Devolución prima no consumida tras venta de piso

Emerge
ForoCoches: Miembro
#1
Hola.

Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme.


Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla.


¿Podéis alguien resolverme la duda?


¡Gracias!
Ivv0
Insurance Broker
#2
Lo que te dicen depende de las condiciones de la póliza y de cómo se gestione la baja, pero en la práctica hay bastante confusión con esto.
Legalmente, al vender el inmueble el seguro no tiene por qué mantenerse automáticamente a tu nombre, porque desaparece el interés asegurado. Ahora bien, muchas compañías consideran la póliza anual “consumida” desde el momento en que se emite y, salvo que las condiciones prevean extorno, no devuelven la parte no consumida si cancelas antes de vencimiento por venta.
Otras compañías sí hacen devolución proporcional, especialmente si:
  • no ha habido siniestros,
  • se acredita la venta,
  • y se solicita la baja inmediata aportando escritura o nota simple.
También hay casos en que permiten cambiar el tomador al comprador y mantener la póliza hasta vencimiento.
Mi consejo:
  1. Revisa las condiciones generales y particulares, buscando “extorno”, “resolución anticipada” o “transmisión del riesgo”.
  2. Pide que te indiquen por escrito el motivo exacto por el que no devuelven prima.
  3. Si no lo ves claro, reclama formalmente al SAC de la compañía.
Emerge
ForoCoches: Miembro
#3
Cita de Ivv0
Lo que te dicen depende de las condiciones de la póliza y de cómo se gestione la baja, pero en la práctica hay bastante confusión con esto.
Legalmente, al vender el inmueble el seguro no tiene por qué mantenerse automáticamente a tu nombre, porque desaparece el interés asegurado. Ahora bien, muchas compañías consideran la póliza anual “consumida” desde el momento en que se emite y, salvo que las condiciones prevean extorno, no devuelven la parte no consumida si cancelas antes de vencimiento por venta.
Otras compañías sí hacen devolución proporcional, especialmente si:
  • no ha habido siniestros,
  • se acredita la venta,
  • y se solicita la baja inmediata aportando escritura o nota simple.
También hay casos en que permiten cambiar el tomador al comprador y mantener la póliza hasta vencimiento.
Mi consejo:
  1. Revisa las condiciones generales y particulares, buscando “extorno”, “resolución anticipada” o “transmisión del riesgo”.
  2. Pide que te indiquen por escrito el motivo exacto por el que no devuelven prima.
  3. Si no lo ves claro, reclama formalmente al SAC de la compañía.
¡Gracias!
elcolosoenllama
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de Emerge
Hola.

Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme.


Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla.


¿Podéis alguien resolverme la duda?


¡Gracias!
Según que aseguradora, supongo que lo normal es que lo pongáisa vuestro nombre, y no continuar con un tomador fallecido, con lo cualseguramente sea una póliza nueva, como no lo utilizáis, al contratar que seauna póliza de hogar básica, incendio, agua y responsabilidad civil, y como noesta ocupada solo el continente, será una prima muy baja y no será mucha laperdida, sobre todo si es a repartir ya que indicas hemos, al ser una prima bajaseguramente el poner el pago semestral saldrá mas cara que anual, pero también puedesprobar eso, pago semestral, si la vendeis antes la aseguradora anulara la pólizapor venta de la vivienda y no realizara el segundo cobro.
Esto lo puedes consultar con tu mediador de seguros, el te daráuna buena solución, ya que eres su cliente, no es obligatorio que sigas en laaseguradora actual si no es tu aseguradora.
SinProblema
www.SegurosEnMostoles.com
#5
Cita de Emerge
Hola.

Escribo por aquí que seguro alguno de los que os dedicáis a ello puede ayudarme.


Hemos heredado un piso y tenemos que renovar la póliza de hogar en julio, pero la idea es venderlo en pocos meses. En la compañía actual, me dicen que no hacen el extorno de la prima los meses no consumidos si vendemos, por ejemplo, en octubre. Pero según leo por Internet, muchos sitios coinciden en que sí deberían devolverla.


¿Podéis alguien resolverme la duda?


¡Gracias!
En internet escribe cualquier idiota.

Y las IAs se nutren de lo que aparece por internet.

Ergo, hay toda una sociedad creyendo tonterías.

Lo que dice la ley: cuando vendas el piso tienes que notificarlo a la aseguradora (tu o el comprador, antes de 15 días) y la aseguradora poner el seguro a nombre del nuevo propietario.

Curiosamente, lo mismo que te habrán propuesto al poner el seguro a tu nombre como heredero. Es el mismo caso.

Si no aportas los datos del nuevo propietario, o este no quiere el seguro... la compañía lo anulará.

Y como en cualquier otro caso similar, la prima le corresponde a la aseguradora.

Hay casos en que de manera generosa la aseguradora devuelve la prima, porque son así, porque tu eres un cliente excelente ( y siempre lo serás...) o por su norma. Pero es una mejora de lo que dice la ley. No existe esa obligación, es una dádiva.


Resumen: lo que dice la ley es que negocies tu lo que queda de seguros con el comprador. Que le cobres esos 200€ de más del seguro que le dejas.
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