720 en Trade Republic??
03-ene-2026 14:43
#1
| Alguien sabe si ahora que Trade Republic tiebe iban español hay que hacer la 720? |
03-ene-2026 17:14
#4
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Esto dijo el excountry manager hace unos meses:Cuando la entidad depositaria esté establecida en territorio español, estará obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189 de acuerdocon el artículo 39.1 del RGAT respecto de los valores anotados en dichas cuentas Entonces en que quedamos jaja |
03-ene-2026 18:48
#5
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Yo creo que no les costaría nada informar en su sección de ayuda el por qué no sería necesario, con más detalles. Ellos dicen que no porque se escudan en que al tener un IBAN español, el activo deja de considerarse en el extranjero; pero es que los depósitos de los valores siguen en custodio extranjero realmente, independientemente de la cuenta. Si verdaderamente informan de los modelos 189 y 193 entonces no sería necesario que lo informara el inversor minorista sino la entidad. Pero joer, que lo digan Esto sale de una excepción que existe en el Real Decreto 1065/2007 de los artículos 42 bis y 42 ter. Os lo pego aquí (apartado d): NO hay que presentar el modelo 720 respecto de las siguientes cuentas: a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del RGAT, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. El resumen de todo este tema estaría aquí https://www.iberley.es/revista/decla...modelo-720-243 EDIT: Preguntándole a Gemini, por ejemplo, dice que sí tendríamos que presentarlo: Respecto a tu pregunta sobre si se aplica la excepción del apartado d) (que exime de declarar si la entidad ya informa a Hacienda o si están registradas contablemente de forma individualizada), la respuesta técnica para un inversor particular es NO. Aquí te explico por qué: 1. El problema de la custodia y la información Para que se aplicara la excepción d) a tus acciones, Trade Republic tendría que informar a la Agencia Tributaria española mediante el Modelo 189 (la declaración informativa anual que sí presentan bancos como Santander, BBVA o MyInvestor sobre valores).
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Editado: 03-ene-2026 18:55 -