Irse a otro país de la UE sin impuestos por sacar dinero de fondos y después volverse
11-jun-2025 19:17
#1
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A ver shures. Imaginaros que tenéis 60 años, habéis invertido en un fondo indexado durante 30 años al SP500, y ahora tenéis una ganancia patrimonial de 600k. Para evitar pagar los impuestos relacionados con esto (un 30%, osea, haciendita se lleva 180k ) es posible lo siguiente?:1.Transferir esos fondos a un broker de otro país. 2. Vivir en ese país un año para convertiros en residentes fiscales 3. Como en ese país no hay impuestos por ganancias patrimoniales, sacar el dinero de los fondos indexados. 4. Coger ese dinero, transferirlo a un banco español, y volverse a España. Y ya está, os habéis ahorrado 180k en impuestos. ¿Sería posible? |
11-jun-2025 19:42
#3
| En teoría suena bien, en la práctica no se si te pueden reclamar algo por el hecho que que la mudanza a ese país sea exclusivamente para evadir impuestos, es decir que sea con “mala fe”. |
11-jun-2025 20:48
#4
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Que país europeo no tiene un impuesto sobre la renta? Además que no es tan fácil como te piensas conseguir ciudadanía (el NIE vaya) en otro país por muy UE que sea. Después, como te dicen, se va el plan a la mierda al transferirlo a tu banco español. |
11-jun-2025 21:55
#7
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Yo creo que si se puede.Te vas un año a Dubai o a Andorra o del estilo, regularizas alli papeles para ser residente fiscal un año, lo sacas, lo envías a tu banco en España y ya está. Pero debe ser un pais que no sea considerado paraiso fiscal. Posiblemente te investiguen, pero si ese año has sido alli residente fiscal.... no creo que te puedan decir nada, no vas a pagar en dos paises impuestos. |
11-jun-2025 22:09
#8
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No tengo ni idea, pero déjate algo en otro lado pq con Hacienda "no se juega"... y más que nada porque te puede embargar y perseguir hasta que se aburra y llegues a la última instancia... y aún así igual luego vuelves. Vamos, que búscate unos buenos asesores (y a veces ni así) o prepárate a pasarte la vejez jodido en lugar de disfrutar. NOTA: no digo que no me parezca una burrada lo que se llevan, pero es que con Hacienda se juega con una desventaja. Tengo un conocido que se comió un par de bloqueos de cuenta por algo que no era culpa suya y hasta arreglar todo un cristo. Y al final ni un perdona ni nada. |
11-jun-2025 22:14
#9
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Irse un año y volver no es suficiente. Hacienda reclamará su parte porque para considerar la residencia fiscal no sirve con irse la mitad del año fuera; se tienen en cuenta centro de interés, familia, propiedades, y dónde se ha generado el dinero, entre varias cosas. Ese cuento de “me voy, lo saco fuera, y vuelvo” no se sostiene de ninguna forma. Si te vas, ha se ser a un país con el que no haya intercambio de información y las cuentas sean opacas, y obviamente dejar el dinero en un banco allí. |
11-jun-2025 22:33
#10
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Soy residente europeo en España. Vivir puedes hacerlo donde quieras con tu pasaporte europeo. El tema esta en que para conseguir un NIF y por tanto poder declarar impuestos allí te van a pedir una serie de requisitos como estar trabajando, estudiando, justificar ingresos para poder vivir, etc. Y al menos en España pedir cita en extranjería es una odisea de varios meses de espera y trámites absurdamente complicados para cosas sencillas. De los países que pones tendrás que verte sus tratados de doble imposición fiscal https://www.google.com/amp/s/europa....ndexamp_es.htm |
11-jun-2025 23:35
#13
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No recuerdo exactamente pero hay un régimen en el IRPF , donde tienes que declarar las ganancias latentes si has sido contribuyente 10 de los últimos 15 períodos impositivos o algo así ..... Y te cambias de país Valor mercado menos valor de compra ( sin vender , simplemente tributas las ganancias latentes ) Ya no entro en analizar tu plan de fuga de capitales made in Paco, pero mírate lo de tributación de ganancias patrimoniales latentes |
11-jun-2025 23:42
#14
| Si fuera fácil lo haría todo el mundo. No, no se puede hacer sin arriesgarte a multa del país a donde hayas ido y la multa española. |
12-jun-2025 00:22
#15
| El diferimiento fiscal a la hora de traspasar los fondos solo se aplica a residentes españoles que invierten en fondos españoles o comunitarios registrados en la CNMV, así que tendrías que vender tu inversión pasando por caja para tributar las plusvalías generadas antes de irte a un broker extranjero o internacional. |
12-jun-2025 01:36
#16
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A ver shures.
Imaginaros que tenéis 60 años, habéis invertido en un fondo indexado durante 30 años al SP500, y ahora tenéis una ganancia patrimonial de 600k. Para evitar pagar los impuestos relacionados con esto (un 30%, osea, haciendita se lleva 180k ) es posible lo siguiente?:1.Transferir esos fondos a un broker de otro país. 2. Vivir en ese país un año para convertiros en residentes fiscales 3. Como en ese país no hay impuestos por ganancias patrimoniales, sacar el dinero de los fondos indexados. 4. Coger ese dinero, transferirlo a un banco español, y volverse a España. Y ya está, os habéis ahorrado 180k en impuestos. ¿Sería posible? Si te vas a otro estado no miembro de la UE, te lo cascan (aplican condiciones, míratelas). |
12-jun-2025 07:57
#17
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El diferimiento fiscal a la hora de traspasar los fondos solo se aplica a residentes españoles que invierten en fondos españoles o comunitarios registrados en la CNMV, así que tendrías que vender tu inversión pasando por caja para tributar las plusvalías generadas antes de irte a un broker extranjero o internacional.
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12-jun-2025 23:32
#18
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El diferimiento fiscal a la hora de traspasar los fondos solo se aplica a residentes españoles que invierten en fondos españoles o comunitarios registrados en la CNMV, así que tendrías que vender tu inversión pasando por caja para tributar las plusvalías generadas antes de irte a un broker extranjero o internacional.
Es decir, los tengo en el extranjero y declarando el modelo 720 reglamentariamente y tal, pero nunca saco dinero de ahí. Entonces, a los 65 imagínate shur que me voy ahí a vivir. Técnicamente, hacienda no puede decirme ni mú, no? Y si no los transferiese y los tuviera en un broker español y simplemente los sacara viviendo en un país extranjero de la UE sin impuestos por ganancias patrimoniales? Tampoco debería pasar por caja, no? |
13-jun-2025 07:58
#20
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En principio sí que deberías poder. Tendrías que irte a un país extranjero y estar más de 183 días y cumplir todos los requisitos para ser residente fiscal allí, cada país tiene requisitos propios. También tienes que cumplir los requisitos para que España no te considere residente fiscal (no pasar más de 183 días en España, no tener centro de intereses económico, no tener vivienda disponible...). También lo que comentan del impuesto de salida (exit tax) solo afecta si tienes más de 4 millones. Es sencillo, una vez estás fuera, informas a tu broker o banco del cambio de residencia fiscal y vendes el fondo. Yo me fui a Chipre hace unos años y es lo que hice. He conocido a una persona que se mudó a Chipre solo 1 año para vender acciones de una startup emergente que multiplicó por 100 o algo así. Ahora bien, yo creo que de aquí a 30 años la ley seguramente la cambiarán para que acciones o fondos de inversión con ganancias latentes tengan que realizarse antes de irte a otro país también para patrimonios más bajos o incluso desde el primer euro (ahora es a partir de 4 millones) |
13-jun-2025 09:40
#21
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Y si mantuviera mis fondos/ETFs en un broker extranjero sin aprovechar la posibilidad de poderlos traspasar sin pasar por hacienda?
Es decir, los tengo en el extranjero y declarando el modelo 720 reglamentariamente y tal, pero nunca saco dinero de ahí. Entonces, a los 65 imagínate shur que me voy ahí a vivir. Técnicamente, hacienda no puede decirme ni mú, no? Y si no los transferiese y los tuviera en un broker español y simplemente los sacara viviendo en un país extranjero de la UE sin impuestos por ganancias patrimoniales? Tampoco debería pasar por caja, no? Además, si fuera así de sencillo, la mayoría que pudiera hacerlo, no se lo pensaría y no sería necesaria la ingeniería fiscal. |
15-jun-2025 16:24
#22
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Interesante. Alguien que sea abogado, podría responder de forma concreta? Gracias |
15-jun-2025 16:29
#23
| Para estas cuestiones hay que ser quirúrgico en como lo haces, los pasos a dar, plazos, pruebas documentales, etc... mejor que hables con un asesor, ya que Hacienda intentará pegarte el pellizco de 20 formas diferentes, y tienes que preparar 40 formas de responder/evitar todos esos "ataques"... |
15-jun-2025 17:29
#24
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Tienen 4 años para investigarte y si consideran que el cambio de residencia fue ficticio, haciendo la de estar el mínimo fuera de España y/o el centro de tus intereses vitales y económicos sigue aquí, prepárate. Si te fuiste a vivir a otro país por algún motivo de peso (estáis casados y tu pareja es de allí, te trasladas por trabajo o por otros motivos muy concretos y documentados), sin problema. Eso sí, guarda todas las facturas que tengas, las nóminas de la empresa para la que vas a trabajar, graba videos y sube fotos a rrss cada pocos días y en general conserva todo lo que demuestre que has cambiado tu residencia por motivos que vayan más allá de la evasión fiscal. Y si tienes más de 4 millones de euros en acciones o más de 1 millón en un solo valor, te hacen pagar el exit tax igualmente antes de irte, aunque cambies de residencia. |
15-jun-2025 17:35
#25
| El asunto es irte para no volver. No tengo dudas. Lo que yo me pregunto es donde |
15-jun-2025 18:10
#26
| Tienes el problema de que si cuando vuelves a Hacienda le da por decir que lo has hecho exclusivamente por tema tributario, te puede hacer pagar. Pelea tú después en los tribunales y juzgados. Echale un vistazo al podcast de wallstreetwolverine con los de fixcal |
15-jun-2025 18:34
#27
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Entiendes por qué España es considerado de los peores países del mundo en tema de fiscalidad?Que sea un infierno fiscal no es un comentario estúpido, estás en un país de ladrones hdp donde solo hay zonas grises esperando que no hagas bien algo que no está claro para que vayan a por ti. Por eso la gente hace lo que sea para tener su dinero fuera. Porque un día crearán una ley retroactiva y te destruirán todo lo conseguido. |
) es posible lo siguiente?: