Incapacidad permanente total

ShurNegocios
ForoCoches: Usuario
#1
Me han concedido este incapacidad y pensaba que podría solicitar el paro, cual es mi sorpresa que por lo visto ya no, ya que dicha incapacidad se calcula viendo los años cotizados.

Pero tengo unas dudas, ¿qué sucederia con esa cotización calculada por los años cotizados si me dieran el alta de esta incapacidad antes de un año?, ¿ me la devolverían?. Creo llevar sin estar en paro desde el año 2015.


A ver si algún shur lo sabe
peugpams
ForoCoches: Miembro
#2
Te hago un up
chamy
Don't give it up
#3
Cita de ShurNegocios
Me han concedido este incapacidad y pensaba que podría solicitar el paro, cual es mi sorpresa que por lo visto ya no, ya que dicha incapacidad se calcula viendo los años cotizados.

Pero tengo unas dudas, ¿qué sucederia con esa cotización calculada por los años cotizados si me dieran el alta de esta incapacidad antes de un año?, ¿ me la devolverían?. Creo llevar sin estar en paro desde el año 2015.


A ver si algún shur lo sabe
Te lo explico de un modo para que se entienda.

La incapacidad permanente total te la han concedido en base a la media de tu base reguladora de un trabajo (o trabajos) que ya no puedes hacer debido a tu incapacidad permanente total.

Sí que podrías solicitar el paro, si a partir de ahora haces un trabajo distinto que puedas compatibilizar con la incapacidad permanente total (y hayas generado meses suficientes como para pedir una prestación por desempleo) .

La incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora y es, como ya he dicho, en base a un trabajo (o trabajos) que ya no puedes realizar, debido a dicha incapacidad permanente.

https://velazquezyvilla.es/si-te-dan...ente%20perdida.


Otra de las cuestiones a las que hacíamos referencia al comienzo de este post es si se puede o no disfrutar del paro acumulado anteriormente al cancelarse una pensión de incapacidad permanente. En estas situaciones, si no se tienen ingresos, suele surgir una enorme preocupación.

Pero lamentablemente en esto no tenemos muy buenas noticias: como se ha tenido en cuenta la cotización del desempleo previo al calcular de la incapacidad, ese paro se pierde.
.


Pásate por este hilo y echa (en primera instancia) un ojo al primer post de dicho hilo:

https://forocoches.com/foro/showthre...t=discapacidad
Toshibo
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de ShurNegocios
Me han concedido este incapacidad y pensaba que podría solicitar el paro, cual es mi sorpresa que por lo visto ya no, ya que dicha incapacidad se calcula viendo los años cotizados.

Pero tengo unas dudas, ¿qué sucederia con esa cotización calculada por los años cotizados si me dieran el alta de esta incapacidad antes de un año?, ¿ me la devolverían?. Creo llevar sin estar en paro desde el año 2015.


A ver si algún shur lo sabe
Vamos a ver,
Evidentemente no puedes cobrar del desempleo y además la IPT para tu profesión habitual. Ambas prestaciones son incompatibles.
Dices que pasaría si al cabo de un año te dan de alta de la incapacidad permanente. Bueno, pues eso solamente sucede si tu IPT es revisable. ¿Lo es? Porque si no lo es, tu IPT es como su nombre indica “permanente” y los años de cotización se han gastado en esa prestación. Solamente generarás desempleo en la medida que generes nuevas cotizaciones derivadas de nuevos empleos.
Si no lo es, entonces es revisable. Si tras la revisión de la misma, al de un año o dos como máximo, te extinguen dicha incapacidad recuperas las cotizaciones que tenías a todos los efectos.
Cualquier duda pregunta.
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