Duda descanso semanal
10-ene-2026 18:40
#1
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Buenas, tengo una duda referente al descanso semanal del tacógrafo Primera semana, hice un descanso semanal reducido de 35 horas Segunda semana, hice un descanso semanal normal de 45 horas En el descanso semanal de la tercera semana, tengo que hacer 55 horas de descanso semanal para compensar las de la primera semana o sirve con hacer 45 horas solamente? |
10-ene-2026 21:06
#2
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¿Compensar? 😂 Puedes estar haciendo 45h una semana y 24h la siguiente indefinidamente. No salta infracción cuando te leen la tarjeta. Por este motivo me fui de una empresa. Esas 24h no sirven ni para lamentar la mierda de vida que estás llevando. Además, no es a la tercera semana. Es hasta la tercera semana siguiente del descanso reducido. Casi un juego de palabras. O sea, haces 24h la semana 1 y tienen hasta la semana 4 para compensarte, pero no lo hacen. Como no te apuntes cada hora y cada minuto que trabajes, con lo que conlleva, no puedes reclamar nada. Y estarías en tu derecho. Luego que no hay conductores. Por qué será. |
11-ene-2026 08:01
#3
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¿Compensar?
Puedes estar haciendo 45h una semana y 24h la siguiente indefinidamente. No salta infracción cuando te leen la tarjeta. Por este motivo me fui de una empresa. Esas 24h no sirven ni para lamentar la mierda de vida que estás llevando. Además, no es a la tercera semana. Es hasta la tercera semana siguiente del descanso reducido. Casi un juego de palabras. O sea, haces 24h la semana 1 y tienen hasta la semana 4 para compensarte, pero no lo hacen. Como no te apuntes cada hora y cada minuto que trabajes, con lo que conlleva, no puedes reclamar nada. Y estarías en tu derecho. Luego que no hay conductores. Por qué será. Vaya, yo pensaba que un descanso semanal reducido había que recuperar las horas en las próximas tres semanas siguientes conforme he puesto |
11-ene-2026 11:53
#4
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Tal y como lo preguntas, la respuesta es NO, en esa "tercera semana" podrías volver a descansar sólo 24h. - Primero, no se pueden hacer dos descansos semanales reducidos, hasta ahí claro. Ahora bien, lo que reduzcas de un descanso semanal, en este caso 10 horas, puedes compensarlo añadiendo (de golpe, no vale fraccionarlas) esas 10 horas a cualquier descanso (diario o semanal), dentro de las tres semanas siguientes. Es decir, puedes hacer 55 horas de descanso semanal en cualquiera de los tres fines de semana siguientes (o sea tienes como tope la cuarta semana) , o bien, cualquier otro día, hacer un descanso de 19 horas (9 +10 ). Dicho de otra forma, se pueden alternar "indefinidamente" descansos semanales normal y reducido, siempre y cuando el reducido se compense añadiendo las horas a un descanso diario. Pd; sin acritud, estas cosas no os la enseñan en el CAP? |
Editado: 11-ene-2026 12:10 -
11-ene-2026 13:21
#5
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Tal y como lo preguntas, la respuesta es NO, en esa "tercera semana" podrías volver a descansar sólo 24h.
- Primero, no se pueden hacer dos descansos semanales reducidos, hasta ahí claro. Ahora bien, lo que reduzcas de un descanso semanal, en este caso 10 horas, puedes compensarlo añadiendo (de golpe, no vale fraccionarlas) esas 10 horas a cualquier descanso (diario o semanal), dentro de las tres semanas siguientes. Es decir, puedes hacer 55 horas de descanso semanal en cualquiera de los tres fines de semana siguientes (o sea tienes como tope la cuarta semana) , o bien, cualquier otro día, hacer un descanso de 19 horas (9 +10 ). Dicho de otra forma, se pueden alternar "indefinidamente" descansos semanales normal y reducido, siempre y cuando el reducido se compense añadiendo las horas a un descanso diario. Pd; sin acritud, estas cosas no os la enseñan en el CAP? |
11-ene-2026 14:52
#6
| Claro, lo que te acabo de explicar, las horas "de menos" descansadas en un descanso semanal, se pueden compensar añadiendolas a un descanso diario, no tiene por qué ser en otro descanso semanal. No tiene mucho misterio... |
11-ene-2026 15:59
#7
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Pues pensaba que eso no se podía hacer y que solamente se pueden recuperar las horas de descanso semanal con otro descanso semanal, sin contar los descansos diarios |
11-ene-2026 18:41
#8
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6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: — dos períodos de descanso semanal normal, o — un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. 7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. |
Editado: 11-ene-2026 18:44 -
11-ene-2026 22:03
#9
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La normativa de conducción y descanso (tacógrafo) son literalmente cuatro artículos que se leen en 5 minutos. Me sigue sorprendiendo (y no lo digo por ti) la cantidad de dudas que genera, y te lo dice alguien que ni tiene carnet de camión ni por tanto ha usado el tacografo jamas.
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: — dos períodos de descanso semanal normal, o — un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. 7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. Vale, con lo del periodo de descanso de al menos nueve hora se referirá a un descanso diario, no sé porqué pensaba que eso no se podía y que solo se podía recuperar con los fines de semana |
12-ene-2026 00:15
#10
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Tal y como lo preguntas, la respuesta es NO, en esa "tercera semana" podrías volver a descansar sólo 24h.
- Primero, no se pueden hacer dos descansos semanales reducidos, hasta ahí claro. Ahora bien, lo que reduzcas de un descanso semanal, en este caso 10 horas, puedes compensarlo añadiendo (de golpe, no vale fraccionarlas) esas 10 horas a cualquier descanso (diario o semanal), dentro de las tres semanas siguientes. Es decir, puedes hacer 55 horas de descanso semanal en cualquiera de los tres fines de semana siguientes (o sea tienes como tope la cuarta semana) , o bien, cualquier otro día, hacer un descanso de 19 horas (9 +10 ). Dicho de otra forma, se pueden alternar "indefinidamente" descansos semanales normal y reducido, siempre y cuando el reducido se compense añadiendo las horas a un descanso diario. Pd; sin acritud, estas cosas no os la enseñan en el CAP? |
12-ene-2026 00:20
#11
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Buenas, tengo una duda referente al descanso semanal del tacógrafo
Primera semana, hice un descanso semanal reducido de 35 horas Segunda semana, hice un descanso semanal normal de 45 horas En el descanso semanal de la tercera semana, tengo que hacer 55 horas de descanso semanal para compensar las de la primera semana o sirve con hacer 45 horas solamente? Para los descansos semanales (en la situación normal, sin tener en cuenta las excepciones para tte de viajeros o tte internacional de mercancías) debes tener en cuenta estas sencillas normas: Tomá las semanas de dos en dos, como cuando cuentas las horas de conducción bisemanales. 1- SIEMPRE un descanso de 45h. 2- NUNCA MÁS de 6x24h entre descansos. Sobre la recuperación de las horas minoradas, se recuperan de una sola vez unidas a un descanso de al menos 9h, "antes de completar la tercera semana siguiente", es decir, si minoras un descanso un martes, tienes que recuperar esas horas antes del terminar el cuarto domingo.((mucho cuidado con los que te dicen que no se controla la recuperación, ya existen denuncias por eso, pero recuerda que esas sanciones son únicamente para la empresa)) Un saludo. |
12-ene-2026 00:26
#12
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La normativa de conducción y descanso (tacógrafo) son literalmente cuatro artículos que se leen en 5 minutos. Me sigue sorprendiendo (y no lo digo por ti) la cantidad de dudas que genera, y te lo dice alguien que ni tiene carnet de camión ni por tanto ha usado el tacografo jamas.
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: — dos períodos de descanso semanal normal, o — un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. 7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. Un saludo. |
12-ene-2026 08:43
#13
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Dicho lo cual lo que dices de "dos o más" descansos reducidos consecutivos es incorrecto, puesto que al menos dos dentro del mes han de ser normales. No hay ninguna forma ni en situación normal, ni en tráfico internacional en la que se puedan encadenar más de dos descansos semanales reducidos consecutivos tal y como dices. |
Editado: 12-ene-2026 08:49 -
12-ene-2026 09:47
#14
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Doy por
hecho que estamos en la situación normal, ya que el op no ha especificado que haga internacional. No hay incorrección en lo que he puesto. Dicho lo cual lo que dices de "dos o más" descansos reducidos consecutivos creo que es incorrecto, puesto que al menos dos dentro del mes han de ser normales. Buenos días. Del Reglamento 561/2006 6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
a) dos períodos de descanso semanal normales, o b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales. A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor. 6 ter. Cualquier reducción del período de descanso semanal se com pensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos. Un saludo. ![]() |
12-ene-2026 10:07
#15
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[QUOTE=Javier Lorenzo;506942204]Buenos días. Del Reglamento 561/2006 Tienes una imagen, en la primera parte dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de 4 cuando se realiza transporte internacional de mercancías, y su recuperación. En la segunda parte, dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en la situación normal. Un saludo. ![]() Ahí lleva dos descansos semanales normales en cualquier plazo de 4 semanas. Justo lo que te estoy diciendo. No termino de ver qué es lo que estás discutiendo. En un periodo de 4 semanas no puedes hacer tres con descanso reducidos consecutivos y una con descanso normal. Tienes que hacer un descanso normal en dos de las cuatro semanas. |
Editado: 12-ene-2026 10:13 -
12-ene-2026 10:16
#16
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[QUOTE=Ben Hogan;506942835] Buenos días.
Del Reglamento 561/2006 Tienes una imagen, en la primera parte dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de 4 cuando se realiza transporte internacional de mercancías, y su recuperación. En la segunda parte, dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en la situación normal. Un saludo. ![]() Ahí lleva dos descansos semanales normales en cualquier plazo de 4 semanas. Justo lo que te estoy diciendo. No termino de ver qué es lo que estás discutiendo. En un periodo de 4 semanas no puedes hacer tres descansos reducidos consecutivos y uno normal. Tú dices que ... - Primero, no se pueden hacer dos descansos semanales reducidos, hasta ahí claro. ...y yo te muestro que eso no es correcto, ya que el Reglamento no lo impide, y puedes ver en esa imagen que si se puede, dos o más descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que cumplamos lo que nos pide, tanto en la situación normal como en tte internacional de mercancías. Un saludo |
12-ene-2026 10:19
#17
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[QUOTE=Ben Hogan;506942835] Buenos días.
Del Reglamento 561/2006 Tienes una imagen, en la primera parte dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de 4 cuando se realiza transporte internacional de mercancías, y su recuperación. En la segunda parte, dos (o más) descansos semanales reducidos consecutivos en la situación normal. Un saludo. ![]() Ahí lleva dos descansos semanales normales en cualquier plazo de 4 semanas. Justo lo que te estoy diciendo. No termino de ver qué es lo que estás discutiendo. En un periodo de 4 semanas no puedes hacer tres con descanso reducidos consecutivos y una con descanso normal. Tienes que hacer un descanso normal en dos de las cuatro semanas. Mirala bien, no tiene ningún incumplimiento, en la primera parte (tte internacional de mercancías) 4 descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de 4 semanas, en la segunda parte dos descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de dos semanas. Un saludo. |
12-ene-2026 10:27
#18
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[QUOTE=Javier Lorenzo;506943274] Creo que no tienes claro lo que pone el reglamento, y que tampoco eres capaz de interpretar la imagen. Mirala bien, no tiene ningún incumplimiento, en la primera parte (tte internacional de mercancías) 4 descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de 4 semanas, en la segunda parte dos descansos semanales reducidos consecutivos en el plazo de dos semanas. Un saludo. Creo que lo tengo bastante más claro que tú, que crees que digo cosas que no digo. No he dicho que en ninguna de las dos imágenes haya ningún incumplimiento, están correctísimas. En ambas imágenes, tienes AL MENOS dos descansos normales en cualquier periodo de 4 semanas. Lo que ocurre es que trato de ponerme en la mente del op y de quien esté leyendo, en el sentido normal de hacer UN sólo descanso semanal. Evidentemente, si por el juego de los 6 días hay que meter un descanso reducido enmedio, pues claro que pueden salir descansos "semanales" reducidos consecutivos... todos los que quieras. Pero volviendo al principio, y las imágenes que has puesto confirman lo que te digo, no puedes hacer (SOLO) en ningún caso más de dos descansos semanales reducidos consecutivos. Dicho de otro modo, insisto, tratando de ponérselo fácil al OP, puedes hacer (en nacional o en internacional) tres semanas consecutivas SIN un descanso semanal normal? No. . |
Editado: 12-ene-2026 10:53 -
