Factura sin ser autónomo
14-ago-2025 15:59
#1
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Buenas shurs, empezando a hacer aplicaciones por cuenta propia para conocidos uno de estos "clientes" me ha dicho que le tengo que hacer una factura. Son solo 2000 lagartos y me ha comentado que es posible rellenar un modelo de hacienda para poder generar facturas válidas, que es muy sencillo. Algún shur con experiencia en esto? Algo que tenga que tener en cuenta para que no vengan los de siempre y me crujan? |
15-ago-2025 09:11
#3
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Si no pasas de 3k al año puedes realizar un recibo de no autónomos. En ese recibo la empresa cliente te retiene el 15% en IRPF y tú solo tienes que comprobar en la declaración del prox. año que te figura correcto. Creo que tienes que facturar por un concepto concreto (como que has impartido una charla o conferencias). |
15-ago-2025 09:15
#4
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Usa esto https://www.indieprof.com/
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15-ago-2025 09:20
#5
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Si no pasas de 3k al año puedes realizar un recibo de no autónomos. En ese recibo la empresa cliente te retiene el 15% en IRPF y tú solo tienes que comprobar en la declaración del prox. año que te figura correcto.
Creo que tienes que facturar por un concepto concreto (como que has impartido una charla o conferencias). Pero el alta en el modelo 036 es obligatorio? Tema IRPF, no bajan los cabrones a 7% en un caso así? |
15-ago-2025 10:07
#6
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Si no pasas de 3k al año puedes realizar un recibo de no autónomos. En ese recibo la empresa cliente te retiene el 15% en IRPF y tú solo tienes que comprobar en la declaración del prox. año que te figura correcto.
Creo que tienes que facturar por un concepto concreto (como que has impartido una charla o conferencias). |
15-ago-2025 10:19
#7
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Como alternativa. Te puedes hacer autónomo, hasta 3 veces al año, un solo día. Te das de alta, cobras la factura y te das de baja. Así te evitas de posibles líos. Yo es lo que hago para cobrar royalties. Como solo estás de alta un día, solo pagas el autónomo equivalente a ese día (unos 10€). Hoy en día, con un certificado digital es super cómodo y en 15 minutos has hecho todo. La primera vez lía un poco, pero luego te das cuenta de que no es nada. |
15-ago-2025 12:25
#8
| Yo he llegado a hacer varias facturas en un año con esto y no he tenido problemas, y lo he hecho varios años esto. |
15-ago-2025 15:17
#10
| Le pides los datos al cliente y creas la factura, en la factura propia te vienen las instrucciones de cara al cliente, que tiene que hacer una transferencia a un IBAN de la empresa, y a ti te llega el dinero unos días más tarde. |
15-ago-2025 20:13
#11
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Si no pasas de 3k al año puedes realizar un recibo de no autónomos. En ese recibo la empresa cliente te retiene el 15% en IRPF y tú solo tienes que comprobar en la declaración del prox. año que te figura correcto.
Creo que tienes que facturar por un concepto concreto (como que has impartido una charla o conferencias). Cuidado con esto... La seguridad social te obliga a estar dado de alta de autonomo para poder facturar, hay sentencias del TS que si no es una trabajo habitual no hace falta; pero no es la seguridad social. Lo primero que harian es embargarte la cuenta y tendrias que denunciarlos tu a ellos. |
15-ago-2025 23:02
#12
| Por lo que sé es rellenar el 036, declarar el iva de forma trimestral, anual y poco mas. |
16-ago-2025 02:34
#13
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"Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo" Está es la forma. Pero no encuentro web oficial que lo deje claro. Yo haría la consulta a la seguridad social planteando el asunto de esta manera |
16-ago-2025 02:38
#14
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Esto aparece en un par de webs. Por supuesto que yo haría la consulta a la seguridad social o hacienda. "Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c indica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Según establece la AEAT, se calificarán como tal siempre y cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas. ¿Qué significa eso? Que, si en tu caso se aplica la calificación de rendimiento del trabajo, con firmar un recibo sería suficiente, siempre y cuando se aplique una retención del IRPF del 15% tal y como exige Hacienda. No hay necesidad de establecer ningún contrato de trabajo por escrito, ni tampoco debes emitir facturas ya que no estarás dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria ni presentarás impuestos trimestrales a consecuencia de estos rendimientos; tributarán directamente en tu declaración de la renta. Ahora bien, no basta con emitir un recibo cualquiera. Las cosas se deben hacer conforme dicta la Ley, y para eso, lo recomendable es que en el recibo figuren los siguientes datos: Nombre y datos personales de la persona que ha impartido la formación Nombre y datos de la persona o empresa que ha solicitado el servicio Importe total del servicio Fecha y lugar donde se ha brindado la formación Firma del emisor Por su parte, el pagador, tendrá que ingresar la retención del 15% del cobro de esta formación a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190." |
16-ago-2025 05:53
#15
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Y si la factura es por adelanto sobre derechos de autor, ¿estamos en las mismas? En mi caso ya estoy dado de alta por cuenta ajena, como funcionario además. Y facturo dos o tres veces al año a un par de clientes distintos, que me retienen el 15% IRPF pero no pagan IVA porque la propiedad intelectual no lo lleva. Las facturas van de los 1000 a los 5000 euros cada una, depende del proyecto. Raro es el año que llego a 6000 en total. En mi gremio hay compañeros que me dicen que mientras no llegue al SMI no hay problema. ¿Se confunden? ¿Me van a crujir? |
16-ago-2025 10:52
#16
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Usa esto https://www.indieprof.com/
Luego la otra opción que conozco es que le hagas en vez de una factura un recibo por unas sesiones de formación/curso y al ser formación solo te piden hacer el recibo poniendo la retención del 15% de IRPF, y luego es la empresa quien tiene que dejar constancia en los modelos que presenta de forma anual |
16-ago-2025 11:26
#17
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Como alternativa. Te puedes hacer autónomo, hasta 3 veces al año, un solo día.
Te das de alta, cobras la factura y te das de baja. Así te evitas de posibles líos. Yo es lo que hago para cobrar royalties. Como solo estás de alta un día, solo pagas el autónomo equivalente a ese día (unos 10€). Hoy en día, con un certificado digital es super cómodo y en 15 minutos has hecho todo. La primera vez lía un poco, pero luego te das cuenta de que no es nada. Si sacas una guia paso a paso de como hacerlo y de como rellenar los trimestrales y anuales yo PAGO por eso shur Porque si te lo tiene que hacer una gestoria ya no son 10€ y muchas veces trabajan con precios en los que asumen que vas a estar minimo 1 año para que les salga rentable, si ya vas con esas no les merece la pena, te lo van a hacer a precio de oro y sin ganas |
17-ago-2025 08:17
#18
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Si es algo puntual y está por debajo del SMi, se puede. Sino alta de autónomos. |
17-ago-2025 11:12
#19
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En su dia me registre y todo, incluso hablé con ellos por teléfono, pero me acabé dando de alta como autónomo. ¿Los has llegado a usar?
Luego la otra opción que conozco es que le hagas en vez de una factura un recibo por unas sesiones de formación/curso y al ser formación solo te piden hacer el recibo poniendo la retención del 15% de IRPF, y luego es la empresa quien tiene que dejar constancia en los modelos que presenta de forma anual Entiendo que si haces una factura de manera periódica cantaría mucho, pero en mi caso, que al cabo del ano puedo presentar ponle 10 facturas de distintos importes y a distintos clientes, sin problema. |
17-ago-2025 12:20
#20
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¿Imagino que te ponen por obra y servicio? Gracias |
17-ago-2025 12:56
#21
| Y todo esto si además trabajas para una empresa en un sector y por la tarde haces alguna chapucilla, habría problema? |
17-ago-2025 20:58
#22
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- Haces tú factura, y retienes el 15% - Cada tres meses, la trimestral de IVA. - A final de año el 390 - Cuando llega la declaración de la renta metes lo que has ingresado por estas facturas como rendimientos profesionales, y te deduces las retenciones que has hecho en las facturas. Llevo así años, estás son las indicaciones que me dieron en su momento en la AEAT. |
20-ago-2025 15:44
#23
| El problema no es el pago del iva e IRPF, es la SS. Si haces altas esporádicas a hacienda para facturar, puede colar y justificar así que no te des de alta en la SS, si son trabajos continuados pronto o tarde te va a llamar la SS y pedirte que les pagues. |
20-ago-2025 15:48
#24
| El problema no es el pago del iva e IRPF, es la SS. Si haces altas esporádicas a hacienda para facturar, puede colar y justificar así que no te des de alta en la SS, si son trabajos continuados pronto o tarde te va a llamar la SS y pedirte que les pagues. Hace tiempo había bastantes empresas que te hacían la gestión sin estar dado de alta, hasta que hacienda y la SS empezó a contactar con los que habían usado este servicio y pedirles las cotizaciones correspondientes. Pensaba que ya no existían. |
21-ago-2025 08:47
#25
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Yo trabajo por cuenta ajena y llevo años haciendo esto:- Te das de alta en el 036 como profesional en lo que sea.
- Haces tú factura, y retienes el 15% - Cada tres meses, la trimestral de IVA. - A final de año el 390 - Cuando llega la declaración de la renta metes lo que has ingresado por estas facturas como rendimientos profesionales, y te deduces las retenciones que has hecho en las facturas. Llevo así años, estás son las indicaciones que me dieron en su momento en la AEAT. De todas formas, Hacienda te da indicaciones sobre cómo actuar con ellos, pero en caso de que te llegue algo de la seguridad social, la instrucción de Hacienda te vale lo mismo que esté post. |
21-ago-2025 10:58
#26
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A ver, yo ya estoy dado de alta en la SS por cuenta ajena. ¿Qué me van a reclamar? |
21-ago-2025 15:49
#27
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Haciendo un símil, no deberías darte de alta en Hacienda porque ya estás pagando el IRPF mensualmente |
21-ago-2025 16:17
#28
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La analogía con el IRPF no es correcta, ya que hay que pagar IRPF por cada euro que cobres o factures. |
21-ago-2025 16:30
#29
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primero comenta que les tienes que cobrar el 21% de iva de más, si no quieres pringar luego factura como te dicen si solo vas a facturarles 1 vez este año, mandales la factura y listo, alta y baja con el modelo 037a mi me ha servido otros años |
21-ago-2025 16:37
#30
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OK, yo solo te comento, que aunque haya jurisprudencia, la TGSS aplica primero la sanción y luego ya vete tú a juicio. Si estás metiendo gastos en las trimestrales ya no es una actividad de “un día di una charla a Graduados Sociales de Aviles”. Y luego, analiza la situación, si estás pagando: Beneficio - gastos = 20% trimestral Igual te interesa cotizar más en el RETA y que en vez de pagar IRPF, te quede en cotizaciones. Pero bueno, háblalo con tu gestor |