TRADE REPUBLIC - Duda Que puede ser útil para todos los que tenemos cuenta
05-jul-2025 12:56
#1
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Hasta la fecha 2025, saldo MENOR a 50K. La cuenta se ha pasado a IBAN español de forma automática como todos sabéis. Ahora me planteo las siguientes dudas, Si meto más de 50K, en la declaración como afectaría el modelo 720, hay que hacerlo de todas formas aunque ahora esté en IBAN español pero ha habido un periodo con IBAN alemán aunque tuviera menos saldo de 50K. Habría que declarar hasta la fecha la parte de impuestos hasta el día del cambio de IBAN ALEMÁN A ESPAÑOL. Esto supongo que si. Gracias a todos, |
05-jul-2025 13:45
#3
| No se si te he entendido, has pasado a tener +50K con iban español y tu duda es si tienes que hacer el 720 por tener mas de 50K en una cuenta española? Si hasta el mismo TR avisa que al pasarte a IBAN español te evitas todo eso. |
05-jul-2025 14:16
#4
| El periodo que tuviste menos de 50k pero con IBAN aleman, hay que declararlo el año que viene en la declaracion de la renta (hasta que pasó a iban español). El modelo 720 te lo ahorras porque lo has tenido cuando tiene iban español |
05-jul-2025 15:06
#7
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¿Y con la cuenta de valores? Si tenemos en algún momento del año > 50 k creo que sí hay que hacer mod 720. El IBAN español para la cuenta remunerada, ¿la cuenta de valores sigue siendo extranjera verdad? |
05-jul-2025 16:32
#9
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Me gustaría que alguien confirmara pero tengo entendido que la cuenta de valores sigue siendo extranjera y si pasas de 50k hay que declarar igual |
06-jul-2025 11:17
#11
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El 720 si solo se ha tenido trade no se presenta porque es si a fin de año tienes 50k o más, o lo has tenido de media durante el último trimestre, que habiendo cambiado en junio no se cumple. |
06-jul-2025 13:05
#12
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Hay 3 bloques creo recordar. El bloque de efectivo con IBAN español ya se salva. Me refiero al bloque de acciones o ETF para el mod. 720 de bienes en extranjero. La cuenta de TR de valores sigue siendo extranjera |
06-jul-2025 13:07
#13
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En la renta no declaras que has tenido 50k en Alemania, en la renta declaras los intereses que te han pagado sin retención mientras era alemana, hayas tenido 50k o 1k, con que te hayan pagado 1 céntimo lo declaras.
El 720 si solo se ha tenido trade no se presenta porque es si a fin de año tienes 50k o más, o lo has tenido de media durante el último trimestre, que habiendo cambiado en junio no se cumple. |
06-jul-2025 14:26
#14
| Mucho cuidado con este tema. El banco custodio NO está en España, así que técnicamente tendrías que hacer el 720 |
06-jul-2025 14:53
#15
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El tuyo es Trade, que actualmente con IBAN españa cumple las normas que evitan precisamente la declaración de patrimonio. |
06-jul-2025 15:30
#16
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En la renta no declaras que has tenido 50k en Alemania, en la renta declaras los intereses que te han pagado sin retención mientras era alemana, hayas tenido 50k o 1k, con que te hayan pagado 1 céntimo lo declaras.
El 720 si solo se ha tenido trade no se presenta porque es si a fin de año tienes 50k o más, o lo has tenido de media durante el último trimestre, que habiendo cambiado en junio no se cumple. |
06-jul-2025 16:48
#18
| De efectivo en mi caso es Citibank domiciliado en Irlanda, y de activos es cuenta colectiva en Alemania, sacando un extracto de cartera se indica incluso con iban español, o en que parte lo has mirado tú, en algún anexo del contrato con cliente? |
Editado: 06-jul-2025 16:58 -
07-jul-2025 16:44
#21
Haya paz, hermanos ![]() Estás apañado si mandas a mirar una ley que ni tú mismo conoces. Son 3 bloques, como bien decía el forero. Borra anda, que llevas a confusión al personal. La verdad es que no. No te líes. |
07-jul-2025 16:49
#22
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Haya paz, hermanos
![]() Según dijo @Trade Republic en alguna entrevista es así, la cuenta de valores sigue siendo extranjera y habría que ponerla en el 720 si tiene >50k €. Estás apañado si mandas a mirar una ley que ni tú mismo conoces. Son 3 bloques, como bien decía el forero. Borra anda, que llevas a confusión al personal. La verdad es que no. No te líes. |
Editado: 07-jul-2025 17:00 -
07-jul-2025 16:51
#23
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Haya paz, hermanos
![]() Según dijo @Trade Republic en alguna entrevista es así, la cuenta de valores sigue siendo extranjera y habría que ponerla en el 720 si tiene >50k €. Estás apañado si mandas a mirar una ley que ni tú mismo conoces. Son 3 bloques, como bien decía el forero. Borra anda, que llevas a confusión al personal. La verdad es que no. No te líes. Cuentas corrientes: >50k a final de año o saldo medio del ultimo trimestre superior a 50k Acciones/ETF/Bono: >50k a final de año Inmobiliario: >50k a final de año Criptos (para el 721): >50k a final de año Si tienes 40, 40, 40 y 40 no harías nada Especifique cash, pero bueno tienes razón que es bastante ambiguo. Espero así clarifique. Precisamente a finales del año pasado tenía yo la duda y estuve buscando info. El que lo lia de cojones es el shur que dice que si en cualquier momento del año tienes >50k tienes que hacerlo. Ese es el que ni siquiera ha buscado 10 segundos en Google
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07-jul-2025 18:03
#24
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Correcto, va por bloques
Cuentas corrientes: >50k a final de año o saldo medio del ultimo trimestre superior a 50k Acciones/ETF/Bono: >50k a final de año Inmobiliario: >50k a final de año Criptos (para el 721): >50k a final de año Si tienes 40, 40, 40 y 40 no harías nada Especifique cash, pero bueno tienes razón que es bastante ambiguo. Espero así clarifique. Precisamente a finales del año pasado tenía yo la duda y estuve buscando info. El que lo lia de cojones es el shur que dice que si en cualquier momento del año tienes >50k tienes que hacerlo. Ese es el que ni siquiera ha buscado 10 segundos en Google ![]() Entonces si en el último trimestre, antes de Octubre, me quedo con menos 50K en la cuenta corriente no debería hacer el 720. Correcto? |
07-jul-2025 19:15
#25
| Así es. De todas formas si el efectivo está en una cuenta española (IBAN ES), no tienes que hacerlo en ningún caso. |
07-jul-2025 19:26
#26
| Y lo que decís de la cuenta de valores que sigue siendo extranjera tiene un limite de 50 k también para el 720 no ? Otra cosa ,hay alguna página o algún video que explique claramente como funciona esto del tope de los importes y que aclare todo , gracias. |
20-sep-2025 01:18
#27
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El IBAN español sólo afecta al efectivo, para las inversiones se mantiene el custodio extranjero, creo que Irlanda o Alemania (Citibank) Si tienes +50K en valores a 31 de diciembre, tocará hacer el 720 el año que viene si. |
Editado: 20-sep-2025 01:20 -
