Devolución prima no consumida tras venta de piso
14-may-2026 12:36
#1
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Hola. Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme. Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla. ¿Podéis alguien resolverme la duda? ¡Gracias! |
14-may-2026 16:22
#2
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Lo que te dicen depende de las condiciones de la póliza y de cómo se gestione la baja, pero en la práctica hay bastante confusión con esto. Legalmente, al vender el inmueble el seguro no tiene por qué mantenerse automáticamente a tu nombre, porque desaparece el interés asegurado. Ahora bien, muchas compañías consideran la póliza anual “consumida” desde el momento en que se emite y, salvo que las condiciones prevean extorno, no devuelven la parte no consumida si cancelas antes de vencimiento por venta. Otras compañías sí hacen devolución proporcional, especialmente si:
Mi consejo:
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15-may-2026 08:49
#3
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Lo que te dicen depende de las condiciones de la póliza y de cómo se gestione la baja, pero en la práctica hay bastante confusión con esto.
Legalmente, al vender el inmueble el seguro no tiene por qué mantenerse automáticamente a tu nombre, porque desaparece el interés asegurado. Ahora bien, muchas compañías consideran la póliza anual “consumida” desde el momento en que se emite y, salvo que las condiciones prevean extorno, no devuelven la parte no consumida si cancelas antes de vencimiento por venta. Otras compañías sí hacen devolución proporcional, especialmente si:
Mi consejo:
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16-may-2026 13:40
#4
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Hola.
Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme. Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla. ¿Podéis alguien resolverme la duda? ¡Gracias! Esto lo puedes consultar con tu mediador de seguros, el te daráuna buena solución, ya que eres su cliente, no es obligatorio que sigas en laaseguradora actual si no es tu aseguradora. |
18-may-2026 08:34
#5
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Hola.
Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme. Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla. ¿Podéis alguien resolverme la duda? ¡Gracias! Y las IAs se nutren de lo que aparece por internet. Ergo, hay toda una sociedad creyendo tonterías. Lo que dice la ley: cuando vendas el piso tienes que notificarlo a la aseguradora (tu o el comprador, antes de 15 días) y la aseguradora poner el seguro a nombre del nuevo propietario. Curiosamente, lo mismo que te habrán propuesto al poner el seguro a tu nombre como heredero. Es el mismo caso. Si no aportas los datos del nuevo propietario, o este no quiere el seguro... la compañía lo anulará. Y como en cualquier otro caso similar, la prima le corresponde a la aseguradora. Hay casos en que de manera generosa la aseguradora devuelve la prima, porque son así, porque tu eres un cliente excelente ( y siempre lo serás...) o por su norma. Pero es una mejora de lo que dice la ley. No existe esa obligación, es una dádiva. Resumen: lo que dice la ley es que negocies tu lo que queda de seguros con el comprador. Que le cobres esos 200€ de más del seguro que le dejas. |