Duda rápida alguien que sepa de contratos y fiscal o laboral

chorre
ForoCoches: Miembro
#1
Me encuentro en una situación en la que al fallecer mi padre, tenemos que hacer una herencia yacente, con mi madre y hermanas, para continuar con las obligaciones de la empresa. Yo soy trabajador de la empresa y me dice hoy la que hace las nóminas que si me al pasar el nuevo contrato, siendo el empleador la herencia yacente, que perdería mi antigüedad ya que soy empleador y empleado.
La verdad es que no sabe como actuar. Yo le pregunté hace tiempo a un fiscalista y me dijo que no, el tema es que están esta semana de vacaciones por feria.
El Chat GPT me dice que tengo derecho a conservar la actividad.
Otro abogado amigo, dice que al convertirme en empresario, no cabe la sucesión de empresa, o sea que pierdo la condición de trabajador y paso a empresario. De éste no me fío mucho.

En fin, que mañana se tiene que cambiar el contrato y nadie lo tiene claro.

A ver si alguien da algo de luz para tener algo de idea hasta mañana.
Merlin.Peck
ForoCoches: Miembro
#2
Y en que te perjudica perder la antigüedad en tu propia empresa?
tirofijo
ForoCoches: Miembro
#3
¿Pero es una sociedad o tu padre era empresario individual?
jotaramon
miembro viril
#4
Tranquilo, no deberías perder la antigüedad. Aunque el empleador sea ahora la herencia yacente, si todo sigue igual en la empresa, tienes derecho a conservar tus condiciones. Eso sí, que lo reflejen bien en el contrato.
chorre
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de Merlin.Peck
Y en que te perjudica perder la antigüedad en tu propia empresa?
No pretendo quedarme con la empresa, solamente que se mantengan los puestos de trabajo mientras se pone en venta y la compran. Y el que compre, si quiere que me eche pero respetando mi antigüedad.
No te puedes hacer a la idea de lo que me desgastaría el soportar una empresa a medias con dos hermanas parásito que lo único que han hecho en la vida es poner la mano para que su padre les de dinero. Quieren vender para abrir la gallina de los huevos de oro y yo lo único que quiero es mantener mi trabajo o cobrar mi indemnización. Pero vender cuanto antes ya que no las aguantaría.
Por eso no quiero perder la antigüedad.
chorre
ForoCoches: Miembro
#6
Cita de tirofijo
¿Pero es una sociedad o tu padre era empresario individual?
Mi padre era empresario individual, ahora tenemos que hacer la herencia yacente para conservar la actividad y los puestos de trabajo, mientras que se reparte la herencia. Espero que no dure mucho esta "sociedad".
chorre
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de jotaramon
Tranquilo, no deberías perder la antigüedad. Aunque el empleador sea ahora la herencia yacente, si todo sigue igual en la empresa, tienes derecho a conservar tus condiciones. Eso sí, que lo reflejen bien en el contrato.
Gracias, a ver como se lo explico a las de las nóminas ya que andaba un poco perdida. Decirle que el empleador es la herencia yacente y que en mi contrato se firme una cláusula que indique la antigüedad y la situación. y que en caso necesario lo aporte a la seguridad Social o Hacienda.
jotaramon
miembro viril
#8
Cita de chorre
Gracias, a ver como se lo explico a las de las nóminas ya que andaba un poco perdida. Decirle que el empleador es la herencia yacente y que en mi contrato se firme una cláusula que indique la antigüedad y la situación. y que en caso necesario lo aporte a la seguridad Social o Hacienda.


Explicaselo tal cual pero con estas palabras, que seguro lo entienden mejor:
“Como ahora el empleador es la herencia yacente, lo ideal sería que en el nuevo contrato aparezca una cláusula donde se indique que mantengo la antigüedad desde mi fecha real de inicio, ya que la actividad y el puesto siguen siendo los mismos, solo ha cambiado la titularidad temporalmente.
Esto es importante por si en algún momento Hacienda o la Seguridad Social piden justificar la situación.
Podéis poner algo como:
‘El trabajador mantiene su antigüedad desde el [fecha], al tratarse de una sucesión de empresa según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el nuevo empleador la herencia yacente del titular anterior.’
Así queda todo claro y por escrito.”




Puedes adaptarlo un poco, pero con eso ya vas sobre seguro.
chorre
ForoCoches: Miembro
#9
Cita de jotaramon
Explicaselo tal cual pero con estas palabras, que seguro lo entienden mejor:
“Como ahora el empleador es la herencia yacente, lo ideal sería que en el nuevo contrato aparezca una cláusula donde se indique que mantengo la antigüedad desde mi fecha real de inicio, ya que la actividad y el puesto siguen siendo los mismos, solo ha cambiado la titularidad temporalmente.
Esto es importante por si en algún momento Hacienda o la Seguridad Social piden justificar la situación.
Podéis poner algo como:
‘El trabajador mantiene su antigüedad desde el [fecha], al tratarse de una sucesión de empresa según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el nuevo empleador la herencia yacente del titular anterior.’
Así queda todo claro y por escrito.”




Puedes adaptarlo un poco, pero con eso ya vas sobre seguro.
Gracias, Shur.
chorre
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de jotaramon
Tranquilo, no deberías perder la antigüedad. Aunque el empleador sea ahora la herencia yacente, si todo sigue igual en la empresa, tienes derecho a conservar tus condiciones. Eso sí, que lo reflejen bien en el contrato.
A ver si sabes de la nueva situación. Ahora resulta que el gestor dice que al ser miembro de la herencia yacente, pasó a ser autónomo y que mi contrato deja de ser válido, ni indemnización, ni derecho a paro ya que ha pasado más de un mes y a tomar por culo todo mi trabajo durante tantos años.
Yo creo que no puede ser así ya que es algo transitorio mientras se reparte la herencia y no me puede joder la vida de esa manera.
¿Tienes alguna idea?
jotaramon
miembro viril
#11
Cita de chorre
A ver si sabes de la nueva situación. Ahora resulta que el gestor dice que al ser miembro de la herencia yacente, pasó a ser autónomo y que mi contrato deja de ser válido, ni indemnización, ni derecho a paro ya que ha pasado más de un mes y a tomar por culo todo mi trabajo durante tantos años.
Yo creo que no puede ser así ya que es algo transitorio mientras se reparte la herencia y no me puede joder la vida de esa manera.
¿Tienes alguna idea?




Que estés en la herencia yacente no significa que pases automáticamente a ser autónomo, ni que pierdas tu contrato ni todo lo trabajado. La herencia yacente es algo temporal, mientras se reparte, y mientras tú sigas trabajando como empleado, con tu horario, salario y sin tomar decisiones como jefe, sigues siendo trabajador, con tus derechos intactos: paro, antigüedad, incluso indemnización si se diera el caso.
Yo en tu lugar hablaría con un abogado laboralista, no solo con el gestor, porque esto no pinta justo y parece más bien una mala interpretación. No dejes que te líen con algo que puede tener solución.
jotaramon
miembro viril
#12
Cita de chorre
A ver si sabes de la nueva situación. Ahora resulta que el gestor dice que al ser miembro de la herencia yacente, pasó a ser autónomo y que mi contrato deja de ser válido, ni indemnización, ni derecho a paro ya que ha pasado más de un mes y a tomar por culo todo mi trabajo durante tantos años.
Yo creo que no puede ser así ya que es algo transitorio mientras se reparte la herencia y no me puede joder la vida de esa manera.
¿Tienes alguna idea?


Lo que te han dicho no se sostiene del todo. Hay leyes y sentencias que dejan claro que una herencia yacente puede ser empleadora mientras se reparte la herencia, y que eso no rompe tu contrato ni te convierte en autónomo por arte de magia.
Mientras tú sigas trabajando como empleado, con tu horario, tu sueldo y sin estar gestionando ni tomando decisiones como jefe, sigues siendo trabajador con todos tus derechos: antigüedad, paro, e incluso indemnización si se diera el caso.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: aunque cambie el titular de la empresa, como en este caso, la relación laboral se mantiene. Y además hay sentencias del Supremo que lo confirman.
No es algo para tomarse a la ligera. Si hace falta, busca asesoramiento laboral de verdad. No dejes que te quiten años de trabajo por una mala interpretación.



1. Estatuto de los Trabajadores – Artículo 44 (Sucesión de empresa):
“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.”
Esto incluye herencias, y por tanto una herencia yacente como empleadora entra en este supuesto. La actividad continúa, y tú no pierdes la condición de trabajador por el simple hecho de ser heredero si no eres quien ejerce el poder de dirección o control efectivo.



2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ej. STS 11/07/2018, recurso 3229/2016):
Reconoce que la herencia yacente puede ser sujeto empleador, mientras no se adjudique la herencia, y que los contratos laborales no se extinguen por esa causa.
3. Doctrina de la Seguridad Social:
La TGSS reconoce a la herencia yacente como sujeto con capacidad para figurar como empleador con código de cuenta de cotización propio, hasta que se formalice el reparto.
jotaramon
miembro viril
#13
por cierto , una gilipollez .... llevas 1 mes mas que yo registrado en forocoches
Zipi
¡Anda ya!
#14
Pero el problema lo vas a tener en que al resolverse la herencia yacente y a ti te corresponda como heredero un porcentaje de la titularidad de la empresa dejas de estar en el Régimen General normal y, en función del porcentaje, pasas a ser o bien autónomo o en Régimen General con exclusiones de cotización y no te corresponde paro y tendrás la indemnización que acuerde el administrador que nombréis o el consejo de administración.
Por ahí pueden ir los tiros
chorre
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de jotaramon
por cierto , una gilipollez .... llevas 1 mes mas que yo registrado en forocoches
Jajaja para que veas que los viejos nos vamos preocupando por nuestro futuro. Una pena perder todo lo trabajado por una tontería.
Le he tenido que mandar un email a la de las nóminas, diciendo que pase todos los contratos a nombre de la herencia yacente y recalcando que el mío también , conservando antigüedad y derechos ya que no voy a tener funciones de empleador.
Y mientras, esperando a que la semana que viene me llamen derechos la tesorería de la SS para estudiar mi caso, ya que he estado en persona, he llamado a un teléfono que me han dado… y nadie sabe nada… funcivagos.
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