedido tú primero, el problema lo tendría él.

Pide la extinción de contrato por cambio en las condiciones de trabajo y que les den. En este caso tienes derecho a paro.
samµel
ForoCoches: Usuario
#26
Cita de Rojillo
Para solicitar la extinción vía 41.3 ET tendrás que acreditar un perjuicio (lo que siempre es subjetivo) y si la empresa no te lo acepta, presentar demanda y pelearlo en juicio.

En el escrito que me han puesto , que existe la posibilidad de acogerme a esto sin problema y que la indeminzación vendra junto al finiquito literalmente.
Svdness
ForoCoches: Miembro
#27
20 días por año y a cobrar el paro mientras buscas otra cosa.
samµel
ForoCoches: Usuario
#28
Cita de Digglet LVL99
Con las mismas me fui de la empresa y me indemnizaron
20 dias por año no?
samµel
ForoCoches: Usuario
#29
Cita de Svdness
20 días por año y a cobrar el paro mientras buscas otra cosa.
No es esta tan mal si no tienes buen ambiente ni muchas aspiraciones en el puesto no?
Rojillo
ForoCoches: Miembro
#30
Cita de samµel
En el escrito que me han puesto , que existe la posibilidad de acogerme a esto sin problema y que la indeminzación vendra junto al finiquito literalmente.
Eso facilita todo, no tienes que pelearlo, solo decidir si te quieres ir.

Además de los 20 días por año con el tope de 9 meses, lógicamente tendrás tu finiquito (pagas proporcionales, vacaciones, etc).


La acción de rescisión es de 1 año (la de impugnar la MSCT solo de 20 dias).
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