Solicitar ayudas autónomo en Andalucia siendo trabajadora por cuenta ajena

Veintidós
ForoCoches: Usuario
#1
Buenas shurmanos,

Nunca he escrito en este subforo. A ver si alguien puede resolverme esta duda. He buscado y no me queda claro.


Mi pareja es autónoma pero también trabajadora por cuenta ajena en Andalucía.


Tiene posibilidad de acogerse a las ayudas?


En principio los 4 requisitos los cumple según:


https://www.juntadeandalucia.es/orga...rabajoautonomo


No parece que se diga nada de ser trabajador por cuenta ajena.


A ver si algún shurmano me puede aclarar la duda. Gracias!
Botlane
ForoCoches: Miembro
#2
Ni idea, pero te hago Up.
jorgebetis
ForoCoches: Usuario
#3
Up
Veintidós
ForoCoches: Usuario
#4
Gracias por los ups!
Veintidós
ForoCoches: Usuario
#5
Upeo
Cyproquer
ASESORIA @DMYGEST
#6
https://www.juntadeandalucia.es/eboj...1_00324730.pdf


''Decimotercero. Obligaciones específicas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden de 29 de junio de 2023, las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.''
Veintidós
ForoCoches: Usuario
#7
Cita de Cyproquer
https://www.juntadeandalucia.es/eboj...1_00324730.pdf


''Decimotercero. Obligaciones específicas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden de 29 de junio de 2023, las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.''
Muchas gracias! Con esto queda claro.


Un saludo shur
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