¿Creéis que el Tribunal Supremo de España prevaricó al condenar al Fiscal General?
Encuesta del tema
SÍ
NO
Votantes: 1782. Tú no puedes votar en esta encuesta
11-dic-2025 21:06
#1
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SENTENCIA DEL FISCAL GENERAL (CORTINA DE HUMO) https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl...l-del-Estado-? Fondo: Políticos y allegados burlando la ley de incompatibilidades que les impide contratar con la Administración, contratando con las empresas que contratan con la Administración, como Quirón en este caso, es un fraude de ley, es ilegal y un escándalo. Lo del Fiscal es una cortina de humo, una estafa de Miguel Ángel Rodríguez para desviar la atención y tapar la corrupción, aquí se explica por qué miente y por qué era imposible el pacto con el Fiscal al haber, de momento, siete delitos graves contra Amador: https://x.com/marodriguezb/status/17...00175741e.html ![]() El 27-6-2025 se pidió informe a la UCO sobre el ático de Ayuso y los delitos por los que se investiga a Amador, han pasado 6 meses y aún no lo ha entregado. La UCO debe ser imparcial y parecerlo. RESUMEN. Delitos imputados a Amador González: - fraude fiscal en 2020 - fraude fiscal en 2021 - falsedad documental - delito contable continuado - pertenencia a organización criminal - corrupción en los negocios (soborno, segunda causa) - administración desleal (segunda causa) Extraño que no esté imputado aún por ALZAMIENTO DE BIENES, delito que necesariamente ha cometido al ganar millones cuando sale con Ayuso y no actualizar la pensión de alimentos a los hijos, siendo delito público perseguible de oficio; debería investigarse a la anterior pareja para esclarecer por qué no ha pedido la modificación del convenio que le afecta a ella y a los hijos. Al igual que el PP en el caso Bárcenas, a Ayuso la pueden declarar PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO porque se beneficia del dinero defraudado por Amador al pagarse con ese dinero el ático en el que lleva años viviendo, beneficio que se puede cuantificar con una tasación de rentas y que deberá devolver si la declaran partícipe. ![]() ![]() * Datos de Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente SL. Faltan ingresos de otras empresas, como Círculo de Belleza SL (2008) que cambió el nombre a Masterman & Whitaker Medical Supplies and Health Process Engineering SL en 2021. En juego dos derechos fundamentales y un principio esencial: Derecho a la libertad de expresión e información (20CE) y derecho a la presunción de inocencia: in dubio pro reo (24.2CE). El correo de dominio público reconociendo dos delitos: https://www.eldiario.es/politica/doc...ce=chatgpt.com ![]() El bulo de Miguel Ángel Rodríguez diciendo que el pacto lo propone la fiscalía, esta estafa es lo que crea el juicio contra el Fiscal, cortina de humo para tapar la corrupción: "Resumen de la locura de hoy: la fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, las misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes "de arriba" para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio". https://x.com/marodriguezb/status/17...00175741e.html ![]() https://www.youtube.com/watch?v=wI6JD-e1hJQ Nota de prensa de la FISCALÍA: https://www.losgenoveses.net/Ayuso/A...ce=chatgpt.com ----------------------------------------------------- ![]() ![]() ![]() ---------------------------------------------------------------------- ¿Creéis que el Tribunal Supremo de España prevaricó al condenar al Fiscal General? https://pdf.elcorreo.com/documentos/...l-general.pdf? Página 137: "2.9.- A la vista de todo lo expuesto, no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo de 2 de febrero. La convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal General del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER". ---------------------------------------------------------------------------------------- El núcleo del debate de esta sentencia, aparte de la presunción de inocencia, es la colisión entre el derecho a la información y el deber de secreto del fiscal, el derecho a la intimidad y derecho de defensa del acusado, y hay que decidir, primero si se ha revelado algún secreto, y segundo, (si es que se ha revelado), qué derecho prevalece. ¿La nota de prensa revela algún secreto? No, porque la información divulgada ya se conocía públicamente y por tanto no se puede calificar de secreto. ¿La nota de prensa contiene datos reservados? No, se limita a negar una información falsa que ya está en el debate público. ¿El Fiscal tiene deber de silencio ante la información falsa que se está difundiendo? Según los votos particulares, (y muchos que pensamos que, por encima de todo, tenemos derecho a conocer la verdad), no, el Fiscal tiene deber de garantizar la recta administración de justicia y frenar informaciones falsas que comprometen el proceso en curso, ésa es la finalidad de la nota, su intención no es revelar un secreto, y sin dolo específico no hay delito. Y sobre la presunción de inocencia, no hay ninguna prueba de cargo, la sentencia se apoya en indicios, aplica un razonamiento por descarte ("quién si no"), y ante la duda razonable se aplica el principio in dubio pro reo, que es un principio esencial porque la sociedad puede tolerar que haya un culpable absuelto, pero no que haya un inocente condenado. Y que se vulnere este principio con las leyes de género no justifica que se vulnere en más casos. Llama la atención que se hable de bandos cuando los dos partidos del bipartidismo son lo mismo, están corrompidos por igual; esta sentencia no va de eso, va de defender nuestros derechos fundamentales porque es lo más valioso que tenemos. Y como dijo Montesquieu, una injusticia contra uno es una amenaza para todos, da igual quién sea la víctima, el Fiscal o cualquier otra persona, lo que importa es que la violación de derechos de una persona debilita la seguridad y la libertad de toda la sociedad, por eso no debemos tolerar esta sentencia, no por el Fiscal, sino por nosotros mismos. ------------- Editado. Como los ataques por criticar la sentencia se deben a que se considera a Amador un particular sin relevancia pública que se gana la vida honradamente sin que tenga nada que ver su relación con políticos, se añade información relevante al primer mensaje sobre quién es, cuánto dinero gana y cómo lo gana, para que opinemos todos teniendo la misma información. A veces discrepamos porque nos falta información. ALBERTO GONZÁLEZ AMADOR. BIOGRAFÍA PÚBLICA s.e.u.o. (salvo error u omisión, que gustosamente se corrige si hace falta, esta información está en internet y cualquiera puede cotejarla, son datos objetivos que no significan que gane tanto dinero por su vinculación con políticos, cualquier español particular puede ganar legalmente lo mismo o más sin problema, o no): Nace en 1976. Edad: 49 años. Estudios: no se saben. Figura como "técnico sanitario". Experiencia laboral y sueldo de 1976 a 2016, 40 primeros años de vida: no se sabe. Antes de 2016 no hay evidencia pública de que Alberto González Amador tuviera ingresos significativos ni de que dirigiera empresas importantes, un misterio. 2008. Faltan los datos de su empresa Círculo de Belleza SL (2008) que cambió el nombre a Masterman & Whitaker Medical Supplies and Health Process Engineering SL en 2021. Año 2016: a los 40 años se convierte en genio y crea la empresa Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente SL. Objeto social declarado: consultoría energética, procesos y medio ambiente. Objeto real en la práctica: intermediación en material sanitario, comisionista. Empleados de la empresa de 2016 a 2020: Cero. INGRESOS: 2016
También es extraño que habiendo fraude fiscal, que es engañar a Hacienda para pagar menos impuestos, al ser Amador divorciado y tener tres hijos y por tanto debiendo pagar pensión de alimentos, si Amador ha ocultado patrimonio para no pagar la pensión de alimentos que le corresponde deberían investigarle también por alzamiento de bienes y de oficio porque hay hijos. Deberían cruzar datos para saber si se ha actualizado el convenio de divorcio para ajustarlo al incremento de patrimonio de Amador. La pasividad y el silencio es complicidad con este escándalo que nos pone en peligro a todos porque vacía de contenido la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, hay que absolver al Fiscal, no porque sea inocente, sino porque hay duda razonable. Noticias relacionadas: Aclarar que la relación de Ayuso con amador se hace pública el 26 de mayo de 2021, lo que no significa que comenzase ese día, pero en todo caso, los delitos se cometen continuados desde 2021, porque las cuentas de 2020 se presentan en 2021, las de 2021 en 2022..., lo que significa que los delitos se cometen cuando ya está con Ayuso. https://www.verportadas.es/portada/l.../20210526.html Análisis de 13-12-2025 de Martín Pallín posterior a este hilo. Abogado fiscal magistrado del Tribunal Supremo. https://www.publico.es/opinion/colum...sentencia.html Alguien que no ganaba nada en 2016 y pasa a ganar millones cuando sale con Ayuso vendiendo mascarillas y comprando empresas que no valen nada por medio millón de euros a directivos de Quirón, empresa que contrata con Ayuso más de 6.000 millones: https://elpais.com/espana/madrid/202...gobierno.html? El Ejecutivo de Ayuso acordó pagar 2.354 millones más de lo presupuestado a Quirón y Ribera Salud en sus primeros seis años de gobierno La factura de los hospitales de Torrejón, Villalba, Móstoles, Valdemoro y la Jiménez Díaz suma 6.600 millones entre 2019 y 2024, más de 1.300 al año https://www.eldiario.es/politica/500..._11966874.html 500.000 euros por una empresa vacía: la Fiscalía ve “corrupción en los negocios” entre la pareja de Ayuso y su jefe en Quirón https://www.eldiario.es/politica/par...12418169.html? La pareja de Ayuso, el directivo de Quirón, su mujer y un amigo en Florida: negocios en círculo y una comisión de dos millones
- fraude fiscal en 2020 - fraude fiscal en 2021 - falsedad documental - delito contable continuado - pertenencia a organización criminal - corrupción en los negocios (soborno, segunda causa) - administración desleal (segunda causa) Aún no imputado por ALZAMIENTO DE BIENES al haberse debido actualizar la pensión de alimentos de los hijos, porque pasa de ganar casi nada a ganar millones cuando sale con Ayuso. Tampoco consta que se investigue a la anterior pareja por este motivo. https://www.eldiario.es/politica/emp...11209361.html? Segunda causa penal en la que imputan otros dos delitos más a Amador con penas de hasta 7 años de prisión, en fase de instrucción, pagó 500.000 € por la compra de una empresa a la esposa de un ejecutivo de Quirón Prevención, por lo que le acusan de soborno empresarial: - corrupción en los negocios - administración desleal https://www.rtve.es/noticias/2025060...16613696.shtml Actualización18-6-2026: https://elpais.com/espana/madrid/202...-noviazgo.html Resumen: Antes los corruptos robaban pidiendo a las empresas adjudicatarias de contratos públicos comisiones que pagaban en metálico en maletines con billetes; ahora roban simulando contratos millonarios de asesoría, como los de Amador con Quirón o los de las Zapatero y sus hijas, como vehículo para cobrar esas comisiones ilegales, esas mordidas. Nuevos informes de la UCO y Hacienda concluyen: 1. Los ingresos de Amador se disparan cuando sale con Ayuso cobrando de 2021 a 2023 4.436.495€ multiplicando por cinco lo que ingresaba antes de salir con Ayuso, pasando de menos de 357.000€ al año a 1,5 millones al año. 2. Amador compra la empresa Círculo de Belleza a la esposa de un directivo de Quirón por 500.000€ cuando no tiene nada, ni empleados ni maquinaria, es una empresa vacía, y le cambia el nombre por Masterman para empezar a facturar a Quirón por informes que los investigadores consideran simulados, porque la empresa carece de medios para hacer el trabajo por el que le paga Quirón. Siguen dilatando el señalamiento de juicio de la otra causa que se sigue contra Amador, aquella en la que confesó cometer delitos fiscales para intentar pactar no entrar en prisión y al final el pacto se truncó, cuya instrucción concluyó en 2025. Doce hombres sin piedad https://ok.ru/video/2085297326793 No absuelven porque sea inocente, sino porque hay duda razonable |
Editado: 19-jun-2026 03:11 -
11-dic-2025 21:08
#5
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Solo puede creer que prevaricaron: - Alguien que no ha leído la sentencia - Un fanático |
11-dic-2025 21:12
#6
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Estas bastante equivocado tio no tienes ni idea. Tambien puede ser alguien a sueldo, lentejas son lentejas. |
11-dic-2025 21:23
#9
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Solo crees que ha prevaricado si eres rojo, como el veves de @The_Conserje
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11-dic-2025 21:36
#10
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¿Y qué tiene que ver eso aquí? ¿Sabes qué es la presunción de inocencia? Porque el debate es si el Supremo ha vulnerado a sabiendas el derecho fundamental a la presunción de inocencia justificando una condena en que no encuentra otra explicación razonable, y es bastante serio lo que acaba de pasar, porque si no se anula, a partir de ahora cualquier juez podrá condenarte sin pruebas sencillamente alegando que no encuentra otra explicación razonable, da la impresión de que algunos no comprenden lo que esta sentencia puede afectar a sus vidas. |
11-dic-2025 21:38
#11
| Nos creemos lo que digan los ignorantillos típicos de izquierdas, que no tienen ni puta idea de Derecho y que son mentirosos que dicen lo que sea por defender a sus amos. |
11-dic-2025 21:40
#12
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¿Y qué tiene que ver eso aquí?
¿Sabes qué es la presunción de inocencia? Porque el debate es si el Supremo ha vulnerado a sabiendas el derecho fundamental a la presunción de inocencia justificando una condena en que no encuentra otra explicación razonable, y es bastante serio lo que acaba de pasar, porque si no se anula, a partir de ahora cualquier juez podrá condenarte sin pruebas sencillamente alegando que no encuentra otra explicación razonable, da la impresión de que algunos no comprenden lo que esta sentencia puede afectar a sus vidas. |
11-dic-2025 21:41
#13
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- Cibervoluntarios. - Estómagos agradecidos (chiringuitos y vividores paguiteros). - "Periodistas" de opinión sincronizada (Ángeles Barceló, Nacho Prescolar. Y ultras cómo en el fútbol pero en política. Y seguro que nadie se ha leído la sentencia ni lo va a hacer, pero el mantra del lawfare y así lo repiten en bucle cómo marionetas. |
11-dic-2025 21:42
#14
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El fiscal reconoció haber dictado la nota de prensa en la que confirmaba, con entrecomillados literales, datos de los que él era garante. El ejemplo que ponen es: Imagina que tus vecinos se enteran que tienes Sida, y lo hacen público, y tu medico en base a eso, publica en el periódico tus análíticas, porque claro.. tu lo estabas negando. ¿Deja de ser ilegal que tú médico comparta tus análíticas, porque otros lo hayan hecho público? Pues hale. A mamarla el fiscal por puto inútil. |
11-dic-2025 21:51
#15
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No, y a estas alturas poco importa que mindungis como tú lo pongan en duda. Ya hay sentencia y como diría Schuster "no hase falta disir nada más". Además, que si fuese una época tranquila donde ése fuese el único gran escándalo, pues tendría sentido seguir hablando de ello. Pero que vamos a escándalo a la semana, y algunos en la misma semana. |
11-dic-2025 21:54
#16
| Lo han pillado, no hay manera de blanquear el mamoneo que tiene el régimen con la Fiscalía |
11-dic-2025 21:57
#17
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El Supremo dice que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que en este caso la revelación de secretos se produjo tanto por la filtración del correo electrónico como por la nota de prensa emitida por la Fiscalía en la que se recogía la propuesta de conformidad del investigado. No veo delito alguno en la nota de prensa; la propuesta de conformidad ya estaba difundida, no era ningún secreto, lo único que hace el fiscal es aclarar que la propuesta no parte del fiscal, como falsamente se estaba difundiendo, sino que parte del propio acusado. Y al ser un personaje público y la noticia de evidente interés público y ser muy relevante de quién parte la propuesta de conformidad, esa nota de prensa está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y ojo, porque es un derecho de doble vertiente, tanto del que tiene derecho a informar, como de los ciudadanos que tenemos derecho a estar informados de manera libre y plural, y por supuesto y por encima de todo, de manera veraz: jamás puede ser delito en un estado de derecho defender la VERDAD. ¿O tú prefieres que políticos corruptos o sus allegados nos mientan y que el Ministerio Público permanezca pasivo y no difunda la información realmente veraz, para que vivamos en una mentira? ¿Tú preferirías que siguiésemos creyendo falsamente que la propuesta de conformidad partió de la fiscalía y no del acusado? Una persona normal quiere saber la verdad. En una democracia el derecho a la libertad de expresión e información es sagrado, veremos que dice el Constitucional, pero apostaría a que esa nota de prensa no constituye delito alguno, porque cuando hay un conflicto y colisionan dos derechos, como en este caso, uno prevalece, y no es precisamente el que prioriza el Supremo sobre la libertad de expresión e información. Veremos. |
Editado: 11-dic-2025 22:04 -
11-dic-2025 22:02
#18
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El Supremo dice que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que en este caso la revelación de secretos se produjo tanto por la filtración del correo electrónico como por la nota de prensa emitida por la Fiscalía en la que se recogía la propuesta de conformidad del investigado.
No veo delito alguno en la nota de prensa; la propuesta de conformidad ya estaba difundida, no era ningún secreto, lo único que hace el fiscal es aclarar que la propuesta no parte del fiscal, como falsamente se estaba difundiendo, sino que parte del propio acusado. Y al ser un personaje público y la noticia de evidente interés público y ser muy relevante de quién parte la propuesta de conformidad, esa nota de prensa está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y ojo, porque es un derecho de doble vertiente, tanto del que tiene derecho a informar, como de los ciudadanos que tenemos derecho a estar informados de manera libre y plural, y por supuesto y por encima de todo, de manera VERAZ. ¿O tú prefieres que políticos corruptos o sus allegados nos mientan y que el Ministerio Público permanezca pasivo y no difunda la información realmente veraz, para que vivamos en una mentira? En una democracia el derecho a la libertad de expresión e información es sagrado, veremos que dice el Constitucional, pero apostaría a que esa nota de prensa no constituye delito alguno, porque cuando hay un conflicto y colisionan dos derechos, como en este caso, uno prevalece, y no es precisamente el que prioriza el Supremo sobre la libertad de expresión e información. Veremos. De todas formas, con respecto a quien lo filtró, que pena que justo borrase el móvil con las pruebas de su inocencia el día que supo que estaba imputado... ¿Eh? Mala suerte todo, y lawfair, y mucho facha. Y Ayuso. Que putada, ¿ah? |
11-dic-2025 22:11
#21
| Que se defienda a ese delincuente sólo es posible en alguien con evidente exceso de cromosomas u hocico grande para recibir meada del Perro. |
11-dic-2025 22:36
#22
| O que entiendas que son prioritarios y prevalecen ante todo los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la presunción de inocencia. |
11-dic-2025 22:55
#23
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No, el tribunal supremo no ha prevaricado ni nada parecido. Se sabe perfectamente que fue él quien filtró los mensajes, lo unico que no se ha podido es justificar con pruebas incontestables como una escucha telefonica. Si ignoramos el valor de las pruebas porque no son totalmente e inequivocamente concluyentes no habria justicia para nadie, porque nadie podria ser condenado, salvo que se vulneren los derechos fundamentales y España fuese una dictadura (por ejemplo que la STASI te escuche el telefono todo el día o los llamados circulos de responsabilidad) |
11-dic-2025 22:59
#24
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El Supremo dice que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que en este caso la revelación de secretos se produjo tanto por la filtración del correo electrónico como por la nota de prensa emitida por la Fiscalía en la que se recogía la propuesta de conformidad del investigado.
No veo delito alguno en la nota de prensa; la propuesta de conformidad ya estaba difundida, no era ningún secreto, lo único que hace el fiscal es aclarar que la propuesta no parte del fiscal, como falsamente se estaba difundiendo, sino que parte del propio acusado. Y al ser un personaje público y la noticia de evidente interés público y ser muy relevante de quién parte la propuesta de conformidad, esa nota de prensa está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y ojo, porque es un derecho de doble vertiente, tanto del que tiene derecho a informar, como de los ciudadanos que tenemos derecho a estar informados de manera libre y plural, y por supuesto y por encima de todo, de manera veraz: jamás puede ser delito en un estado de derecho defender la VERDAD. ¿O tú prefieres que políticos corruptos o sus allegados nos mientan y que el Ministerio Público permanezca pasivo y no difunda la información realmente veraz, para que vivamos en una mentira? ¿Tú preferirías que siguiésemos creyendo falsamente que la propuesta de conformidad partió de la fiscalía y no del acusado? Una persona normal quiere saber la verdad. En una democracia el derecho a la libertad de expresión e información es sagrado, veremos que dice el Constitucional, pero apostaría a que esa nota de prensa no constituye delito alguno, porque cuando hay un conflicto y colisionan dos derechos, como en este caso, uno prevalece, y no es precisamente el que prioriza el Supremo sobre la libertad de expresión e información. Veremos. |
11-dic-2025 23:05
#26
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El Supremo dice que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que en este caso la revelación de secretos se produjo tanto por la filtración del correo electrónico como por la nota de prensa emitida por la Fiscalía en la que se recogía la propuesta de conformidad del investigado.
No veo delito alguno en la nota de prensa; la propuesta de conformidad ya estaba difundida, no era ningún secreto, lo único que hace el fiscal es aclarar que la propuesta no parte del fiscal, como falsamente se estaba difundiendo, sino que parte del propio acusado. Y al ser un personaje público y la noticia de evidente interés público y ser muy relevante de quién parte la propuesta de conformidad, esa nota de prensa está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y ojo, porque es un derecho de doble vertiente, tanto del que tiene derecho a informar, como de los ciudadanos que tenemos derecho a estar informados de manera libre y plural, y por supuesto y por encima de todo, de manera veraz: jamás puede ser delito en un estado de derecho defender la VERDAD. ¿O tú prefieres que políticos corruptos o sus allegados nos mientan y que el Ministerio Público permanezca pasivo y no difunda la información realmente veraz, para que vivamos en una mentira? ¿Tú preferirías que siguiésemos creyendo falsamente que la propuesta de conformidad partió de la fiscalía y no del acusado? Una persona normal quiere saber la verdad. En una democracia el derecho a la libertad de expresión e información es sagrado, veremos que dice el Constitucional, pero apostaría a que esa nota de prensa no constituye delito alguno, porque cuando hay un conflicto y colisionan dos derechos, como en este caso, uno prevalece, y no es precisamente el que prioriza el Supremo sobre la libertad de expresión e información. Veremos. Te pusieron un ejemplo para que lo entiendas, si los periodistas dicen que alguien es enfermo de sida, el médico no puede sacar sus análisis, da igual si es mentira o verdad se llama protección de datos y privacidad |
11-dic-2025 23:07
#29
Como hay que estar de la cabeza para pensar que se ha prevaricado en la condena al FG
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11-dic-2025 23:08
#30
| Se creía intocable y paso lo que tenía que pasar, es un delincuente y su jefe el capo |






